Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
No la he visto, el enlace me manda al buscador
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
En el buscador del portal jurídico.....pon sólo ésto en el apartado "texto libre" y le das a buscar:
el percibo de Ia pensión de retiro de Clases Pasivas que tiene reconocida el interesado es compatible con Ia beca, dada su naturaleza no salarial, e incompatible con Ia formalización del contrato de trabajo en prácticas, ya que dicho contrato se formaliza con una Universidad Pública
Esa es la Sentencia.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
No obstante, aunque normativamente todo apunta a lo comentado.... no deberíamos despreciar la vía judicial; igual que normativamente no puedes trabajar con una absoluta, por lo que tengo entendido, judicialmente se ganan la gran mayoría de recursos, toda vez que lo que se supone debe perseguirse es la reinserción en la medida de lo posible. Para el caso de las prácticas, lo veo aún más favorable a ganarlo.
No sé, es una idea.
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Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Leida, gracias
es algo ya sabido, contrato con administración publica (en este caso Universidad) 100% pension, pero si el contrato hubiese sido con la empresa solo el 25%
pero antes de este año existía la posibilidad de hacer un apaño, que las practicas fuesen como becario, o como hizo el compañero renunciar al salario a cambio de no alta en la SS.SS
el problema es que a partir del 2019 es obligatorio el alta en la SS.SS sean las practicas retribuidas o no
la cosa queda asi en las practicas y su contrato (siempre previa compatibilidad)
si te obligan a que el contrato sea con la universidad
si es publica pierdes el 100% de la pensión
si es privada el 25%
si el contrato es con la empresa el 25%
no veo opcion de menos de un 25% de perdida
PD: salvo que las practicas se puedan hacer en el extranjero (cosa que ignoro)
es algo ya sabido, contrato con administración publica (en este caso Universidad) 100% pension, pero si el contrato hubiese sido con la empresa solo el 25%
pero antes de este año existía la posibilidad de hacer un apaño, que las practicas fuesen como becario, o como hizo el compañero renunciar al salario a cambio de no alta en la SS.SS
el problema es que a partir del 2019 es obligatorio el alta en la SS.SS sean las practicas retribuidas o no
la cosa queda asi en las practicas y su contrato (siempre previa compatibilidad)
si te obligan a que el contrato sea con la universidad
si es publica pierdes el 100% de la pensión
si es privada el 25%
si el contrato es con la empresa el 25%
no veo opcion de menos de un 25% de perdida
PD: salvo que las practicas se puedan hacer en el extranjero (cosa que ignoro)
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Así está la cosa....lo entiendo como tú. Si se llega a desarrollar tal como parece esa normativa habría que estar atento a ver a través de quién causas alta en Seg. Social. Ya se habla de ello en la disposición causante de todo éste hilo.psmito escribió: ↑Lun Ago 26, 2019 2:50 pm Leida, gracias
es algo ya sabido, contrato con administración publica (en este caso Universidad) 100% pension, pero si el contrato hubiese sido con la empresa solo el 25%
pero antes de este año existía la posibilidad de hacer un apaño, que las practicas fuesen como becario, o como hizo el compañero renunciar al salario a cambio de no alta en la SS.SS
el problema es que a partir del 2019 es obligatorio el alta en la SS.SS sean las practicas retribuidas o no
la cosa queda asi en las practicas y su contrato (siempre previa compatibilidad)
si te obligan a que el contrato sea con la universidad
si es publica pierdes el 100% de la pensión
si es privada el 25%
si el contrato es con la empresa el 25%
no veo opcion de menos de un 25% de perdida
PD: salvo que las practicas se puedan hacer en el extranjero (cosa que ignoro)
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre
Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
Un saludo.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Ahí esta la clave
saber con quien tendrias que formalizar el contrato
un 25% de perdida de pensión, es asumible, un 100% no
saber con quien tendrias que formalizar el contrato
un 25% de perdida de pensión, es asumible, un 100% no
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Por desgracia, no es posible. Las prácticas hay que hacerlas en las empresas en convenio con la universidad, que están en la misma provincia.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Entiendo que cuando se habla de la pérdida de ese 25% de la pensión si el contrato en prácticas es con la empresa hace referencia al los que se han retirado con más de 20 años, si es menos se vería reducida en un 45%. Es correcto? ??
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Afirmativo
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Yo creo que, los dolores de cabeza y los galitamías están aun por llegar, porque hasta ahora funcionaba la moratoria hasta 2019. Vereis que lio desde los afectados hasta la propia administración, porque aquí nadie va a saber nada...lo de siempre.
Estaremos al tanto e iremos viendo como transcurre y van cambiando las secuencias de la película...espero que para bien.
Estaremos al tanto e iremos viendo como transcurre y van cambiando las secuencias de la película...espero que para bien.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Este post lo tenia publicado en otro hilo pero por asunto similar al que se trata aqui. Y digo:
Un saludo... y sin animo de polemizar, tan solo plasmar ciertas normativas e intentar aclarar conceptos que nos ayuden a distinguir lo que es la normativa que se aplica y la interpretacion que una Autoridad judicial pueda hacer frente a la aplicacion de esa normativa.
Parto de la PREMISA de que... si se cobra de una INSTITUCION PUBLICA... se consiera TRABAJO PUBLICO. Ahora bien, vayamos un poco más allá y entremos en el fundamento y en los objetios que persiguen las normas que se crean... y para qué se crean.
Yo planteo una cuestion, que creo interesante: Alguien (como yo) MAYOR DE 45 años y DISCAPACITADO, intento reacer mi VIDA LABORAL y para ello, tengo que reciclarme ya que NO PUEDO TRABAJAR EN LO QUE VENIA HACIENDO, porque tengo una INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO (pero NO para toda profesión). Para realizar ese RECICLAJE, me someto a las directrices del SERVICIO DE EMPLEO, y es ese SERVICIO DE EMPLEO quien me elige (por mis condiciones personales de MAYOR DE 45 AÑOS Y DISCAPACITADO) para realizar un TALLER DE EMPLEO en unas condiciones determinadas y ajustandose a la LEY DE EMPLEO (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Empleo) cuyos objetivos son, entre otros los siguientes:
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos generales de la política de empleo: a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.
…
d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.
. . .
h) Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
y en su articulo 10.4.b) dice: Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
y pregunto: ¿No existe una DISCRIMINACION a mi derecho a RECICLARME... no existe al menos, UN CONFLICTO DE DERECHOS?
Veo con sorpresa como otros ciudadanos pueden rehabilitarse (incluso con mucho dinero de perdidas con la crisis del ladrillo), en lo que se llamó el DERECHO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD... pero nosotros ahí estamos, donde siempre nos han querido ver... a la cola.
Un saludo cordial
Un saludo... y sin animo de polemizar, tan solo plasmar ciertas normativas e intentar aclarar conceptos que nos ayuden a distinguir lo que es la normativa que se aplica y la interpretacion que una Autoridad judicial pueda hacer frente a la aplicacion de esa normativa.
Parto de la PREMISA de que... si se cobra de una INSTITUCION PUBLICA... se consiera TRABAJO PUBLICO. Ahora bien, vayamos un poco más allá y entremos en el fundamento y en los objetios que persiguen las normas que se crean... y para qué se crean.
Yo planteo una cuestion, que creo interesante: Alguien (como yo) MAYOR DE 45 años y DISCAPACITADO, intento reacer mi VIDA LABORAL y para ello, tengo que reciclarme ya que NO PUEDO TRABAJAR EN LO QUE VENIA HACIENDO, porque tengo una INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO (pero NO para toda profesión). Para realizar ese RECICLAJE, me someto a las directrices del SERVICIO DE EMPLEO, y es ese SERVICIO DE EMPLEO quien me elige (por mis condiciones personales de MAYOR DE 45 AÑOS Y DISCAPACITADO) para realizar un TALLER DE EMPLEO en unas condiciones determinadas y ajustandose a la LEY DE EMPLEO (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Empleo) cuyos objetivos son, entre otros los siguientes:
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos generales de la política de empleo: a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.
…
d) Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.
. . .
h) Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
y en su articulo 10.4.b) dice: Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
y pregunto: ¿No existe una DISCRIMINACION a mi derecho a RECICLARME... no existe al menos, UN CONFLICTO DE DERECHOS?
Veo con sorpresa como otros ciudadanos pueden rehabilitarse (incluso con mucho dinero de perdidas con la crisis del ladrillo), en lo que se llamó el DERECHO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD... pero nosotros ahí estamos, donde siempre nos han querido ver... a la cola.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Veo interesante tu aportación, especialmente lo que he copiado. Quizá serían puntos de partida de cara a una reforma/matización de esta norma. No sé qué pensarán los abogados y otros juristas al respecto. Sería bueno saber su opinión.jcmg1964 escribió: ↑Lun Ago 26, 2019 7:20 pm . . .
h) Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
y en su articulo 10.4.b) dice: Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Para el compañero que me ha preguntado sobre la diferencia entre el concepto BECA y el contrato de prácticas, te voy a contestar en base a la propia jurisprudencia de la AN sin fijarme mucho en la gramática; la mayoría de la BECAS son compatibles con la pensión, pero existe algunas BECAS que exigen cumplir una serie de criterios que pueden ser incompatibles con el percibo de la pensión, como las becas de colaboración que te obligaban a desarrollar trabajos de investigación en la sede de la Universidad bajo la supervisión de una jefe de equipo y dentro de una horario determinado, que ahora ademas te obligan a darte de alta en la SS.SS. estas ayudas.becas. subvenciones...llámense dádivas..SON INCOMPATIBLES CON EL PERCIBO DE LA PENSIÓN.
A más a más, la nueva reforma de la Ley de Clases Pasivas del 2017, complica aún mas el escenario PARA TODOS LOS PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS da igual si haN adquirido la condición de pensionista antes o después del PENSIONAZO, esta reforma establece nítidamente "A estos efectos, se entenderá por remuneración [pública] cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional"
Así que lo que estáis cobrando el PARO, debéis saber que estáis inmersos en una situación de inseguridad jurídica sin precedentes, y que en cualquier momento os pueden hacer que reembolsáis lo que hubieráis cobrado en concepto de pensión, pues la prestación por desempleo encaja en la definición remuneración pública derivada indirectamente de una presentación o servicio personal.
Incluso habido, últimamente, declaraciones de incompatibilidad por cobrar indirectamente de licitaciones públicas, en pequeñas empresas o autónomos adjudicatarios de contratos de obra y servicio.
NO quiero ser alarmista, pero creo que hay que coger el toro por lo cuernos, y derogar esta norma injusta, y ¿cómo se puede derogar una norma legal?, ......escribiendo a los políticos.
A más a más, la nueva reforma de la Ley de Clases Pasivas del 2017, complica aún mas el escenario PARA TODOS LOS PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS da igual si haN adquirido la condición de pensionista antes o después del PENSIONAZO, esta reforma establece nítidamente "A estos efectos, se entenderá por remuneración [pública] cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional"
Así que lo que estáis cobrando el PARO, debéis saber que estáis inmersos en una situación de inseguridad jurídica sin precedentes, y que en cualquier momento os pueden hacer que reembolsáis lo que hubieráis cobrado en concepto de pensión, pues la prestación por desempleo encaja en la definición remuneración pública derivada indirectamente de una presentación o servicio personal.
Incluso habido, últimamente, declaraciones de incompatibilidad por cobrar indirectamente de licitaciones públicas, en pequeñas empresas o autónomos adjudicatarios de contratos de obra y servicio.
NO quiero ser alarmista, pero creo que hay que coger el toro por lo cuernos, y derogar esta norma injusta, y ¿cómo se puede derogar una norma legal?, ......escribiendo a los políticos.
Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Tengo entendido por lo leído en el foro, que la prestación por desempleo y la pension de retiro por inutilidad es compatible, siempre y cuando la prestacion por desempleo derive de cotizaciones efectuadas posteriormente al nacimiento del derecho a pensión. Ruego me rectifiquen si me equivoco.lamed escribió: ↑Lun Ago 26, 2019 9:00 pm Para el compañero que me ha preguntado sobre la diferencia entre el concepto BECA y el contrato de prácticas, te voy a contestar en base a la propia jurisprudencia de la AN sin fijarme mucho en la gramática; la mayoría de la BECAS son compatibles con la pensión, pero existe algunas BECAS que exigen cumplir una serie de criterios que pueden ser incompatibles con el percibo de la pensión, como las becas de colaboración que te obligaban a desarrollar trabajos de investigación en la sede de la Universidad bajo la supervisión de una jefe de equipo y dentro de una horario determinado, que ahora ademas te obligan a darte de alta en la SS.SS. estas ayudas.becas. subvenciones...llámense dádivas..SON INCOMPATIBLES CON EL PERCIBO DE LA PENSIÓN.
A más a más, la nueva reforma de la Ley de Clases Pasivas del 2017, complica aún mas el escenario PARA TODOS LOS PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS da igual si haN adquirido la condición de pensionista antes o después del PENSIONAZO, esta reforma establece nítidamente "A estos efectos, se entenderá por remuneración [pública] cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional"
Así que lo que estáis cobrando el PARO, debéis saber que estáis inmersos en una situación de inseguridad jurídica sin precedentes, y que en cualquier momento os pueden hacer que reembolsáis lo que hubieráis cobrado en concepto de pensión, pues la prestación por desempleo encaja en la definición remuneración pública derivada indirectamente de una presentación o servicio personal.
Incluso habido, últimamente, declaraciones de incompatibilidad por cobrar indirectamente de licitaciones públicas, en pequeñas empresas o autónomos adjudicatarios de contratos de obra y servicio.
NO quiero ser alarmista, pero creo que hay que coger el toro por lo cuernos, y derogar esta norma injusta, y ¿cómo se puede derogar una norma legal?, ......escribiendo a los políticos.
dejo hilo que habla de ello, en la pag. 6 vienen las sentencias que así lo indican. Parece que lo basan en la normativa que dejo más abajo:
viewtopic.php?f=32&t=10551&hilit=desemp ... e&start=75
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 282. Incompatibilidades.
2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Art. 16. Invalidez y desempleo.
4. Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez.
Un saludo
Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
En efecto hay muchas sentencia que lo avalan, PERO ANTES DEL 2017