Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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morffeo
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por morffeo »

Cuento mi caso, me encuentro doctorando en Comunicación. Las becas FPI y FPU ni me las llegué a plantear por ser una universidad pública, la Universidad de Vigo. Ahora se me plantea la posibilidad de acceder a unas bolsas de cooperación remunerada de la Fundación Universidad de Vigo. Por curiosidad revisé los estatutos de la Fundación y sorpresa la mía, se constituye en un ente con personalidad jurídica de naturaleza privada... He enviado la instancia a Personal del Ministerio de Defensa, a ver que me cuentan... Cuando me contesten lo pongo en este hilo.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por PSI.FORENSE »

morffeo escribió: Mar Sep 10, 2019 8:33 pm Cuento mi caso, me encuentro doctorando en Comunicación. Las becas FPI y FPU ni me las llegué a plantear por ser una universidad pública, la Universidad de Vigo. Ahora se me plantea la posibilidad de acceder a unas bolsas de cooperación remunerada de la Fundación Universidad de Vigo. Por curiosidad revisé los estatutos de la Fundación y sorpresa la mía, se constituye en un ente con personalidad jurídica de naturaleza privada... He enviado la instancia a Personal del Ministerio de Defensa, a ver que me cuentan... Cuando me contesten lo pongo en este hilo.
Muchas gracias "morffeo" por tu colaboración y por mantenernos informados.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por PSI.FORENSE »

Hay que estar a la espectativa de los cambios. No dejemos de ir actualizando lo que vaya saliendo. Un saludo.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por morffeo »

Hola, he recibido resolución de compatibilidad de Defensa, contra todo pronóstico consideran las prácticas remuneradas en una Universidad pública y con alta en al S.S. compatibles con la pensión de retiro y ni siquiera proceden a retener el 25%. Ya que la consideran como practicas de formación y no una relación laboral. Estoy bastante alucinado, ya que otro compañero expuso un caso similar e incluso elevó el tema a contencioso y no le dieron la razón, así que creo que han cambiado el criterio ya que en breve todas las prácticas conllevan alta en la S.S. Dejo un enlace pero no sé porqué no funciona, pero si lo copiáis y lo pegáis en la barra del navegador funciona. Un saludo.

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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por PSI.FORENSE »

morffeo escribió: Mié Oct 23, 2019 10:18 pm Hola, he recibido resolución de compatibilidad de Defensa, contra todo pronóstico consideran las prácticas remuneradas en una Universidad pública y con alta en al S.S. compatibles con la pensión de retiro y ni siquiera proceden a retener el 25%. Ya que la consideran como practicas de formación y no una relación laboral. Estoy bastante alucinado, ya que otro compañero expuso un caso similar e incluso elevó el tema a contencioso y no le dieron la razón, así que creo que han cambiado el criterio ya que en breve todas las prácticas conllevan alta en la S.S. Dejo un enlace pero no sé porqué no funciona, pero si lo copiáis y lo pegáis en la barra del navegador funciona. Un saludo.

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Gracias por compartir esta información.
No obstante, ahora mismo no es contra todo pronóstico, sino lo esperado, ya que no está desarrollada la normativa que implica alta en SS de las prácticas.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por Korokota »

Muchas gracias por la información
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por Rubena076 »

Muchas gracias por la información, estoy en un caso parecido, pertenezco a Clases Pasivas posterior a 2009, IPT profesión, pudiendo trabajar en otra cosa. Estoy haciendo un máster en Oviedo, me llega el momento de hacer las practicas y estoy perdido.
Os pongo lo que me han contestado a mi Clases Pasivas.

Por otra parte, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación
o retiro es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena,
que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de SeguiiOad
Social.
En el apartado 3 del mencionado artículo 33 y desanollado en el Real Decreto
71012009, de 17 de abril, se contempla, que los titulares de pensiones de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad -causadas desde el
1 de enero de 2009-, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio y en
cuya pensión no se hqya aplicado el cómputo recíproco de cotizaciones reguladó en el RD 691t1901, de 12 de abril, puedan compátioitirar el percibo de la misma
(reducida su cuantía al 75o/o, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el
momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en
el sector privado, que lleve aparejada el alta en Seguridad Social, siempre y cuando
dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.
En su caso, como su jubilación por incapacidad no le inhabilita para todo
trabajo y en su pensión no se ha aplicado el cómputo recíproco de cotizaciones, con
la legislación anteriormente citada y vigente al día de la fecha, el percibo de Ia misma
resultará incompatible con cualquier actividad que desempeñe en el sector privado,
ya sea como autónomo o como trabajador por cuenta ajena, con su consiguiente
inclusión en el Sistema de Seguridad Social, si bien, podría acogerse a la
posibilidad de compatibilizar una actividad distinta de Ia desempeñada como
funcionario, con alta y cotización en la Seguridad Social, percibiendo la
pensión reducida mencionada en el párrafo anterior. Para ello debería
presentar solicitud expresa de reconocimiento de compatibilidad ante esta
Dirección General.
Por ello, y respecto a la realización de prácticas como becario, debe saber
que la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2812018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo, establece la inclusión obligatoria en el sistema de la
Seguridad Sociat de las personas que realicen prácticas formativas en
empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación,
prácticas no laborales en empresas así como la realización de prácticas
académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria,
aunque no tengan carácter remunerado.
Dichas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios
de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación
profesional de grado medio o superior
A su vez, el apartado 5 establece que lo previsto en esta disposición resultará
de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado,
comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la
norma reglamentaria de desarrollo. Desarrollo reglamentario que no se ha producido
todavía.
En consecuencia, entre tanto no se produzca eldesarrollo reglamentario de lo
previsto en la citada disposición adicional quinta, ha de aplicarse el régimen de
incompatibilidades vigente para las pensiones de Clases Pasivas.
Respecto de la obligación de causar alta en algún régimen de Seguridad
Social por el desarrollo de las citadas prácticas como becario Ie sugiero que consulte
en la Tesorería General de la Seguridad Social, organismo competente en esta
materia.
Atentamente,
aportodas
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

cansadoydesesperado escribió: Jue Oct 24, 2019 12:37 am
morffeo escribió: Mié Oct 23, 2019 10:18 pm Hola, he recibido resolución de compatibilidad de Defensa, contra todo pronóstico consideran las prácticas remuneradas en una Universidad pública y con alta en al S.S. compatibles con la pensión de retiro y ni siquiera proceden a retener el 25%. Ya que la consideran como practicas de formación y no una relación laboral. Estoy bastante alucinado, ya que otro compañero expuso un caso similar e incluso elevó el tema a contencioso y no le dieron la razón, así que creo que han cambiado el criterio ya que en breve todas las prácticas conllevan alta en la S.S. Dejo un enlace pero no sé porqué no funciona, pero si lo copiáis y lo pegáis en la barra del navegador funciona. Un saludo.

https://bit.ly/31HG2Ov
Gracias por compartir esta información.
No obstante, ahora mismo no es contra todo pronóstico, sino lo esperado, ya que no está desarrollada la normativa que implica alta en SS de las prácticas.
A mí sí me parece extraño y no llego a entenderlo normativamente, pues hasta en la respuesta que le dan le indican en el antepenúltimo párrafo que la beca de 550 Euros que le dan "está sujeta a las obligaciones de cotización a la seguridad social establecidas en la normativa vigente". ¿Eso no llevaría aparejado alta en Seguridad Social y por tanto incompatibilidad?

Un saludo.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por PSI.FORENSE »

Según los últimos comentarios, sigo entendiendo que no hay obligación de alta en SS hasta el desarrollo de la normativa....que aún no se ha producido.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
lamed
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por lamed »

Uno, no puede sino agradecer la sana interpretación llevada a cabo por la Excelentisima Asesoría de la Defensa, de una norma abstracta, vaga y imprecisa, impuesta por un poder política sin altura de miras, y que ha terminado cercenando derecho fundamentales.
aportodas
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

cansadoydesesperado escribió: Sab Oct 26, 2019 11:40 pm Según los últimos comentarios, sigo entendiendo que no hay obligación de alta en SS hasta el desarrollo de la normativa....que aún no se ha producido.
A ver.....en la respuesta que le dan al compañero dicen, por lo que yo entiendo, en el antepenúltimo párrafo que la beca está sujeta a las obligaciones de cotización a la seguridad social establecidas en la normativa vigente (https://bit.ly/31HG2Ov ) . Por eso la respuesta que le dan no la llego a comprender normativamente ya que me parece incoherente, pues si implica cotización en Seg. Social, según el RD 710/2009 ya sería incompatible y , sin embargo, le dicen que es compatible y no conlleva reducción de cuantía, aun cuando indican que está sujeta a las obligaciones de cotización a la seguridad social. Me parece extraño o seré yo que no lo acabo de ver, máxime cuando al compañero Rubena076 le vuelven a responder la típica respuesta que ya le habían dado a otros compañeros en este post, que se resume en que no se ha desarrollado el Reglamento nuevo de la cotización de las prácticas, que se está a la espera y que pregunte a tesorería General de Seg. Social si sus prácticas concretas conllevan alta en Seg. Social:

En consecuencia, entre tanto no se produzca eldesarrollo reglamentario de lo
previsto en la citada disposición adicional quinta, ha de aplicarse el régimen de
incompatibilidades vigente para las pensiones de Clases Pasivas.
Respecto de la obligación de causar alta en algún régimen de Seguridad
Social por el desarrollo de las citadas prácticas como becario Ie sugiero que consulte
en la Tesorería General de la Seguridad Social, organismo competente en esta
materia.


Recordar también que ya desde hace años, si las prácticas son retribuidas o similar (dietas, becas, transporte, etc) hay necesidad de dar de
alta en la Seguridad Social y cotizar durante esas prácticas, implicando alta en Seg. Social, ya sean curriculares o extracurriculares. No es que antes todas las practicas no implicaran alta en Seg. Social. Lo que la nueva normativa sin desarrollar quiere ampliar es la obligación de cotizar a la Seg. Social por todas las prácticas que se realicen, tanto retribuidas o no y extracurriculares o no, pero ya a día de hoy hay prácticas como digo que implican alta en Seg. Social (las retribuidas ). El compañero lamed ya le sucedió este problema hace un tiempo y lo explica enlos hilos iniciales de este post (pag 3-4 ). Al parecer solicitó que no se le retribuyeran sus prácticas para así no tener obligacion de causar alta en Seg.Social y ser causa de incompatibilidad. Miraros el pdf que os dejo en este enlace para que veáis mejor lo que os comento:

https://www.uam.es/UAM/CCOO_informa_2_2 ... d%20Social


Leeros también la Sentencia que indicó el compañero lamed en la página número 3 de este hilo y que podréis encontrar en este buscador del portal jurídico http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp ..... poned sólo ésto que os dejo a continuación en el apartado "texto libre" y le dais a buscar:

el percibo de Ia pensión de retiro de Clases Pasivas que tiene reconocida el interesado es compatible con Ia beca, dada su naturaleza no salarial, e incompatible con Ia formalización del contrato de trabajo en prácticas, ya que dicho contrato se formaliza con una Universidad Pública

Esa es la Sentencia, ,muy de interés.

Intentad tener todo esto de las prácticas lo más claro posible para no incurrir en incompatibilidades, y atentos a la coletilla que suelen poneros al final de las respuestas que os da Clases Pasivas sobre este tema en las consultas que realizáis, del tipo ...Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.. Si os leéis la Sentencia que os dejo anteriormente lo entenderéis.


Un saludo
lamed
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por lamed »

Lo que dice la resolución es que, solo cabe hablar de desempeño de actividad en el sector público, incompatible, cuando el mismo implica una relación contractual de carácter administrativo o estatutario, aun que diere lugar a alta en la SS.SS.

Esta es una interpretación muy acertada, ya que existen muchos supuestos de colaboración con la Administración Pública que no implican una relación contractual de carácter administrativo o estatutario, pero sí la la obligación a dar de alta en la SS.SS. En modo de ejemplo: Los voluntarios de Protección Civil.

Al menos así lo entiendo yo.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por FERNANDO1111 »

Hola, dentro de este hilo, tengo una duda y es el caso de mi hijo que se encuentra en el último año de carrera y tiene que realizar practicas no remuneradas durante el segundo semestre del curso, que según el RD llevan consigo alta en la Seguridad Social, la duda es:

.-¿ lo darían de baja en el ISFAS perdiendo el derecho a la asistencia sanitaria privada?

.-¿podría retornar al ISFAS una vez finalice las prácticas?

Como es todo nuevo no sé si a alguien se le habrá dado este caso.- Gracias y Saludos.
aportodas
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

FERNANDO1111 escribió: Dom Oct 27, 2019 6:53 pm Hola, dentro de este hilo, tengo una duda y es el caso de mi hijo que se encuentra en el último año de carrera y tiene que realizar practicas no remuneradas durante el segundo semestre del curso, que según el RD llevan consigo alta en la Seguridad Social, la duda es:

.-¿ lo darían de baja en el ISFAS perdiendo el derecho a la asistencia sanitaria privada?

.-¿podría retornar al ISFAS una vez finalice las prácticas?

Como es todo nuevo no sé si a alguien se le habrá dado este caso.- Gracias y Saludos.
La normativa de la que hablamos en este hilo aún no se ha desarrollado su reglamento y por tanto a día de hoy sigue todo como antes del mismo. Por tanto, al ser prácticas no remuneradas, dudo mucho que a día de hoy le den de alta en la Seg. Social.

Un saludo.
aportodas
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Mensaje por aportodas »

lamed escribió: Dom Oct 27, 2019 3:01 pm Lo que dice la resolución es que, solo cabe hablar de desempeño de actividad en el sector público, incompatible, cuando el mismo implica una relación contractual de carácter administrativo o estatutario, aun que diere lugar a alta en la SS.SS.

Esta es una interpretación muy acertada, ya que existen muchos supuestos de colaboración con la Administración Pública que no implican una relación contractual de carácter administrativo o estatutario, pero sí la la obligación a dar de alta en la SS.SS. En modo de ejemplo: Los voluntarios de Protección Civil.

Al menos así lo entiendo yo.
Si esa actividad en la Fundación implica alta en Seguridad Social desde mi punto de vista no lo acabo de ver claro.Más aún cuando recibe una contraprestación económica de 550 €. Otra cosa es que no implicara alta en Seg. Social. La normativa de Clases Pasivas dice claramente que:

Rd 710/2009:

Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.




Indicar igualmente, que creo que lo que le dan al compañero es una respuesta a una consulta sobre compatibilidad que él realiza a la Direccion General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por tanto no creo que se trate ese escrito de una resolución ni que tenga carácter vinculante, solo informativo.

Una pregunta al forero que ha dejado el escrito de contestación, ¿las actividades en la fundación se tratan de unas prácticas remunerdas o no?

Un saludo
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