Oferta empleo con discapacidad
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Re: Oferta empleo con discapacidad
duplicado, lo siento
Última edición por psmito el Mar May 07, 2019 6:05 pm, editado 1 vez en total.
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Oferta empleo con discapacidad
Pues yo debo de ser lerdo
por mas que la leo sigo interpretando lo mismo
si es cierto que hay un voto particular de una magistrada y otros 2 a favor pero es 3/12 de la sala
por mas que la leo sigo interpretando lo mismo
si es cierto que hay un voto particular de una magistrada y otros 2 a favor pero es 3/12 de la sala
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Re: Oferta empleo con discapacidad
Desde luego que nadie te quiere llamar lerdo ni nada parecido, estaría bueno, se agradecen todas la aclaraciones.
La sentencia no es clara, profundiza demasiado, y cierto es, que choca un poco que un Real Decreto derogue una Ley.
Resumo para que el personal se entere un poco de lo que va la sentencia
El recurrente (jubilado por incapacidad) pasó un tribunal por la Comunidad autónoma, y le dió un 29% de discapacidad y lo recurrió y la elevación del grado al 38% y subsidiariamente al 33%"
Y la sentencia no especifica si lo que le deniega el la pretensión de elevar el grado al 38% o le deniega también el 33%.
Efectivamente el último párrafo es un voto particular y no influye en la sentencia.
Pero en varias comunidades Autónomas expiden la tarjeta con el 33% sin problemas.
La sentencia no es clara, profundiza demasiado, y cierto es, que choca un poco que un Real Decreto derogue una Ley.
Resumo para que el personal se entere un poco de lo que va la sentencia
El recurrente (jubilado por incapacidad) pasó un tribunal por la Comunidad autónoma, y le dió un 29% de discapacidad y lo recurrió y la elevación del grado al 38% y subsidiariamente al 33%"
Y la sentencia no especifica si lo que le deniega el la pretensión de elevar el grado al 38% o le deniega también el 33%.
Efectivamente el último párrafo es un voto particular y no influye en la sentencia.
Pero en varias comunidades Autónomas expiden la tarjeta con el 33% sin problemas.
- psmito
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Re: Oferta empleo con discapacidad
no pasa nada mejor distintos puntos de vistamasss escribió: ↑Mar May 07, 2019 6:08 pm Desde luego que nadie te quiere llamar lerdo ni nada parecido, estaría bueno, se agradecen todas la aclaraciones.
La sentencia no es clara, profundiza demasiado, y cierto es, que choca un poco que un Real Decreto derogue una Ley.
Resumo para que el personal se entere un poco de lo que va la sentencia
El recurrente (jubilado por incapacidad) pasó un tribunal por la Comunidad autónoma, y le dió un 29% de discapacidad y lo recurrió y la elevación del grado al 38% y subsidiariamente al 33%"
Y la sentencia no especifica si lo que le deniega el la pretensión de elevar el grado al 38% o le deniega también el 33%.
Efectivamente el último párrafo es un voto particular y no influye en la sentencia.
Pero en varias comunidades Autónomas expiden la tarjeta con el 33% sin problemas.
para mi la desgravación fiscal sigue sin problemas
donde veo problemas en en el acceso a plazas reservadas para minusválidos
saludos
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Re: Oferta empleo con discapacidad
Leída detenidamente la sentencia he de darte la razón, totalmente, esta sentencia nos perjudica, y efectivamente dice al RD 1/2013 se extralimita. Esto es una put..da la verdad.
Te ruego me disculpes psmito, desconocía la sentencia y no la había leído en profundidad, muchas gracias por tu aportación
Te ruego me disculpes psmito, desconocía la sentencia y no la había leído en profundidad, muchas gracias por tu aportación
- psmito
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Re: Oferta empleo con discapacidad
Triste noticia. Tener razón
A pesar de no estar afectado por esta sentencia la sigo con interés
Haber como queda
. El acceso a plazas reservadas para minusvalía
. Seguirá la exención de pago en matriculas universidad ??
. Becas en cursos del inem. Sepe u otros ??
Entre otras cuestiones
Saludos
PD: Anda que no me han corregido a mi veces Trasgu, Arano o Francisco, y casi siempre por no leer bien, como dijo alguien aqui en el foro, entre todos sabemos más que un buen abogado
A pesar de no estar afectado por esta sentencia la sigo con interés
Haber como queda
. El acceso a plazas reservadas para minusvalía
. Seguirá la exención de pago en matriculas universidad ??
. Becas en cursos del inem. Sepe u otros ??
Entre otras cuestiones
Saludos
PD: Anda que no me han corregido a mi veces Trasgu, Arano o Francisco, y casi siempre por no leer bien, como dijo alguien aqui en el foro, entre todos sabemos más que un buen abogado
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- Alferez
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Re: Oferta empleo con discapacidad
Habrá que tenerlo en cuenta, muchas gracias por la aportación.
-
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Re: Oferta empleo con discapacidad
Buenas noches,
Efectivamente esta Sentencia nos perjudica y bastante. Ya en la Comunidad Autónoma de Canarias han decidido que las personas que tienen incapacidad laboral, no pueden ocupar plazas de discapacidad. Y ya nos impiden el acceso a esos puestos, aunque estemos retirados desde mucho antes de que se dictara esta Sentencia. Es decir pretenden aplicarla a todos. El caso es que ya hay muchas personas que han conseguido en estos años que le equiparen al 33 por ciento de discapacidad e incluso Comunidades Autónomas que como bien sabemos por el foro la dan sin tener que pasar reconocimiento, con lo cual creo que se está produciendo un agravio comparativo enorme.
Por descontado que como decía un compañero arriba caerán otros derechos que teníamos, el de cobros de beca por discapacidad cuando realizamos cursos del servicio de empleo, por supuesto que no se podrá cobrar, y el resto como matriculas de universidad y demás pues por descontado. Quedará el del IRPF, que ese si que no lo tocarán.
Saludos
Efectivamente esta Sentencia nos perjudica y bastante. Ya en la Comunidad Autónoma de Canarias han decidido que las personas que tienen incapacidad laboral, no pueden ocupar plazas de discapacidad. Y ya nos impiden el acceso a esos puestos, aunque estemos retirados desde mucho antes de que se dictara esta Sentencia. Es decir pretenden aplicarla a todos. El caso es que ya hay muchas personas que han conseguido en estos años que le equiparen al 33 por ciento de discapacidad e incluso Comunidades Autónomas que como bien sabemos por el foro la dan sin tener que pasar reconocimiento, con lo cual creo que se está produciendo un agravio comparativo enorme.
Por descontado que como decía un compañero arriba caerán otros derechos que teníamos, el de cobros de beca por discapacidad cuando realizamos cursos del servicio de empleo, por supuesto que no se podrá cobrar, y el resto como matriculas de universidad y demás pues por descontado. Quedará el del IRPF, que ese si que no lo tocarán.
Saludos
Re: Oferta empleo con discapacidad
No había leído que se había escrito lo mismo otra vez en este post. Algunos parecen interesados en que nos quiten los derechos. Muchos derechos estaban mucho antes del RDL 01/2013, y están reglamentados. Por ejemplo, el tema de las MAtrículas universitarias, así que, por favor, dejar de decir estas cosas, que alguno parece que las esté pidiendo a gritos.Guaretirado escribió: ↑Jue May 23, 2019 11:30 pm Buenas noches,
Efectivamente esta Sentencia nos perjudica y bastante. Ya en la Comunidad Autónoma de Canarias han decidido que las personas que tienen incapacidad laboral, no pueden ocupar plazas de discapacidad. Y ya nos impiden el acceso a esos puestos, aunque estemos retirados desde mucho antes de que se dictara esta Sentencia. Es decir pretenden aplicarla a todos. El caso es que ya hay muchas personas que han conseguido en estos años que le equiparen al 33 por ciento de discapacidad e incluso Comunidades Autónomas que como bien sabemos por el foro la dan sin tener que pasar reconocimiento, con lo cual creo que se está produciendo un agravio comparativo enorme.
Por descontado que como decía un compañero arriba caerán otros derechos que teníamos, el de cobros de beca por discapacidad cuando realizamos cursos del servicio de empleo, por supuesto que no se podrá cobrar, y el resto como matriculas de universidad y demás pues por descontado. Quedará el del IRPF, que ese si que no lo tocarán.
Saludos
En su Disposición adicional vigésima cuarta. "De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades". Punto 6:
"Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades....".
La ley 51/2003, en el citado artículo 1.2 dice:
"Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."