Arquímedes escribió: ↑Lun Jun 10, 2019 12:38 pm
takikua escribió: ↑Lun Jun 10, 2019 11:58 am
Arquímedes escribió: ↑Lun Jun 10, 2019 10:15 am
Siguiendo en la línea de añadir más cosas interesantes, pido que se le eche una lectura a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En su Disposición adicional vigésima cuarta.
"De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades". Punto 6:
"Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades....".
La ley 51/2003 es la que, según las últimas sentencias, está en vigor para nosotros a "los efectos de esta ley". Y en el citado artículo 1.2 dice:
"Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
Nuevamente, haría falta una nueva legislación para dejarnos fuera y lapidarnos si fuese necesario.
Lo que pasa, es que con tanto revuelo que se está montando y, que incluso estamos montando, algún mandril que no quiera leer eliminará en su Universidad la bonificación, y los de siempre (que al final somos pocos los que nos movemos) tendremos que volver a empezar con recursos y tribunales hasta que nos vuelvan a dar la razón.
Saludos.
Buenos días compañeros,
-
La Ley 51/2003https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
está derogada, (se puede ver esta advertencia en la propia web del BOE según el enlace anterior), así se establece en el apartado b, de la disposición derogatoria única del cuestionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12632.
- No obstante, desde la misma disposición derogada, deriva a la que se encontraría en vigor "Se modifica por el art. 1.1 y 2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241."
- Por lo tanto, ¿Sería el art. 1.2 de la Ley
Ley 26/2011,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13241 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
a la que te refieres? efectivamente hace referencia a "a los efectos de esta ley".
Un saludo
Buenas,
Me remito constantemente a la Ley 51/2003 por cuatro razones:
1.El supremo se refiere a ella en 26 ocasiones en su "famoso" auto para demarcar " a los efectos de esta ley"
http://www.poderjudicial.es/search/open ... f269a8f451
2. En la ley Orgánica de Universidades se tabuló los beneficiarios de dichas gratuidades en base a dicha dicha Ley 51/2003.
3. En la mayoría de universidades se siguen remitiendo a dicha Ley para justificar la gratuidad.
4. Me da igual si es la 26/2011 (que es una modificación de la 51/2003, pero que tabula de igual manera el ámbito de aplicación) o la 51/2003. A los efectos, es exactamente igual, es decir, tenemos derecho antes y ahora a dichos beneficios.
Cuando leas la sentencia del Supremo, entenderás que, sorprendentemente, para interpretar los efectos del RDL01/2013, han usado la 51/2003, por tanto, aunque derogada (en teoría), tiene total validez para el Tribunal Supremo.
Saludos.
Muy buenas,
Comparto contigo el fondo del asunto, no discrepo en ninguna de las afirmaciones que sustancias, al contrario estoy de acuerdo completamente. En mi opinión con la reciente doctrina del TS, no quedan afectados los descuentos, ventajas de las que se han hablado (IRPF, universidades,etc), coincido contigo sobre las normativas de las Universidades y demás Organismos públicos o privados (como bien indicas, mediante la respectiva normativa reconocen tales derechos por ser Pensionista de Clases Pasivas por Retiro por Inutilidad para el servicio), por todo ello no debería afectar en ningún sentido.
Para otras cuestiones sí podría afectar, no olvidemos que las competencias en materia de discapacidad están transferidas a las comunidades autónomas, por lo que en mi opinión "a todos los efectos" podría entrar en conflicto de competencias entre Administraciones. Quizás la problemática pudiera venir con lo que no esté específicamente reconocido para clases pasivas (Como ocurría antes), esto sería por ejemplo:
- Impuesto de circulación municipal (competencia municipal).
- Determinación del grado de discapacidad, movilidad etc (Reserva de aparcamiento, etc).
Para la reserva de puestos de trabajo por tener el 33%, de momento me queda la duda....
Complementando constructivamente tu aportación, te remito a la propia sentencia que adjuntas, en Fundamentos de Derecho, en el punto TERCERO, párrafo segundo y cito "
El derogado artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, decía lo siguiente: " 2. A los efectos de esta ley,
tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad." STS 992/2018 (
http://www.poderjudicial.es/search/open ... f269a8f451).
A continuación, en la mencionada Sentencia, Fundamentos de Derecho, CUARTO, habla extensamente de la Ley 26/2011, favorable a nuestra postura sobre el reconocimiento "a los efectos de la Ley".
Muchas gracias
Un saludo