agravamiento enfermedad

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sargentodehierro
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por sargentodehierro »

En el ámbito del MINISDEF las JMP son los órganos periciales competentes para el reconocimiento de incapacidades.

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caniyosa
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por caniyosa »

Quizás me expresé mal, cuando dije lo de la absoluta, es porque la relaciono con que dictaminen que tienes una incapacidad para toda profesión. Que creo, aunque pueda estar equivocado, que es cuando te conceden más de un 65% de discapacidad por los equipos de valoración o directamente el tribunal. Lo que si quería exponer es que si ya cobras el 100%, clases Pasivas no te va a conceder la solicitud de aumento de pensión por agravamiento.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por sargentodehierro »

Tener reconocido un 65% de discapacidad ninguna relación tiene con tener una incapacidad absoluta.
El personal dentro del ámbito protector de ISFAS si puede solicitar la revisión por agravamiento para tener derecho a la pensión de inutilidad de ISFAS.

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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por caniyosa »

sargentodehierro escribió: Mar Feb 19, 2019 2:25 pm Tener reconocido un 65% de discapacidad ninguna relación tiene con tener una incapacidad absoluta.
Algo de relación debe de haber o casi relación, me explico:
  • si se solicita el agravamiento para el incremento de pensión, cuando no se está cobrando el 100%, teniendo incapacidad total y te la conceden, pasas a tener incapacidad absoluta, es decir, inhabilitado para toda profesión u oficio.
  • si se solicita el agravamiento para el incremento de pensión, cuando se está cobrando el 100%, teniendo incapacidad total, entonces te la deniegan; pero para que te puedan bajar el irpf, que te están aplicando, necesitas un dictamen técnico-facultativo emitido por un Equipo de Valoración y Orientación (EVO) u órgano equivalente en la Comunidad Autónoma en el que resulte acreditada una discapacidad igual o superior al 65%.
Análogamente asimilo la primera situación de concesión de la incapacidad absoluta con la segunda situación, al ser necesario el 65% o superior de discapacidad.
Con - de 20 años de servicio, clases pasivas tramita la solicitud y el EVI te puede conceder la incapacidad absoluta y clases pasivas te concede el 100% con un mínimo de IRPF.
Con + de 20 años de servicio, clases pasivas deniega la solicitud y el EVI debe de concederte un 65% o + para que te puedan bajar el IRPF.
No se si me he explicado bien. Por ahí puede venir la confusión.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por sargentodehierro »

Yo me refiero a un tema tratado muchas veces en el foro, por el que la gente piensa que tener un grado de discapacidad del 65% equivale a tener una incapacidad absoluta, y no es así. Que los efectos de las dos situaciones, a efectos de la pensión, sean parecidos, puede ser.

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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por Usuari-a »

sargentodehierro escribió: Mar Feb 19, 2019 6:34 pm Yo me refiero a un tema tratado muchas veces en el foro, por el que la gente piensa que tener un grado de discapacidad del 65% equivale a tener una incapacidad absoluta, y no es así. Que los efectos de las dos situaciones, a efectos de la pensión, sean parecidos, puede ser.
Un saludo
En los comentarios anteriores algunos compañeros dan a entender que una discapacidad igual o superior al 65% se asimila a una absoluta a efectos de IRPF, pero existe una casilla en el calculo del IRPF expecifico para discapacidad igual o superior al 65%, lo que implica que con esa discapacidad no se esta exento de hacer la declaracion de la renta.
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Re: agravamiento enfermedad

Mensaje por sargentodehierro »

Tener un grado de discapacidad no te exime de la obligación de hacer la declaración de la renta.
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