Pensión para militares temporales

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Sarqsan2
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Pensión para militares temporales

Mensaje por Sarqsan2 »

Buenas tardes compañeros.

Quería comentar el BOD 41 del 15 de febrero del 2019. En el se hace mención al Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

La verdad es que no sé cómo adjuntar el PDF. Pero creo que es interesante para todos los temporales que estamos inmersos en un expediente por perdida de actitud psicofísica.
Yo hasta la fecha de hoy lo desconocía!!!

Me gustaría saber si esto es lo que está en vigor o por el contrario hay norma posterior que tumbe está.

Gracias a todos y un saludo
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas, si que está en vigor. Si usas el buscador del foro, verás que ya se ha hablado bastante del tema.

Un saludo
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Danaerys »

Entró en vigor el 8 de marzo.
No hay mucha gente que lo sepa.
Fíjate que yo me presenté al instructor porque tengo abierto el expediente y tampoco lo sabía!
El mismísimo instructor que se supone que debe estar al día de todas las normativas.
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Sarqsan2 »

Buenos días compañeros.

Lo primero gracias por vuestras respuestas, sargento de hierro he buscado y no lo encontré, aún soy un poco torpe moviéndome por el foro....

Lo que yo saco de aquí, es que ahora los temporales que salgan del expediente con el apl5 tendrán derecho a pensión, ordinaria si ha sido ajeno a servicio y extraordinaria si se declaró acto de servicio. Estos es correcto??

Lo que no me queda claro son las cuantías, creo que es algo relioso.

Hay alguien que me pueda explicar la fórmula que se emplea??

Por otro lado otra duda que tengo, que leí en otro hilo y que tiene que ver con la "pensión", los temporales y apl a los 45 tenemos derecho a los 600 y pico, es decir ha hacernos RED (reservistas de especial disponibilidad) pero por otro lado podríamos solicitar una pensión siendo incompatible con lo anterior, es correcto?? Cómo se calcularía esa pensión??

Gracias y un saludo a todos
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Sarqsan2 »

Disculpar, se me olvidó decir esto:
Según saco yo en claro, este real decreto si bien es cierto que nos da a los temporales ciertos derechos en cuanto a las pensiones se refiere, también hace referencia a que la cuantía sería el 55% de la ordinaria o la extraordinaria dependiendo del acto de servicio o no.

Asique si para mí ya era difícil hacer los números antes, ahora se complica un poco más..... Jejejejeje
Alguien que me pueda explicar y poner un ejemplo.
Por ejemplo, yo soy cabo de ET con 14 años de servicio, nacido en 1984. No es mi caso, ya que de mi expediente (aún sin finalizar) se concluye que saldré con el APL4. Me gustaría tener algún número en la manga por si me llevo la sorpresa.

Agradecería cualquier ayuda. Gracias y saludos
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por trasgu123 »

APL 5 ?? Con un 5 es retiro.
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Sarqsan2 »

Si, apl5 es retiro, pero hasta la llegada de este RD los militares temporales que fuesen apl5 con menos del 50% (creo recordar) y fuesen ajenos a servicio no tenían derecho a pensión. Lo que ha cambiado con la entrada en vigor de este RD.

Lo que no tengo nada claro, y seguro que muchos compañeros del foro agradecerían sería la fórmula basada en este RD para calcular las pensiones del personal temporal sea por contingencia común o profesional, es decir acto o ajeno a servicio.

Alguien que conozca la fórmula y pueda explicarla?? Si queréis pasaros en mi caso para crear un ejemplo.

Si estoy equivocado por favor acepto correcciones y las agradezco.

Un saludo
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Danaerys »

Sarqsan2 escribió: Lun Jul 15, 2019 10:12 am Buenos días compañeros.

Lo primero gracias por vuestras respuestas, sargento de hierro he buscado y no lo encontré, aún soy un poco torpe moviéndome por el foro....

Lo que yo saco de aquí, es que ahora los temporales que salgan del expediente con el apl5 tendrán derecho a pensión, ordinaria si ha sido ajeno a servicio y extraordinaria si se declaró acto de servicio. Estos es correcto??

Lo que no me queda claro son las cuantías, creo que es algo relioso.

Hay alguien que me pueda explicar la fórmula que se emplea??

Por otro lado otra duda que tengo, que leí en otro hilo y que tiene que ver con la "pensión", los temporales y apl a los 45 tenemos derecho a los 600 y pico, es decir ha hacernos RED (reservistas de especial disponibilidad) pero por otro lado podríamos solicitar una pensión siendo incompatible con lo anterior, es correcto?? Cómo se calcularía esa pensión??

Gracias y un saludo a todos
No existe el apl5.
Llega hasta el apto con limitaciones 4, siendo el 5 pase a retiro.

Los apl, si llegamos a los 45, tenemos derecho a ser RED (Reservistas de Especial Disponibilidad). Pero si te incoan expediente de pérdida de aptitud psicofísica antes y te dan un 5, te pasan a retiro de inutilidad y ya no serás RED. Son incompatibles.

Hay cuatro posibilidades cuantía de la pensión, aproximadamente son:

1.- La del art. 6.a): 1425€ al mes. Incapacidad absoluta sin ser en acto de servicio
2.- La del art. 6.b): 2855€ al mes. Incapacidad absoluta en acto de servicio
3.- La del art. 7.a): 785€ al mes. Incapacidad permanente para ser militar sin ser en acto de servicio
4.- La del art. 7.b): 1570€ al mes. Incapacidad permanente para ser militar en acto de servicio.
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Danaerys »

Sarqsan2 escribió: Lun Jul 15, 2019 11:59 am Si, apl5 es retiro, pero hasta la llegada de este RD los militares temporales que fuesen apl5 con menos del 50% (creo recordar) y fuesen ajenos a servicio no tenían derecho a pensión. Lo que ha cambiado con la entrada en vigor de este RD.

Lo que no tengo nada claro, y seguro que muchos compañeros del foro agradecerían sería la fórmula basada en este RD para calcular las pensiones del personal temporal sea por contingencia común o profesional, es decir acto o ajeno a servicio.

Alguien que conozca la fórmula y pueda explicarla?? Si queréis pasaros en mi caso para crear un ejemplo.

Si estoy equivocado por favor acepto correcciones y las agradezco.

Un saludo
Te estás enredando tú solo.
Lee el RD porque lo deja bien claro.
Las cuantías son según los haberes.
Las cuantías que te he puesto en mi mensaje anterior son las que corresponden a un soldado.
Si eres cabo o cabo 1º, es un poco más.

Antes, para darte una pensión, tenías que tener más del 25 % de discapacidad, fuera o no en acto de servicio.
Ahora hay pensiones para todos los que les den el 5. Sin retroactividad.
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Sarqsan2 »

Perfecto, me queda bastante más claro...

Los artículos a los que haces mención (6 a y b, 7 a y b) de que ley son?? Para tenerla también descargada como el resto.

Gracias por tu respuesta y tu tiempo. Un saludo
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Danaerys »

Sarqsan2 escribió: Lun Jul 15, 2019 3:29 pm Perfecto, me queda bastante más claro...

Los artículos a los que haces mención (6 a y b, 7 a y b) de que ley son?? Para tenerla también descargada como el resto.

Gracias por tu respuesta y tu tiempo. Un saludo
Del RD 71/2019 del que llevamos hablando todo el rato.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE- ... lidado.pdf
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por Sarqsan2 »

Ok, muchas gracias!!!

Disculpa que ya me había perdido. Que basándote en estos artículos has saco numeros!!! Ok. Muchas gracias, me sirve de referencia.

Un saludo y gracias nuevamente
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por trasgu123 »

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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por sargentodehierro »

Las cuantías que te he puesto en mi mensaje anterior son las que corresponden a un soldado.
Si eres cabo o cabo 1º, es un poco más


Da igual que seas soldado, cabo o cabo1º. Para todo el grupo C2 son las mismas cantidades.

Un saludo
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Re: Pensión para militares temporales

Mensaje por amberfox »

Buenas y un saludo , imagino que tu pregunta es saber cual es el haber regulador de la clase tropa ,tal y como te a comentado sargento de hierro C2 , para el 2019 el haber regulador anual es de 19.993,26 euros ,que dividido en 14 pagas hace una cuantía mensual de 1428,09 ,eso si fuera el 100% de la pensión de retiro, pero como seguro tu retiro es ajeno al servicio tienes derecho a percibir pensión en un porcentaje ,por ejemplo en mi caso en el 2008 era del 70% del haber regulador , que seria 19.993,26 regla de tres simple igual a 14 pagas al año es 999,66 euros . creo que es eso lo que quieres saber ,si estoy equivocado pido disculpas un saludo.
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