Dudas sobre cobrar el paro

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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trasgu123
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Mié Nov 13, 2019 7:40 pm La pensión por incapacidad permanente no se consigue en la S. Social de un día para otro, y por el simple hecho de cursar una solicitud.
Te dejo un enlace que puede despejar algunas lagunas de las que al parecer tienes:
https://www.grupobelmar.es/news/Year_20 ... 1119.html/

Creo que si como tu dices, reúnes todos los requisitos de la S. Social para cobrar la pensión por incapacidad permanente, incluso conoces su cuantía, pero aún no la estás percibiendo, y también reunes los requisitos para cobrar el desempleo; puedes optar primero por el desempleo y luego por la pensión.
Aquí otro enlace interesante:
https://laboralpensiones.com/compatibil ... anente-ip/
Permiteme discrepar en cuanto al primer punto.

Real Decreto 1087/2015, Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposiciones Generales.
Art. 4.3:
" La resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa a la que se refiere el párrafo d) del apartado anterior se pronunciará, en su caso, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio y se notificará al interesado, junto con el dictamen emitido al efecto, el historial clínico y el informe médico de síntesis.
Dicha resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil ".

Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones.
Art.8.2:
" 2. Declarada la incapacidad permanente, el hecho causante de la misma se entenderá producido en la fecha de la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales, iniciándose al día siguiente los efectos económicos de la correspondiente pensión, siempre que la solicitud se hubiere presentado dentro de los tres meses siguientes a la citada resolución. En otro caso, los efectos económicos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la solicitud ".

Entiendo que a partir de la fecha de la firma de la Resolucion o la fecha que en la misma se indique, si es diferente a la de la firma, se genera ya el derecho a la pension y sus efectos economicos. Otra cosa sera lo que tarde la S Social en tramitar y hacer efectivo el pago, con los atrasos que correspondan, al igual que pasa en Clases Pasivas.
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Jue Nov 14, 2019 1:34 pm
Francisco I escribió: Mié Nov 13, 2019 7:40 pm La pensión por incapacidad permanente no se consigue en la S. Social de un día para otro, y por el simple hecho de cursar una solicitud.
Te dejo un enlace que puede despejar algunas lagunas de las que al parecer tienes:
https://www.grupobelmar.es/news/Year_20 ... 1119.html/

Creo que si como tu dices, reúnes todos los requisitos de la S. Social para cobrar la pensión por incapacidad permanente, incluso conoces su cuantía, pero aún no la estás percibiendo, y también reunes los requisitos para cobrar el desempleo; puedes optar primero por el desempleo y luego por la pensión.
Aquí otro enlace interesante:
https://laboralpensiones.com/compatibil ... anente-ip/
Permiteme discrepar en cuanto al primer punto.

Real Decreto 1087/2015, Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposiciones Generales.
Art. 4.3:
" La resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa a la que se refiere el párrafo d) del apartado anterior se pronunciará, en su caso, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio y se notificará al interesado, junto con el dictamen emitido al efecto, el historial clínico y el informe médico de síntesis.
Dicha resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil ".

Procedimiento para el reconocimiento de prestaciones.
Art.8.2:
" 2. Declarada la incapacidad permanente, el hecho causante de la misma se entenderá producido en la fecha de la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales, iniciándose al día siguiente los efectos económicos de la correspondiente pensión, siempre que la solicitud se hubiere presentado dentro de los tres meses siguientes a la citada resolución. En otro caso, los efectos económicos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la solicitud ".

Entiendo que a partir de la fecha de la firma de la Resolucion o la fecha que en la misma se indique, si es diferente a la de la firma, se genera ya el derecho a la pension y sus efectos economicos. Otra cosa sera lo que tarde la S Social en tramitar y hacer efectivo el pago, con los atrasos que correspondan, al igual que pasa en Clases Pasivas.
Correcto; pero si el interesado no solicita la pensión, aunque tenga derecho a ella, no por ello pierde el derecho, sino que cuando la vaya a solicitar, ( por ejemplo dentro de dos años, cuando haya agotado el desempleo) se le reconocerán los derechos económicos de dicha pensión , como máximo con tres meses de retroactividad, contados desde la fecha de la solicitud.
Y entiendo que si hubiera algún mes en el que se solapen ambas retribuciones, pensión y desempleo, se le requerirá la devolución de la mayor de ellas, y con sus correspondientes intereses; pues son incompatibles entre sí.
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por trasgu123 »

Por despìdo, fin de contrato, ERE o cierre de la empresa, esta claro que si. Pero se tiene derecho al paro estando de alta como personal en activo en una empresa, publica o privada, cuando se pasa a retiro/jubilacion por incapacidad ??
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Jue Nov 14, 2019 4:25 pm Por despìdo, fin de contrato, ERE o cierre de la empresa, esta claro que si. Pero se tiene derecho al paro estando de alta como personal en activo en una empresa, publica o privada, cuando se pasa a retiro/jubilacion por incapacidad ??
Pues llevas razón. Visto desde esa orilla, no se tiene derecho a paro,SI YA SE ES PENSIONISTA; pero... ¿ y si aún no es pensionista, porque no ha solicitado el serlo todavía ? Esa es la cuestión. Está claro que si tuviera la edad de jubilación, no podría cobrar paro; tampoco si tuviera alguna pensión de la S. Social; pero es que no tiene la edad, y tampoco la pensión hasta que no la solicite.
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por wiki »

Buenas ,

He preguntado en la seguridad social y en principio se puede cobrar paro y solicitar la pensión , luego mandarían una carta para decirme que quiero cobrar. Si escojo el paro cuando se me termine empezaría a cobrar la pensión.

Un saludo.
Francisco I
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Francisco I »

wiki escribió: Jue Nov 14, 2019 7:46 pm Buenas ,

He preguntado en la seguridad social y en principio se puede cobrar paro y solicitar la pensión , luego mandarían una carta para decirme que quiero cobrar. Si escojo el paro cuando se me termine empezaría a cobrar la pensión.

Un saludo.
Sí; eso ya lo sabemos, pero ¿ qué ocurriría si cuando lleves dos o tres meses cobrando del paro, te llega la aprobación de la pensión ? Pues que te puedes encontrar con un funcionario "restrictivo" que interprete que al ser pensionista no te corresponde cobrar el paro. Y una vez ocurra eso, vas y te gastas el dinero en abogados, recursos y contrarecursos, que al final, aunque ganes sales perdiendo.
Por eso en mi primera respuesta te aconsejaba que cobres primero el paro y luego solicites la pensión; pero como cualquier otro consejo, además de ser gratuito es de libre aceptación.
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Gran Capitan »

sargentodehierro escribió: Mar Sep 24, 2019 10:02 am Así es, una misma cotización no puede generar dos prestaciones, en este caso, la pensión y la prestación por desempleo.

Un saludo
Buenas tardes compañero tengo una duda con respecto a esto que comentas.
Si te conceden una permanente total para la profesión de clases pasivas Y se tuvieran 4 años cotizados en la SS.SS por supuesto anteriores al ingreso en el Ejército ¿Se podrían cobrar tanto la pensión como la prestación por desempleo?

Un saludo.
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Sxit84 »

Gran Capitan escribió: Vie Ene 17, 2020 6:52 pm
sargentodehierro escribió: Mar Sep 24, 2019 10:02 am Así es, una misma cotización no puede generar dos prestaciones, en este caso, la pensión y la prestación por desempleo.

Un saludo
Buenas tardes compañero tengo una duda con respecto a esto que comentas.
Si te conceden una permanente total para la profesión de clases pasivas Y se tuvieran 4 años cotizados en la SS.SS por supuesto anteriores al ingreso en el Ejército ¿Se podrían cobrar tanto la pensión como la prestación por desempleo?

Un saludo.
Yo tengo la misma duda, a ver si alguien nos la puede resolver
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Uno de los requisitos para percibir la prestación por desempleo es haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Entiendo que esas cotizaciones de las que hablas son de hace más de seis años.

Si quieres hacer una consulta al SEPE, te dejo el enlace para hacerlo: ENLACE

UN saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Sxit84 »

sargentodehierro escribió: Jue Sep 10, 2020 8:33 am Buenas,

Uno de los requisitos para percibir la prestación por desempleo es haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Entiendo que esas cotizaciones de las que hablas son de hace más de seis años.

Si quieres hacer una consulta al SEPE, te dejo el enlace para hacerlo: ENLACE

UN saludo
Muchas gracias por la respuesta.
He hecho una consulta como me has indicado y ya me han respondido:

En respuesta a su consulta de fecha: 10/09/2020 11:34:00: Las prestaciones por desempleo son incompatibles con las pensiones de incapacidad permanente total.

Si pierde su trabajo por la declaración de incapacidad podrá optar entre la pensión o la prestación por desempleo hasta el agotamiento.

Si opta por la pensión y trabaja en un trabajo compatible con la pensión podrá solicitar, cuando finalice ese trabajo, una prestación por desempleo compatible con la pensión. En ese caso sólo tendrá de periodo cotizado el periodo trabajado que haya sido compatible con la pensión.

Espero que esto aclare las dudas, como ha hecho conmigo.
Gran Capitan
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Gran Capitan »

Te pongo el ejemplo de un compañero que la solicitó hace unos días.
Militar temporal desde el 2003 con 5 años cotizados a la Seguridad Social antes de entrar en el Ejército.
En Junio de 2019 comienza a cobrar una pensión por inutilidad para el servicio y desde que sale hasta hace unos días ha estado trabajando en una empresa privada.
Podrá compatibilizar la pensión con la presentación por desempleo y por lo que le dijeron parece que le suman los años anteriores cotizados a la Seguridad Social para calcular su presentación en cuanto a tiempo de cobro ya que según comenta tiene el máximo de tiempo (24 meses).
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Sxit84 »

Gran Capitan escribió: Jue Sep 10, 2020 4:04 pm Te pongo el ejemplo de un compañero que la solicitó hace unos días.
Militar temporal desde el 2003 con 5 años cotizados a la Seguridad Social antes de entrar en el Ejército.
En Junio de 2019 comienza a cobrar una pensión por inutilidad para el servicio y desde que sale hasta hace unos días ha estado trabajando en una empresa privada.
Podrá compatibilizar la pensión con la presentación por desempleo y por lo que le dijeron parece que le suman los años anteriores cotizados a la Seguridad Social para calcular su presentación en cuanto a tiempo de cobro ya que según comenta tiene el máximo de tiempo (24 meses).
Está bien saberlo, muchas graciasss.
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por Usuari-a »

Hola, ¿ se puede cobrar el desempleo (RGSS) si se está en la reserva ?.
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Re: Dudas sobre cobrar el paro

Mensaje por cebu41 »

Usuari-a escribió: Lun Feb 01, 2021 6:17 pm Hola, ¿ se puede cobrar el desempleo (RGSS) si se está en la reserva ?.
Buenas Usuari-a como creo ya te contestaron anteriormente trasgu123 te lo dejo puesto para recordarte cuales eran los requisitos para tu pregunta y si te encuentras dentro de ellos o no, eso según tu situación, bueno en los requisitos se ve claro creo
trasgu123 escribió: Jue Ene 28, 2021 2:09 pm Los requisitos para cobrar el paro son:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/d ... n-ano.html

- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
También si quieres puedes llamar y hacer la consulta directamente a ellos por medio del siguiente enlace https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/A ... nline.html
Espero te sirva de ayuda Usuari-a
Un saludo -hi
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
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