Hola buenos dias foro, ayer me preocuparon un poco y solo queria asegurarme antes de verme en un problema con nuestra agencia tributaria os expongo mi situacion:
Hace poco me han reconocido una IPA para toda profesion quedando exento de IRPF. No tengo otros ingresos o bienes a dia de hoy que me generen ingresos. Estoy pendiente de una ayuda complementaria del ISFAS de unos 300€ no se si sera cierta la cantidad, ni si me la aprobaran porque aun no la he recibido. He recibido el "finiquito" del EA, ya cobro la pension (2350€), rescate del plan de pensiones de tropa (unos 1000€), una ayuda del ejercito que te entrega de unos 58.000€ creo recordar. La pregunta es ¿Cuanto deberia guardar para Hacienda? ¿Despues de esta declaracion deberia seguir haciendola? ¿Me saldria a pagar? Ya se que no son los datos mas exactos pero si me decis exactamente que datos necesitarias saber os los prodria proporcionar.
Informacion adicional: Estoy casado mi mujer no trabaja y no tengo hijos.
Un saludo y gracias por vuestro tiempo.
Dudas con el retiro IPA
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Re: Dudas con el retiro IPA
Lo que esta exento de IRPF es tu pension y puede que la de ISFAS. Al resto de ingresos que tengas, sean por el concepto que sean, se les aplicara el IRPF correspondiente.
El Ministerio no te dara ninguna ayuda economica de 58.000€, esa cantidad es la poliza del Seguro Colectivo que deberas solicitar rellenado el formulario y entregandolo junto con la documentacion correspondiente.
El Ministerio no te dara ninguna ayuda economica de 58.000€, esa cantidad es la poliza del Seguro Colectivo que deberas solicitar rellenado el formulario y entregandolo junto con la documentacion correspondiente.
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Re: Dudas con el retiro IPA
Pues yo creo que no tiene porqué preocuparse en guardar dinero para Hacienda.
La pensión está exenta de IRPF, lo que significa que no hay que incluirla en una hipotética Declaración de Renta.
Los 58.000 € son producto de una indemnización por accidente o daños personales, proveniente de un seguro colectivo, que no dió lugar a dedución en Rentas anteriores; por lo tanto está exento de IRPF hasta una cantidad muy superior a esa. ( Artículo 7, apartado d) de la LIRPF )
Y por último, quedan esos 1.000 € del plan de pensiones; que como es lógico no llegan al mínimo necesario para estar obligado a presentar Declaración; pero que aún en el caso de presentarla, resultaria negativa.
La pensión está exenta de IRPF, lo que significa que no hay que incluirla en una hipotética Declaración de Renta.
Los 58.000 € son producto de una indemnización por accidente o daños personales, proveniente de un seguro colectivo, que no dió lugar a dedución en Rentas anteriores; por lo tanto está exento de IRPF hasta una cantidad muy superior a esa. ( Artículo 7, apartado d) de la LIRPF )
Y por último, quedan esos 1.000 € del plan de pensiones; que como es lógico no llegan al mínimo necesario para estar obligado a presentar Declaración; pero que aún en el caso de presentarla, resultaria negativa.
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Re: Dudas con el retiro IPA
Y otra cosilla que se me ha pasado por alto de advertir en mi anterior comentario:
Como lo mas normal es que no todo el año 2019 haya estado en situación de retirado; pues resulta que tendrá dos pagadores, y además tendrá rentas del trabajo sometidas a IRPF y con sus correspondientes retenciones a cuenta. Ello hace que esté obligado a presentar Declaración por esas rentas del trabajo, (lo cobrado en el año por los meses que no ha estado en retiro) rentas a las que habría que sumarle los 1000 € del rescate del Plan de pensiones, y que tributan sumadas al resto de rentas no exentas.
Es por eso por lo que NO le interesa rescatar ese Plan de Pensiones, ni ninguno otro que pudiera tener, dentro del ejercicio fiscal del 2019. Debe dejarlo para al menos enero del 2020, con lo cual, aunque sigan estando sujetas a tributación, el resultado, al incluirlas en el año 2020 o posteriores, sería cero; puesto que no alcanza las cantidades para estar obligado, o si las alcanza la base imponible será cero.
Como lo mas normal es que no todo el año 2019 haya estado en situación de retirado; pues resulta que tendrá dos pagadores, y además tendrá rentas del trabajo sometidas a IRPF y con sus correspondientes retenciones a cuenta. Ello hace que esté obligado a presentar Declaración por esas rentas del trabajo, (lo cobrado en el año por los meses que no ha estado en retiro) rentas a las que habría que sumarle los 1000 € del rescate del Plan de pensiones, y que tributan sumadas al resto de rentas no exentas.
Es por eso por lo que NO le interesa rescatar ese Plan de Pensiones, ni ninguno otro que pudiera tener, dentro del ejercicio fiscal del 2019. Debe dejarlo para al menos enero del 2020, con lo cual, aunque sigan estando sujetas a tributación, el resultado, al incluirlas en el año 2020 o posteriores, sería cero; puesto que no alcanza las cantidades para estar obligado, o si las alcanza la base imponible será cero.
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Re: Dudas con el retiro IPA
Me temo que los leuros de este tipo de Seguro Colectivo no entran dentro de las rentas exentas, al menos a mi no me los eximieron al hacer la declaracion del año que los cobre.