TRIBUTA EN IRPF LA INDEMNIZACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DGGC

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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ULYSES
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TRIBUTA EN IRPF LA INDEMNIZACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DGGC

Mensaje por ULYSES »

Buenas noches. La duda surge para el caso en que tras a pasar a retiro en acto de servicio, la DGGC tiene concertado un seguro de accidentes con GENERALLI. Cuando se produce la indemnización no te retienen nada (al menos en mi caso). Por mas que he mirado en el foro (ademas de otras consultas) no tengo claro si el seguro de vida o invalidez genera un rendimiento de capital mobiliario sujeto al IRPF . Parece ser que cuando el tomador del seguro es distinto al beneficiario, no se practica retención ya que tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, solo cuando coinciden ambas figuras.
Por otro lado, he oido comentarios de todo tipo, unos dicen que NO, y otro que SI ya que eso solo se aplica en los seguros de vida exclusivamente y no de incapacidad o invalidez.

Gracias y un saludo a todos!!!!!
Francisco I
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Re: TRIBUTA EN IRPF LA INDEMNIZACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DGGC

Mensaje por Francisco I »

Pues efectivamente es como te dicen. Unos dicen que SI y otros dicen que NO. Pero la verdad del cuento ahora mismo te la cuento:
Si las primas satisfechas por ese seguro, que ahora te paga, en su día fueron consideradas como gasto deducible, o redujeron tu base imponible en las Declaraciones de Renta, ahora te toca incluirlo como renta en la Declaración del año en el que hayas percibido la indemnización.
Si en su momento no desgravaron esas primas, entonces están exentas de tributar por IRPF. ( Articulo 7 de la LIRPF)

Lo mas normal es que sea lo segundo; por eso no te aplican retenciones a cuenta del IRPF. Puedes salir de dudas consultando tus Certificados anuales de Retenciones, que se nos entregaban sobre el mes de febrero/marzo de cada año.
ULYSES
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Re: TRIBUTA EN IRPF LA INDEMNIZACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DGGC

Mensaje por ULYSES »

Francisco I escribió: Mié Dic 18, 2019 11:46 am Pues efectivamente es como te dicen. Unos dicen que SI y otros dicen que NO. Pero la verdad del cuento ahora mismo te la cuento:
Si las primas satisfechas por ese seguro, que ahora te paga, en su día fueron consideradas como gasto deducible, o redujeron tu base imponible en las Declaraciones de Renta, ahora te toca incluirlo como renta en la Declaración del año en el que hayas percibido la indemnización.
Si en su momento no desgravaron esas primas, entonces están exentas de tributar por IRPF. ( Articulo 7 de la LIRPF)

Lo mas normal es que sea lo segundo; por eso no te aplican retenciones a cuenta del IRPF. Puedes salir de dudas consultando tus Certificados anuales de Retenciones, que se nos entregaban sobre el mes de febrero/marzo de cada año.
Gracias Francisco. Un saludo!!!!!
vitreo
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Re: TRIBUTA EN IRPF LA INDEMNIZACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DGGC

Mensaje por vitreo »

ULYSES escribió: Mar Dic 17, 2019 10:59 pm Buenas noches. La duda surge para el caso en que tras a pasar a retiro en acto de servicio, la DGGC tiene concertado un seguro de accidentes con GENERALLI. Cuando se produce la indemnización no te retienen nada (al menos en mi caso). Por mas que he mirado en el foro (ademas de otras consultas) no tengo claro si el seguro de vida o invalidez genera un rendimiento de capital mobiliario sujeto al IRPF . Parece ser que cuando el tomador del seguro es distinto al beneficiario, no se practica retención ya que tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, solo cuando coinciden ambas figuras.
Por otro lado, he oido comentarios de todo tipo, unos dicen que NO, y otro que SI ya que eso solo se aplica en los seguros de vida exclusivamente y no de incapacidad o invalidez.

Gracias y un saludo a todos!!!!!
No te retienen nada porque al ser accidente en acto de servicio y pasar a retiro no se retiene nada y no tienes que declararlo a Hacienda cuando hagas la declaración . Es 100% para ti.
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Re: TRIBUTA EN IRPF LA INDEMNIZACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DGGC

Mensaje por ULYSES »

vitreo escribió: Mié Dic 18, 2019 11:29 pm
ULYSES escribió: Mar Dic 17, 2019 10:59 pm Buenas noches. La duda surge para el caso en que tras a pasar a retiro en acto de servicio, la DGGC tiene concertado un seguro de accidentes con GENERALLI. Cuando se produce la indemnización no te retienen nada (al menos en mi caso). Por mas que he mirado en el foro (ademas de otras consultas) no tengo claro si el seguro de vida o invalidez genera un rendimiento de capital mobiliario sujeto al IRPF . Parece ser que cuando el tomador del seguro es distinto al beneficiario, no se practica retención ya que tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, solo cuando coinciden ambas figuras.
Por otro lado, he oido comentarios de todo tipo, unos dicen que NO, y otro que SI ya que eso solo se aplica en los seguros de vida exclusivamente y no de incapacidad o invalidez.

Gracias y un saludo a todos!!!!!
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Gracias. Un saludo !!!
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Re: TRIBUTA EN IRPF LA INDEMNIZACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DGGC

Mensaje por agustino »

vitreo escribió: Mié Dic 18, 2019 11:29 pm
ULYSES escribió: Mar Dic 17, 2019 10:59 pm Buenas noches. La duda surge para el caso en que tras a pasar a retiro en acto de servicio, la DGGC tiene concertado un seguro de accidentes con GENERALLI. Cuando se produce la indemnización no te retienen nada (al menos en mi caso). Por mas que he mirado en el foro (ademas de otras consultas) no tengo claro si el seguro de vida o invalidez genera un rendimiento de capital mobiliario sujeto al IRPF . Parece ser que cuando el tomador del seguro es distinto al beneficiario, no se practica retención ya que tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, solo cuando coinciden ambas figuras.
Por otro lado, he oido comentarios de todo tipo, unos dicen que NO, y otro que SI ya que eso solo se aplica en los seguros de vida exclusivamente y no de incapacidad o invalidez.

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No te retienen nada porque al ser accidente en acto de servicio y pasar a retiro no se retiene nada y no tienes que declararlo a Hacienda cuando hagas la declaración . Es 100% para ti.
Y si es un seguro colectivo de mi Universidad, en el que te dan indemizacion por defuncion o por IP, sin necesidad de ser en acto de servicio.....o sea, a mi simplemente por pasar a IP Absoluta por enfermedad comun, el seguro colectivo de la universidad que suscribe todos los años para sus empleados.....está exento o no?
vitreo
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Re: TRIBUTA EN IRPF LA INDEMNIZACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DGGC

Mensaje por vitreo »

Hola, para el tema de seguros fíjate en el artículo 7, apartado d, estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de ACCIDENTES, por ENFERMEDAD NO ESTÁ EXENTO DE TRIBUTAR , solo se contempla que la causa que produzca la indemnización sea por accidente y no sea de circulación.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta


Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:

a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.

c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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