Duda pension contributiva
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Duda pension contributiva
un mínimo de 15 años y que, dos años entre esos 15, estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
La pregunta es.
Si estás esos 2 años , uno trabajando 6 meses de paro más 6 meses trabajando, entraría en esa formula ARRIBA.?
Y otra pregunta , si tienes 14 años después interrumpes dos años y vuelves a trabajar. Te drias derecho?
Joe no entiendo eso de los dos años
Yo puedo tener 14 años. Después no trabajo y al cabo dec4 meses vuelvo a trabajar así. .... hasta 15 . No tendría derecho?
Gracias
La pregunta es.
Si estás esos 2 años , uno trabajando 6 meses de paro más 6 meses trabajando, entraría en esa formula ARRIBA.?
Y otra pregunta , si tienes 14 años después interrumpes dos años y vuelves a trabajar. Te drias derecho?
Joe no entiendo eso de los dos años
Yo puedo tener 14 años. Después no trabajo y al cabo dec4 meses vuelvo a trabajar así. .... hasta 15 . No tendría derecho?
Gracias
- psmito
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Re: Duda pension contributiva
Que no entiendes?miorvi escribió: ↑Mié Mar 04, 2020 12:39 am un mínimo de 15 años y que, dos años entre esos 15, estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
La pregunta es.
Si estás esos 2 años , uno trabajando 6 meses de paro más 6 meses trabajando, entraría en esa formula ARRIBA.?
Y otra pregunta , si tienes 14 años después interrumpes dos años y vuelves a trabajar. Te drias derecho?
Joe no entiendo eso de los dos años
Yo puedo tener 14 años. Después no trabajo y al cabo dec4 meses vuelvo a trabajar así. .... hasta 15 . No tendría derecho?
Gracias
13 años puedes haberlos cotizado hace 30 años, pero al menos 2 en los últimos 10 años creo, no 15
Como estén cotizados da igual, seguidos, meses sueltos o días sueltos, siempre que no sean cotizaciónes superpuestas, percibir el subsidio de desempleo cuenta como cotización
Cumpliendo esto tendrás derecho previa solicitud a otra pensión una vez llegues a la edad de jubilación, 66 años ahora y camino de 67
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Duda pension contributiva
Dos años cotizados durante los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Y efectivamente, no importa la forma, ni los periodos en los que se hayan cotizado. Con esos mínimos, la pensión sería del 50% de las Bases de Cotización.psmito escribió: ↑Mié Mar 04, 2020 1:04 amQue no entiendes?miorvi escribió: ↑Mié Mar 04, 2020 12:39 am un mínimo de 15 años y que, dos años entre esos 15, estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
La pregunta es.
Si estás esos 2 años , uno trabajando 6 meses de paro más 6 meses trabajando, entraría en esa formula ARRIBA.?
Y otra pregunta , si tienes 14 años después interrumpes dos años y vuelves a trabajar. Te drias derecho?
Joe no entiendo eso de los dos años
Yo puedo tener 14 años. Después no trabajo y al cabo dec4 meses vuelvo a trabajar así. .... hasta 15 . No tendría derecho?
Gracias
13 años puedes haberlos cotizado hace 30 años, pero al menos 2 en los últimos 10 años creo, no 15
Como estén cotizados da igual, seguidos, meses sueltos o días sueltos, siempre que no sean cotizaciónes superpuestas, percibir el subsidio de desempleo cuenta como cotización
Cumpliendo esto tendrás derecho previa solicitud a otra pensión una vez llegues a la edad de jubilación, 66 años ahora y camino de 67
Re: Duda pension contributiva
Perdonar, soy muy cabezón.
Tengo 13 años cotizados hace 20 años y después
1.5 años hace dos , si después antes que cumpla 67 años, trabajo el medio año que me falta .
Tendria derecho.
Joe , no lo acabo de entender .
Tengo 13 años cotizados hace 20 años y después
1.5 años hace dos , si después antes que cumpla 67 años, trabajo el medio año que me falta .
Tendria derecho.
Joe , no lo acabo de entender .
- psmito
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Re: Duda pension contributiva
Ese año y medio cotizado tenías más de 52 años cuando los cotizaste????
Si es así con medio año más si tendrías derecho
Asegúrate que llegas a los 2 años
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Re: Duda pension contributiva
Tan fácil como restar 15 años a la fecha de tu edad de jubilación; y ver si dentro de esos 15 años, reunes 2 años de cotización.
Ejemplo:
Cumples la edad de jubilación en el año 2025; pues entre los años 2010 y el 2025, tienes que reunir 2 años de cotizaciones; sean de forma continuada o a ratos. Pero como te falte UN día, adios pensión. Por lo tanto, hay que asegurarse muy bien de que se tienen esos dos años en ese periodo, antes de solicitar la jubilación. Nadie te obliga a solicitarla aunque hayas cumplido la edad; por lo tanto siempre tienes la puerta abierta para completar las cotizaciones que te falten para esos 2 años, y no solicitar la jubilación hasta no cumplir esa condición.
Re: Duda pension contributiva
Muchas gracias , ya lo entendí. Gracias por el ejemplo .
Y perdonar por mi insistencia. GRACIAS
Y perdonar por mi insistencia. GRACIAS
Re: Duda pension contributiva
Creo haber leído que no valen las cotizaciones posteriores a la fecha de jubilación para completar y tener derecho a la pensión.Francisco I escribió: ↑Jue Mar 05, 2020 11:42 amTan fácil como restar 15 años a la fecha de tu edad de jubilación; y ver si dentro de esos 15 años, reunes 2 años de cotización.
Ejemplo:
Cumples la edad de jubilación en el año 2025; pues entre los años 2010 y el 2025, tienes que reunir 2 años de cotizaciones; sean de forma continuada o a ratos. Pero como te falte UN día, adios pensión. Por lo tanto, hay que asegurarse muy bien de que se tienen esos dos años en ese periodo, antes de solicitar la jubilación. Nadie te obliga a solicitarla aunque hayas cumplido la edad; por lo tanto siempre tienes la puerta abierta para completar las cotizaciones que te falten para esos 2 años, y no solicitar la jubilación hasta no cumplir esa condición.
Es decir, que tienes que tenerlas a fecha de jubilación, las posteriores sólo servirían para aumentarla.
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Re: Duda pension contributiva
La jubilación es un derecho de los trabajadores, no una obligación. Un trabajador puede seguir en activo de forma indefinida y, de hecho, existen bonificaciones en la cuantía de la pensión, de entre el 2% y el 4% por cada año completo trabajado más allá de la edad de jubilación.
Por cada año completo cotizado a una edad superior a la legal de jubilación, el porcentaje adicional es del 2 % si se han acreditado al menos 25 años cotizados al cumplir dicha edad. Cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados, el porcentaje a aplicar es del 2,75 %. Y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %.
Solo existe una excepción: los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, que se encuentran sujetos a una edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso de determinados colectivos como Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años.
Por lo tanto, en el caso concreto que nos ocupa, el interesado no tendría derecho a bonificación alguna por retrasar su jubilación, salvo que acumulara al menos 25 años cotizados; que no es el caso. Pero eso no implica que, lo cotizado después de la edad de jubilación, no se le tenga en cuenta a los efectos de los tiempos mínimos necesarios para tener derecho a pensión.
Por cada año completo cotizado a una edad superior a la legal de jubilación, el porcentaje adicional es del 2 % si se han acreditado al menos 25 años cotizados al cumplir dicha edad. Cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados, el porcentaje a aplicar es del 2,75 %. Y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %.
Solo existe una excepción: los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, que se encuentran sujetos a una edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso de determinados colectivos como Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años.
Por lo tanto, en el caso concreto que nos ocupa, el interesado no tendría derecho a bonificación alguna por retrasar su jubilación, salvo que acumulara al menos 25 años cotizados; que no es el caso. Pero eso no implica que, lo cotizado después de la edad de jubilación, no se le tenga en cuenta a los efectos de los tiempos mínimos necesarios para tener derecho a pensión.