Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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agustino
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Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

HOla compañeros, lo que voy a preguntar antes lo tenía claro. Pero hoy mismo, dos personas distintas de CCPP me han dado versiones contradictorias. A ver que creeis vosotros:

Me jubilan en julio 2016 IP Para mi puesto de trabajo (Total), en contencioso.adminitrativo. Soy o era FUncionario CIvil (UNiversidad). Recurro al TSJ para ver si consigo la IP PAra todo tipo de trabajo (ABsoluta). Mientras me pagan la pension como Total, o sea, con retención IRPF.
Enero 2020 sale la sentencia: ABSOLUTA con efectos desde julio 2016. OK.
Como aun no tengo la firmeza de la sentencia (no amigos no, desde el 2 de enero, y nada aun) aun sigo cobrando con retención de IRPF.
La pregunta es: esas cantidades que me pagaron de menos desde julio2016, o sea, las cantidades retenidas, me las tienen que devolver, pues deben considerarme IP ABsoluta desde esa fecha, pero ¿Quién me las va a devolver.....CCPP de golpe cuando me den la Notificación de Resolucion con las nueva situación? o Tendré que presentar un escrito a Agencia Tributaria alegando la sentencia y reclamando esas cantidades???

YO siempre habia pensado que sería lo primero, que CCPP me lo paga todo y desde ahora no me retendrá mas. Y hoy en el num 900 de info de CCPP me han dicho que 'cree' (no estaba segura la señora) que así será, sin embargo he llamado a la delegación provincial de mi provincia, y un chico me ha dicho que NO, que debo presentar escrito en el Registro de la AEAT solicitando esas cantidades 'mal' retenidas y adjuntando mi Sentencia el TSJ.

Muchas gracias. Y Animo con el confinamiento.
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trasgu123
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por trasgu123 »

No creo que Hacienda Administracion vaya a entrar de motu propio a revisar tus declaraciones de la renta. Cuando la sentencia sea firme, deberas presentar la oportuna reclamacion.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por Francisco I »

Es lo segundo. Hay que pedírselo a Hacienda.
Clases Pasivas es el retenedor, pero lo ingresa directamente en la cuenta de Hacienda; por lo tanto es Hacienda, ( la Agencia Estatal Tributaria) quien tiene ese dinero, y a quien corresponde devolverlo.
Clases Pasivas no podrá dejar de retener hasta que no tenga noticias de esa sentencia en firme. Si lo hiciera sería ilegal.
No pierda ni un minuto en presentar escrito de devolución de cantidades ingresadas indebidamente; en cuanto la sentencia sea firme. Su Procurador ya debería de habérsela hecho llegar. Creo que si la sentencia salió el 2 de enero, adquirió firmeza antes de que entrara en vigor el estado de alarma; por lo tanto ya debería de tener hecha la comunicación. En cualquier caso, tampoco se preocupe demasiado, puesto que los plazos administrativos están suspendidos.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Pues no, la Firmeza aun no la tenemos, no. Se retrasaban y luego nos pilló el cierre por estado de alarma. Mala suerte, si.

Pero, a ver, me queda claro que me decíis que Clases PAsivas solo va a pagarme sin retener irpf desde el momento en que tenga la Nueva Resolucion de JUbilación que le envíe mi Organo Jubilador, ok (yo pensaba que no, que ellos lo reclamaban a Hacienda en mi nombre, y luego yo ya rehacia las declaraciones poniendo INgresos Trabajo 0; Retenciones 0 (dado que me las han devuelto con pasta) y lo que saliera salia (posiblemente la devolución de las retenciones por capital mobiliario me las devolveran integras siempre, son 4 duros, lo se; y ademas, la diferencia entre lo que pague, pues me salio a pagar y bastante en 2016, 17 y 18, y lo que me salga una vez rehechas. practicamente me devuelven todo lo que me salió a pagar, ademas de devolverme las retenciones indebidas practicadas)). Ok, habia dicho. Por lo menos, mi administración así lo hizo cuando me dieron la total en 2017 con efectos del 2016, un año entero, le devolví a mi Administracion ese año de sueldo neto, si neto, las retenciones las reclamó mi administración a la AEAT por mí; y Muface hizo lo mismo con lo que me pagaba por estar de baja; si los dos lo reclamaron por mi, y a mi solo me pidieron la cantidad remunerada neta.

Bien, pero las cantidades retenidas indebidamente en esos años......debo presentar escrito en el Registro de AEAT solicitando esas retenciones, y luego rehacer mis rentas con las verdaderas cantidades actualizadas (sin ingresos trabajo y sin retencion practicada?????? o simplemente tengo que rehacer mis declaraciones cambiando los ingresos del trabajo por un 0 redondo, metiendo las retenciones, y el tocho que salga a devolver Solicitar la Rectificación???
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

POr el tiempo de prescripción no me preocupo, son 4 años. Empecé a cobrar la pensión en agosto del 2016. Se cumplen 4 años en agosto del 2020; En presentar en Registro la solicitud ya he parado el tiempo.
Pero no obstante, yo creo que lo que cuenta es el año entero. O sea qye la declaración del 2016 prescribe a los 4 años......desde la fecha tope fin de poder presentar la declaracion de ese año, o sea, 30 de junio de 2017. Luego la posibilidad de solicitud de rectificacion por ingresos indebidos me prescribe el 30 de junio de 2021, para el año 2016....una año mas para cada una de ellas claro.

Corríjanme si me equivoco
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por leka »

Muy buenas, compañero, tendrás que realizar modificación de la declaración complementaria de la renta sobre el año 2019 y si clases pasivas no lo hace de oficio trasladarle a ellos la sentencia firme....todo ello, las dos cosas, cuando la tengas claro.
Ten en cuenta que al ser absoluta, en la renta de 2019, las cantidades cobradas desde el mes que conste en el auto judicial, están exentas de retención alguna, por lo que solo tendrías que realizar la renta por los meses restantes de ese año.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

leka escribió: Mar Abr 14, 2020 8:19 pm Muy buenas, compañero, tendrás que realizar modificación de la declaración complementaria de la renta sobre el año 2019 y si clases pasivas no lo hace de oficio trasladarle a ellos la sentencia firme....todo ello, las dos cosas, cuando la tengas claro.
Ten en cuenta que al ser absoluta, en la renta de 2019, las cantidades cobradas desde el mes que conste en el auto judicial, están exentas de retención alguna, por lo que solo tendrías que realizar la renta por los meses restantes de ese año.
No Leka no. Yo vengo cobrando la IP Total desde agosto del 2016. Y en la sentencia del 2 de enero de 2020 (que ya es firme pues nadie ha recurrido, pero aun no tengo la providencia que así lo indica) me conceden la Absoluta con efectos desde agosto del 2016. No es solo el año 2019
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por leka »

Pues entonces a hacer complementarias hasta los cuatro años atrás...una por cada año impositivo..que creo que te cogería entonces desde 2016
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Complementarias, o mejor llamadas Rectificativas, de las rentas de los años implicados 2016, 17, y 18 (la del 19 ya la presento directamente) o Solicitud de Devolución de INgresos indebidos (por las cantidades retenidas indebidamente desde agosto 2016)???

Esa es mi duda que he preguntado, solicitar primero que me devuelvan solo las retenciones mediante escrito en Registro de la AEAT, y posterior rectificación de las declaraciones con los verdaderos valores (ingresos 0, retenciones 0)......o Solicitar la Rectificación de las declaraciones de renta con Ingresos 0, retenciones las que me practicaron indebidamente.

Si lo sabeis alguno con seguridad os lo agradezco me lo digais, y si no, creo que lo mejor es pedir Cita Previa en la AEAT, ir y hacer lo que ellos me digan. Aqui no hay trampa ni engaño.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Mar Abr 14, 2020 10:13 pm Complementarias, o mejor llamadas Rectificativas, de las rentas de los años implicados 2016, 17, y 18 (la del 19 ya la presento directamente) o Solicitud de Devolución de INgresos indebidos (por las cantidades retenidas indebidamente desde agosto 2016)???

Esa es mi duda que he preguntado, solicitar primero que me devuelvan solo las retenciones mediante escrito en Registro de la AEAT, y posterior rectificación de las declaraciones con los verdaderos valores (ingresos 0, retenciones 0)......o Solicitar la Rectificación de las declaraciones de renta con Ingresos 0, retenciones las que me practicaron indebidamente.

Si lo sabeis alguno con seguridad os lo agradezco me lo digais, y si no, creo que lo mejor es pedir Cita Previa en la AEAT, ir y hacer lo que ellos me digan. Aqui no hay trampa ni engaño.
Depende de cuales hayan sido las rentas imputadas en esos ejercicios, (una vez excluidas las correspondientes a la pensión) y de cual hubiera sido el resultado de dichas declaraciones, caso de haber estado obligado a presentarlas; además de si ha habido retenciones a cuenta por otros ingresos. Eso hay que estudiarlo con detalle, año a año, y actuar en consecuencia. hacienda nunca va a sancionar, porque siempre saldrá perjudicada con esas complementarias.
Lo que yo no entiendo es que siendo ya la sentencia firme, aún ese abogado y ese procurador no se la hayan hecho llegar, o se hayan personado en el Tribunal para exigir que se les entregue. Debería intentar contactar con ellos.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por leka »

De todas formas, si lo ves bien, y....ante dudas, sería interesante que realizaras una. Insulta vinculante a la Dirección General de Tributos, sobre cómo actuar y...cuándo......si con la sentencia que tienes de enero de 2020 te valiese........lo podrías hacer por internet si tienes certificado digital....te tarda menos de un mes en respuesta........
Yo lo hice el año pasado con los ingresos indebidos en la renta 2019 y ellos te van a decir cómo hacerlo....y además...lo que digan van a misa.... Hacienda lo toma como norma para proceder siempre
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Mar Abr 14, 2020 10:42 pm
agustino escribió: Mar Abr 14, 2020 10:13 pm Complementarias, o mejor llamadas Rectificativas, de las rentas de los años implicados 2016, 17, y 18 (la del 19 ya la presento directamente) o Solicitud de Devolución de INgresos indebidos (por las cantidades retenidas indebidamente desde agosto 2016)???

Esa es mi duda que he preguntado, solicitar primero que me devuelvan solo las retenciones mediante escrito en Registro de la AEAT, y posterior rectificación de las declaraciones con los verdaderos valores (ingresos 0, retenciones 0)......o Solicitar la Rectificación de las declaraciones de renta con Ingresos 0, retenciones las que me practicaron indebidamente.

Si lo sabeis alguno con seguridad os lo agradezco me lo digais, y si no, creo que lo mejor es pedir Cita Previa en la AEAT, ir y hacer lo que ellos me digan. Aqui no hay trampa ni engaño.
Depende de cuales hayan sido las rentas imputadas en esos ejercicios, (una vez excluidas las correspondientes a la pensión) y de cual hubiera sido el resultado de dichas declaraciones, caso de haber estado obligado a presentarlas; además de si ha habido retenciones a cuenta por otros ingresos. Eso hay que estudiarlo con detalle, año a año, y actuar en consecuencia. hacienda nunca va a sancionar, porque siempre saldrá perjudicada con esas complementarias.
Lo que yo no entiendo es que siendo ya la sentencia firme, aún ese abogado y ese procurador no se la hayan hecho llegar, o se hayan personado en el Tribunal para exigir que se les entregue. Debería intentar contactar con ellos.
Francisci I creo que no me estoy expresando bien en mi pregunta. Independientemente de la posibilidad de rehacer las rentas poniendo la REALIDAD (que tengo 0 Ingresos Trabajo pero me han retenido mogollón los de clases pasivas) de la cual sale una nueva cantidad a ingresar/devolver, por supuesto sale a devolver un mogollón -me devuelven todo lo retenido y además me devuelven lo que me salió a pagar en 2016, 17 y 18- mi pregunta es si EXISTE la posibilidad de 1º mediante escrito solicitar en REGISTRO de la AEAT la Devolucion por INgresos Indebidos -en la cual te dan hasta los intereses de demora sin siquiera pedirlos tu, paso enlace abajo-, y una vez devueltos (dado que ese trámite, esa devolución es DIRECTA, más rápida, no necesita de un Inspector que lo revise, como sí ocurre al Rehacer las rentas que tienen 6 meses para contestar, y un año para pagar) entonces ya, con tiempo, 2º rehacer las declaraciones con las cantidades nuevas (ingresos 0, retenciones 0), en las que la cuota sería 0 o a devolver las retenciones por cap.mobiliario (4 duros), con lo que me saldría a devolver la diferencia entre lo que pagué y lo que sale a devolver ahora. Y ahí que se tiren el tiempo que les de la gana para resolver esas Solicitudes de Rectificacion (así se llaman, ellos las llaman Rectificativas), pues esas cantidades a devolver son menores (en el 16 pague 1900 euros, en el 17 unos 400, y en el 18 unos 1600).

Paso enlace del trámite para cuando has pagado Ingresos Indebidos, poned espcial atencion a donde dice que te pagan los inteseses....'sin que estés obligado ni a pedirlos'.

https://www.tuabogadodefensor.com/derec ... indebidos/#
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Mar Abr 14, 2020 10:42 pm
agustino escribió: Mar Abr 14, 2020 10:13 pm Complementarias, o mejor llamadas Rectificativas, de las rentas de los años implicados 2016, 17, y 18 (la del 19 ya la presento directamente) o Solicitud de Devolución de INgresos indebidos (por las cantidades retenidas indebidamente desde agosto 2016)???

Esa es mi duda que he preguntado, solicitar primero que me devuelvan solo las retenciones mediante escrito en Registro de la AEAT, y posterior rectificación de las declaraciones con los verdaderos valores (ingresos 0, retenciones 0)......o Solicitar la Rectificación de las declaraciones de renta con Ingresos 0, retenciones las que me practicaron indebidamente.

Si lo sabeis alguno con seguridad os lo agradezco me lo digais, y si no, creo que lo mejor es pedir Cita Previa en la AEAT, ir y hacer lo que ellos me digan. Aqui no hay trampa ni engaño.
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Lo de la Providencia que dan en el juzgado certificando la Firmeza de la Sentencia, si, es así. YO estoy desde mitad de febrero, que ya era firme, agobiando al Procurador, pero no se puede exigir que te den ese certificado, delante de tí hay miles de sentencias que tb tienen que comunicar la firmeza. En una de esas llamadas al Procurador a final de febrero lo hice acercarse al juzgado y le dijeron que la semana siguiente le avisarían si la iban a tener, no la hicieron, y la semana siguiente ya nos metimos en el estado de alarma y se cerró todo. Eso va lento. Tengo 2 seguros que cobrar cosas y ninguno mueve un dedo sin esa Firmeza tb. Es firme a los 30 dias hábiles, luego ponle 50 dias naturales, mas unas semanitas que se tira la secretaria del juzgado de retraso y zas.....me pilló el virus.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

leka escribió: Mié Abr 15, 2020 1:10 am De todas formas, si lo ves bien, y....ante dudas, sería interesante que realizaras una. Insulta vinculante a la Dirección General de Tributos, sobre cómo actuar y...cuándo......si con la sentencia que tienes de enero de 2020 te valiese........lo podrías hacer por internet si tienes certificado digital....te tarda menos de un mes en respuesta........
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Ajá, muy interesante. Te refieres aqui:?

https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Norma ... asDGT.aspx

y una vez le das al link de Consulta Tributaria, te sale este enlace:

https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/T ... miento=239
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

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agustino escribió: Mar Abr 14, 2020 10:13 pm Complementarias, o mejor llamadas Rectificativas, de las rentas de los años implicados 2016, 17, y 18 (la del 19 ya la presento directamente) o Solicitud de Devolución de INgresos indebidos (por las cantidades retenidas indebidamente desde agosto 2016)???

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Lo suyo es solicitar la Rectificacion de las declaraciones de la renta, lo que supone volver a presentarlas, y si tienes pareja y trabajaba en cada año que se Rectifica, decidir cual es la modalidad mas beneficiosa: Individual o Conjunta. Lo normal es que salga mejor hacerla conjunta, de tal manera que tu pareja presenta la declaracion de la renta como contribuyente y tu apareces como su pareja con ingresos anuales de 0€.
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