Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

trasgu123 escribió: Mié Abr 15, 2020 10:32 am
agustino escribió: Mar Abr 14, 2020 10:13 pm Complementarias, o mejor llamadas Rectificativas, de las rentas de los años implicados 2016, 17, y 18 (la del 19 ya la presento directamente) o Solicitud de Devolución de INgresos indebidos (por las cantidades retenidas indebidamente desde agosto 2016)???

Esa es mi duda que he preguntado, solicitar primero que me devuelvan solo las retenciones mediante escrito en Registro de la AEAT, y posterior rectificación de las declaraciones con los verdaderos valores (ingresos 0, retenciones 0)......o Solicitar la Rectificación de las declaraciones de renta con Ingresos 0, retenciones las que me practicaron indebidamente.

Si lo sabeis alguno con seguridad os lo agradezco me lo digais, y si no, creo que lo mejor es pedir Cita Previa en la AEAT, ir y hacer lo que ellos me digan. Aqui no hay trampa ni engaño.
Lo suyo es solicitar la Rectificacion de las declaraciones de la renta, lo que supone volver a presentarlas, y si tienes pareja y trabajaba en cada año que se Rectifica, decidir cual es la modalidad mas beneficiosa: Individual o Conjunta. Lo normal es que salga mejor hacerla conjunta, de tal manera que tu pareja presenta la declaracion de la renta como contribuyente y tu apareces como su pareja con ingresos anuales de 0€.
Trasgu no se permite cambiar de modalidad, conjunta o individual, una vez presentada la declaración. Si en 16 17 y 18 presente declaraciones indiviudales, ahora al solicitar Rectificación no me puedo acoger a la Conjunta. En el 2019, que presentaré en junio 2020 sí lo podré hacer.
Es así por ley.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por leka »

agustino escribió: Mié Abr 15, 2020 8:26 am
leka escribió: Mié Abr 15, 2020 1:10 am De todas formas, si lo ves bien, y....ante dudas, sería interesante que realizaras una. Insulta vinculante a la Dirección General de Tributos, sobre cómo actuar y...cuándo......si con la sentencia que tienes de enero de 2020 te valiese........lo podrías hacer por internet si tienes certificado digital....te tarda menos de un mes en respuesta........
Yo lo hice el año pasado con los ingresos indebidos en la renta 2019 y ellos te van a decir cómo hacerlo....y además...lo que digan van a misa.... Hacienda lo toma como norma para proceder siempre
Ajá, muy interesante. Te refieres aqui:?

https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Norma ... asDGT.aspx

y una vez le das al link de Consulta Tributaria, te sale este enlace:

https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/T ... miento=239
En efecto, esa es, por ahí puedes realizar la consulta vinculante. Así no tendrás dudas ni tú ni los funcionarios de Hacienda que te vayan a revisar esas declaraciones complementarias que vayas a presentar por cada año afectado.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Muchas gracias Leka, consultaré ahí. Pero primero me espero a tener la Notificación de resolución de CCPP, pues yo aún confío en que sean ellos mismos quienes me devuelvan las retenciones. Pues la Sentencia lo que viene a hacer es anular la anterior, y mas o menos: 'paguenle a este chico lo que le corresponde desde agosto de 2016 como IP Absoluta' , luego la única forma de que yo me sienta correspondido es que yo no mueva un dedo. La lógica dice eso, luego podrá ser otra cosa. Pero me voy a esperar, no sea que me lo devuelvan unos, y yo esté reclamandolo por otro lado.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Mié Abr 15, 2020 4:05 pm Muchas gracias Leka, consultaré ahí. Pero primero me espero a tener la Notificación de resolución de CCPP, pues yo aún confío en que sean ellos mismos quienes me devuelvan las retenciones. Pues la Sentencia lo que viene a hacer es anular la anterior, y mas o menos: 'paguenle a este chico lo que le corresponde desde agosto de 2016 como IP Absoluta' , luego la única forma de que yo me sienta correspondido es que yo no mueva un dedo. La lógica dice eso, luego podrá ser otra cosa. Pero me voy a esperar, no sea que me lo devuelvan unos, y yo esté reclamandolo por otro lado.
Olvidate de que Clases pasivas te devuelva unas retenciones que ya no están en su poder. Clases Pasivas no se guarda en su cajón las Retenciones a cuenta del IRPF, lo deposita mensualmente en la cuenta de Hacienda. Te van a seguir pagando lo mismo, puesto que la sentencia no varía la cuantía de tu pensión; simplemente, a partir de que tengan constancia documental de tu grado de incapacidad, dejarán de paracticarte retención por ese impuesto. Las cuentas con Hacienda son tuyas, no de Clases Pasivas.
Pero ya te adelanto, que en cuanto dispongas de la sentencia, te personas en tu Delegación, (tambien lo puedes hacer por su sede electrónica) y solicita la devolución de ingresos indebidos. O bien te confeccionas y presentas declaración complementaria de los ejercicios que consideres afectados por esa modificación de rentas sujetas a tributación. Los dos caminos llevan al mismo sitio.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

OK Francisco I, queda bastante claro.

Creo que elegiré el primer método, el de reclamar Devolución de ingresos indebidos, aunque solo sea porque haciéndolo así me pagan intereses de demora sin tener que calcularlos yo, y ni que pedirlos. Si presento solicitud de rectificación de declaraciones anteriores se que (y lo se porque un año tuve que hacerlo y me explicaron como se hacia eso) la liquidación me la hará un inspector y a mano y nadie me asegura que no rebusque mas allá de los Rendimientos del Trabajo, ni que me pague intereses de demora, además de que tiene 6 meses para contestar, y Dios sabe cuanto tiempo para pagar.
Y luego, ya, con tiempo, una vez tenga las retenciones en mi haber, o por lo menos, aprobadas, ya rectificaré yo las declaraciones para que me devuelvan las cantidades que me salieron a pagar en su dia (unos 3500 euros en 3 años), antes de que prescriban.
Muchas gracias, compañeros todos.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

La sentencia la tengo, lo que no tengo es la Firmeza de la misma documentada.

Pero la declaracion del 2016 no prescribe hasta el 30 de junio de 2021. Tengo muuuuuuuucho tiempo para reclamarlo todo.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Mié Abr 15, 2020 9:51 pm OK Francisco I, queda bastante claro.

Creo que elegiré el primer método, el de reclamar Devolución de ingresos indebidos, aunque solo sea porque haciéndolo así me pagan intereses de demora sin tener que calcularlos yo, y ni que pedirlos. Si presento solicitud de rectificación de declaraciones anteriores se que (y lo se porque un año tuve que hacerlo y me explicaron como se hacia eso) la liquidación me la hará un inspector y a mano y nadie me asegura que no rebusque mas allá de los Rendimientos del Trabajo, ni que me pague intereses de demora, además de que tiene 6 meses para contestar, y Dios sabe cuanto tiempo para pagar.
Y luego, ya, con tiempo, una vez tenga las retenciones en mi haber, o por lo menos, aprobadas, ya rectificaré yo las declaraciones para que me devuelvan las cantidades que me salieron a pagar en su dia (unos 3500 euros en 3 años), antes de que prescriban.
Muchas gracias, compañeros todos.
Al solicitar la devolución de los ingresos indebidos, estás solicitando no solamente las retenciones soportadas en las distintas nóminas, sino también las cantidades ingresadas por ti, como resultado de las distintas declaraciones de renta. Va todo incluído en la misma solicitud, puesto que ambas cantidades son ingresos; unos a cuenta y otros como liquidación final.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por Piopio »

No tienes abogado?
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Mié Abr 15, 2020 9:07 pm
agustino escribió: Mié Abr 15, 2020 4:05 pm Muchas gracias Leka, consultaré ahí. Pero primero me espero a tener la Notificación de resolución de CCPP, pues yo aún confío en que sean ellos mismos quienes me devuelvan las retenciones. Pues la Sentencia lo que viene a hacer es anular la anterior, y mas o menos: 'paguenle a este chico lo que le corresponde desde agosto de 2016 como IP Absoluta' , luego la única forma de que yo me sienta correspondido es que yo no mueva un dedo. La lógica dice eso, luego podrá ser otra cosa. Pero me voy a esperar, no sea que me lo devuelvan unos, y yo esté reclamandolo por otro lado.
Olvidate de que Clases pasivas te devuelva unas retenciones que ya no están en su poder. Clases Pasivas no se guarda en su cajón las Retenciones a cuenta del IRPF, lo deposita mensualmente en la cuenta de Hacienda. Te van a seguir pagando lo mismo, puesto que la sentencia no varía la cuantía de tu pensión; simplemente, a partir de que tengan constancia documental de tu grado de incapacidad, dejarán de paracticarte retención por ese impuesto. Las cuentas con Hacienda son tuyas, no de Clases Pasivas.
Pero ya te adelanto, que en cuanto dispongas de la sentencia, te personas en tu Delegación, (tambien lo puedes hacer por su sede electrónica) y solicita la devolución de ingresos indebidos. O bien te confeccionas y presentas declaración complementaria de los ejercicios que consideres afectados por esa modificación de rentas sujetas a tributación. Los dos caminos llevan al mismo sitio.
Francisco I ya se que CCPP no se guarda en un cajón las retenciones, sino que se las envía a HAcienda. Pero eso tb lo hacía mi Administración, y me las devolvió en su día. Sí, mi sentencia salio en julio del 2017, con efectos desde julio de 2016, y por ello, tuve que devolver a mi Administración todo ese año que cobré, al igual que a Muface le devolví toda la prestación por Incapacidad Temporal que me estaba pagando. Pues bien, tanto uno como otro, los dos me dijeron lo mismo: nos tienes que devolver la cantidad neta que cobraste, pues las retenciones las vamos a reclamar a Hacienda nosotros por tí. Es decir, que poder se puede reclamar no siendo el interesado. Creo que esto ya lo habia contado por ahí arriba en algún comentario.
Pero es que ahora que me acuerdo.....hace tiempo (pues desde una sentencia y la otra han pasado mas de 2 años y medio, y tenia tiempo para preocuparme por las dudas) llamé a CCPP y les pregunté qué pasaba si la nueva sentencia me daba la Absoluta, si me iban a aplicar eso y no retenerme (ah si, lo pregunté preocupado por el post del foro en que se dice que si consigues la Absoluta después de estar jubilado y cobrando la total, no te la aplican, debes recurrir al TEAC etc, ese post superlargo que hay, de hecho aún está activo y en los primeros lugares de este subforo), y la contestación fue que Por Supuesto me empezarán a pagar sin retenerme, y que me devolverían lo retenido dependiendo de cuando diga la sentencia que se debe aplicar: Si la sentencia dice de aplicarse desde el mismo momento que dijo la primera sentencia, julio 2016, me devolverían las retenciones desde julio de 2016, PERO si la sentencia decia que debia aplicarse desde la fecha de la otra sentencia, julio 2017, me devolverian TODO el 2017; si TODO desde enero 2017, que yo me quedé dudando y la mujer me dijo:En CCPP no partimos los años, pagamos el año entero o no lo pagamos, pero nunca mitades o períodos parciales. Y lo recuerdo por ese ultimo dato, que pensé: ah pues mira que bien, si pierdo solo pierdo los meses de 2016 y no un año entero.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por Francisco I »

Reclama quien haya pagado, y se reclama al que haya recibido el pago.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por leka »

Compañero, lo que hagas , bien está........
Ahora bien.......creo que debieras diferenciar entre cantidades indebidas, que se sabe que solicitas las retenciones que te han hecho, y......solicitar que las retribuciones desde la fecha que te indique la sentencia sean exentas a efectos de la declaración de la renta. Aunque parezca que es lo mismo...luego los resultados no los son......sobre todo para el primer año(2016), que al estar exentas de junio hacia adelante, solo se computaría los cinco primeros meses, de enero a mayo, por lo que la renta de ese año sería muy favorable a tu favor....igual no te da al mínimo exigible para hacerla y podrías solicitar las retenciones de esos meses también.
Creo que debieras de tenerlo en cuenta. Espero haberme explicado con claridad.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Jue Abr 16, 2020 12:49 pm
agustino escribió: Mié Abr 15, 2020 9:51 pm OK Francisco I, queda bastante claro.

Creo que elegiré el primer método, el de reclamar Devolución de ingresos indebidos, aunque solo sea porque haciéndolo así me pagan intereses de demora sin tener que calcularlos yo, y ni que pedirlos. Si presento solicitud de rectificación de declaraciones anteriores se que (y lo se porque un año tuve que hacerlo y me explicaron como se hacia eso) la liquidación me la hará un inspector y a mano y nadie me asegura que no rebusque mas allá de los Rendimientos del Trabajo, ni que me pague intereses de demora, además de que tiene 6 meses para contestar, y Dios sabe cuanto tiempo para pagar.
Y luego, ya, con tiempo, una vez tenga las retenciones en mi haber, o por lo menos, aprobadas, ya rectificaré yo las declaraciones para que me devuelvan las cantidades que me salieron a pagar en su dia (unos 3500 euros en 3 años), antes de que prescriban.
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Al solicitar la devolución de los ingresos indebidos, estás solicitando no solamente las retenciones soportadas en las distintas nóminas, sino también las cantidades ingresadas por ti, como resultado de las distintas declaraciones de renta. Va todo incluído en la misma solicitud, puesto que ambas cantidades son ingresos; unos a cuenta y otros como liquidación final.
Ajá. Pero en ese caso debo adjuntar las 'declaraciones complementarias' de esos años rellenadas con las verdaderas cantidades: Rendimientos Trabajo = 0; Retenciones = todas las practicadas. Lo cual equivale al 2º de los métodos que me decías: Solicitar la Rectificación de las rentas desde el año 2016. No entiendo pues en qué se diferencian ambos métodos.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

leka escribió: Jue Abr 16, 2020 5:03 pm Compañero, lo que hagas , bien está........
Ahora bien.......creo que debieras diferenciar entre cantidades indebidas, que se sabe que solicitas las retenciones que te han hecho, y......solicitar que las retribuciones desde la fecha que te indique la sentencia sean exentas a efectos de la declaración de la renta. Aunque parezca que es lo mismo...luego los resultados no los son......sobre todo para el primer año(2016), que al estar exentas de junio hacia adelante, solo se computaría los cinco primeros meses, de enero a mayo, por lo que la renta de ese año sería muy favorable a tu favor....igual no te da al mínimo exigible para hacerla y podrías solicitar las retenciones de esos meses también.
Creo que debieras de tenerlo en cuenta. Espero haberme explicado con claridad.
Si Leka, lo tengo en cuenta. Lo se. EL año 2016 presentaré una Rectificativa en la que pongo mis ingresos de 7 meses (mi primera pensión fue la de agosto, pues la fecha de juilacion es 5/7/2016 pero mi Administracion tiene la obligacion de pagarme ese mes entero, no parten los meses, mientras que CCPP empieza a pagarme el dia 1 del mes siguiente, agosto; sí pierdo ahi 26 dias de julio en que era jubilado pero me retuvieron mi Administracion) y tengo claro que me devolverán gran parte de los 1900 pavos que pagué, si no todos (bueno, quedaría sí algo a pagar por esos 7 meses eh, mi sueldo era elevado). Y tengo clarísimo que de los años 2017 y 18 me devuelven TODO lo que me salió a pagar seguro seguro: yo hago una complementaria con los nuevos datos (rentas exentas) y me sale SEGURO a devolver TODAS LAS RETENCIONES (trabajo, mobiliario...etc), y cuando haces una complementaria te sale a devolver: lo que pagaste en su dia + lo que te sale a devolver con los nuevos datos. Es decir, me devuelven las retenciones del trabajo indebidamente ingresadas + lo que pague cada año. INTEGRO
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Jue Abr 16, 2020 3:53 pm Reclama quien haya pagado, y se reclama al que haya recibido el pago.
Hombre eso es interpletable. QUien ha pagado a HAcienda??? Yo no. EL que lo ha ingresado en HAcienda ha sido CCPP en mi nombre, pero yo no he sido.
Es bastante posible que CCPP les diga: oye esas cantidades que os ingresé teneis que devolvermelas pues este chico trae esta Sentencia que me obliga a devolvérselas. Exactamente igual que hicieron mi Administracion y Muface cuando les tuve que devolver un año de nominas indebidas.
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Re: Absoluta retroactiva: quien paga retencion indebida practicada CCPP o HAcienda?

Mensaje por agustino »

Piopio escribió: Jue Abr 16, 2020 12:51 pm No tienes abogado?
Esa es otra, compañero. Se puso de baja 3 meses después del primer juicio, si el del junio del 2017, y aun estoy esperando para poder hacerle preguntas. Eso si, el dia 3 de enero que el procurador nos mandó a ambos la sentencia, enseguida me escribió su secretaria con los Honorarios.
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