Francisco I escribió: ↑Mié Abr 15, 2020 9:07 pm
agustino escribió: ↑Mié Abr 15, 2020 4:05 pm
Muchas gracias Leka, consultaré ahí. Pero primero me espero a tener la Notificación de resolución de CCPP, pues yo aún confío en que sean ellos mismos quienes me devuelvan las retenciones. Pues la Sentencia lo que viene a hacer es anular la anterior, y mas o menos: 'paguenle a este chico lo que le corresponde desde agosto de 2016 como IP Absoluta' , luego la única forma de que yo me sienta correspondido es que yo no mueva un dedo. La lógica dice eso, luego podrá ser otra cosa. Pero me voy a esperar, no sea que me lo devuelvan unos, y yo esté reclamandolo por otro lado.
Olvidate de que Clases pasivas te devuelva unas retenciones que ya no están en su poder. Clases Pasivas no se guarda en su cajón las Retenciones a cuenta del IRPF, lo deposita mensualmente en la cuenta de Hacienda. Te van a seguir pagando lo mismo, puesto que la sentencia no varía la cuantía de tu pensión; simplemente, a partir de que tengan constancia documental de tu grado de incapacidad, dejarán de paracticarte retención por ese impuesto. Las cuentas con Hacienda son tuyas, no de Clases Pasivas.
Pero ya te adelanto, que en cuanto dispongas de la sentencia, te personas en tu Delegación, (tambien lo puedes hacer por su sede electrónica) y solicita la devolución de ingresos indebidos. O bien te confeccionas y presentas declaración complementaria de los ejercicios que consideres afectados por esa modificación de rentas sujetas a tributación. Los dos caminos llevan al mismo sitio.
Francisco I ya se que CCPP no se guarda en un cajón las retenciones, sino que se las envía a HAcienda. Pero eso tb lo hacía mi Administración, y me las devolvió en su día. Sí, mi sentencia salio en julio del 2017, con efectos desde julio de 2016, y por ello, tuve que devolver a mi Administración todo ese año que cobré, al igual que a Muface le devolví toda la prestación por Incapacidad Temporal que me estaba pagando. Pues bien, tanto uno como otro, los dos me dijeron lo mismo: nos tienes que devolver la cantidad neta que cobraste, pues las retenciones las vamos a reclamar a Hacienda nosotros por tí. Es decir, que poder se puede reclamar no siendo el interesado. Creo que esto ya lo habia contado por ahí arriba en algún comentario.
Pero es que ahora que me acuerdo.....hace tiempo (pues desde una sentencia y la otra han pasado mas de 2 años y medio, y tenia tiempo para preocuparme por las dudas) llamé a CCPP y les pregunté qué pasaba si la nueva sentencia me daba la Absoluta, si me iban a aplicar eso y no retenerme (ah si, lo pregunté preocupado por el post del foro en que se dice que si consigues la Absoluta después de estar jubilado y cobrando la total, no te la aplican, debes recurrir al TEAC etc, ese post superlargo que hay, de hecho aún está activo y en los primeros lugares de este subforo), y la contestación fue que Por Supuesto me empezarán a pagar sin retenerme, y que me devolverían lo retenido dependiendo de cuando diga la sentencia que se debe aplicar: Si la sentencia dice de aplicarse desde el mismo momento que dijo la primera sentencia, julio 2016, me devolverían las retenciones desde julio de 2016, PERO si la sentencia decia que debia aplicarse desde la fecha de la otra sentencia, julio 2017, me devolverian TODO el 2017; si TODO desde enero 2017, que yo me quedé dudando y la mujer me dijo:En CCPP no partimos los años, pagamos el año entero o no lo pagamos, pero nunca mitades o períodos parciales. Y lo recuerdo por ese ultimo dato, que pensé: ah pues mira que bien, si pierdo solo pierdo los meses de 2016 y no un año entero.