deducción por movilidad geográfica RENTA

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jcpc_5
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deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por jcpc_5 »

Buenas tardes, a ver si me podéis aclarar ésta duda..
una de las deducciones en la Renta, es la Deducción por movilidad geográfica (siempre que aceptes puesto de trabajo en otro municipio, suponga cambiar el domicilio habitual por ese periodo, estés en desempleo y tal...)

Bien, mi pregunta es, si por ejemplo todos los años puedo tener derecho a esa deducción o hay un tope?

Este año la voy a solicitar puesto que reúno las condiciones,
pero es que es posible que éste verano me vuelvan a contratar fuera de nuevo de mi municipio (vamos de Cádiz a Málaga) y estando como estoy en desempleo.. Podría entonces el año que viene acogerme de nuevo a dicha deducción? y al siguiente año igual?

Muchas gracias
Saludos
Francisco I
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por Francisco I »

Cumpliendo todas las condiciones, te puede deducir, ( que no es lo mismo que desgravar) 2.000 € al año, por contribuyente, y durante DOS años.
jcpc_5
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por jcpc_5 »

gracias por la respuesta. Entiendo por lo que me dices que solo te puedes beneficir dos años? es decir, que si me deduzco este año y el que viene , al siguiente no puedo hacerlo?

Gracias
Francisco I
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por Francisco I »

jcpc_5 escribió: Jue May 21, 2020 10:22 am gracias por la respuesta. Entiendo por lo que me dices que solo te puedes beneficir dos años? es decir, que si me deduzco este año y el que viene , al siguiente no puedo hacerlo?

Gracias
Entiendes perfectamente. Solo aclarar que han de ser dos años consecutivos; y que en otro futuro cambio en el que siguieras cumpliendo las condiciones, también tendrías derecho a otros dos años.
Son dos años, a 2000 € por contribuyente que cumpla las condiciones; lo que quiere decir que el cónyuge, solo puede deducirse si también estaba en desempleo y su nuevo puesto de trabajo exige el cambio de residencia. No vale deducirse por el simple hecho de haber cambiado de domicilio siguiendo al otro cónyuge.
Es un incentivo para que los demandantes de empleo acepten puestos de trabajo que impliquen cambios de residencia.
jcpc_5
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por jcpc_5 »

Perfecto. entendido perfectamente jeje,

Por fin he podido contactar con hacienda (3 días intentándolo, y me dicen que no hay limite de años. Si todos los años cumples los requisitos todos los años puedes acogerte a la deducción).

Muchas gracias de nuevo
Un Saludo¡¡
Francisco I
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por Francisco I »

jcpc_5 escribió: Jue May 21, 2020 11:35 am Perfecto. entendido perfectamente jeje,

Por fin he podido contactar con hacienda (3 días intentándolo, y me dicen que no hay limite de años. Si todos los años cumples los requisitos todos los años puedes acogerte a la deducción).

Muchas gracias de nuevo
Un Saludo¡¡
Pues siento decirte que te han informado mal. Esa deducción solo puede aplicarse en el ejercicio en el que se haya producido el cambio de domicilio, y en el ejercicio siguiente. Ley 35/2006 Artículo 19. apartado 2, letra f). Y es lo que hay a día de hoy; porque con ésta gente que nos gobierna, las cosas cambian a una velocidad de vértigo.
Saludos
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por jcpc_5 »

pues no queda claro..dice lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado


Realmente ahí no dice nada de cuantas veces,años puedes acceder a dicha deducción.

Pero por otro lado leo lo siguiente:

(web de la agencia tributaria)
MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán hasta en 2.000 euros el gasto deducible con carácter general. En este caso, deberá marcar con una "X" la casilla que corresponda " Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1", "Hijo2" “Hijo3” o “Hijo 4”.

Para poder calcular correctamente el importe del gasto deducible, se ha de consignar el importe de los ingresos netos de trabajo que correspondan al tiempo desde que se cumplen las anteriores circunstancias.

Deberemos diferenciar si la aceptación del puesto de trabajo es en el ejercicio 2018 o bien en el 2017 y en el ejercicio 2018 sigue desempeñando el mismo empleo. En el primer caso deberá indicar el importe del rendimiento neto que corresponda al puesto de trabajo aceptado, y también, en su caso si es trabajador con discapacidad.


y también

Período máximo de la deducción por movilidad geográfica
La deducción de 2.000 euros por movilidad geográfica se aplicará el año que se haga efectivo el cambio de residencia y el siguiente, pudiendo el trabajador beneficiarse de esta durante dos años en total. Sin embargo, que esta bonificación se haga efectiva durante dos años no significa que no pueda efectuarse solamente uno. Es decir, que si el trabajador no ha podido beneficiarse de dicha deducción durante el primer año, todavía está a tiempo de hacerlo el segundo.


ahora llamas y te dicen lo que me han dicho.. jaja. y si la solicitas y se supone que ya no puedes acogerte te dirán que has intentado engañar y tal con la correspondiente sanción la cual te tocará o bien pagar o bien poner recursos (hasta 3 tuve que interponer un año por otraa cuestión y me dieron la razón a la 3º¡¡).

Gracias por la aportación¡¡
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por jcpc_5 »

disculpa de nuevo, buscando y buscando encuentro lo siguiente... con lo que deduzco que si puedes acogerte a dicha deducción los años en los que cumplas los requisitos:



26747-MOVILIDAD GEOGRÁFICA:VARIOS CONTRATOS EN AÑOS SUCESIVOS

Pregunta
Persona inscrita como demandante de empleo que en 2006 cambia de residencia con motivo de la celebración de un contrato de trabajo temporal en otro municipio, volviendo a su residencia inicial en ese mismo año, una vez finalizado el contrato. Si durante 2007 vuelve a cambiar su residencia a otro municipio por la celebración de un nuevo contrato, ¿durante qué ejercicios sería aplicable la reducción por movilidad geográfica, suponiendo que se cumplen todos los requisitos exigidos?
Respuesta
Pueden aplicar la reducción por movilidad geográfica los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Cumpliéndose los requisitos para su aplicación, la deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
En consecuencia, en el caso planteado, el contribuyente tiene derecho a aplicar la reducción en los años 2006, 2007 y 2008.
(web de la agencia tributaria, no pego enlace porque al intentar accder a el no se puede... desconozco el por qué)

Saludoss
Francisco I
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por Francisco I »

jcpc_5 escribió: Jue May 21, 2020 5:29 pm pues no queda claro..dice lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado


Realmente ahí no dice nada de cuantas veces,años puedes acceder a dicha deducción.

Pero por otro lado leo lo siguiente:

(web de la agencia tributaria)
MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán hasta en 2.000 euros el gasto deducible con carácter general. En este caso, deberá marcar con una "X" la casilla que corresponda " Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo1", "Hijo2" “Hijo3” o “Hijo 4”.

Para poder calcular correctamente el importe del gasto deducible, se ha de consignar el importe de los ingresos netos de trabajo que correspondan al tiempo desde que se cumplen las anteriores circunstancias.

Deberemos diferenciar si la aceptación del puesto de trabajo es en el ejercicio 2018 o bien en el 2017 y en el ejercicio 2018 sigue desempeñando el mismo empleo. En el primer caso deberá indicar el importe del rendimiento neto que corresponda al puesto de trabajo aceptado, y también, en su caso si es trabajador con discapacidad.


y también

Período máximo de la deducción por movilidad geográfica
La deducción de 2.000 euros por movilidad geográfica se aplicará el año que se haga efectivo el cambio de residencia y el siguiente, pudiendo el trabajador beneficiarse de esta durante dos años en total. Sin embargo, que esta bonificación se haga efectiva durante dos años no significa que no pueda efectuarse solamente uno. Es decir, que si el trabajador no ha podido beneficiarse de dicha deducción durante el primer año, todavía está a tiempo de hacerlo el segundo.


ahora llamas y te dicen lo que me han dicho.. jaja. y si la solicitas y se supone que ya no puedes acogerte te dirán que has intentado engañar y tal con la correspondiente sanción la cual te tocará o bien pagar o bien poner recursos (hasta 3 tuve que interponer un año por otraa cuestión y me dieron la razón a la 3º¡¡).

Gracias por la aportación¡¡
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Re: deducción por movilidad geográfica RENTA

Mensaje por jcpc_5 »

Gracias por las aclaraciones.
Un placer como siempre

Saludos¡¡
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