Compañeros, qué tal?
Tengo una duda para un amigo que se jubiló por incapacidad permanente total, y como tenía mas de 55 años (creo que es esa la edad para llegar al 75%) le pagaron la pension por IP Total el 75% de lo que le correspondia.
Ahora tiene mas de 65 y me dice que él sigue igual, cobrando lo mismo, ese 75%. Dice que fue a verlo a la SS, y le dijeron que eso era lo que iba a cobrar siempre.
Mi pregunta es: Al llegar a los 65 años, no pasas del 75% al 100%?
Gracias. Le dije a mi amigo que se lo miraría bien, y mejor sitio que este para asesorarlo no hay,
Pasar de IP a JUbilacion 65 años en la SS
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Re: Pasar de IP a JUbilacion 65 años en la SS
Hasta donde llegan mis conocimientosagustino escribió: ↑Sab Jun 20, 2020 8:50 am Compañeros, qué tal?
Tengo una duda para un amigo que se jubiló por incapacidad permanente total, y como tenía mas de 55 años (creo que es esa la edad para llegar al 75%) le pagaron la pension por IP Total el 75% de lo que le correspondia.
Ahora tiene mas de 65 y me dice que él sigue igual, cobrando lo mismo, ese 75%. Dice que fue a verlo a la SS, y le dijeron que eso era lo que iba a cobrar siempre.
Mi pregunta es: Al llegar a los 65 años, no pasas del 75% al 100%?
Gracias. Le dije a mi amigo que se lo miraría bien, y mejor sitio que este para asesorarlo no hay,
Al llegar a la edad de jubilación, a día de hoy 65 años y 10 meses, podría elegir entre seguir cobrando ese 75% o la pensión contributiva que le corresponda.
Pasa que estos años de IP no ha cotizado, por lo tanto la pensión contributiva es menor.
Ignorando los detalles, a groso modo si cuando paso a cobrar una pensión por IP le quedaban pocos años para la edad de jubilación, le interesará seguramente la pensión ordinaria, si son pongamos 10 años seguramente le interesa seguir con la de IP
Pero lo que le corresponda se lo tienen que decir en la SS.SS y el elegir la que más le convenga
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Pasar de IP a JUbilacion 65 años en la SS
Buenos días compañeros: Esa pregunta la formulé yo para un amigo mío que se encontraba igual que el compañero que la formulado, me contestaron lo siguiente: Si esta cobrando el 75% de su base reguladora al cumplir los 55 años, por una IPT, Incapacidad Permanente Total, cuándo alcance la edad de jubilación reglamentaria, si no le concedieron la absoluta, pasará a ser pensionista de la S.S. cobrando el 75% que está cobrando ahora. Luego pierde el 25% , esto fue lo que se me contestó a mi aquí, y por cierto, que el moderador que me contestó, no se equivocó en nada, mi amigo, al cumplir los 65 años, siguió cobrando ese 75% de su base reguladora. Espero haberte servido de ayuda.
Saludos.
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