pensión por incapacidad permanente desde el 2009- Puedo trabajar?

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pimiento
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pensión por incapacidad permanente desde el 2009- Puedo trabajar?

Mensaje por pimiento »

Buenos días,
-Había leido que si trabajaba me quitaban el 45% de la pensión, tengo más de 20 años de servicio y pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio en el 2009.
-He leido en otro sitio que si trabajas, te quitan tod la pensión mientras estés trabajando.
---Qué norma/ley lo regula?
- Por ultimo la pensión llegado a la edad de jubiliación baja, o se mantienen los mismo importes, teniendo en cuenta las mínimas subidas?

Disculpad, por las preguntas y gracias por la ayuda.
pimiento
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Re: pensión por incapacidad permanente desde el 2009- Puedo trabajar?

Mensaje por pimiento »

Por lo que estoy leyendo....
pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio. Suboficial de la Escala Básica del Ejercito con más de 20 años de servicio.
¿Puede ser que si trabajase me quitarían un 75 % de la pensión? ???

según dice este real decreto rd710-2009 apartado 9 y 10

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a9
Gracias,
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sargentodehierro
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Re: pensión por incapacidad permanente desde el 2009- Puedo trabajar?

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Si pasaste a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009 y en el momento del pase a retiro acreditas más de 20 años de servicios efectivos, en el caso de que solicites la compatibilidad del percibo de tu pensión con una actividad laboral, tu pensión se reduciría al 75% del total que tienes reconocido.
¿Puede ser que si trabajase me quitarían un 75 % de la pensión? ???
No es lo mismo que reduzcan tu pensión al 75% (te quitan un 25%), que te quiten un 75% de tu pensión.

La normativa que lo regula es el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008.
la pensión llegado a la edad de jubiliación baja, o se mantienen los mismo importes, teniendo en cuenta las mínimas subidas?
A los 65 años sigue todo igual.

Un saludo
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pimiento
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Re: pensión por incapacidad permanente desde el 2009- Puedo trabajar?

Mensaje por pimiento »

sargentodehierro escribió: Jue Jul 16, 2020 3:57 pm Buenas,

Si pasaste a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009 y en el momento del pase a retiro acreditas más de 20 años de servicios efectivos, en el caso de que solicites la compatibilidad del percibo de tu pensión con una actividad laboral, tu pensión se reduciría al 75% del total que tienes reconocido.
¿Puede ser que si trabajase me quitarían un 75 % de la pensión? ???
No es lo mismo que reduzcan tu pensión al 75% (te quitan un 25%), que te quiten un 75% de tu pensión.

La normativa que lo regula es el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008.
la pensión llegado a la edad de jubiliación baja, o se mantienen los mismo importes, teniendo en cuenta las mínimas subidas?
A los 65 años sigue todo igual.

Un saludo
Muchas Gracias, entonces entiendo que la información de esta web es erronea:

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009
La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.
¿verdad'
Fuente; https://www.jubilaciondefuturo.es/es/bl ... sivas.html
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Hoonah
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Re: pensión por incapacidad permanente desde el 2009- Puedo trabajar?

Mensaje por Hoonah »

Efectivamente compañero pimiento, la información de esa web que indicas no parece correcta para todos los tipos de jubilación, ya que las condiciones varían según el tipo.

Puedes consultar lo que se te ha explicado en posts anteriores directamente en la página web de clases pasivas de hacienda:

https://www.clasespasivas.sepg.pap.haci ... rales.aspx

Lo importante, si comienzas una actividad laboral autorizada te descontarían un 25% ya que tienes más de 20 años de servicio. La compatibilidad puede tardar en torno a 2 meses en llegarte autorizada desde que la solicitas (al menos en GC). En la misma página, en el apartado "Solicitudes y Procedimientos" tienes los modelos de solicitud de compatibilidad así como los de comunicación de inicio y fin de actividad laboral.

Un saludo
Última edición por Hoonah el Vie Jul 17, 2020 10:42 am, editado 1 vez en total.
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psmito
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Re: pensión por incapacidad permanente desde el 2009- Puedo trabajar?

Mensaje por psmito »

pimiento escribió: Jue Jul 16, 2020 4:15 pm
sargentodehierro escribió: Jue Jul 16, 2020 3:57 pm Buenas,

Si pasaste a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009 y en el momento del pase a retiro acreditas más de 20 años de servicios efectivos, en el caso de que solicites la compatibilidad del percibo de tu pensión con una actividad laboral, tu pensión se reduciría al 75% del total que tienes reconocido.
¿Puede ser que si trabajase me quitarían un 75 % de la pensión? ???
No es lo mismo que reduzcan tu pensión al 75% (te quitan un 25%), que te quiten un 75% de tu pensión.

La normativa que lo regula es el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008.
la pensión llegado a la edad de jubiliación baja, o se mantienen los mismo importes, teniendo en cuenta las mínimas subidas?
A los 65 años sigue todo igual.

Un saludo
Muchas Gracias, entonces entiendo que la información de esta web es erronea:

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009
La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público,
Siempre en todos los casos
pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.
También, salvo que tu Incapacidad sea la total y cuentes con la compatibilidad

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.
¿verdad'
Fuente; https://www.jubilaciondefuturo.es/es/bl ... sivas.html
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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