declaracion complementaria
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
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declaracion complementaria
Hola compañeros , antes de nada si los moderadores creen que tiene que ir este hilo a otro sitio pido disculpas , ok?
A ver , no hace mucho leí un comentario de un compañero de este foro que decía que se podía hacer una declaración de la renta complementaria con las nuevas limitaciones de incapacidad a falta de salir publicado en BOD como retirado. Pueden que oyera campanas y quizas no es así , por eso pregunto
es decir , el 10 de octubre de 2019 me dieron los resultados de la JMP con resultado de inutilidad permanente para el servicio y 35% de incapacidad y a fecha del 20 de julio 2020 la propuesta de JEVAL de retiro, a falta ya del BOD
Llevo de baja desde mediados del 2017 , dejé de dar bajas prácticamente desde la resolución del JMP ,sin destino, evidentemente y pendiente de la JEVAL .
La pregunta es si la JMP y la JEVAL afirmaron mi discapacidad y mi inminente salida a retiro en los meses venideros... podria ir con mis papeles a hacienda a decir que se me haga una complementaria por tener una discapacidad del 35% reconocida por mi trabajo desde que empecé la baja en junio de 2017?
muchas gracias
A ver , no hace mucho leí un comentario de un compañero de este foro que decía que se podía hacer una declaración de la renta complementaria con las nuevas limitaciones de incapacidad a falta de salir publicado en BOD como retirado. Pueden que oyera campanas y quizas no es así , por eso pregunto
es decir , el 10 de octubre de 2019 me dieron los resultados de la JMP con resultado de inutilidad permanente para el servicio y 35% de incapacidad y a fecha del 20 de julio 2020 la propuesta de JEVAL de retiro, a falta ya del BOD
Llevo de baja desde mediados del 2017 , dejé de dar bajas prácticamente desde la resolución del JMP ,sin destino, evidentemente y pendiente de la JEVAL .
La pregunta es si la JMP y la JEVAL afirmaron mi discapacidad y mi inminente salida a retiro en los meses venideros... podria ir con mis papeles a hacienda a decir que se me haga una complementaria por tener una discapacidad del 35% reconocida por mi trabajo desde que empecé la baja en junio de 2017?
muchas gracias
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Re: declaracion complementaria
Hola.
el % de minusvalía que te da la JMP no sirve para hacienda, tiene que ser de la CCAA. Al pasar a retiro por incapacidad (tendrás que esperar al BOD) por Ley tienes reconocida una minusvalía del 33%, independientemente del % que te de la JMP.
Tendrás que esperar al BOD, y la antigüedad de esa minusvalía es la del BOD
el % de minusvalía que te da la JMP no sirve para hacienda, tiene que ser de la CCAA. Al pasar a retiro por incapacidad (tendrás que esperar al BOD) por Ley tienes reconocida una minusvalía del 33%, independientemente del % que te de la JMP.
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Re: declaracion complementaria
Entonces hasta el retiro efectivo , nada , ok. Pero despues ? Se puede reconocer q tu minusvalia estaba ya desde que JMP la puso en un papel y asi reclamar mi descueno de irpf de esos años?
muchas gracias
muchas gracias
- psmito
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Re: declaracion complementaria
No
Como te han dicho, validez desde fecha efectiva de retiro en publicación BOD
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de que yo juegue mejor.
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Re: declaracion complementaria
ok , muchas gracias
- Arano
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Re: declaracion complementaria
Aclaración, la fecha efectiva de retiro no es la fecha de publicación en el BOD, Tener en cuenta. Es la fecha de firma de Resolución de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. De todas formas en el mismo BOD consta la fecha efectiva de retiro.
Saludos.
Saludos.
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Re: declaracion complementaria
Hola. Independientemente de la fecha de retiro, lo que hay que hacer es una RECTIFICACIÓN o MODIFICACIÓN de la liquidación del IRPF del ejercicio o ejercicios afectados y marcar la casilla correspondiente al grado de discapacidad reconocido. El propio programa hace los cálculos. Tienes hasta 4 años para hacerla. Hablo por experiencia propia. A mí me tienen que devolver de un ejercicio casi 1000€.
Saludos.
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Re: declaracion complementaria
pues ok! cuando salga moveré papeles para la renta a ver que tal , muchas gracias .
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Re: declaracion complementaria
Creo que en los post anteriores hemos dejado claro el asunto, no digo que en tu caso particular no lleves razón, pero en este concreto creo que lo hemos dejado bien aclaradoMagister escribió: ↑Dom Ago 30, 2020 5:49 pm Hola. Independientemente de la fecha de retiro, lo que hay que hacer es una RECTIFICACIÓN o MODIFICACIÓN de la liquidación del IRPF del ejercicio o ejercicios afectados y marcar la casilla correspondiente al grado de discapacidad reconocido. El propio programa hace los cálculos. Tienes hasta 4 años para hacerla. Hablo por experiencia propia. A mí me tienen que devolver de un ejercicio casi 1000€.
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- Brigada
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Re: declaracion complementaria
Como en octubre de 2019 ya te dieron el 35%, lo que tenías que haber hecho es decirle a Hacienda en tu declaración que eres trabajador en activo con discapacidad, lo cual te da una desgravación potente, aunque en tu caso es solo a partir de octubre. Y de momento solo eso.
No. La complementaria solo procede si fruto de ella tienes que pagar más o te tienen que devolver menos; además, hay un plazo para hacerla sin que te pongan recargo, que es el de presentación de declaración. Para rectificar esa declaración tienes que entrar en la web de Hacienda y picar en "solicitud de rectificación de autoliquidación". Es un trámite muy sencillo.andres126 escribió: ↑Jue Ago 27, 2020 10:17 am La pregunta es si la JMP y la JEVAL afirmaron mi discapacidad y mi inminente salida a retiro en los meses venideros... podria ir con mis papeles a hacienda a decir que se me haga una complementaria por tener una discapacidad del 35% reconocida por mi trabajo desde que empecé la baja en junio de 2017?
Tampoco te van a reconocer nada desde la fecha de inicio de la baja, pero sí tienen que hacerlo desde que te comunicaron el acta en la que pone el % de minusvalía.
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- Brigada
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Re: declaracion complementaria
Discrepo. Hacienda lo que no hace ya es darle a alguien que tiene en el acta un 20% el tratamiento como si tuviera un 33% (la culpa la tiene la dichosa sentencia del Supremo); pero si en el acta le sale 35%, desde ese mismo día tiene 35% para Hacienda. Y la desgravación por trabajador en activo con discapacidad ya es una cantidad a tener en cuenta. Luego ya vendrá el retiro y las exenciones fiscales que procedan.
Esto es precisamente lo que ha cambiado. Ya no es así en todos los casos. Depende de la normativa concreta de que se trate.
Pero no la fecha de publicación, sino la que ha explicado Arano.
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Re: declaracion complementaria
Saludos.JaviG escribió: ↑Mar Sep 01, 2020 11:02 amComo en octubre de 2019 ya te dieron el 35%, lo que tenías que haber hecho es decirle a Hacienda en tu declaración que eres trabajador en activo con discapacidad, lo cual te da una desgravación potente, aunque en tu caso es solo a partir de octubre. Y de momento solo eso. Para Hacienda no tiene validez la fecha del Acta, sino la fecha de retiro, que como dije anteriormente es la que consta en la Resolución de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Por lo tanto deberá a estar a la espera de la misma para hacer o no la Declaración Complementaria. Así se contempla en el art. 4.2.c, de R.D.L. 1/2013, de personas con discapacidad.
No. La complementaria solo procede si fruto de ella tienes que pagar más o te tienen que devolver menos; además, hay un plazo para hacerla sin que te pongan recargo, que es el de presentación de declaración. Para rectificar esa declaración tienes que entrar en la web de Hacienda y picar en "solicitud de rectificación de autoliquidación". Es un trámite muy sencillo.
Tampoco te van a reconocer nada desde la fecha de inicio de la baja, pero sí tienen que hacerlo desde que te comunicaron el acta en la que pone el % de minusvalía.
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Re: declaracion complementaria
Como te ha dicho Arano
El reconocimiento de una discapacidad solo es posible de 3 formas
Reconocido por el organismo encargado de las valoraciones de la CC.AA que tendrá validez desde la fecha de solicitud de ese reconocimiento
Reconocimiento por pase a retiro en nuestro caso o a pensionista por incapacidad en caso de SS.SS , validez desde la fecha de resolución
Sentencia judicial, desde obviamente fecha de dicha sentencia, salvo que en ella especifique otra fecha con carácter retroactivo y siempre que sea firme
Conozco 2 casos que fueron retirados por causas graves ambos con el tiempo por agravamiento consiguieron un acta con un porcentaje superior al 65% de incapacidad y marcaron en su declaración discapacidad del 65%
Pasaron d ir a que les valorase la CC.AA
Dos años después llegó Hacienda y les pidió que acreditarán esa discapacidad, le presentaron el acta y les contestaron más o menos que eso y la publicidad del Carrefour tenía la misma validez
Y a devolver lo cobrado demás y contentos que no les metieron multa
El reconocimiento de una discapacidad solo es posible de 3 formas
Reconocido por el organismo encargado de las valoraciones de la CC.AA que tendrá validez desde la fecha de solicitud de ese reconocimiento
Reconocimiento por pase a retiro en nuestro caso o a pensionista por incapacidad en caso de SS.SS , validez desde la fecha de resolución
Sentencia judicial, desde obviamente fecha de dicha sentencia, salvo que en ella especifique otra fecha con carácter retroactivo y siempre que sea firme
Conozco 2 casos que fueron retirados por causas graves ambos con el tiempo por agravamiento consiguieron un acta con un porcentaje superior al 65% de incapacidad y marcaron en su declaración discapacidad del 65%
Pasaron d ir a que les valorase la CC.AA
Dos años después llegó Hacienda y les pidió que acreditarán esa discapacidad, le presentaron el acta y les contestaron más o menos que eso y la publicidad del Carrefour tenía la misma validez
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: declaracion complementaria
Buenas,JaviG escribió: ↑Mar Sep 01, 2020 11:19 amDiscrepo. Hacienda lo que no hace ya es darle a alguien que tiene en el acta un 20% el tratamiento como si tuviera un 33% (la culpa la tiene la dichosa sentencia del Supremo); pero si en el acta le sale 35%, desde ese mismo día tiene 35% para Hacienda. Y la desgravación por trabajador en activo con discapacidad ya es una cantidad a tener en cuenta. Luego ya vendrá el retiro y las exenciones fiscales que procedan.
Pues yo discrepo contigo JaviG. Por mi experiencia propia te digo que el acta de una Junta Médico Pericial no tiene ningún valor para Hacienda en materia de discapacidad, no así en materia de incapacidad. Y nada tiene que ver la famosa sentencia del TS, ya que te estoy hablando de hace años.
Al personal que le reconozcan su grado de discapacidad mediante los centros de valoración de su comunidad, claro que pueden acreditar la fecha de efectos de su discapacidad desde la fecha de solicitud, pero es que estamos hablando de órganos competentes en materia de reconocimiento de un grado de discapacidad y así lo establece el Real Decreto que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Si ante Hacienda quieres acreditar que tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33% por ser pensionista por incapacidad:
Enlace
Un saludo
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Re: declaracion complementaria
1º.- Desde el momento que se tiene el acta del tribunal médico diciendo que tienes un 33% o más, ya se es trabajador en activo con discapacidad y ya se tiene derecho a una desgravación potente por ese concepto. Solo a esos efectos, y no tiene nada que ver con el retiro.Arano escribió: ↑Mar Sep 01, 2020 12:21 pm Para Hacienda no tiene validez la fecha del Acta, sino la fecha de retiro, que como dije anteriormente es la que consta en la Resolución de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Por lo tanto deberá a estar a la espera de la misma para hacer o no la Declaración Complementaria. Así se contempla en el art. 4.2.c, de R.D.L. 1/2013, de personas con discapacidad.[/color][/b]
2º.- Yo no he dicho en ningún momento que en cuanto se tenga el acta se pueda hacer una complementaria (cosa que nunca procede en estos casos por lo que ya he expuesto).
3º.- No hay ningún apartado c en el artículo 4.2 del RD 1/2013, y en todo ese artículo no hay ninguna referencia expresa a si se adquiere la condición de discapacitado en una fecha u otra ni de cuando procede modificar las declaraciones de IRPF.