Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
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Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
Hola, buenas.
Me están tramitando la resolución del compromiso inicial por circunstancias extraordinarias (Modelo 22) y ahora estoy de baja psicológica, el psicólogo del cuartel me ha hecho un informe y lo va a mandar a madrid, y en cuanto se resuelva estaré fuera del Ejército, mi duda es: ¿puedo cobrar el paro en esta situación? Lo de querer irme es por voluntad propia a petición expresa mia, pero entiendo que finalizar el contrato por el motivo de una baja psicológica me da derecho a paro, ¿me equivoco?
Me están tramitando la resolución del compromiso inicial por circunstancias extraordinarias (Modelo 22) y ahora estoy de baja psicológica, el psicólogo del cuartel me ha hecho un informe y lo va a mandar a madrid, y en cuanto se resuelva estaré fuera del Ejército, mi duda es: ¿puedo cobrar el paro en esta situación? Lo de querer irme es por voluntad propia a petición expresa mia, pero entiendo que finalizar el contrato por el motivo de una baja psicológica me da derecho a paro, ¿me equivoco?
- sargentodehierro
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
Buenas,
Como van a resolver tu compromiso por petición expresa tuya, no tendrás derecho a la prestación por desempleo. Ver artículo 292 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Un saludo
Como van a resolver tu compromiso por petición expresa tuya, no tendrás derecho a la prestación por desempleo. Ver artículo 292 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
Pero en el informe psicológico viene que no estoy en condiciones de desempeñar mis funciones, yo he pedido la baja e irme del Ejército, pero me lo están llevando por el tema psicológico más que por mi propia petición, ¿qué pesa más en este caso?sargentodehierro escribió: ↑Dom Sep 27, 2020 9:42 pm Buenas,
Como van a resolver tu compromiso por petición expresa tuya, no tendrás derecho a la prestación por desempleo. Ver artículo 292 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
¿Pero te han abierto algún expediente por pérdida de aptitud psicofísica?
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
No, lo que han hecho es enviar la resolución del compromiso inicial por circunstancias extraordinarias adjuntando el informe psicológico del psiquiatra civil y del militar, o eso creo.sargentodehierro escribió: ↑Dom Sep 27, 2020 9:49 pm ¿Pero te han abierto algún expediente por pérdida de aptitud psicofísica?
- sargentodehierro
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
¿Entiendo que has solicitado tú la resolución de tu compromiso alegando circunstancias extraordinarias sobrevenidas (problemas psicológicos)?
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
Primero fui al psicólogo del cuartel, le dije que me quería ir porque no aguantaba más y después me hizo un test, no lo superé y por tanto me dijo que era no apto, y luego en la oficina me dijeron que me iban a tramitar la resolución del compromiso inicial (Modelo 22) alegando "por enfermedad", en este caso psiquiátrica. Eso sería todo, ahora lo que no sé es si tengo derecho a paro.sargentodehierro escribió: ↑Dom Sep 27, 2020 10:02 pm ¿Entiendo que has solicitado tú la resolución de tu compromiso alegando circunstancias extraordinarias sobrevenidas (problemas psicológicos)?
- sargentodehierro
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
Pues como te he dicho en mi primer comentario, no tendrás derecho a la prestación por desempleo, ya que la resolución de tu compromiso no es por causas ajenas a tu voluntad, ya que has solicitado tú la resolución del mismo.
Un saludo
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
Una última cosa, viendo esa ley junto al estatuto de trabajadores, pone que sí tendría derecho si tengo alguna incapacidad permanente, en ese caso ¿puedo pedir ir al Hospital militar Gómez Ulla para que el tribunal militar médico me declare con un no apto permanente? Así si podría, ¿no?sargentodehierro escribió: ↑Dom Sep 27, 2020 10:17 pm Pues como te he dicho en mi primer comentario, no tendrás derecho a la prestación por desempleo, ya que la resolución de tu compromiso no es por causas ajenas a tu voluntad, ya que has solicitado tú la resolución del mismo.
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Re: Duda sobre cobrar el paro y resolución del compromiso
Olvídate del Estatuto de los Trabajadores, ya que tú eres militar profesional y te riges por la Ley de la Carrera Militar y en tu caso también por la Ley de Tropa y Marinería.
Para que te hubiesen concedido una hipotética incapacidad permanente por tus problemas psicológicos, tenías que haber solicitado primero un Reconocimiento Médico No Periódico y si hubiese procedido, te habrían abierto un expediente para determinar una pérdida de aptitud psicofíca, y según el resultado del mismo, te hubiesen dado una incapacidad o no. Pero claro, estamos hablando de más de seis meses en total, y yo creo que tú tenías más prisa en darte de baja en las FAS.
Es probable que te vayas por la vía rápida, pero has de asumir las consecuencias.
Un saludo
Para que te hubiesen concedido una hipotética incapacidad permanente por tus problemas psicológicos, tenías que haber solicitado primero un Reconocimiento Médico No Periódico y si hubiese procedido, te habrían abierto un expediente para determinar una pérdida de aptitud psicofíca, y según el resultado del mismo, te hubiesen dado una incapacidad o no. Pero claro, estamos hablando de más de seis meses en total, y yo creo que tú tenías más prisa en darte de baja en las FAS.
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