Pension de retiro por inutilidad
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Pension de retiro por inutilidad
Hola a todos..he estado mirando mensajes sobre pensiones de retiro..algunos dicen que no es de retiro por que no se les aplica el artículo 9.1..pero si me dan el documento m 99..y me pone que la pension es de retiro será por que lo es no? Aunque haya sido temporal
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- Coronel
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Supongo que habrá alguien que te podrá explicar más y mejor, pero están las pensiones de retiro, que es la absoluta en los temporales y la de los militares de carrera y luego está la pensión por inutilidad para el servicio, que es la permanente total.
Por la cuantía que has puesto en otros mensajes, la tuya no es de retiro.
Ya no eres militar.
Por lo que entiendo que es por inutilidad.
Lo mismo el documento para solicitar la pensión es el mismo.
Por la cuantía que has puesto en otros mensajes, la tuya no es de retiro.
Ya no eres militar.
Por lo que entiendo que es por inutilidad.
Lo mismo el documento para solicitar la pensión es el mismo.
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Re: Pension de retiro por inutilidad
En los documentos me pone que es de retiro en todos..también es verdad lo de la absoluta..que si no es absoluta no puede ser de retiro..pero es raro lo mío.. soy del 98..en la resolución del área de pensiones me pone que es de retiro pero no se me aplica el apartado 9.1 del RD 210/2009
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- Coronel
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Uff, ese RD ya ni me suena.
Esperamos a ver qué te dicen los que saben.
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- Alferez
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Los militares "temporales" no generan pensión de retiro a menos que sea una absoluta.Marcowens escribió: ↑Mié Feb 17, 2021 9:25 pm Hola a todos..he estado mirando mensajes sobre pensiones de retiro..algunos dicen que no es de retiro por que no se les aplica el artículo 9.1..pero si me dan el documento m 99..y me pone que la pension es de retiro será por que lo es no? Aunque haya sido temporal
Tampoco lo es una permanente total en acto de servicio.
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- Alferez
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Re: Pension de retiro por inutilidad
La normativa que te han aplicado será la siguiente:
Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
R.D. 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
R.D.L. 1/2020, de 14 de enero, de revalorización de las pensiones públicas
RD 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones
del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los
militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de
carácter temporal.
RD 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley
2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en
materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales
Un saludo
Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
R.D. 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
R.D.L. 1/2020, de 14 de enero, de revalorización de las pensiones públicas
RD 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones
del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los
militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de
carácter temporal.
RD 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley
2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en
materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales
Un saludo
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Gracias ..cuantos reales decretos..espero que esta pension no sea una estafa y dentro de unos meses me la quiten por que les da la gana..no se que me da..que cuando dan algo..es por que te quitan mucho más.. muchísimas gracias..un saludo
- sargentodehierro
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Buenas,
Ya te lo han explicado, si eras militar temporal y no te dieron la incapacidad para toda profesión u oficio, tu pensión no es de retiro. Por otro lado, si hubiese pasado a retiro, tendrías una resolución publicada en BOD, que así lo diría. En tu caso habrás salido publicado en el BOD causando baja en las FAS. Y viendo la cantidad reconocida también verás que la pensión no es de retiro.
Un saludo
Ya te lo han explicado, si eras militar temporal y no te dieron la incapacidad para toda profesión u oficio, tu pensión no es de retiro. Por otro lado, si hubiese pasado a retiro, tendrías una resolución publicada en BOD, que así lo diría. En tu caso habrás salido publicado en el BOD causando baja en las FAS. Y viendo la cantidad reconocida también verás que la pensión no es de retiro.
Tranquilo que las pensiones no se conceden y se retiran por arte de birlibirloque.espero que esta pension no sea una estafa y dentro de unos meses me la quiten
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Si es verdad no se conceden así como así.. pero me dan un documento m99 donde dice que es una pension de retiro..y en la resolución del expediente de pensiones ..arriba a la izquierda ..pone orden de retiro ..y es la fecha y el mismo bod donde sali publicado como que me iva de las fas..y me parecía raro
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- Comentario: Buenas tardes paso lo que pone mi acta por si me podéis ayudar! Porque realmente no sé ya dónde debo acudir!
Tengo un coeficiente 5, apartado 267 letra c
Con limitación de la actividad 5%
- transformó adaptativo ansioso
- el transtorno se produjo o se agravó: POSTERIOR A LAS FUERZAS ARMADAS.
- a quedado acreditada la existencias de anomalías en el comportamiento y/ o variantes adaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatible con la función que desarrolla...? : NO PRECEDE
- la etiología o causa del transtorno, lesión o enfermedad es: PREDISPOSICIONAL
- la lesión o enfermedad está estabilizado? : SI
- El transtorno o lesión es irreversible o de remota reversibilidad? : Si
- padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impiden seguir ejerciendo las funciones propias de su cuerpo, escala o plaza?: SI, NO ES APTA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CUERPO, ESCALA O PLAZA. SOLO PUEDE DESEMPEÑAR ACTIVIDADES LABORALES EN EL AMBITO CIVIL.
Re: Pension de retiro por inutilidad
Buenas tardes soy nueva en el foro me llamo María y tengo varias dudas.
Comencé en infantería de Marina en 2019 y por circunstancias me incorporé al destino con limitaciones por enfermedad, la cual aprovecharon para " no tratarme bien" por decirlo de buena forma.
Un cabo primero que desde la instrucción me tenía mucho aprecio me recomendó coger la baja psicológica ya que era la única forma para no aparecer por el cuartel.
Al tiempo de estar renovando bajas me mandan al médico pericial, tengo que decir que desconocía todo los trámites ya que allí no obtenía ningún tipo de respuestas a las preguntas que hacía diariamente
Me llaman para la resolución del médico pericial y me dan un 5, según en la ofap me dijeron que me iba a la calle sin nada y que no me repercutía para nada en los estudios que quería realizar ( en este caso vigilancia aduanera) comencé mis estudios en octubre y en mayo algo me decía que tenía que buscar otra fuente con más conocimientos del tema, me puse en manos de un abogado, el cual me resolvió la duda y me explico que me habían puesto una pensión lo cual es raro por mi edad 27 años y llevar en el servicio solo el primer contrato de dos años pero que era así.
Quedé en volver cuando mi expediente se cerrará porque aún lo tengo abierto por perdida de condiciones psicofísicas.
La pensión que me han puesto es por inutilidad total derivado de una enfermedad provocada en el servicio compatible con otro trabajo fuera de ello que no sea de administración pública.
Pues bien ahí van mis dudas:
- cuanto me quedaría de pensión? Solo he estado los dos primeros años
- cuando se me cerrará el expediente y podré trabajar en la calle si en abril firmé el último papel donde no presentaba alegaciones ninguna.
- mi pensión es de 12 o 14 pagas?
- qué beneficios tengo con una discapacidad del 33%?
MIL GRACIAS DE ANTEMANO!
Comencé en infantería de Marina en 2019 y por circunstancias me incorporé al destino con limitaciones por enfermedad, la cual aprovecharon para " no tratarme bien" por decirlo de buena forma.
Un cabo primero que desde la instrucción me tenía mucho aprecio me recomendó coger la baja psicológica ya que era la única forma para no aparecer por el cuartel.
Al tiempo de estar renovando bajas me mandan al médico pericial, tengo que decir que desconocía todo los trámites ya que allí no obtenía ningún tipo de respuestas a las preguntas que hacía diariamente
Me llaman para la resolución del médico pericial y me dan un 5, según en la ofap me dijeron que me iba a la calle sin nada y que no me repercutía para nada en los estudios que quería realizar ( en este caso vigilancia aduanera) comencé mis estudios en octubre y en mayo algo me decía que tenía que buscar otra fuente con más conocimientos del tema, me puse en manos de un abogado, el cual me resolvió la duda y me explico que me habían puesto una pensión lo cual es raro por mi edad 27 años y llevar en el servicio solo el primer contrato de dos años pero que era así.
Quedé en volver cuando mi expediente se cerrará porque aún lo tengo abierto por perdida de condiciones psicofísicas.
La pensión que me han puesto es por inutilidad total derivado de una enfermedad provocada en el servicio compatible con otro trabajo fuera de ello que no sea de administración pública.
Pues bien ahí van mis dudas:
- cuanto me quedaría de pensión? Solo he estado los dos primeros años
- cuando se me cerrará el expediente y podré trabajar en la calle si en abril firmé el último papel donde no presentaba alegaciones ninguna.
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- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Pension de retiro por inutilidad
Tu pension, si es que te conceden pension, dependera de lo que diga el Acta de la JMPO en el apartado 5.3, y como no somos adivinos pues no sabemos lo que pone.
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- Coronel
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Si el expediente aún está abierto... cómo sabes que te ha quedado una pensión?Mariadegomar escribió: ↑Mar Jul 19, 2022 5:35 pm Buenas tardes soy nueva en el foro me llamo María y tengo varias dudas.
Comencé en infantería de Marina en 2019 y por circunstancias me incorporé al destino con limitaciones por enfermedad, la cual aprovecharon para " no tratarme bien" por decirlo de buena forma.
Un cabo primero que desde la instrucción me tenía mucho aprecio me recomendó coger la baja psicológica ya que era la única forma para no aparecer por el cuartel.
Al tiempo de estar renovando bajas me mandan al médico pericial, tengo que decir que desconocía todo los trámites ya que allí no obtenía ningún tipo de respuestas a las preguntas que hacía diariamente
Me llaman para la resolución del médico pericial y me dan un 5, según en la ofap me dijeron que me iba a la calle sin nada y que no me repercutía para nada en los estudios que quería realizar ( en este caso vigilancia aduanera) comencé mis estudios en octubre y en mayo algo me decía que tenía que buscar otra fuente con más conocimientos del tema, me puse en manos de un abogado, el cual me resolvió la duda y me explico que me habían puesto una pensión lo cual es raro por mi edad 27 años y llevar en el servicio solo el primer contrato de dos años pero que era así.
Quedé en volver cuando mi expediente se cerrará porque aún lo tengo abierto por perdida de condiciones psicofísicas.
La pensión que me han puesto es por inutilidad total derivado de una enfermedad provocada en el servicio compatible con otro trabajo fuera de ello que no sea de administración pública.
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- cuanto me quedaría de pensión? Solo he estado los dos primeros años
- cuando se me cerrará el expediente y podré trabajar en la calle si en abril firmé el último papel donde no presentaba alegaciones ninguna.
- mi pensión es de 12 o 14 pagas?
- qué beneficios tengo con una discapacidad del 33%?
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Tienes que fijarte en lo que dice el punto 5.3 de tu Acta Médica.
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Todo eso que dice no será en acto de servicio? Sería muy muy anómalo. Pensaba que si el acta ponía en el 5.3 un "Si" en aplicación del RD 71/2019 podría trabajar en administración pública, a ver si tiene suerte.
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- Coronel
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Re: Pension de retiro por inutilidad
En acto de servicio una pensión por psiquiatría?
Y además se dio de baja porque un cabo primero le dijo "cógete una baja y así te quitas de enmedio"?
A los dos años de entrar al Ejército teniendo en cuenta lo que duran los expedientes?
Que va!
Si tienen motivos para agarrarse al art. 1.4 es este.
Ya entró enferma, ella misma lo dice.
Ojalá me equivoque, pero cuenta cosas rarísimas.
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Re: Pension de retiro por inutilidad
Yo creo lo mismo que tú Danaerys, pero lo que pone parece leído del Acta, lo del servicio supongo que que quiere decir que se manifestó después de su entrada en FAS, es muy raro todo, lo del abogado también, si es un cese de compromiso no puede opositar a administración pública? Lo desconozco en ese casoDanaerys escribió: ↑Jue Jul 21, 2022 1:49 pmEn acto de servicio una pensión por psiquiatría?
Y además se dio de baja porque un cabo primero le dijo "cógete una baja y así te quitas de enmedio"?
A los dos años de entrar al Ejército teniendo en cuenta lo que duran los expedientes?
Que va!
Si tienen motivos para agarrarse al art. 1.4 es este.
Ya entró enferma, ella misma lo dice.
Ojalá me equivoque, pero cuenta cosas rarísimas.