Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por trasgu123 »

psmito escribió: Sab Mar 13, 2021 10:29 pm
ItineranteCivico escribió: Sab Mar 13, 2021 10:00 pm Cada vez que leo algo pienso que sé menos; ¿si tienes una incapacidad para toda profesion y trabajas no la pierdes?
En clases pasivas si mientras trabajes, en la SS.SS no
es decir, deberían de dejarla en una total ¿no?
Porque?? Son pensiones diferentes con ventajas e inconvenientes diferentes y la ley eso no lo contempla
Si tienes una total, y trabajas con la compatibilidad te dejan el 55%, y con la absoluta ¿nada?
Pues si un 55% o un 75% pero también tienen IRPF y una absoluta no
-shock
Añado una diferencia mas. Con menos de 20 años de servicio la "total" tiene descuento del 5% por cada año que falte, hasta un 25% maximo; la "absoluta" NO tiene descuento.
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trasgu123
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por trasgu123 »

RosaSM escribió: Sab Mar 13, 2021 10:26 pm Pues no es así Itinerante.
Yo pensaba que la absoluta te impedía cualquier trabajo.
Por lo que estoy leyendo, todo depende de tu enfermedad y del tipo de trabajo que vayas a desempeñar. Hay mucha jurisprudencia al respecto y si se te permite trabajar.
Ahora tengo que ver cada caso, y en el mío en que puedo trabajar y como pedir las compatibilidades a clases pasivas.

Ojito con la jurisprudecia no vaya a ser de trabajadores del regimen de la S Social.

Clases Pasivas tiene normativa PROPIA ESPECIFICA, el Real Decreto Legislativo 670/1987, Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

Trabajar con una Incapacidad Permanente Absoluta o con una Gran Invalidez

A pesar de que el concepto de la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez significa que el trabajador está impedido para la realización de un trabajo, aunque suene paradójico, sí que es compatible esta situación con trabajar, siempre que el trabajo sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en la capacidad de trabajo.

Ejemplo: Antonio era conductor profesional, y por un accidente quedó inválido, sin poder andar ni utilizar un brazo. La Seguridad Social le reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta. Antonio, desde entonces se ha dedicado a leer mucho y va a ser contratado por una revista literaria para que escriba reseñas y críticas de libros. Es una actividad que puede realizar en su estado físico y que no empeora su situación.

Si la actividad del nuevo trabajo excede las condiciones establecidas y supone un cambio en la capacidad de trabajo, puede ser causa de suspensión de la pensión que se recibe.

Cuando el trabajo que se va a realizar implica estar dado de alta en la Seguridad Social, será necesario comunicar al INSS el inicio del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Si además la incapacidad deriva de una enfermedad profesional será necesaria una autorización previa del INSS.
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

El artículo 141.2 de la Ley de la Seguridad Social lo deja claro:
“Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invalido y que no representen un cambio en su capacidad del trabajo a efecto de revisión”.

Una sentencia muy comentada, es la que se refiere a un trabajador, quien luego de ser beneficiado con una incapacidad permanente absoluta, solicitó una compatibilidad de su pensión con la profesión de profesor de formación vial, la que fue aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin ningún tipo de perjuicio para el solicitante.
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por psmito »

RosaSM escribió: Dom Mar 14, 2021 1:39 pm Trabajar con una Incapacidad Permanente Absoluta o con una Gran Invalidez

A pesar de que el concepto de la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez significa que el trabajador está impedido para la realización de un trabajo, aunque suene paradójico, sí que es compatible esta situación con trabajar, siempre que el trabajo sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en la capacidad de trabajo.

Ejemplo: Antonio era conductor profesional, y por un accidente quedó inválido, sin poder andar ni utilizar un brazo. La Seguridad Social le reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta. Antonio, desde entonces se ha dedicado a leer mucho y va a ser contratado por una revista literaria para que escriba reseñas y críticas de libros. Es una actividad que puede realizar en su estado físico y que no empeora su situación.

Si la actividad del nuevo trabajo excede las condiciones establecidas y supone un cambio en la capacidad de trabajo, puede ser causa de suspensión de la pensión que se recibe.

Cuando el trabajo que se va a realizar implica estar dado de alta en la Seguridad Social, será necesario comunicar al INSS el inicio del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Si además la incapacidad deriva de una enfermedad profesional será necesaria una autorización previa del INSS.
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

EL DERECHO AL TRABAJO NO PUEDE NEGARSE A QUIEN SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE IPA O GI, porque así lo reconoce el Art. 35 ,Constitucion Española y lo corroboran los apdo. 2, Art. 198 ,LGSS, Art. 2 ,Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo y 18.4 Orden Ministerial 18/01/96 (en este sentido, las SSTS 06/10/87 ; 03/11/87 ; 23/11/87 ; 26/01/89 ; 26/01/89 ; y 20/02/89 ). Y también -con doctrina clásica de la Sala IV- si se atiende a la consideración de que si bien la propia definición de IPA determina una cierta dificultad teórica para admitir la actividad laboral normal -no ocasional o discontinua- de quien se encuentra en tal situación (legalmente definida como la que 'inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'), la posibilidad de esa actividad profesional se deriva del hecho de que la calificación de IP es un juicio problemático de las expectativas de empleo, como evidencian el propio 138.2 ,LGSS ( STS 06/03/89 ); y de que '... los términos en que se expresa el legislador han de ser interpretados con cierta moderación dado el alcance de tales palabras de cierta infinitud de difícil percepción y adaptabilidad en la realidad sobre la que ha de actuarse ... de suerte que sólo cabe apreciarlo (el supuesto de IPA) cuando escapa a lo verosímil dentro de las innumerables posibilidades de la actividad laboral' ( STS 12/02/79 )'."

Como establecen las SSTS 30-1-2008 y 10/11/2008, al interpretar el apdo. 2, Art. 198 ,LGSS, la percepción de la prestación por incapacidad permanente absoluta es compatible con la realización de actividad, en este caso de pintor, permitiendo compatibilizar el trabajo con la pensión.

BASE JURÍDICA

- apdo. 2, Art. 198 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- TS, Sala de lo Social, de 30/01/2008, Rec. 480/2007 y TS, Sala de lo Social, de 10/11/2008, Rec. 56/2008
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por psmito »

RosaSM escribió: Dom Mar 14, 2021 1:44 pm El artículo 141.2 de la Ley de la Seguridad Social lo deja claro:
“Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invalido y que no representen un cambio en su capacidad del trabajo a efecto de revisión”.

Una sentencia muy comentada, es la que se refiere a un trabajador, quien luego de ser beneficiado con una incapacidad permanente absoluta, solicitó una compatibilidad de su pensión con la profesión de profesor de formación vial, la que fue aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin ningún tipo de perjuicio para el solicitante.
En este post y el anterior donde ves
Clases pasivas

Yo no lo veo por ninguna parte

Bueno yo ahora sí que he terminado
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por RosaSM »

Perdona, pero la ley es la ley no?
Para la seguridad social y las clases pasivas..
Tendrán que ir las 2 a la par..
Pq no voy a tener derecho yo a trabajar y uno de la seguridad social si. Estando los 2 en la misma situación de incapacidad.
A ver, solo os estoy preguntando..
Que yo tengo poca idea de esto...
Intento informarme chicos
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por psmito »

RosaSM escribió: Dom Mar 14, 2021 1:57 pm Perdona, pero la ley es la ley no?
Para la seguridad social y las clases pasivas..
Si, pero hay una ley para SS.SS y otra para Clases pasivas
Tendrán que ir las 2 a la par..
No, por ejemplo las pensiones de viudedad son diferentes porcentajes
Pq no voy a tener derecho yo a trabajar y uno de la seguridad social si. Estando los 2 en la misma situación de incapacidad.
No estás en la misma situación
El está en situación de incapacidad
Y tu jubilada por incapacidad
Cuando el llegue a la edad de jubilación estará en tu misma situación antes no

A ver, solo os estoy preguntando..
Que yo tengo poca idea de esto...
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Re: Jubilada por incapacidad permanente absoluta. QUIERO TRABAJAR

Mensaje por sargentodehierro »

Bueno, creo que este hilo no da más de sí.
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