Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Profe21
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Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Profe21 »

Muy buenas compañeros.

He leído que por sentencia firme en caso de homicidio se pierde ese derecho.
Pero estoy pasando un calvario porque se me acusa injustamente de abusos sexuales (tocamientos) a una de mis propias hijas. (estoy divorciado). Y mi pregunta es, por ese tipo de delitos, que en mi caso no existe pero podría ser condenado, se pierde el derecho a la pensión?
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Danaerys »

Profe21 escribió: Jue Jun 03, 2021 12:35 pm Muy buenas compañeros.

He leído que por sentencia firme en caso de homicidio se pierde ese derecho.
Pero estoy pasando un calvario porque se me acusa injustamente de abusos sexuales (tocamientos) a una de mis propias hijas. (estoy divorciado). Y mi pregunta es, por ese tipo de delitos, que en mi caso no existe pero podría ser condenado, se pierde el derecho a la pensión?
Pues no lo sé, pero si eres condenado, yo creo en la justicia.
Por otra parte pienso que si eres condenado siendo inocente debería ser para ti una cuestión mucho más importante que perder una pensión.
Así que no entiendo tus prioridades.
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Profe21 »

Tienes razón.

Mi conciencia está tranquila en cuanto a mí y creo que no sería condenado. Pero se están urdiendo una serie de recuerdos falsos y traumas psicológicos que de por sí llevan existiendo hace años por disforia de género, que un tribunal en el caso más pesimista podría considerar ciertas; cosas que son reconstrucciones mentales y que me acusan a mí porque me odian.

Así que lo primero no es la pensión, pero para mi familia de la que estoy divorciado se quedarían sin cobertura económica por culpa de falsas acusaciones de un miembro. Por ello pongo este mensaje. NO ES POR MI.
ES POR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE 3 HIJAS Y LA COMPENSATORIA A LA MADRE QUE NO PODRÍA PAGAR.

En cuanto a poder ser condenado siendo inocente, no suele ocurrir como me contó mi abogada, pero ella tiene varias espinas en el pecho por estar absolutamente convencida de la inocencia de su cliente y no haber pruebas pero que fueron condenados. Esa es mi prioridad. Una buena defensa, y tengo a mi favor tener la conciencia tranquila, pero no es cuestión de traer al foro estos aspectos.

Creo que el tema de la pensión y su posible pérdida se ajusta más a lo que es este foro. No voy a estar llorando por aquí sobre mi situación y en cuanto a lo judicial lo dejo en manos de mi abogada que me asesora y representará en caso neceesario
Un saludo
Última edición por Profe21 el Sab Jun 05, 2021 6:58 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Francisco I »

La pensión pública contributiva es un derecho del que, una vez concedida, no se puede desposeer a nadie, ni siquiera por sentencia judicial.
Otra cosa muy distinta es que pueda ser embargada, por sentencia judicial, ( siempre de acuerdo con la ley y con los porcentajes en ella establecidos) para hacer frente a acreedores, y hasta el límite temporal (pensiones alimenticias) o cuantitativo, ( cantidades adeudadas)
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Profe21 »

Muchas gracias Francisco
Francisco I escribió: Jue Jun 03, 2021 1:16 pm La pensión pública contributiva es un derecho del que, una vez concedida, no se puede desposeer a nadie, ni siquiera por sentencia judicial.
Otra cosa muy distinta es que pueda ser embargada, por sentencia judicial, ( siempre de acuerdo con la ley y con los porcentajes en ella establecidos) para hacer frente a acreedores, y hasta el límite temporal (pensiones alimenticias) o cuantitativo, ( cantidades adeudadas)
Su respuesta es constructiva y me vale de mucho.
Sinceramente dudo que se produzca el desenlace más negativo, pero
siempre me dijeron que me precaviera para lo peor. Por si acaso.
Gracias
Francisco I
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Francisco I »

Profe21 escribió: Jue Jun 03, 2021 1:29 pm Muchas gracias Francisco
Francisco I escribió: Jue Jun 03, 2021 1:16 pm La pensión pública contributiva es un derecho del que, una vez concedida, no se puede desposeer a nadie, ni siquiera por sentencia judicial.
Otra cosa muy distinta es que pueda ser embargada, por sentencia judicial, ( siempre de acuerdo con la ley y con los porcentajes en ella establecidos) para hacer frente a acreedores, y hasta el límite temporal (pensiones alimenticias) o cuantitativo, ( cantidades adeudadas)
Su respuesta es constructiva y me vale de mucho.
Sinceramente dudo que se produzca el desenlace más negativo, pero
siempre me dijeron que me precaviera para lo peor. Por si acaso.
Gracias
En el plano económico, lo mas que le puede ocurrir es ser condenado a indemnizar a al parte contraria, con una cantidad cierta de dinero. Si no dispone de esa cantidad en efectivo, pueden embargar el 30% del segundo SMI de su pensión, mas el 50% del tercer SMI, mas el 60 % del cuarto SMI. Nada mas.
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por juans »

Profe21 escribió: Jue Jun 03, 2021 12:35 pm Muy buenas compañeros.

He leído que por sentencia firme en caso de homicidio se pierde ese derecho.
Pero estoy pasando un calvario porque se me acusa injustamente de abusos sexuales (tocamientos) a una de mis propias hijas. (estoy divorciado). Y mi pregunta es, por ese tipo de delitos, que en mi caso no existe pero podría ser condenado, se pierde el derecho a la pensión?
Yo creo que, en caso de homicidio, se pierde el derecho a la pensión de viudedad.
O sea, nada que ver con lo que planteas.
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Profe21 »

juans escribió: Jue Jun 03, 2021 2:41 pm
Profe21 escribió: Jue Jun 03, 2021 12:35 pm Muy buenas compañeros.

He leído que por sentencia firme en caso de homicidio se pierde ese derecho.
Pero estoy pasando un calvario porque se me acusa injustamente de abusos sexuales (tocamientos) a una de mis propias hijas. (estoy divorciado). Y mi pregunta es, por ese tipo de delitos, que en mi caso no existe pero podría ser condenado, se pierde el derecho a la pensión?
Yo creo que, en caso de homicidio, se pierde el derecho a la pensión de viudedad.
O sea, nada que ver con lo que planteas.
Disculpa, estaba confundido. Y gracias a todos por vuestras respuestas.
Espero que esto no vaya a más. Y de ir, que la verdad triunfe.
Emocionalmente me he quedado sin mis dos menores y eso ya es bastante doloroso. Las acusaciones verbales me hundieron, así que ahora voy a intentar salir de este pozo.

Gracias nuevamente
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Francisco I »

Lo que no entiendo es lo del homicidio; ni que relación puede tener eso con los supuestos abusos sexuales, y mucho menos con la propia pensión de clases pasivas.
Tampoco es plan de dar muchos detalles por aquí.
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Jue Jun 03, 2021 3:21 pm Lo que no entiendo es lo del homicidio; ni que relación puede tener eso con los supuestos abusos sexuales, y mucho menos con la propia pensión de clases pasivas.
Tampoco es plan de dar muchos detalles por aquí.
Creo que es la unica causa por la que la pension no se abona. Para que la gente no se cargue al familiar para cobrar la pension :) :) :)
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por dmf »

Hola, ver el Artículo 6, 1. Las derechos pasivos son inembargables, irrenunciables o inalienables. No podrán ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en este texto.
2. Los derechos pasivos son imprescriptibles, estándose a lo previsto en el siguiente artículo 7.° respecto a la caducidad de sus efectos. Y el Artículo 15.3 Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE- ... lidado.pdf
Un saludo.
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por juans »

dmf escribió: Jue Jun 03, 2021 4:29 pm Hola, ver el Artículo 6, 1. Las derechos pasivos son inembargables, irrenunciables o inalienables. No podrán ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en este texto.
2. Los derechos pasivos son imprescriptibles, estándose a lo previsto en el siguiente artículo 7.° respecto a la caducidad de sus efectos. Y el Artículo 15.3 Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE- ... lidado.pdf
Un saludo.
¡Cuidado! No es lo mismo la pensión que los derechos pasivos. :wink:
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por dmf »

Hola juans. Sí, es cierto.
Un saludo.
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Jue Jun 03, 2021 3:58 pm
Francisco I escribió: Jue Jun 03, 2021 3:21 pm Lo que no entiendo es lo del homicidio; ni que relación puede tener eso con los supuestos abusos sexuales, y mucho menos con la propia pensión de clases pasivas.
Tampoco es plan de dar muchos detalles por aquí.
Creo que es la unica causa por la que la pension no se abona. Para que la gente no se cargue al familiar para cobrar la pension :) :) :)
Así es. Pero únicamente en relación a la pensión de viudedad; no a la propia, contributiva sea cual sea la causa de su concesión.
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Re: Pérdida del derecho al cobro de pensión clases pasivas

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Jue Jun 03, 2021 6:12 pm
dmf escribió: Jue Jun 03, 2021 4:29 pm Hola, ver el Artículo 6, 1. Las derechos pasivos son inembargables, irrenunciables o inalienables. No podrán ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en este texto.
2. Los derechos pasivos son imprescriptibles, estándose a lo previsto en el siguiente artículo 7.° respecto a la caducidad de sus efectos. Y el Artículo 15.3 Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE- ... lidado.pdf
Un saludo.
¡Cuidado! No es lo mismo la pensión que los derechos pasivos. :wink:
Por eso precisamente es por lo que los derechos pasivos son absoluta y totalmente inembargables, mientras que la pensión si lo es, (siempre por sentencia judicial y en el porcentaje establecido por ley)
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