Duda compatibilidad trabajo-pensión previa "Pensionazo" pérdida de condiciones psicofísicas

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Neófito
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Duda compatibilidad trabajo-pensión previa "Pensionazo" pérdida de condiciones psicofísicas

Mensaje por Neófito »

Buenas tardes:
Lo primero, y aunque ya lo he dicho en presentación, gracias por este foro y vuestras grandes aportaciones. Durante estos años he sido asiduo lector, y el foro me ha aclarado muchísimas cosas. Pero hoy me ha surgido una duda, y quería preguntaros por si podéis aclarármela, ya que es un caso algo particular, o darme el contacto de algún abogado para consultarlo.
Soy militar de carrera, y en 2008 pasé a retiro por "inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por
insuficiencia de condiciones psicofísicas, en aplicación del artículo 114.2.d) de la Ley 39/2007", cuando llevaba 14 años en el Ejército.
A día de hoy, me ha surgido la oportunidad de trabajar como profesor en un colegio concertado. He estado mirando la legislación, y la verdad es que me ha generado mucha confusión el leer las leyes de los Presupuestos Generales del Estado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 201231#a33)
Mi duda es la siguiente... bueno, son dos:
1) Siendo mi pase a retiro previo a 2009, ¿puedo trabajar en un colegio NO PÚBLICO como profesor? ¿Tendría que solicitar la compatibilidad en Clases Pasivas?
2) La oferta de trabajo que me han hecho es para trabajar como profesor en un colegio CONCERTADO, y me han informado de que la Comunidad Autónoma realizaría el pago delegado a mi persona, con lo que me entra la duda de si podría trabajar sin perder la pensión o no, ya que en el RDLCP 670/1987, con la modificación del artículo 33.1 por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2017 de PGE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387), queda así:
"Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.
A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional."

La duda me entra porque entiendo que el pago de conciertos educativos están contemplados en los presupuestos de las Comunidades Autónomas... Y si ese sueldo se consideraría un derecho económico directo o indirecto...
Sé que es un caso muy particular, por eso acudo a este foro, y pido que si alguien me puede orientar o darme el contacto de alguien que pueda hacerlo con solvencia, se lo agradecería.
También había pensado en preguntar a Clases Pasivas directamente, pero por lo que comentáis en otros temas, si te toca alguien que no lo tiene claro, todo puede complicarse... O peor, que te informen erróneamente y luego te perjudique a ti por una respuesta no acorde a la legislación.
Perdón por el "tostón", y gracias de antemano.
Neófito
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Re: Duda compatibilidad trabajo-pensión previa "Pensionazo" pérdida de condiciones psicofísicas

Mensaje por Neófito »

Perdón, se me olvidó añadir el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativo a los conciertos educativos, que es lo que levantó mis alarmas:

Artículo 117. Módulos de concierto.

1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.
2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.
3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:
a) Los salarios del personal docente
, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.
b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.
c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos.
4. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
5. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.
6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3 de este artículo.
7. Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen.
8. La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
9. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.

Gracias de nuevo.
ItineranteCivico
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Re: Duda compatibilidad trabajo-pensión previa "Pensionazo" pérdida de condiciones psicofísicas

Mensaje por ItineranteCivico »

Te respondo a ambas preguntas:

- No tienes que solicitar ninguna compatibilidad, tu pase a retiro es anterior a 2009, no te afecta el pensionazo, y puedes percibir tu pensión al 100% con cualquier trabajo ya sea como asalariado o como autónomo.

- Con respecto a la segunda, viene acorde a un matiz, el trabajo tiene que ser 100% privado, es decir, ni trabajar para la Adm. pública, ni trabajar para cualquier entidad privada que este subvencionada, es decir, que el dinero tenga procedencia de una partida pública. En el caso de los colegios privados concertados se recibe dinero público de las CCAA, con lo cual te suspenderían la pensión mientras estuvieras trabajando.

Un saludo.
Neófito
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Re: Duda compatibilidad trabajo-pensión previa "Pensionazo" pérdida de condiciones psicofísicas

Mensaje por Neófito »

Mil gracias por tu clara respuesta, Itinerante Cívico; es lo que me imaginaba...
Una última duda, si me permites: al ser mi pase a retiro prevo al "Pensionazo" de 2009, ¿sabes si tengo que informar de que voy a trabajar en una empresa privada?
Gracias de nuevo.
ItineranteCivico
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Re: Duda compatibilidad trabajo-pensión previa "Pensionazo" pérdida de condiciones psicofísicas

Mensaje por ItineranteCivico »

No tienes que comunicar el inicio de ninguna actividad laboral, ya que al no estar afectado por el pensionazo, no tienen que estudiar la compatibilidad de la actividad que vas a desarrollar con la que realizabas antes de tu pase a retiro.

Espero haber resuelto tus dudas, si no te queda algo claro no dudes en preguntar de nuevo, para eso estamos.

Un saludo.
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