Derechos por ISFAS y por INSS

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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dchinarro
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Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por dchinarro »

He estado como oficial del ejército hasta la edad de jubilación. Además, durante los años en situación de reserva, he trabajado a la vez y cotizando a la SS más de 15 años.

Al jubilarme, efectivamente, la jubilación es la suma de las dos pensiones recortada por el tope máximo. Como una de ellas ya es el máximo no percibo nada del INSS. Hasta ahí todo claro.

Sin embargo, parece que puedo seguir teniendo el derecho a las prestaciones sanitarias simultáneas de los dos regímenes, ya que así lo venía disfrutando cuando estaba activo en la reserva y trabajando y cotizando en SS. Es decir puedo tener asistencia sanitaria de ISFAS-ASISA (como es mi caso) y de la Seg. Social, con las dos tarjetas.

Hice una instancia en la oficina de INSS de Huesca y tras tres meses de espera se me concedió. Con el documento de concesión me dijeron que lo presentase en cualquier ambulatorio y me darían la tarjeta de la Seg. Social. Y así lo hice y me dijeron en el ambulatorio que estaba todo correcto, pero que había un problema en el sistema que lo impedía. Lo he intentado en varios centros y me dicen lo mismo. Volví al centro de INSS y me dijeron que no podía resolverlo y que fuera la dirección INSS de Madrid. Además, el funcionario me dijo que un compañero suyo, ya jubilado, tenía unas circunstancias parecidas y que estaba disfrutando a la vez de asistencia sanitaria de MUFACE y de SS.

Seguramente tendré ir o poner recurso a la dirección del INSS.

Mi pregunta es ¿Hay alguien con circunstancias parecidas y que haya conseguido esos derechos? ¿Cómo lo ha hecho?

Gracias
Huey
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por Huey »

Saludos.

Me apresuro a decirle que no tengo respuesta a su pregunta. Estoy en parecidas circunstancias a las suyas, mejor dicho, D.m. lo estaré dentro de tres meses en que pase de la situación de reserva a la de retirado. Al igual que vd. tendré derecho a la pensión máxima por el Isfas y perderé los derechos que pudiera tener por la seg. social pero desconocía que pudiese tener derecho a la utilización de las dos tarjetas sanitarias cosa que preguntaré en cuanto me retiren. No obstante si hay alguna información sobre el modo, formulario, etc de solicitud de la de la seg social que pueda facilitarme, se lo agradezco.
Por otra parte le diría, aunque estoy seguro de que vd ya lo conoce, que si bien solo tiene derecho a una pensión, la máxima a la que accede por sus cotizaciones en Defensa, sí tiene derecho (o eso tengo entendido) a que para el cálculo del haber regulador de la misma se tenga en cuenta la cotización a la seg social. Nuestro haber regulador, si bien nos da derecho a cobrar la pensión máxima, es inferior al máximo de la seguridad social. Cantidad máxima que sobradamente alcanza vd si en el momento del cálculo ( y no sé si posteriormente en caso de no haberlo solicitado en su momento) solicita que se le aplique el "cómputo reciproco de cotizaciones". Esto como digo no tiene importancia para vd, que ya cobra la pensión máxima, pero sí para la pensión de viudedad de su cónyuge en caso de que le sobreviva, cosa que vd y yo le deseamos. Saludos.
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por trasgu123 »

Los derechos pasivos (pensiones) las paga Clases Pasivas, no ISFAS. Lo que ISFAS paga son Prestaciones Dentarias, Oculares, etc.

La cuantia de la pension maxima es la misma se sea de la S Social, o se sea de Clases Pasivas.

La tarjeta de la S Social hay que ser "habil" y solicitarla mientras se esta trabajando y cotizando, y asi evitar inconvenientes futuros. No cuesta nada llevarla en la cartera y de hecho puede que nos libre de algun disgusto en caso de emergencia medica.
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por eduardoan53 »

Efectivamente como a explicado el compañerp trasgu123,si la obtienes estando en activo ningun problema a posteriori es otra cosa yo tengo las dos porque tuve una empresa y te adjudican como autonomo la tarjeta de la SS,y a su vez ISFAS.
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por trasgu123 »

eduardoan53 escribió: Mar Dic 07, 2021 8:01 pm Efectivamente como a explicado el compañerp trasgu123,si la obtienes estando en activo ningun problema a posteriori es otra cosa yo tengo las dos porque tuve una empresa y te adjudican como autonomo la tarjeta de la SS,y a su vez ISFAS.
Efectivamente. Supongo que a posteriori el sistema no deja hacerlo, porque no se es trabajado en activo (cotizante) y se tiene prestacion sanitaria en otro sistema publico
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por dmf »

dchinarro escribió: Vie Oct 01, 2021 11:19 am He estado como oficial del ejército hasta la edad de jubilación. Además, durante los años en situación de reserva, he trabajado a la vez y cotizando a la SS más de 15 años.

Al jubilarme, efectivamente, la jubilación es la suma de las dos pensiones recortada por el tope máximo. Como una de ellas ya es el máximo no percibo nada del INSS. Hasta ahí todo claro.

Sin embargo, parece que puedo seguir teniendo el derecho a las prestaciones sanitarias simultáneas de los dos regímenes, ya que así lo venía disfrutando cuando estaba activo en la reserva y trabajando y cotizando en SS. Es decir puedo tener asistencia sanitaria de ISFAS-ASISA (como es mi caso) y de la Seg. Social, con las dos tarjetas.

Hice una instancia en la oficina de INSS de Huesca y tras tres meses de espera se me concedió. Con el documento de concesión me dijeron que lo presentase en cualquier ambulatorio y me darían la tarjeta de la Seg. Social. Y así lo hice y me dijeron en el ambulatorio que estaba todo correcto, pero que había un problema en el sistema que lo impedía. Lo he intentado en varios centros y me dicen lo mismo. Volví al centro de INSS y me dijeron que no podía resolverlo y que fuera la dirección INSS de Madrid. Además, el funcionario me dijo que un compañero suyo, ya jubilado, tenía unas circunstancias parecidas y que estaba disfrutando a la vez de asistencia sanitaria de MUFACE y de SS.

Seguramente tendré ir o poner recurso a la dirección del INSS.

Mi pregunta es ¿Hay alguien con circunstancias parecidas y que haya conseguido esos derechos? ¿Cómo lo ha hecho?

Gracias
Hola igual lo que explican en este enlace puede servirte:
https://www.eleconomista.es/economia/no ... rdido.html
Un saludo
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por trasgu123 »

Si ha trabajado dado de alta y cotizando en la S Social, tiene numero si o si.

Lo que el forero no tiene es la tarjeta fisica por que en su dia, mientras estaba cotizando, no se le ocurrio solicitarla por los motivos que sean.
Ahora que ya no esta cotizando, al solicitarla el sistema no lo admite y tiene toda la pinta de que el motivo es que ya tiene prestacion sanitaria en uno de los sistemas publicos.
Huey
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por Huey »

No obstante a mi entender no se trata de tener la tarjeta o no sino de que te den la asistencia sanitaria en ambos. Intento explicarme.

Yo mismo estoy actualmente en situación de reserva en el Ejército (dispongo de tarjeta de asistencia sanitaria de Asisa ) y además trabajo a temporadas dado de alta en el régimen de la seg social. Tengo ambas tarjetas y asistencia sanitaria tanto de Isfas como de la seguridad social, pero en cuanto dejo de trabajar en el régimen general me dejan de dar asistencia sanitaria en la seg social. De ahí que me interesase lo que aquí se apuntaba de que cuando te jubilas teniendo derecho a pensión por ambos regímenes, como es mi caso e - independientemente de que "pierda el derecho" a una por tener la pensión máxima ya en la otra- entendí que se podría tener derecho a la asistencia sanitaria por ambos (en similitud a lo que ocurre cuando estás trabajando o dado de alta en ambos). No tengo claro de que sea así, por esa razón preguntaba al compañero que decía haber conseguido en Huesca que le reconociesen el derecho cómo lo había logrado. Pregunta que extiendo a cualquiera que pueda dar luz sobre el asunto. Saludos
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por trasgu123 »

El derecho se genera al cotizar, pero hay que realizar los tramites correspondientes para ejecutar ese derecho.

Una vez que se deja de cotizar y no se han hecho los tramites, lo que parece es que el sistema no deja porque ya se tiene prestacion sanitaria en otro sistema publico.

Pasa lo mismo que con la pension, si se tiene derecho hay que solicitarlo. Si no se hace no se cobra.
Huey
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por Huey »

Bien. Tras preguntar en la Seg Social creo que ya tengo claro algo.

Mientras estás cotizando a los dos regímenes, Clases Pasivas y SSocial, tienes derecho a ambas asistencias sanitarias.

Cuando te jubilas, si sólo tienes derecho a una jubilación es esa la que te da derecho a la asistencia sanitaria a ti y a tus beneficiarios (p.ej tu cónyuge).

Si tienes derecho a las dos jubilaciones, tienes derecho a las dos asistencias. Pero en la segunda solo lo tienes tú, no los beneficiarios de tu primera tarjeta (que solo tienen derecho a una de las dos. La duda que me surge ahora es si tus beneficiarios podrían elegir a cuál de ellas)
Huey
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por Huey »

dchinarro escribió: Vie Oct 01, 2021 11:19 am He estado como oficial del ejército hasta la edad de jubilación. Además, durante los años en situación de reserva, he trabajado a la vez y cotizando a la SS más de 15 años.

Al jubilarme, efectivamente, la jubilación es la suma de las dos pensiones recortada por el tope máximo. Como una de ellas ya es el máximo no percibo nada del INSS. Hasta ahí todo claro.

Sin embargo, parece que puedo seguir teniendo el derecho a las prestaciones sanitarias simultáneas de los dos regímenes, ya que así lo venía disfrutando cuando estaba activo en la reserva y trabajando y cotizando en SS. Es decir puedo tener asistencia sanitaria de ISFAS-ASISA (como es mi caso) y de la Seg. Social, con las dos tarjetas.

Hice una instancia en la oficina de INSS de Huesca y tras tres meses de espera se me concedió. Con el documento de concesión me dijeron que lo presentase en cualquier ambulatorio y me darían la tarjeta de la Seg. Social. Y así lo hice y me dijeron en el ambulatorio que estaba todo correcto, pero que había un problema en el sistema que lo impedía. Lo he intentado en varios centros y me dicen lo mismo. Volví al centro de INSS y me dijeron que no podía resolverlo y que fuera la dirección INSS de Madrid. Además, el funcionario me dijo que un compañero suyo, ya jubilado, tenía unas circunstancias parecidas y que estaba disfrutando a la vez de asistencia sanitaria de MUFACE y de SS.

Seguramente tendré ir o poner recurso a la dirección del INSS.

Mi pregunta es ¿Hay alguien con circunstancias parecidas y que haya conseguido esos derechos? ¿Cómo lo ha hecho?

Gracias
Sr. Dchinarro, espero que tras el tiempo transcurrido ya tenga vd solucionado su problema con la tarjeta de la seg social. Ahora que estoy tramitando mi propia jubilación, que como le decía es un caso similar al suyo, he encontrado un camino creo que más directo y sencillo para disponer de la citada tarjeta y que comento por si es de utilidad.

Una vez que vd tiene reconocida la jubilación solo es necesario entrar en tu seguridad social (1) e imprimir el "documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria". Dicho documento lo presenta vd en su centro de salud de la ss y allí de inmediato le entregan el "documento de inclusión en el sistema de información de población y recursos sanitarios y/o solicitud de tarjeta" con el cual ya desde ese momento tiene vd derecho a la asistencia sanitaria de la seg social y posteriormente recibirá en su domicilio la tarjeta sanitaria.

El mismo procedimiento sirve para cualquier momento de tu vida laboral en la que estés dado de alta en la seguridad social. Si has finalizado tu trabajo (por ser un contrato temporal, fijo discontinuo..) y la empresa te ha dado de baja, entonces el certificado será negativo y no tendrás derecho a asistencia hasta que una empresa te vuelva a dar de alta...o te jubiles. También mantienes el derecho a la asistencia sanitaria mientras estés cobrando las prestaciones de desempleo.

Como digo es bastante sencillo.

Saludos

(1)https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/p ... BIS9nQSEh/
Huey
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Re: Derechos por ISFAS y por INSS

Mensaje por Huey »

Huey escribió: Lun Dic 06, 2021 9:02 pm Saludos.

Me apresuro a decirle que no tengo respuesta a su pregunta. Estoy en parecidas circunstancias a las suyas, mejor dicho, D.m. lo estaré dentro de tres meses en que pase de la situación de reserva a la de retirado. Al igual que vd. tendré derecho a la pensión máxima por el Isfas y perderé los derechos que pudiera tener por la seg. social pero desconocía que pudiese tener derecho a la utilización de las dos tarjetas sanitarias cosa que preguntaré en cuanto me retiren. No obstante si hay alguna información sobre el modo, formulario, etc de solicitud de la de la seg social que pueda facilitarme, se lo agradezco.
Por otra parte le diría, aunque estoy seguro de que vd ya lo conoce, que si bien solo tiene derecho a una pensión, la máxima a la que accede por sus cotizaciones en Defensa, sí tiene derecho (o eso tengo entendido) a que para el cálculo del haber regulador de la misma se tenga en cuenta la cotización a la seg social. Nuestro haber regulador, si bien nos da derecho a cobrar la pensión máxima, es inferior al máximo de la seguridad social. Cantidad máxima que sobradamente alcanza vd si en el momento del cálculo ( y no sé si posteriormente en caso de no haberlo solicitado en su momento) solicita que se le aplique el "cómputo reciproco de cotizaciones". Esto como digo no tiene importancia para vd, que ya cobra la pensión máxima, pero sí para la pensión de viudedad de su cónyuge en caso de que le sobreviva, cosa que vd y yo le deseamos. Saludos.
Bien, pues tengo que auto corregirme ya que estaba en un error. Ahora sé que el cómputo recíproco NO sirve para incrementar nuestra Base Reguladora si ya hemos alcanzada la máxima. Dicho de otro modo y aunque la Base de cotización máxima de la seg social es mayor que nuestro Haber Regulador máximo, este último no se puede incrementar en ninguna circunstancia mas allá del establecido como máximo. O sea que si ya tienes el Haber Regulador máximo, las cotizaciones a la seguridad social no te sirven para nada, las pierdes. Salvo que con ellas tengas también derecho a jubilación de la ss,(hayas cotizado al menos 15 años) en cuyo caso si bien no te darán nada de pensión (puesto que ya tienes la máxima) sí te reconocerán una base de cotización que llegado el caso será tenida en cuenta para el cálculo de la pensión de viudedad del cónyuge supérstite. El reconocimiento de tu derecho a jubilación en la ss te da derecho a tí (no a tu cónyuge) a asistencia sanitaria , tal como ya hemos dicho en otro post.
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