Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
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Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Hola, estoy valorando volver a trabajar tras mi retiro por incapacidad total, y me surge la duda de que pasaría con la cobertura médica mía y de mi familia si me pongo a trabajar de nuevo, ¿ perdería la cobertura del isfas Adeslas y pasaría a la seguridad social al volver a trabajar?
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Si. En cuanto firmes un contrato pasarás a la SS.
Y lleva cuidado de no hacer uso de los servicios de tu compañía de Sanidad Privada que te llegarán las facturas.
Cuando dejes de trabajar, vuelves al ISFAS y solicitas que de nuevo te den de alta
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Tu como trabajador que vas a cotizar tienes derecho a tener la SS y el Isfas.
Tu familia solo puede estar en un seguro, tienes que escoger o Isfas o SS
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Hola, acabo de realizar la consulta con el Isfas y en mi caso particular habiendo sido GC retirado en acto de servicio con incapacidad total para mi profesión habitual, me dicen que si me pusiera a trabajar me darían de alta y cotizaría por dos lados, entonces tendría tanto la cobertura del Isfas (en mi caso tengo Adeslas) como la de la seguridad social, pudiendo ir yo a ambas si quisiera, pero ojo mi familia quedaría solo en el Isfas (Adeslas) únicamente. Supongo que dependerá de cada caso particular....
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Retiro en Acto de Servicio. ¿Te has preguntado que perderías gran parte de la pensión?.vitreo escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 12:29 pm Hola, acabo de realizar la consulta con el Isfas y en mi caso particular habiendo sido GC retirado en acto de servicio con incapacidad total para mi profesión habitual, me dicen que si me pusiera a trabajar me darían de alta y cotizaría por dos lados, entonces tendría tanto la cobertura del Isfas (en mi caso tengo Adeslas) como la de la seguridad social, pudiendo ir yo a ambas si quisiera, pero ojo mi familia quedaría solo en el Isfas (Adeslas) únicamente. Supongo que dependerá de cada caso particular....
Saludos.
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Te pongo un ejemplo Arano y me corriges si no es así....Arano escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 4:36 pmRetiro en Acto de Servicio. ¿Te has preguntado que perderías gran parte de la pensión?.vitreo escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 12:29 pm Hola, acabo de realizar la consulta con el Isfas y en mi caso particular habiendo sido GC retirado en acto de servicio con incapacidad total para mi profesión habitual, me dicen que si me pusiera a trabajar me darían de alta y cotizaría por dos lados, entonces tendría tanto la cobertura del Isfas (en mi caso tengo Adeslas) como la de la seguridad social, pudiendo ir yo a ambas si quisiera, pero ojo mi familia quedaría solo en el Isfas (Adeslas) únicamente. Supongo que dependerá de cada caso particular....
Saludos.
Un Gc teniendo reconocida tras más de 20 Años de servicio una pensión por incapacidad total por accidente en acto de servicio de más de 4600€, pero sometida a los topes por no ser atentado y por lo cual se cobra la pensión máxima de 2700€ Brutos. Entiendo que en ese caso le quitaran el 25% sobre los 4600, que son 3450 y aunque es persona trabaje seguirá cobrando los 2700 + el nuevo trabajo, corrígeme si no es así Arano.
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Creo que es así. Lo he estado mirando y coincido contigo; no obstante consulta en la SS y Clases Pasivas.vitreo escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 4:52 pmTe pongo un ejemplo Arano y me corriges si no es así....Arano escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 4:36 pmRetiro en Acto de Servicio. ¿Te has preguntado que perderías gran parte de la pensión?.vitreo escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 12:29 pm Hola, acabo de realizar la consulta con el Isfas y en mi caso particular habiendo sido GC retirado en acto de servicio con incapacidad total para mi profesión habitual, me dicen que si me pusiera a trabajar me darían de alta y cotizaría por dos lados, entonces tendría tanto la cobertura del Isfas (en mi caso tengo Adeslas) como la de la seguridad social, pudiendo ir yo a ambas si quisiera, pero ojo mi familia quedaría solo en el Isfas (Adeslas) únicamente. Supongo que dependerá de cada caso particular....
Saludos.
Un Gc teniendo reconocida tras más de 20 Años de servicio una pensión por incapacidad total por accidente en acto de servicio de más de 4600€, pero sometida a los topes por no ser atentado y por lo cual se cobra la pensión máxima de 2700€ Brutos. Entiendo que en ese caso le quitaran el 25% sobre los 4600, que son 3450 y aunque es persona trabaje seguirá cobrando los 2700 + el nuevo trabajo, corrígeme si no es así Arano.
Abrazos amigo y suerte.
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Muchas gracias Arano, aunque sea casi una utopía como están las cosas encontrar un trabajo y mas con discapacidad, si que lo consultare en Clases Pasivas a ver que responden y lo comentare en el foro.
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Gracias a ti amigo. Y espero te salgan bien las cosas.
Abrazos.
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Con seguridad no lo sévitreo escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 4:52 pmTe pongo un ejemplo Arano y me corriges si no es así....Arano escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 4:36 pmRetiro en Acto de Servicio. ¿Te has preguntado que perderías gran parte de la pensión?.vitreo escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 12:29 pm Hola, acabo de realizar la consulta con el Isfas y en mi caso particular habiendo sido GC retirado en acto de servicio con incapacidad total para mi profesión habitual, me dicen que si me pusiera a trabajar me darían de alta y cotizaría por dos lados, entonces tendría tanto la cobertura del Isfas (en mi caso tengo Adeslas) como la de la seguridad social, pudiendo ir yo a ambas si quisiera, pero ojo mi familia quedaría solo en el Isfas (Adeslas) únicamente. Supongo que dependerá de cada caso particular....
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Un Gc teniendo reconocida tras más de 20 Años de servicio una pensión por incapacidad total por accidente en acto de servicio de más de 4600€, pero sometida a los topes por no ser atentado y por lo cual se cobra la pensión máxima de 2700€ Brutos. Entiendo que en ese caso le quitaran el 25% sobre los 4600, que son 3450 y aunque es persona trabaje seguirá cobrando los 2700 + el nuevo trabajo, corrígeme si no es así Arano.
Pero estoy convencido que es así
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Han contestado en un tiempo récord Clases Pasivas, el caso que planteó.
Los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, si no están incapacitados para toda profesión u oficio, pueden compatibilizar el percibo de la pensión (reducida su cuantía al 75%, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, siempre y cuando no se haya aplicado en su pensión el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el RD 691/1991, de 12 de abril, y dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.
En este sentido le informo que la reducción se aplica sobre el importe inicialmente reconocido, no obstante, si la pensión reducida supera el límite máximo, se minora para no superar dicho límite.
Los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, si no están incapacitados para toda profesión u oficio, pueden compatibilizar el percibo de la pensión (reducida su cuantía al 75%, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, siempre y cuando no se haya aplicado en su pensión el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el RD 691/1991, de 12 de abril, y dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.
En este sentido le informo que la reducción se aplica sobre el importe inicialmente reconocido, no obstante, si la pensión reducida supera el límite máximo, se minora para no superar dicho límite.
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
¡¡ Vaya !! si que funcionan bien.....
Abrazos.
Abrazos.
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Re: Cobertura Médica si vuelvo a trabajar tras retiro por incapacidad total
Por si alguno necesita realizar alguna otra consulta pongo el enlace de donde la realicé.
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ultas.aspx
Abrazos.