PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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igoram
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PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por igoram »

NO CONOZCO NINGÚN CASO. Esa es la respuesta que obtengo cuando trato de enterarme. Yo pasé a la reserva transitoria y actualmente tengo 57 años y tengo 13 trienios A desde julio. Es decir que he cotizado a clases pasivas un mínimo de 39 años (me quitan dos de servicio militar, cosa que no hacen al resto de funcionarios...). Al pasar a la reserva empecé a trabajar como economista en la empresa privada y llevo unos 8 años en los que cotizo sobre la base máxima. Es muy posible que cuando llegue a la edad del retiro no haya alcanzado los 15 años mínimos de la SS y por lo que parece mis altísimas cotizaciones a la SS no me habrían servido de nada, más que para que algunos políticos hayan hecho dádivas alegremente a costa de mi dinero. Pero me pregunto.
1.- ¿Los derechos a las pensiones en cada uno de los sistemas (SS y clases pasivas) son independientes y por tanto se acumulan?
2.- Si no fuera así, si la pensión que me pudiera corresponder por la SS fuera mayor que la que me correspondiera por clases pasivas ¿ podría servirme el tiempo cotizado a las clases pasivas para completar el que me pudiera faltar para completar el mínimo necesaria a la SS y así elegir la pensión más alta?
3.- Si dejara de trabajar en la empresa privada antes de los 65 años ¿podría a la hora del retiro optar a la pensión de la SS, si esta fuera más alta, completando el tiempo mínimo de cotización a la SS con el tiempo cotizado a las clases pasivas?

Estoy segurísimo de que hay muchos compañeros en una situación como la mía y agradecerá una respuesta documentada y que hasta ahora yo no he obtenido en ningún sitio. GRACIAS POR VUESTRA INESTIMABLE AYUDA
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trasgu123
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

Existe el computo reciproco, leete el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, solo son media docena de articulos, pincha aki http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html
Francisco I
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Me parece que tus cotizaciones a la SS efectivamente van a servir para que otros se den una fiestecita.

Artículo 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.

1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en mas de un régimen de los referidos en el artículo 1 del presente Real Decreto, dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.

Y como tu estás cotizando simultaneamente a dos sistemas, pués uno de ellos no te servirá de nada. Otra cosa distinta sería si actualmente no cotizaras a Clases Pasivas.
Yo pasé por esa circunstancia y no piqué; lo justo no siempre es legal y lo legal no siempre es justo.
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por igoram »

Os agradezco muy sinceramente vuestra prota contestación y ayuda. Según una ley no escrita por Murphy, pero digna de él, de las posibles interpretaciones sobre lo que harán las Administraciones, siempre resultará correcta la que más te perjudique, aunque sea la menos lógica, la más absurda y la más injusta. Hoy en día los actuarios de seguros y los que somos economistas también, podríamos hacer un cálculo de valor, a Euros de hoy, de lo que una persona ha cotizado durante toda su vida. ¿No sería más lógico calcular las bases para la pensión sobre ese cómputo?. Que no me tachen de egoista, claro está que siempre se puede establecer un máximo y lo que pase de ese máximo pues... a repartir... Pero no resulta justo que si se cotiza simultáneamente a dos sistemas, uno no cuente y por el que cuenta no llegues a la máxima, cuando puedes haber cotizado cinco veces más que algunos de los que cobran esa pensión máxima. Lo dicho, la interpretación menos lógica, la más absurda y la más injusta. Sólo me gustaría que lo que me quiten a mi no sirva para apuntarse votos un inútil de político que no ha pegado un palo al agua en su vida y que encima va a cobrar la pensión máxima toda su vida por haberse sentado en una poltrona del gobierno unos añitos.
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por jgonzalez1300 »

Yo estoy ahora con una duda que quizás tu no tienes, me fuí a la transitoria y he terminado Psicología, cobro el sueldo por estar en la reserva con trienios y demás, (bueno no mucho demás), PERO ahora cuando se me presenta la oportunidad, si tengo algun trabajo me doy de alta como autónomo, y cuando lo dejo me doy de baja, esto es incómodo pero es que creo que no se puede hacer de otra forma, ¿O si?, ¿Puedo suscribir un contrato Laboral y cotizar a la seguridad social,(Regimen General) sin menoscabo del sueldo que percibo por estar en la reserva?. Leo que tu protesta es porque cotizas en la ss y no te sirve para obtener una pensión, ¿Es así?. Y entonces me pregunto ¿No hay una modalidad de contrato, que sin cotizar a la ss por cierta edad o lo que proceda, puedas percibir un emolumento?.
Gracias
laminas
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por laminas »

Francisco I escribió:Me parece que tus cotizaciones a la SS efectivamente van a servir para que otros se den una fiestecita.

Artículo 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.

1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en mas de un régimen de los referidos en el artículo 1 del presente Real Decreto, dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.

Y como tu estás cotizando simultaneamente a dos sistemas, pués uno de ellos no te servirá de nada. Otra cosa distinta sería si actualmente no cotizaras a Clases Pasivas.
Yo pasé por esa circunstancia y no piqué; lo justo no siempre es legal y lo legal no siempre es justo.

Hola Francisco I . Leyendo Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. Artículo 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones, en el punto 2 me cabe la duda:
2. La pensión será reconocida por el órgano o entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que esta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquel tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho órgano o entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior.

No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.

¿ Entiendo que si las cotizaciones son simultáneas por lo menos van a tener en cuenta todos los años ( Clases Pasivas y Seguridad Social) ??????
Saludos
antonio2000
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por antonio2000 »

igoram escribió:NO CONOZCO NINGÚN CASO. Esa es la respuesta que obtengo cuando trato de enterarme. Yo pasé a la reserva transitoria y actualmente tengo 57 años y tengo 13 trienios A desde julio. Es decir que he cotizado a clases pasivas un mínimo de 39 años (me quitan dos de servicio militar, cosa que no hacen al resto de funcionarios...). Al pasar a la reserva empecé a trabajar como economista en la empresa privada y llevo unos 8 años en los que cotizo sobre la base máxima. Es muy posible que cuando llegue a la edad del retiro no haya alcanzado los 15 años mínimos de la SS y por lo que parece mis altísimas cotizaciones a la SS no me habrían servido de nada, más que para que algunos políticos hayan hecho dádivas alegremente a costa de mi dinero. Pero me pregunto.
1.- ¿Los derechos a las pensiones en cada uno de los sistemas (SS y clases pasivas) son independientes y por tanto se acumulan?
2.- Si no fuera así, si la pensión que me pudiera corresponder por la SS fuera mayor que la que me correspondiera por clases pasivas ¿ podría servirme el tiempo cotizado a las clases pasivas para completar el que me pudiera faltar para completar el mínimo necesaria a la SS y así elegir la pensión más alta?
3.- Si dejara de trabajar en la empresa privada antes de los 65 años ¿podría a la hora del retiro optar a la pensión de la SS, si esta fuera más alta, completando el tiempo mínimo de cotización a la SS con el tiempo cotizado a las clases pasivas?

Estoy segurísimo de que hay muchos compañeros en una situación como la mía y agradecerá una respuesta documentada y que hasta ahora yo no he obtenido en ningún sitio. GRACIAS POR VUESTRA INESTIMABLE AYUDA
Si tienes cotizados 32 o mas años en el grupo "A" cuando te jubiles cobraras el 100% de la pensión máxima, lo que estas cotizando a la S.S. será para las arcas de................., tu familia solo se podría beneficiar de estas dos cotizaciones en el caso de que fallecieras entonces sumarian la pensión de clases pasivas y la que corrspondiese de la S.S. que sería aproximadamente el 50% de la pension de Clases Pasivas y si cotizas 15 años a la S.S el 52% del 50% que te correspondería por los años cotizados. Espero haberte ayudado.

Un saludo.
Menajerez
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por Menajerez »

Yo estoy en un caso parecido, pero todo lleno de dudas que nadie me ha podido clarecer para mi tranquilidad, aunque en poco tiempo sabré la realidad de las realidades.
Pertenezco a la Guardia Civil.
Por pérdidas de facultades psicofísicas pase a la reserva.
Comencé a trabajar en la empresa privada y a cotizar a la SS.
Por enfermedad la SS, me jubila y me pasa a la situación de Pensionista, con invalides total permanente, a los 59 años y me concede una paga que estoy cobrando mensualmente desde el mes de Mayo del 2010. (Por cierto la SS paga muy puntualmente todos los días 25)
Ante la invalidez que se me ha reconocido por la SS, solicito pasar Tribunal Médico Militar para si procede me jubile, el Tribunal Militar me reconoce una invalidez del 36% y procede a abrir expediente para pase a Jubilado de clases pasivas por perdida de facultades psicofísica, se ha terminado el expediente y estoy a espera de que sea publicado en el BOD y posterior me asignaran la cuantía que me ha de corresponder como jubilado.
Ahora mi gran duda, Me corresponderá la cuantía que como clases pasiva me debe corresponder (37 años de Guardia Civil) mas la cuantía que cobro de la SS?, o se me hará una rebaja a lo grande para ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
Muchas gracias si alguien me lo aclara un poco.
antonio2000
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por antonio2000 »

Menajerez escribió:Yo estoy en un caso parecido, pero todo lleno de dudas que nadie me ha podido clarecer para mi tranquilidad, aunque en poco tiempo sabré la realidad de las realidades.
Pertenezco a la Guardia Civil.
Por pérdidas de facultades psicofísicas pase a la reserva.
Comencé a trabajar en la empresa privada y a cotizar a la SS.
Por enfermedad la SS, me jubila y me pasa a la situación de Pensionista, con invalides total permanente, a los 59 años y me concede una paga que estoy cobrando mensualmente desde el mes de Mayo del 2010. (Por cierto la SS paga muy puntualmente todos los días 25)
Ante la invalidez que se me ha reconocido por la SS, solicito pasar Tribunal Médico Militar para si procede me jubile, el Tribunal Militar me reconoce una invalidez del 36% y procede a abrir expediente para pase a Jubilado de clases pasivas por perdida de facultades psicofísica, se ha terminado el expediente y estoy a espera de que sea publicado en el BOD y posterior me asignaran la cuantía que me ha de corresponder como jubilado.
Ahora mi gran duda, Me corresponderá la cuantía que como clases pasiva me debe corresponder (37 años de Guardia Civil) mas la cuantía que cobro de la SS?, o se me hará una rebaja a lo grande para ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
Muchas gracias si alguien me lo aclara un poco.
No sé si habrás echado cuentas antes de pedir el retiro, es posible que con la pensión de la SS y la de Clases Pasivas, cobres menos que antes, todo depende de los grupos de cotización a los que hayas pertenecido, entre las dos pensiones no se puede pasar de la pensión máxima unos 2480€ brutos.

Un saludo.
Menajerez
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por Menajerez »

Muchas gracias Antonio 2000, por la informacion, entiendo que si no sobrepasa la maxima cantidad, me debera quedar la suma de las dos pagas o la maxima cantidad si entre las dos sobrepasara dicho maximo.
Muy agradecido.
Saludos.
laminas
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por laminas »

Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social

Artículo 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.

1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en mas de un régimen de los referidos en el artículo 1 del presente Real Decreto, dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.

2. La pensión será reconocida por el órgano o entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que esta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquel tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho órgano o entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior.

No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.


Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 161. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162.

2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación quienes se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1 de este artículo.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en el supuesto previsto en el apartado 5 del presente artículo, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.


Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.
Se modifica el apartado 1.b), se suprimen los apartados 2 y 3, y se renumeran los apartados restantes como 2, 3 y 4 por el art. 3.1 y 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-20910
Se modifica el párrafo primero del apartado 3.d) por la disposición adicional 2.1 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716
Se reenumeran los apartados 3, 4 y 5 como 4, 5 y 6 y se modifican los apartados 2, 3 y 6 por el art. 3 y la disposición adicional 1 de la Ley 35/2002, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2002-13972
Téngase en cuenta que la reenumeración de los apartados ya estaba realizada por el Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre.
Se reenumeran los apartados 3, 4 y 5 como 4, 5 y 6 y se añade el apartado 3 por el art. 3 del Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24967
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 4.1 de la Ley 24/1997, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1997-15810


Leyendo detenidamente las últimas modificaciones me cabe la duda . ¿¿¿¿¿Las cotizaciones a ambos regímenes mientras se superpongan valdrán para la pensión????
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por masss »

Siento comunicar que las cotizaciones en periodos superpuestos no dann derecho a pensión, a la hora de la jubilación deberás elegir la pensión de un sistema o de otro.

El cómputo recíproco de cuotas solo es posible en periodos no superpuestos.
igoram escribió:1.- ¿Los derechos a las pensiones en cada uno de los sistemas (SS y clases pasivas) son independientes y por tanto se acumulan?
No, no se acumulan si está cotizado en el mimso periodo.
igoram escribió:.- Si no fuera así, si la pensión que me pudiera corresponder por la SS fuera mayor que la que me correspondiera por clases pasivas ¿ podría servirme el tiempo cotizado a las clases pasivas para completar el que me pudiera faltar para completar el mínimo necesaria a la SS y así elegir la pensión más alta?
No, debes elegir entre un régimen u otro.
igoram escribió:Es decir que he cotizado a clases pasivas un mínimo de 39 años (me quitan dos de servicio militar, cosa que no hacen al resto de funcionarios...)
A todos, funcionarios o no, no es que les desuentes el servicio militar, no aparece directamente en su vida laboral.
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laminas
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por laminas »

Hola : casualmente esta mañana he conocido a un militar que se acaba de jubilar y le han fijado la pensión del Régimen General de la S. Social por los 16 años que cotizó en dicho régimen ( casi la mitad de dichos años lo fueron de forma simultánea estando en situación de reserva ) .
rustico
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por rustico »

En primer lugar un saludo a todos, respecto a todas esas dudas que expresáis, me limitare a explicaros lo siguiente:

Soy Militar con el grado de Comandante mi situación es la de reserva procedente de la reserva transitoria estuve
trabajando entre antes de ingresar en el ejercito y después mas de 15 años, como antes fue en el año 1967 pude solicitar una pensión de jubilación por el régimen general de la SS la cual me fue concedida y actualmente la estoy cobrando aunque es muy reducida , pues mis cotizaciones fueron durante los últimos dos años a tiempo parcial pero menos da una piedra supongo que cuando me retire no me la pagaran pero lo que va delante va delante lo comunico para vuestra información.

UN SALUDO
manuelgomez
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Re: PENSIÓN CUANDO SE COTIZA A LA SS Y LAS CLASES PASIVAS

Mensaje por manuelgomez »

rustico escribió: Lun Mar 19, 2012 7:20 pm En primer lugar un saludo a todos, respecto a todas esas dudas que expresáis, me limitare a explicaros lo siguiente:

Soy Militar con el grado de Comandante mi situación es la de reserva procedente de la reserva transitoria estuve
trabajando entre antes de ingresar en el ejercito y después mas de 15 años, como antes fue en el año 1967 pude solicitar una pensión de jubilación por el régimen general de la SS la cual me fue concedida y actualmente la estoy cobrando aunque es muy reducida , pues mis cotizaciones fueron durante los últimos dos años a tiempo parcial pero menos da una piedra supongo que cuando me retire no me la pagaran pero lo que va delante va delante lo comunico para vuestra información.

UN SALUDO
¿Quieres decir que se puede percibir, sin transgredir ninguna ley, una pensión de jubilación del Régimen General simultáneamente a las retribuciones por estar en la Reserva prodiendo de la Transitoria?
Te rogaría me lo aclararas.
Un saludo.
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