DERECHO AL PARO
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DERECHO AL PARO
No sé si se ha debatido esta cuestión en el foro. Por si algún compañero tiene dudas al respecto yo puedo aportar mi experiencia. Los militares en la reserva pueden trabajar en la empresa privada y en consecuencia cotizan el seguro de desempleo. Como su nombre indica el seguro de desempleo es un seguro para cubrir la contingencia de cesar en el empleo. Si se paga la prima de un seguro se tiene el derecho a cobrar la garantía. Yo he estado en esa situación al cesar en un empleo, hice las consultas en la SS y a la Subsecretaría de Defensa y en ambos organismos me ratificaron la compatibilidad, por lo que lo que lo reclamé y lo estuve cobrando religiosamente hasta que obtuve un nuevo contrato de trabajo.
Ojalá a lagún compañero le sirva mi experiencia.
Ojalá a lagún compañero le sirva mi experiencia.
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- General de Brigada
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Re: DERECHO AL PARO
Es lógico; se cotiza por separado para pensión, para desempleo y para Formación Profesional.
En el tema de pensiones es tirar el dinero, pués luego no te lo tienen en cuenta al estar dicha cotización SUPERPUESTA con la de Clases Pasivas; pero en todo lo demás se tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
En el tema de pensiones es tirar el dinero, pués luego no te lo tienen en cuenta al estar dicha cotización SUPERPUESTA con la de Clases Pasivas; pero en todo lo demás se tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
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- Sargento
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Re: DERECHO AL PARO
Igoran siento decirte q yo tb en la reserva trabaje en la vida civil y cuando cede en el trabajo fui a reclamar el paro y me lo denegaron al estar cobrabrando del estado
- osclope
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Re: DERECHO AL PARO
Pues siento decirte que te tomaron el pelo, yo lo estoy cobrando y sin problemas, es mas llevo desde osctubre del año pasado y lo he declarado y todo lo demas.guillermo escribió:Igoran siento decirte q yo tb en la reserva trabaje en la vida civil y cuando cede en el trabajo fui a reclamar el paro y me lo denegaron al estar cobrabrando del estado
Solo es incompatible segun lo mire, con la absoluta de la Seguridad Social.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
- UNSADEJU
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Re: DERECHO AL PARO
Hola, estuve el pasado Jueves a solicitar la prestación por desempleo e Valladolid (Estoy en la RESERVA he trabado y cotizado los ultimos treces años, por cuenta ajena), me comentan que no tengo derecho, como leo alguno lo ha cobrado ¿Pregunto?, como lo has solucionado pues en sistema informtico canta rapidamente que estas afiliado a ISFAS. Sabes si existe alguna disposición al respecto.
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- General de Brigada
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Re: DERECHO AL PARO
http://www.gipe.ua.es/consultoria/info/ ... empleo.htm
Aquí tenemos algo en relación a ese tema; y yo no veo la incompatibilidad por ningún sitio.
Aquí tenemos algo en relación a ese tema; y yo no veo la incompatibilidad por ningún sitio.
Re: DERECHO AL PARO
Buenas tardes: al hilo de la cuestion por si vale de ayuda, salio publicado el real Decreto 200/2006 de 17 de Febrero sobre Incompatibilidades de prestaciones de desempleo.
Saludos
Saludos
Re: DERECHO AL PARO
REAL DECRETO 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de protección por desempleo.
El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda modificado como sigue:
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que
hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su alización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
agosto, de protección por desempleo.
El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda modificado como sigue:
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que
hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su alización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
Re: DERECHO AL PARO
Gracias laminas por el aporte.
Dicho ésto, me parece bastante interesante este Real Decreto. Según el mismo, exactamente el punto 7,no está tan claro a mi parecer que sea legal cobrar una pensión de clases pasivas y la prestación por desempleo (paro) por un periodo trabajado cotizando en la Seg.Social. Me surgen dudas leyéndolo... aunque siempre por lo que he leido en el foro y por versiones de compañeros creí que si era totalmente legal. Analizad este punto y decidme que os parece.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Como ya he dicho, tenía la idea de que si trabajaba por lo civil podía después solicitar el paro y seguir cobrando la pension por incapacidad de clases pasivas...No sé ya qué pensar.
Dicho ésto, me parece bastante interesante este Real Decreto. Según el mismo, exactamente el punto 7,no está tan claro a mi parecer que sea legal cobrar una pensión de clases pasivas y la prestación por desempleo (paro) por un periodo trabajado cotizando en la Seg.Social. Me surgen dudas leyéndolo... aunque siempre por lo que he leido en el foro y por versiones de compañeros creí que si era totalmente legal. Analizad este punto y decidme que os parece.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Como ya he dicho, tenía la idea de que si trabajaba por lo civil podía después solicitar el paro y seguir cobrando la pension por incapacidad de clases pasivas...No sé ya qué pensar.
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Re: DERECHO AL PARO
hola compañeros es la primera vez que entro en el foro y precisamente esta situacion de compatibilidad estando en la reserva y poder cobrar el paro hay sentencias de tribunales en los cuales resuelven que es incompatible porque el paro es precisamente para aquellas personas en las cuales no reciben ningun ingreso y ya digo que conozco el caso asi que el que lo este cobrando que no este demasiado tranquilo.
Re: DERECHO AL PARO
¿Sabrias aportar alguna sentencia?. saludosrapefe escribió:hola compañeros es la primera vez que entro en el foro y precisamente esta situacion de compatibilidad estando en la reserva y poder cobrar el paro hay sentencias de tribunales en los cuales resuelven que es incompatible porque el paro es precisamente para aquellas personas en las cuales no reciben ningun ingreso y ya digo que conozco el caso asi que el que lo este cobrando que no este demasiado tranquilo.
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Re: DERECHO AL PARO
Buenas.rapefe escribió:hola compañeros es la primera vez que entro en el foro y precisamente esta situacion de compatibilidad estando en la reserva y poder cobrar el paro hay sentencias de tribunales en los cuales resuelven que es incompatible porque el paro es precisamente para aquellas personas en las cuales no reciben ningun ingreso y ya digo que conozco el caso asi que el que lo este cobrando que no este demasiado tranquilo.
No existe ninguna sentencia al respecto, caso contrario si estoy equivocado te ruego la expongas, no podrás sencillamente porque existe compatibilidad.
Saludos.
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Re: DERECHO AL PARO
os aseguro que hay una sentencia de un tribunal de madrid lo que ocurre que yo no la puedo aportar porque no es mia pero el que quiera seguir cobrandolo haya cada uno pero os vuelvo a decir que es ilegal.
Re: DERECHO AL PARO
Este tema estaría bastante bien para todos los foreros que lo aclaremos del todo. Como ya dije yo siempre he creido que si era compatible pero los puntos 6 y 7 del decreto aportado por laminas me dan lugar a dudar en que sea tanto compatible el paro con reservistas como con pensionistas de incapcidad de clases pases pasivas.
Me gustaría que diablo diese su opinión de esos dos puntos y el por qué no nos afecta tanto a los reservistas como pensionistas de incapacidad hola hora de cobrar un paro.
Dicho esto, sería interesante que rapefe aportara sentencias con los datos identificativos borrados de alguna forma.
Me gustaría que diablo diese su opinión de esos dos puntos y el por qué no nos afecta tanto a los reservistas como pensionistas de incapacidad hola hora de cobrar un paro.
Dicho esto, sería interesante que rapefe aportara sentencias con los datos identificativos borrados de alguna forma.
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- Comentario: Me hablaron de este foro, un tal "Libelula"; estuvimos en el mismo destino...y nada, bueno ,haber que pasa .Saludos y Feliz año Nuevo
Re: DERECHO AL PARO
Contare mi caso...en 1999 me dieron el retiro por incapacidad en las FAASS;tras pasar tribunal Medico en Gomez Hulla "lo conocereís"¿no?.
Bien trabaje de administrativo en una empresa privada ;asugurado cotizando ,así hasta el 2003 me fui al paro .Y cobrando mi pensión del por Clases Pasivas estuve un año cobrando el paro. En la nimmina ya te descuentan derecho de desempleo como otras pequeñas cantidades para formación.
Nose ,este es mi caso lo que a mi me ocurrio.
saludos
Bien trabaje de administrativo en una empresa privada ;asugurado cotizando ,así hasta el 2003 me fui al paro .Y cobrando mi pensión del por Clases Pasivas estuve un año cobrando el paro. En la nimmina ya te descuentan derecho de desempleo como otras pequeñas cantidades para formación.
Nose ,este es mi caso lo que a mi me ocurrio.
saludos