MORENA1308 escribió: ↑Mar Dic 03, 2019 8:49 pm
MORENA1308 escribió: ↑Mar Dic 03, 2019 7:47 pm
La DGGC acaba de publicar el comunicado 9/2019:
Provisión de destinos para personal declarado Apto con Limitaciones.
En breve os pongo un resumen.
1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).
2) Toda declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas posterior al 23/03/2018 deberá quedar clasificada según la tipología prevista en el anexo II de la Orden INT/359/2018. A lo largo de la tramitación de los expedientes, los encartados tienen conocimiento de las propuestas de la Junta Médico Pericial, así como de los Órganos de Evaluación, por lo que podrán anticipar sus efectos, en caso de concluir de ese modo.
3) Los destinos que no puede ocupar el personal declarado ACL-CPs se concretan en el anexo I de la OG 4/2018, para cada tipología de insuficiencia. No existe, por tanto, un “listado de destinos” a los que pueda optar el personal declarado ACL-CPs, ya que pueden hacerlo a todos los que se oferten en las convocatorias de anuncios de vacantes, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.
4) El personal declarado ACL-CPs que ocupe un puesto de trabajo para el que sea incompatible, cesará en su destino, inevitablemente. A partir de este cese, será destinable forzoso por carecer de destino, y podrá optar a cualquier puesto de trabajo que se anuncie en el BOGC en las condiciones previstas para la provisión ordinaria, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.
5) No todo el personal declarado ACL-CPs tiene que ocupar un puesto de trabajo del subcatálogo “8”. Ello está reservado únicamente para dos casos: acto de servicio; o, excepcionalmente, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias, que deberá acreditar el interesado.
6) No se publicarán vacantes exclusivas para personal declarado Apto con Limitaciones por insuficiencia de Condiciones Psicofísicas (subcatálogo “8”), ya que su asignación tiene carácter de provisión extraordinaria y no requiere de la publicación previa de la vacante.
7) El personal que es declarado a través de las evaluaciones extraordinarias ad hoc, le son identificadas una serie de limitaciones de actividad incompatibles con la ocupación de determinados destinos. Esta declaración está dentro del ámbito de la determinación de la “incapacidad permanente” (total o parcial), y nunca en el ámbito de la declaración del grado de discapacidad, que se regula por su normativa específica.
Un saludo
Y a los que nos han nombrado ACL-CPsl con anterioridad , mi caso en agosto del 2017 , y en acto de servicio no contamos con esas vacantes............vamos que a mi me destinaron forzoso y ya esta, y te callas y no digas nada......., inician mi expediente y aun sigo mas si cabe en el limbo. Respecto a comisiones etc etc, eso olvidaros a no ser que tengas padrino.......los de siempre a la calle, yo seguiré luchando hasta el final , solo espero que la vida les de la misma medicina que me han dado ellos a mi .
Esto va así:
expediente después de acto servicio, carretera y hora correctos , NO EXISTE DOLO NI IMPRUDENCIA......
no puedo joderle y para eso estudie yo en las academias????.....
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tengo la solución un expediente aunque sea un currante, soy así de valiente luchando por mi pais
soy el malote de verde de los expedientes a currantes
.....
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perdida de destino , especialidad y pabellón con destino forzoso ......soy la ostia en mi trabajo........otra vez he salvado a España
, tendré que pedir otra medalla ...
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por trabajar , a quien se le ocurre estar dos años luchando contra todo y trabajando como el que mas......
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no me hagan esto yo solo quiero trabjar en paz, no he pedido nunca nada a nadie........
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que mala gente uyyyyyy que sinvergüenza le hundimos la vida
y se da de baja ...... si es que no me he equivocado al abrirle expediente.....mira mira informes favorables de su jefe directo ......
para esos informes, que asco me dan los que no se arrodillan........
por favor seguro que hay alguna forma de solucionarlo, si siempre he cumplido y no tengo nada en mi contra, siempre he cumplido como se esperaba....
fisch
que milonga me cuenta este plebeyo de la clase obrera es esta empresa...........
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ale a tomar pol culo....... expediente cerrado
por el infierno de su nueva vida..........
-
asi se hace, que se enteren que esta empresa es solo para los arodillados y amistades..........
- Que te vaya bonito en tu nuevo infierno de vida que tu solito te has encargado de construir por trabajar y hacer las cosas como se debe...........
- soy la caña
malote malote malote
, acabo yo con esto de las bajas ...........
- ays se me cae un poco el moquillo
.......
no pasa nada voy a por la baja me voy a ir un mes de baja que yo si
estoy malito............
- Anda mira un hecho grave
ya vendrá un pringado de esos de los expedientes que abro a dar la cara y solucionarlo....que yo tengo catarro habilismo ( un huevo colgando y el otro lo mismo) y alergia al honor y al trabajo..........
hasta nunca pringaos......
mientras tanto tu.............
-ESO ESO ESO ES TODO AMIGOS............
1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).