OBLIGACIÓN CONTINUAR DE BAJA

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mcuceda
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OBLIGACIÓN CONTINUAR DE BAJA

Mensaje por mcuceda »

Buenas Tardes,

Antes de nada agradecer de antemano vuestras opiniones al respecto. Me gustaría plantear una cuestión que me trae de cabeza.

Guardia que causa baja en su día. Tras un periodo (5 meses) el facultativo de los Servicios Médicos Públicos ( no los servicios médicos de la Comandancia) otorga el alta médica. Se entrega parte en la Unidad como corresponde y se recibe comunicación cuyo contenido -resumo mucho- viene a indicar que"
a pesar de tener el parte de alta médica, a todos los efectos se mantendrá de baja médica para el servicio y no podrá ejercer sus funciones de mando en la unidad."
Entiendo que existiendo parte de alta, existe disponibilidad para el servicio al haber desaparecido las circunstancias que motivaron la baja. ¿Puede el mando decretar el mantenimiento de la baja médica si ya no existen los motivos que dieron lugar a ella?
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PSI.FORENSE
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Re: OBLIGACIÓN CONTINUAR DE BAJA

Mensaje por PSI.FORENSE »

mcuceda escribió: Sab Mar 02, 2019 6:15 pm Buenas Tardes,

Antes de nada agradecer de antemano vuestras opiniones al respecto. Me gustaría plantear una cuestión que me trae de cabeza.

Guardia que causa baja en su día. Tras un periodo (5 meses) el facultativo de los Servicios Médicos Públicos ( no los servicios médicos de la Comandancia) otorga el alta médica. Se entrega parte en la Unidad como corresponde y se recibe comunicación cuyo contenido -resumo mucho- viene a indicar que"
a pesar de tener el parte de alta médica, a todos los efectos se mantendrá de baja médica para el servicio y no podrá ejercer sus funciones de mando en la unidad."
Entiendo que existiendo parte de alta, existe disponibilidad para el servicio al haber desaparecido las circunstancias que motivaron la baja. ¿Puede el mando decretar el mantenimiento de la baja médica si ya no existen los motivos que dieron lugar a ella?
Tengo entendido que el servicio sanitario de la comandancia tiene potestad para ello. En ese sentido su decisión encima del médico de la calle.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: OBLIGACIÓN CONTINUAR DE BAJA

Mensaje por mcuceda »

Y si no estamos de acuerdo con lo que dicen los Servicios Médicos de la Guardia Civil porque contamos con informes que indican que han desaparecido las circunstancias que generaron la baja se podrá recurrir, no?
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Re: OBLIGACIÓN CONTINUAR DE BAJA

Mensaje por PSI.FORENSE »

mcuceda escribió: Mié Mar 06, 2019 6:46 pm Y si no estamos de acuerdo con lo que dicen los Servicios Médicos de la Guardia Civil porque contamos con informes que indican que han desaparecido las circunstancias que generaron la baja se podrá recurrir, no?
Alguno de los moderadores, expertos en estos temas te aclarará mejor que yo....Pero me da que, estés o no de acuerdo con lo que diga el servicio médico de la GUARDIA CIVIL y a pesar de que tengas informes de la calle que digan que estás estupendo, ten en cuenta que trabajas PARA LA GUARDIA CIVIL. No se si me entiendes...podrás tener informes de la calle, pero si el médico de la empresa en que tú trabajas dice que no puedes trabajar, me da que no puedes trabajar. Entiendo que lo que ocurrirá es que activarán el proceso habitual...propuesta junta médica, si procede JMP, apertura de expediente y ya lo que se dictamine.

Repito, quizá mi lógica y experiencia personal no sea la más adecuada, teniendo en cuenta que los moderadores son auténticos expertos en estos temas. Seguro que ellos te aclaran mejor.

Un saludo.
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Re: OBLIGACIÓN CONTINUAR DE BAJA

Mensaje por mcuceda »

Muchas gracias por responder. A ver si algún moderador me confirma si un alta no refrendada puede ser recurrida porque al fin y al cabo, es un acto administrativo y sin motivación alguna.
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Re: OBLIGACIÓN CONTINUAR DE BAJA

Mensaje por Arano »

mcuceda escribió: Sab Mar 02, 2019 6:15 pm Buenas Tardes,

Antes de nada agradecer de antemano vuestras opiniones al respecto. Me gustaría plantear una cuestión que me trae de cabeza.

Guardia que causa baja en su día. Tras un periodo (5 meses) el facultativo de los Servicios Médicos Públicos ( no los servicios médicos de la Comandancia) otorga el alta médica. Se entrega parte en la Unidad como corresponde y se recibe comunicación cuyo contenido -resumo mucho- viene a indicar que"
a pesar de tener el parte de alta médica, a todos los efectos se mantendrá de baja médica para el servicio y no podrá ejercer sus funciones de mando en la unidad."
Entiendo que existiendo parte de alta, existe disponibilidad para el servicio al haber desaparecido las circunstancias que motivaron la baja. ¿Puede el mando decretar el mantenimiento de la baja médica si ya no existen los motivos que dieron lugar a ella?
Buenas tardes y perdón por el retraso, he estado en cama y aún no estoy muy repuesto, pero allá que voy.

El Servicio de Sanidad de Comandancia tiene potestad para no dar el alta. Como es lógico no puede hacerlo por que si, tiene que tener siempre algún motivo. Recogido en la Orden General número 11 dada en Madrid, a 18 de septiembre de 2007.
ASUNTO: Bajas para el Servicio por motivos de salud. https://mega.nz/#!13pEHIiJ!k43Bqc6d6_D4 ... S3x3XPg_i0
Ejerciendo por tanto sus funciones como, digamos de forma coloquial "inspector de Sanidad".

Igualmente la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, contempla esta "negativa". https://mega.nz/#!duQCzA4B!5wOjZz2U1N-k ... CHPdvL3mEw

Hay mucha otra normativa que así lo recoge y que te pongo los enlaces:

Orden General número 6 de 19 de julio de 2018, por la que se establece un protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específicas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles.

https://mega.nz/#!JmY2BCjS!lT9IXcA6l9MA ... kH9iDb8Tw8

Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

https://mega.nz/#!dmhjibDZ!mdBnGolNk2_B ... IFHCJvSS_c

Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

https://mega.nz/#!UroRnShZ!yUEyPiu8DERx ... 2hXeBPc0mA

Y por descontado el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

https://mega.nz/#!F7g0hZKA!njuwYeN6Mn4B ... tyzmtq7bWs

Entre otra normativa. El tema es ¿Que hacer?, pues bien. Como tal acto administrativo que es, solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, informe en que se basa el Médico de la Comandancia para no dar el alta. A tal fin es conveniente no solo mandar la papeleta de Alta del Médico, sino también un informe del mismo.

Igualmente se puede y se debe solicitar una revisión a través del conducto reglamentario de la Junta Médico Pericial correspondiente, remitiendo en este caso también en sobre cerrado ALTA e informe del Médico.

NOTA:- A fin de no incurrir en falta grave o leve, se debe tramitar todo a través de la Unidad de destino (el escrito de solicitud), que sea sellado por dicha Unidad, y tanto el Alta como el Informe o informes médicos, en sobre cerrado.

Saludos.
Última edición por Arano el Mié Mar 13, 2019 8:11 pm, editado 1 vez en total.
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