mcuceda escribió: ↑Sab Mar 02, 2019 6:15 pm
Buenas Tardes,
Antes de nada agradecer de antemano vuestras opiniones al respecto. Me gustaría plantear una cuestión que me trae de cabeza.
Guardia que causa baja en su día. Tras un periodo (5 meses) el facultativo de los Servicios Médicos Públicos ( no los servicios médicos de la Comandancia) otorga el alta médica. Se entrega parte en la Unidad como corresponde y se recibe comunicación cuyo contenido -resumo mucho- viene a indicar que"
a pesar de tener el parte de alta médica, a todos los efectos se mantendrá de baja médica para el servicio y no podrá ejercer sus funciones de mando en la unidad."
Entiendo que existiendo parte de alta, existe disponibilidad para el servicio al haber desaparecido las circunstancias que motivaron la baja. ¿Puede el mando decretar el mantenimiento de la baja médica si ya no existen los motivos que dieron lugar a ella?
Buenas tardes y perdón por el retraso, he estado en cama y aún no estoy muy repuesto, pero allá que voy.
El Servicio de Sanidad de Comandancia tiene potestad para no dar el alta. Como es lógico no puede hacerlo por que si, tiene que tener siempre algún motivo. Recogido en la Orden General número 11 dada en Madrid, a 18 de septiembre de 2007.
ASUNTO: Bajas para el Servicio por motivos de salud.
https://mega.nz/#!13pEHIiJ!k43Bqc6d6_D4 ... S3x3XPg_i0
Ejerciendo por tanto sus funciones como, digamos de forma coloquial "inspector de Sanidad".
Igualmente la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, contempla esta "negativa".
https://mega.nz/#!duQCzA4B!5wOjZz2U1N-k ... CHPdvL3mEw
Hay mucha otra normativa que así lo recoge y que te pongo los enlaces:
Orden General número 6 de 19 de julio de 2018, por la que se establece un protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específicas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles.
https://mega.nz/#!JmY2BCjS!lT9IXcA6l9MA ... kH9iDb8Tw8
Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
https://mega.nz/#!dmhjibDZ!mdBnGolNk2_B ... IFHCJvSS_c
Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
https://mega.nz/#!UroRnShZ!yUEyPiu8DERx ... 2hXeBPc0mA
Y por descontado el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
https://mega.nz/#!F7g0hZKA!njuwYeN6Mn4B ... tyzmtq7bWs
Entre otra normativa. El tema es ¿Que hacer?, pues bien. Como tal acto administrativo que es, solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, informe en que se basa el Médico de la Comandancia para no dar el alta. A tal fin es conveniente no solo mandar la papeleta de Alta del Médico, sino también un informe del mismo.
Igualmente se puede y se debe solicitar una revisión a través del conducto reglamentario de la Junta Médico Pericial correspondiente, remitiendo en este caso también en sobre cerrado ALTA e informe del Médico.
NOTA:- A fin de no incurrir en falta grave o leve, se debe tramitar todo a través de la Unidad de destino (el escrito de solicitud), que sea sellado por dicha Unidad, y tanto el Alta como el Informe o informes médicos, en sobre cerrado.
Saludos.