No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

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Ex-sovietico2
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No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Hola compañeros:

Tengo unas dudas, a ver si pudierais orientarme.

Estoy de baja por una agresión en acto de servicio con secuelas físicas y psicológicas de consideración por las que estoy en tratamiento y por las que estuve ingresado en el hospital varios días.

Ya era APL en acto de servicio por un accidente de tráfico con el vehículo oficial y a pesar de la orden del jefe de la comandancia, del servicio médico y de PRL de no nombrarme patrullas, unicamente servicio de oficina (de lo cual tengo copia escrita), de acuerdo a la resolución del SEPEC, el comandante de puesto hizo caso omiso y me nombró patrullas, durante una de las cuales sufrí la agresión referida. Asimismo tengo reconocida discapacidad por mi Comunidad Autónoma.

Por todo ello mi abogado va a presentar denuncia vía penal contra el comandante de puesto por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Guardia Civil como responsable civil subsidiaria.

Llevo más de 20 años de servicio y tengo entendido que si finalmente acabara retirado por perdida de condiciones psicofísicas me quedaría una pensión de 1774 euros brutos si no es estimado el acto de servicio (lo que evidentemente recurría) y de 2659 euros brutos si es estimado el acto de servicio. Todo ello en 14 pagas. ¿Es correcto?

Si recurriera y ganara en vía contenciosa, ¿me pagarían los atrasos por la diferencia de pensión entre acto y no acto de servicio desde que hubiera salido publicado como retirado en no acto de servicio en el BOD o desde que hubiera adquirido firmeza la sentencia?

¿Que vinculación podría tener la sentencia penal con la consideración de perdida de aptitud psicofísica en acto de servicio?

Si una vez retirado decidiera trabajar como abogado, ¿me detraerían un 25% de la pensión “bruta”? Es decir, ¿se me quedaría en 1330 euros aprox en el primer caso y en 1994 euros aprox en el segundo caso en 14 pagas? (a falta de aplicar el IRPF que correspondiera, que estimo que estaría en mi caso en un 8% aprox).

¿Me tendría que “autorizar” compatibilizar la pensión con mi nueva actividad profesional o simplemente es “comunicarlo” (por lo que entiendo que no podrían negarse a concedérmelo)?

¿Podría tener dos pensiones (clases pasivas y régimen general) al llegar a los 67 años?

¿Tendría derecho a subsidio por desempleo si cotizo en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador o no sería compatible por ser ya pensionista de clases pasivas?

¿Que asistencia sanitaria tendría? ¿Adeslas como actualmente o Seguridad Social?

Además de pensión, ¿hay alguna diferencia entre ser retirado en acto de servicio o no?

Se que son muchas preguntas, perdonad. Gracias por adelantado.

Aprovecho para comentaros que estuve en Madrid viendo al Letrado Florentino Martinez (nos centramos más en el tema penal) y la verdad es que no me pudo causar mejor impresión. Me parece un gran profesional, una persona sincera y con unos precios muy razonables.
ducckke
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por ducckke »

Buenas amigo vaya tela con tu comandante de puedto, se le va a caer el pelo y me.alegro, hay gente que no se merece ejercer de mando.

Yo solo puedo contestarte a que son 1805 euros y no 177x euros, en bruto.

Espero que los compañeros puedan ayudarte y responderte. Cuidate mucho
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Arano
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Arano »

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm Hola compañeros:

Tengo unas dudas, a ver si pudierais orientarme.

Estoy de baja por una agresión en acto de servicio con secuelas físicas y psicológicas de consideración por las que estoy en tratamiento y por las que estuve ingresado en el hospital varios días.

Ya era APL en acto de servicio por un accidente de tráfico con el vehículo oficial y a pesar de la orden del jefe de la comandancia, del servicio médico y de PRL de no nombrarme patrullas, unicamente servicio de oficina (de lo cual tengo copia escrita), de acuerdo a la resolución del SEPEC, el comandante de puesto hizo caso omiso y me nombró patrullas, durante una de las cuales sufrí la agresión referida. Asimismo tengo reconocida discapacidad por mi Comunidad Autónoma.

Por todo ello mi abogado va a presentar denuncia vía penal contra el comandante de puesto por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Guardia Civil como responsable civil subsidiaria.

Llevo más de 20 años de servicio y tengo entendido que si finalmente acabara retirado por perdida de condiciones psicofísicas me quedaría una pensión de 1774 euros brutos si no es estimado el acto de servicio (lo que evidentemente recurría) y de 2659 euros brutos si es estimado el acto de servicio. Todo ello en 14 pagas. ¿Es correcto?

Si recurriera y ganara en vía contenciosa, ¿me pagarían los atrasos por la diferencia de pensión entre acto y no acto de servicio desde que hubiera salido publicado como retirado en no acto de servicio en el BOD o desde que hubiera adquirido firmeza la sentencia? SI. Y por el abogado que tienes seguro que solicitará igualmente el interés legal.

¿Que vinculación podría tener la sentencia penal con la consideración de perdida de aptitud psicofísica en acto de servicio? Teniendo en cuenta de nuevo al Abogado, que recibirás una buena cantidad de dinero en concepto de indemnización.

Si una vez retirado decidiera trabajar como abogado, ¿me detraerían un 25% de la pensión “bruta”? Es decir, ¿se me quedaría en 1330 euros aprox en el primer caso y en 1994 euros aprox en el segundo caso en 14 pagas? (a falta de aplicar el IRPF que correspondiera, que estimo que estaría en mi caso en un 8% aprox).

¿Me tendría que “autorizar” compatibilizar la pensión con mi nueva actividad profesional o simplemente es “comunicarlo” (por lo que entiendo que no podrían negarse a concedérmelo)? No adelantes acontecimientos.

¿Podría tener dos pensiones (clases pasivas y régimen general) al llegar a los 67 años?

¿Tendría derecho a subsidio por desempleo si cotizo en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador o no sería compatible por ser ya pensionista de clases pasivas?

¿Que asistencia sanitaria tendría? ¿Adeslas como actualmente o Seguridad Social?

Además de pensión, ¿hay alguna diferencia entre ser retirado en acto de servicio o no? NO.

Se que son muchas preguntas, perdonad. Gracias por adelantado.

Aprovecho para comentaros que estuve en Madrid viendo al Letrado Florentino Martinez (nos centramos más en el tema penal) y la verdad es que no me pudo causar mejor impresión. Me parece un gran profesional, una persona sincera y con unos precios muy razonables.
Saludos.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por psmito »

te contesto lo que no ha puesto el maestro Arano
Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm Hola compañeros:

Tengo unas dudas, a ver si pudierais orientarme.

Estoy de baja por una agresión en acto de servicio con secuelas físicas y psicológicas de consideración por las que estoy en tratamiento y por las que estuve ingresado en el hospital varios días.

Ya era APL en acto de servicio por un accidente de tráfico con el vehículo oficial y a pesar de la orden del jefe de la comandancia, del servicio médico y de PRL de no nombrarme patrullas, unicamente servicio de oficina (de lo cual tengo copia escrita), de acuerdo a la resolución del SEPEC, el comandante de puesto hizo caso omiso y me nombró patrullas, durante una de las cuales sufrí la agresión referida. Asimismo tengo reconocida discapacidad por mi Comunidad Autónoma.

Por todo ello mi abogado va a presentar denuncia vía penal contra el comandante de puesto por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Guardia Civil como responsable civil subsidiaria.

Llevo más de 20 años de servicio y tengo entendido que si finalmente acabara retirado por perdida de condiciones psicofísicas me quedaría una pensión de 1774 euros brutos si no es estimado el acto de servicio (lo que evidentemente recurría) y de 2659 euros brutos si es estimado el acto de servicio. Todo ello en 14 pagas. ¿Es correcto?
1805 o 2659 (pensión máxima) dependiendo si es en acto de servicio o no- IRPF (salvo que el retiro sea para toda profesión y oficio)

Si recurriera y ganara en vía contenciosa, ¿me pagarían los atrasos por la diferencia de pensión entre acto y no acto de servicio desde que hubiera salido publicado como retirado en no acto de servicio en el BOD o desde que hubiera adquirido firmeza la sentencia?
Contestado por Arano

¿Que vinculación podría tener la sentencia penal con la consideración de perdida de aptitud psicofísica en acto de servicio?
Contestado por Arano

Si una vez retirado decidiera trabajar como abogado, ¿me detraerían un 25% de la pensión “bruta”? Es decir, ¿se me quedaría en 1330 euros aprox en el primer caso y en 1994 euros aprox en el segundo caso en 14 pagas? (a falta de aplicar el IRPF que correspondiera, que estimo que estaría en mi caso en un 8% aprox).
primero si tu retiro es para toda profesión y oficio no puedes trabajar sin perder el 100%
y segundo serian dependiendo si es acto de servicio o no 1350 o 2659 - el IRPF


¿Me tendría que “autorizar” compatibilizar la pensión con mi nueva actividad profesional o simplemente es “comunicarlo” (por lo que entiendo que no podrían negarse a concedérmelo)?
solicitud de compatibilidad antes de empezar (aunque sea un dia), pero yo me esperaría a recibir la compatibilidad

¿Podría tener dos pensiones (clases pasivas y régimen general) al llegar a los 67 años?
si, si reunes los requisitos, tener mas de 15 años cotizados y que las pensiones sumadas no excedan de la pensión máxima

¿Tendría derecho a subsidio por desempleo si cotizo en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador o no sería compatible por ser ya pensionista de clases pasivas?
Teoricamente si, pero no esta muy claro ya que es un organismo publico y podría considerarse incompatible con la pensión

¿Que asistencia sanitaria tendría? ¿Adeslas como actualmente o Seguridad Social?
las dos, adeslas por el ISFAS ya que eres titular no beneficiario y SS.SS si trabajas obviamente

Además de pensión, ¿hay alguna diferencia entre ser retirado en acto de servicio o no?
Contestado por Arano

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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por FRANKGC »

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm Hola compañeros:

Tengo unas dudas, a ver si pudierais orientarme.

Estoy de baja por una agresión en acto de servicio con secuelas físicas y psicológicas de consideración por las que estoy en tratamiento y por las que estuve ingresado en el hospital varios días.

Ya era APL en acto de servicio por un accidente de tráfico con el vehículo oficial y a pesar de la orden del jefe de la comandancia, del servicio médico y de PRL de no nombrarme patrullas, unicamente servicio de oficina (de lo cual tengo copia escrita), de acuerdo a la resolución del SEPEC, el comandante de puesto hizo caso omiso y me nombró patrullas, durante una de las cuales sufrí la agresión referida. Asimismo tengo reconocida discapacidad por mi Comunidad Autónoma.

Por todo ello mi abogado va a presentar denuncia vía penal contra el comandante de puesto por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Guardia Civil como responsable civil subsidiaria.

Llevo más de 20 años de servicio y tengo entendido que si finalmente acabara retirado por perdida de condiciones psicofísicas me quedaría una pensión de 1774 euros brutos si no es estimado el acto de servicio (lo que evidentemente recurría) y de 2659 euros brutos si es estimado el acto de servicio. Todo ello en 14 pagas. ¿Es correcto?

Si recurriera y ganara en vía contenciosa, ¿me pagarían los atrasos por la diferencia de pensión entre acto y no acto de servicio desde que hubiera salido publicado como retirado en no acto de servicio en el BOD o desde que hubiera adquirido firmeza la sentencia?

¿Que vinculación podría tener la sentencia penal con la consideración de perdida de aptitud psicofísica en acto de servicio?

Si una vez retirado decidiera trabajar como abogado, ¿me detraerían un 25% de la pensión “bruta”? Es decir, ¿se me quedaría en 1330 euros aprox en el primer caso y en 1994 euros aprox en el segundo caso en 14 pagas? (a falta de aplicar el IRPF que correspondiera, que estimo que estaría en mi caso en un 8% aprox).

¿Me tendría que “autorizar” compatibilizar la pensión con mi nueva actividad profesional o simplemente es “comunicarlo” (por lo que entiendo que no podrían negarse a concedérmelo)?

¿Podría tener dos pensiones (clases pasivas y régimen general) al llegar a los 67 años?

¿Tendría derecho a subsidio por desempleo si cotizo en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador o no sería compatible por ser ya pensionista de clases pasivas?

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Además de pensión, ¿hay alguna diferencia entre ser retirado en acto de servicio o no?

Se que son muchas preguntas, perdonad. Gracias por adelantado.

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Que barbaridad, aun no comprendo como en los tiempos que estamos haya gente que se crea dueño del cortijo o mejor dicho en este caso de una parcela, solo decirte compañero que haces muy bien en judicializar el tema pues energumenos como estos no merecen vestir el uniforme.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por psmito »

el comandante de puesto se ha metido en un barrizal
y por muy bien que salga parado al final
le va a costar como mínimo dormir mal durante una temporada
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por FRANKGC »

no entiendo que aun no le hayan abierto un expediente, o me equivoco
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

ducckke escribió: Jue Sep 05, 2019 2:55 pmBuenas amigo vaya tela con tu comandante de puedto, se le va a caer el pelo y me.alegro, hay gente que no se merece ejercer de mando.
FRANKGC escribió: Jue Sep 05, 2019 8:43 pmQue barbaridad, aun no comprendo como en los tiempos que estamos haya gente que se crea dueño del cortijo o mejor dicho en este caso de una parcela, solo decirte compañero que haces muy bien en judicializar el tema pues energumenos como estos no merecen vestir el uniforme.
La verdad es que no entiendo como a algunos les ciega su orgullo sin valorar las posibles consecuencias y responsabilidades en que pueden incurrir.

psmito escribió: Jue Sep 05, 2019 9:45 pm el comandante de puesto se ha metido en un barrizal
y por muy bien que salga parado al final
le va a costar como mínimo dormir mal durante una temporada
Lo que más me duele es que lo hiciera a conciencia, solo por querer hacer ver que el es quien manda en el puesto. No le tengo ninguna inquina personal (parece ser que él a mi si, aunque desconozco el motivo), pero desde luego voy a luchar por mis derechos y creo que tiene que responsabilizarse de la grave situación que ha propiciado.

También me duele que una vez que los jefes han sabido que iba a denunciar ninguno ha vuelto a interesarse por mi estado de salud.


FRANKGC escribió: Jue Sep 05, 2019 10:01 pm no entiendo que aun no le hayan abierto un expediente, o me equivoco

Hasta donde yo se no. Al parecer tiene buenos contactos, aunque supongo que una vez judicializado el tema no tendrán más remedio que hacerlo. Y más teniendo en cuenta que la propia Guardia Civil va también como denunciada como responsable subsidiaria.



Leyendo las respuestas de Arano y Psmito, hay unas cosas que no he entendido.

1- Si en la relación de hechos probados de la sentencia penal, sea la misma condenatoria o absolutoria hacia el comandante de puesto, se acreditan las lesiones producidas en acto de servicio (traumatismo craneoencefálico, cervicobraquialgia y estres postraumático, entre otras), ¿podría contravenir el futuro dictamen del SEPEC la sentencia en el sentido de alegar que las lesiones no son en acto de servicio (argumentar que son prediposcionales, degenerativas, o algo así) o la sentencia sería vinculante?


2 - ¿Me tendrá que valorar la JMPO o la JMPS? ¿Que diferencia hay entre ambas en la práctica?

3 – Muy probablemente tengan que operarme por el traumatismo, ¿puede la JMP dictaminar algo antes de que se produzca la intervención qurúrgica y el alcance final de las secuelas o debe (o suele) esperar?

4 – En caso de querer desarrollar una actividad profesional tras el retiro y si este no es para toda profesión y oficio, ¿pueden denegar la compatibilidad o la comunicación es preceptiva pero no pueden negármela?

5 –¿La detracción del 25% de la pensión por desarrollar una actividad profesional NO se produce si el retiro es en acto de servicio o da igual, se aplica igualmente?

6 - Si se produce el retiro en acto de servicio ya cobraría la pensión máxima, ¿entonces daría igual la cotizaciones que hiciera en el Régimen General ya que al llegar a los 67 años no podría cobrar más que esta cuantía máxima, aunque fueran en diferentes regímenes (Clases Pasivas y Régimen General?


La pretensión de trabajar es sobretodo porque a pesar de llevar mas de 20 años de servicio soy relativamente joven (40 años) y no me veo ya inactivo laboralmente.

Por otro lado puntualizar que el proceso penal lo va a llevar un letrado de mi ciudad y Don Florentino me llevará la parte del expediente psicofísico y su eventual recurso contencioso, ya que sería poco operativo que Don Florentino se estuviera desplazándose desde Madrid a mi ciudad para cada trámite del proceso penal. Así me lo aconsejo él mismo y tiene toda mi confianza.

Gracias a todos por vuestras respuestas. Se que son muchas preguntas.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por TSUJI »

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm Hola compañeros:

Tengo unas dudas, a ver si pudierais orientarme.

Estoy de baja por una agresión en acto de servicio con secuelas físicas y psicológicas de consideración por las que estoy en tratamiento y por las que estuve ingresado en el hospital varios días.

Ya era APL en acto de servicio por un accidente de tráfico con el vehículo oficial y a pesar de la orden del jefe de la comandancia, del servicio médico y de PRL de no nombrarme patrullas, unicamente servicio de oficina (de lo cual tengo copia escrita), de acuerdo a la resolución del SEPEC, el comandante de puesto hizo caso omiso y me nombró patrullas, durante una de las cuales sufrí la agresión referida. Asimismo tengo reconocida discapacidad por mi Comunidad Autónoma.

Por todo ello mi abogado va a presentar denuncia vía penal contra el comandante de puesto por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Guardia Civil como responsable civil subsidiaria.

Llevo más de 20 años de servicio y tengo entendido que si finalmente acabara retirado por perdida de condiciones psicofísicas me quedaría una pensión de 1774 euros brutos si no es estimado el acto de servicio (lo que evidentemente recurría) y de 2659 euros brutos si es estimado el acto de servicio. Todo ello en 14 pagas. ¿Es correcto?

Si recurriera y ganara en vía contenciosa, ¿me pagarían los atrasos por la diferencia de pensión entre acto y no acto de servicio desde que hubiera salido publicado como retirado en no acto de servicio en el BOD o desde que hubiera adquirido firmeza la sentencia?

¿Que vinculación podría tener la sentencia penal con la consideración de perdida de aptitud psicofísica en acto de servicio?

Si una vez retirado decidiera trabajar como abogado, ¿me detraerían un 25% de la pensión “bruta”? Es decir, ¿se me quedaría en 1330 euros aprox en el primer caso y en 1994 euros aprox en el segundo caso en 14 pagas? (a falta de aplicar el IRPF que correspondiera, que estimo que estaría en mi caso en un 8% aprox).

¿Me tendría que “autorizar” compatibilizar la pensión con mi nueva actividad profesional o simplemente es “comunicarlo” (por lo que entiendo que no podrían negarse a concedérmelo)?

¿Podría tener dos pensiones (clases pasivas y régimen general) al llegar a los 67 años?

¿Tendría derecho a subsidio por desempleo si cotizo en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador o no sería compatible por ser ya pensionista de clases pasivas?

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Además de pensión, ¿hay alguna diferencia entre ser retirado en acto de servicio o no?

Se que son muchas preguntas, perdonad. Gracias por adelantado.

Aprovecho para comentaros que estuve en Madrid viendo al Letrado Florentino Martinez (nos centramos más en el tema penal) y la verdad es que no me pudo causar mejor impresión. Me parece un gran profesional, una persona sincera y con unos precios muy razonables.
🤦‍♂️ increíble, como se puede jugar alguien su trabajo por querer demostrar algo, no hace falta joder a nadie para ser jefe......, que responda por sus actos y afronte su responsabilidad. Ahora quizás sea el quien termine de baja.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Javato110 »

Hace tres años solicité un informe a prl y al comandante médico para ver que podía o no podía hacer en mi trabajo y hasta la fecha no he recibido nada. Se que el sargento de prl hizo un informe pero no se más. Debería volver a solicitarlo? Es obligatorio que me den el informe?
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Javato110 escribió: Vie Sep 06, 2019 10:16 amHace tres años solicité un informe a prl y al comandante médico para ver que podía o no podía hacer en mi trabajo y hasta la fecha no he recibido nada. Se que el sargento de prl hizo un informe pero no se más. Debería volver a solicitarlo? Es obligatorio que me den el informe?
Puedes solicitar dicho informe por conducto mediante instancia en tu Unidad de destino.

Así lo hice yo y me enviaron copia integra del informe de PRL basado en el acta de la Junta Médico Pericial y la resolución del SEPEC. El Servicio Médico de la Comandancia dió también sus recomendaciones a PRL para que con todo lo anterior realizaran el informe.

Por lo menos en mi Comandancia los de PRL se andan con pies de plomo porque saben de la responsabilidad en que pueden incurrir y no se la juegan. En mi informe, además de las limitaciones del SEPEC, incluso pusieron que no consideraban compatible tampoco que me quedara como Comandante Accidental de Puesto (soy cabo 1*), por lo que si no estaba el sargento se quedaba un guardia (y eso que mis limitaciones no son psicológicas).

En el proceso judicial presentaré dicho informe (del que tenía conocimiento y copia el Comandante de Puesto, ya que tuvo que firmar el enterado) e irá citado como perito el compañero de PRL que hizo el informe.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por FRANKGC »

No le vaticino nada bueno a ese sargento, pero como dice el refranero español que dicho sea de paso es muy sabio, "el que siembra tormentas, recoge tempestades".

Desearte de nuevo compañero, animo y fuera y "ni un paso atrás ni para coger carrera."
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por ducckke »

FRANKGC escribió: Vie Sep 06, 2019 12:32 pm No le vaticino nada bueno a ese sargento, pero como dice el refranero español que dicho sea de paso es muy sabio, "el que siembra tormentas, recoge tempestades".

Desearte de nuevo compañero, animo y fuera y "ni un paso atrás ni para coger carrera."
Correcto amigo, aunque también podemos citar, ante actuaciones de semejantes borricos, al gran fernando fernan gomez.... A LA MIIIERDAA...


Animo ex sovietico. A por todas
Última edición por ducckke el Sab Sep 07, 2019 11:35 am, editado 1 vez en total.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por FRANKGC »

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 11:05 pm 6 - Si se produce el retiro en acto de servicio ya cobraría la pensión máxima, ¿entonces daría igual la cotizaciones que hiciera en el Régimen General ya que al llegar a los 67 años no podría cobrar más que esta cuantía máxima, aunque fueran en diferentes regímenes (Clases Pasivas y Régimen General?
Vale, a esto ya he encontrado respuesta:

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/bl ... bidas.html

A las demás cuestiones, no :cry:
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