Adscripción con carácter honorífico

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emporio20022002
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Adscripción con carácter honorífico

Mensaje por emporio20022002 »

Buenos días, hace unos meses solicité mantener una especial vinculación con el Instituto de la Guardia Civil mediante mi adscripción con carácter honorífico a la una Unidad de mi antigua Comandancia.
Sin embargo hace unos días he recogido la resolución donde se desestima mi solicitud en base a :

.... el solicitante no reúne los requisitos exigidos en el artículo segundo de la Orden General número 8, de fecha 4 de abril de 2000 (BOC número 10, de 10 de abril de 2000), que desarrolla la vinculación honorífica a Unidades, en base al parecer DESFAVORABLE del Señor Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Teruel....

Alguien me puede decir que dice ese artículo, dado que no lo encuentro pues a través de internet solo puedo ver desde el Boletines desde el año 2001, un saludo y gracias por todo.
Francisco I
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Re: Adscripción con carácter honorífico

Mensaje por Francisco I »

¿ Y para qué quieres estar adscrito a un sitio donde no se te aprecia ? Amor con amor se paga.
Creo que es una cuestión potestativa, cuya decisión no admite recurso. Real Decreto 728/2017; artículo 10.
En todo caso ya te aconsejarán los compañeros del Cuerpo, que aquí los hay muy buenos y muy bien informados.
Saludos.
emporio20022002
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Re: Adscripción con carácter honorífico

Mensaje por emporio20022002 »

Buenas tardes, distinto es Francisco I que me aprecien (que ya se que NO) para que yo si tenga aprecio por la Institución y quiera estar adscrito a una Unidad de la Guardia Civil.

Según la resolución de desestimación tendría que ir al contencioso administrativo del TSJ de Madrid o equivalente en mi territorio, en este caso el TSJ de Aragón... que más vale ir a Madrid, pues el de Aragón desestima todo a los Guardias Civiles antes de empezar ya.

Me gustaría, simplemente por gusto saber de ese artículo al que hago referencia de esa Orden General, que imagino dirá que el Santo Patrón de la Comandancia tiene la potestad para darte o no.

Un saludo y gracias por todo.
emporio20022002
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Re: Adscripción con carácter honorífico

Mensaje por emporio20022002 »

Buenas tardes, ENCONTRADO en esta misma web... saludos y gracias.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

§ 27.11 Orden General núm. 8 dada en Madrid el día 4 de abril de 2000 (BOC núm. 10, de 10 de abril)

ASUNTO: Vinculación honorífica a Unidades.

El artículo 90 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, concede al personal del Cuerpo que hubiera cesado en su relación de servicios profesionales por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionadas en acto de servicio, además de otros derechos, la posibilidad, si lo solicita, de mantener una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad por él elegida, previa conformidad del Director General de la Guardia Civil, pudiendo asistir, por derecho propio, a los actos y ceremonias institucionales en las que la Unidad elegida participe.

De este derecho podrán disfrutar, igualmente, el personal incluido en la disposición transitoria décima de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Con el fin de regular el procedimiento para solicitar y acreditar los beneficios contemplados en la citada Ley, he tenido a bien disponer:

Primero.- Ámbito de aplicación.
Podrá solicitar la adscripción a una determinada Unidad, a elección del interesado, todo el personal retirado de la Guardia Civil que:
Haya cesado o cese en su relación de servicios profesionales en el Cuerpo por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionadas en acto de servicio.
Que proceda del extinto Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, del Cuerpo de Inválidos Militares o de la Sección de Inútiles para el Servicio.

Segundo.- Forma de solicitud.
Mediante instancia dirigida al Director General de la Guardia Civil, presentada ante el Comandante de Puesto o Jefe de la Unidad de la residencia del interesado, quien con su informe la remitirá a la Jefatura de la Comandancia o Unidad similar. Este recabará del Jefe de la Unidad a la que desee ser adscrito, si fuera distinto que el que cursa la solicitud, el informe correspondiente, y remitirá el expediente completo a la Dirección General (Subdirección General de Personal).
En dicha solicitud, además de los datos personales del solicitante se hará constar la Unidad a la que desee ser adscrito.

Tercero.- Documentación a remitir.
A la instancia se unirán:
-El personal incluido en el punto a) del apartado primero, fotocopia compulsada por el Comandante de Puesto o Jefe de la Unidad ante el que se presente, de la Orden de retiro.
-El personal incluido en el punto b) del apartado primero, fotocopia compulsada por el Comandante de Puesto o Jefe de la Unidad ante el que presente la solicitud de la documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los Cuerpos o Sección, a que se refiere la disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

Cuarto.- Propuesta de resolución.
La Subdirección General de Personal, previa verificación de la documentación de cada expediente, elevará a mi Autoridad las propuestas de resolución.
En el supuesto de que la resolución fuese desestimatoria se instruiría un expediente sumario para determinar las razones que justifican su no adscripción a la Unidad solicitada o la denegación de la adscripción, lo cual será comunicado al interesado.
Si la denegación fuera de adscripción a la Unidad que hubiera solicitado, el interesado podrá cursar una nueva solicitud, sin que sea necesario remitir la documentación a la que se refiere el apartado tercero de la presente Orden, a otra Unidad distinta.

Quinto.- Documento acreditativo.
A la vista de las resoluciones favorables de mi Autoridad, por el Subdirector General de Personal se expedirá, para su remisión al interesado por el conducto que hubiera remitido la solicitud, certificado acreditativo de la vinculación concedida.
Dicha vinculación será vitalicia, salvo que sea revocada por las causas que figuran en el apartado sexto de la presente Orden.
Si existiese motivo justificado, se podrá solicitar de mi Autoridad el cambio de la Unidad a que hubiera sido adscrito, para lo cual se utilizará el conducto establecido en el apartado segundo de la presente Orden.

Sexto.- Perdida de la adscripción a la Unidad.
1.- Se perderá la adscripción a la Unidad por las siguientes causas:
En virtud de renuncia.
Por perdida de la nacionalidad española.
Haber sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
2.- También se podrá perder la adscripción a la Unidad, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, el condenado a pena de prisión que no lleve consigo la accesoria de inhabilitación absoluta o especial.
3.- Si una vez concedida la adscripción, el Jefe de la Unidad a la que se estuviera adscrito observará, por parte del interesado, una conducta que pueda afectar a la imagen o prestigio del Cuerpo, aunque no llegue a constituir delito o falta penal, podrá proponer la perdida o suspensión de la adscripción, lo que se resolverá mediante expediente instruido a tal fin, con la audiencia del interesado.
El citado expediente se instruirá por orden del Jefe de la Comandancia o Unidad similar en la que se estuviera adscrito, que una vez concluso lo remitirá a esta Dirección General (Subdirección General de Personal), a efectos de resolución.

Séptimo.- Participación en actos y ceremonias.
En todas las Unidades existirá una relación del personal que estuviera adscrito a cada una de ellas, en virtud de lo establecido en la presente Orden General, con el fin de que los Jefes de las mismas pongan en su conocimiento, de forma individual y por escrito, los actos y ceremonias institucionales en las que la Unidad participe.

Octavo.- Facultad de desarrollo.
Se faculta al Subdirector General de Personal para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden General.

Noveno .- Entrada en vigor.
La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".
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