SOBRE CALCULO PENSION.

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muybueno
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SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por muybueno »

Soy de la Guardia Civil y tengo la siguiente duda:
-En el año 1996 hubo un cambio de escalas, entonces al ascender después de esa fecha nos computan 10 años anteriores del Grupo del nuevo ascenso o no?.
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Hoonah
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por Hoonah »

Hola, no se entiende bien tu pregunta. Pero te computan los años anteriores a 1996 en la escala a la que pertenecías en esa época (p.ej. C2 si era esa), y a partir de esa fecha pues todos los años que estés en las siguientes escalas a las que vayas perteneciendo por cambio o ascenso (C1, A2, A1...), así hasta pasar a retiro. No sé si es eso a lo que te refieres...
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psmito
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por psmito »

muybueno escribió: Mar Jun 02, 2020 1:27 pm Soy de la Guardia Civil y tengo la siguiente duda:
-En el año 1996 hubo un cambio de escalas, entonces al ascender después de esa fecha nos computan 10 años anteriores del Grupo del nuevo ascenso o no?.
Eso es una disposición transitoria para los que cambiaron de digamos de escala antes del año 1985
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Francisco I
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por Francisco I »

Creo que no fue esa la fecha; sino la de 1985. A los efectos de los 10 años para el retiro.
Lo que ocurrió en 1996, no fue un cambio de escalas, sino un cambio de Grupos de Haberes Reguladores. Los C-2 pasaron a ser C-1; y los C-1 pasaron a ser A-2; y como consecuencia de ello, los trienios, aunque sin efectos retroactivos.
Para todo lo de los 10 años, seguimos a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 670/ 1987.
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por trasgu123 »

muybueno escribió: Mar Jun 02, 2020 1:27 pm Soy de la Guardia Civil y tengo la siguiente duda:
-En el año 1996 hubo un cambio de escalas, entonces al ascender después de esa fecha nos computan 10 años anteriores del Grupo del nuevo ascenso o no?.
Lo que hubo en 1996 fue una reclasificacion ADMINISTRATIVA de los grupos retributivos, y como consecuencia nos pasaron al grupo superior sin que mediara ASCENSO.

Y ahi se queda la cosa , ni un milimetro mas ni uno menos, a efectos de calculo de pension en aplicacion de la Disposicion Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas, gracias al Dictamen de Consejo de Estado del 14 de mayo de 1998, que en resumen dice: TURURU.
muybueno
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por muybueno »

Francisco I escribió: Mar Jun 02, 2020 2:01 pm Creo que no fue esa la fecha; sino la de 1985. A los efectos de los 10 años para el retiro.
Lo que ocurrió en 1996, no fue un cambio de escalas, sino un cambio de Grupos de Haberes Reguladores. Los C-2 pasaron a ser C-1; y los C-1 pasaron a ser A-2; y como consecuencia de ello, los trienios, aunque sin efectos retroactivos.
Para todo lo de los 10 años, seguimos a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 670/ 1987.
PERO DIGO YO, los Suboficiales de la Guardia Civil, antes de 1996 no pertenecíamos a la clase " B".

Si después de 1996 hay ascenso de B , a, A2 no lleva consigo cómputo de 10 años anteriores.

A parte de todo esto, resulta que los Suboficiales del Ejército al pasar a la Reserva ascienden a Tenientes, con ello pasan a A1, y a computar en esta categoría..............no es una gran discriminación en relación a los de la Guardia Civil.
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psmito
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por psmito »

muybueno escribió: Jue Jun 25, 2020 12:04 pm
Francisco I escribió: Mar Jun 02, 2020 2:01 pm Creo que no fue esa la fecha; sino la de 1985. A los efectos de los 10 años para el retiro.
Lo que ocurrió en 1996, no fue un cambio de escalas, sino un cambio de Grupos de Haberes Reguladores. Los C-2 pasaron a ser C-1; y los C-1 pasaron a ser A-2; y como consecuencia de ello, los trienios, aunque sin efectos retroactivos.
Para todo lo de los 10 años, seguimos a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 670/ 1987.
PERO DIGO YO, los Suboficiales de la Guardia Civil, antes de 1996 no pertenecíamos a la clase " B".

Si después de 1996 hay ascenso de B , a, A2 no lleva consigo cómputo de 10 años anteriores.

A parte de todo esto, resulta que los Suboficiales del Ejército al pasar a la Reserva ascienden a Tenientes, con ello pasan a A1, y a computar en esta categoría..............no es una gran discriminación en relación a los de la Guardia Civil.
Si, pero como dice el consejo de estado, no hubo realmente un cambio de escala, solo una reclasificación

Aparte que solo corresponden un MÁXIMO de 10 años si hubiese cambio de ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1985

Respecto a lo segundo, lo ignoro
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por trasgu123 »

PERO DIGO YO, los Suboficiales de la Guardia Civil, antes de 1996 no pertenecíamos a la clase " B".

- SI y NO. SI los S Mayor y Subtenientes. NO los Brigadas, Sgt.1º y Sargentos. Los de los ejercitos lo mismo

Si después de 1996 hay ascenso de B , a, A2 no lleva consigo cómputo de 10 años anteriores.

- NO. La Disposicion Transitoria marca como fecha tope maximo el 31 de diciembre de 1984, por eso es TRANSITORIA.

A parte de todo esto, resulta que los Suboficiales del Ejército al pasar a la Reserva ascienden a Tenientes, con ello pasan a A1.

- NO y SI. No ascienden a Teniente todos. SI ascendien a Teniente "" todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999 "".
muybueno
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por muybueno »

Los ascensos tanto en el Ejercito como en la Guardia Civil, corresponden al Ministro de Defensa, entonces por qué motivo discriminan de esa manera a la Guardia Civil...

La Guardia Civil, tiene una Ley de Personal, pero en lo que se refiera a ascensos es competencia de dicho Ministerio. Por todo ello si hay un detalle o una gratificación por el motivo que sea ... por qué no recogen también a la Guardia C.
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

Mensaje por psmito »

muybueno escribió: Jue Jul 02, 2020 6:00 pm Los ascensos tanto en el Ejercito como en la Guardia Civil, corresponden al Ministro de Defensa, entonces por qué motivo discriminan de esa manera a la Guardia Civil...

La Guardia Civil, tiene una Ley de Personal, pero en lo que se refiera a ascensos es competencia de dicho Ministerio. Por todo ello si hay un detalle o una gratificación por el motivo que sea ... por qué no recogen también a la Guardia C.
Pues imagino que como ocurre con las actas de una JMP ellos se rigen por normativa de 2001 y a nosotros seguimos con la de 1999, a pesar de estar bajo el mismo paraguas de clases pasivas

Ahora sí te sientes discriminado, quizá lo que deberías hacer es sentarte en la máquina de escribir y solicitar aclaración a la ministra, o si estás retirado y te consideras acreedor a ello iniciar un contencioso administrativo

Saludos
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Re: SOBRE CALCULO PENSION.

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muybueno escribió: Jue Jul 02, 2020 6:00 pm Los ascensos tanto en el Ejercito como en la Guardia Civil, corresponden al Ministro de Defensa, entonces por qué motivo discriminan de esa manera a la Guardia Civil...

La Guardia Civil, tiene una Ley de Personal, pero en lo que se refiera a ascensos es competencia de dicho Ministerio. Por todo ello si hay un detalle o una gratificación por el motivo que sea ... por qué no recogen también a la Guardia C.
Es muy sencillo. Se busca en San Google el Organigrama del Ministerio de Interior y el Organigrama del Ministerio de Defensa, y obtenidos ambos se busca donde esta encuadrada la G Civil.

Dicho de otra manera, en asuntos administrativos de personal Defensa firma lo que le pone delante Interior. Ejemplos variados: Ascensos por eleccion o seleccion, subidas economicas de los complementos, etc. Y ya que mencionas "gratificacion economica ", otro ejemplo con pregunta incluida: ¿ en los años del plomo en el norte quien crees que crobraba mas de Complemento del Pais Vasco y Navarra, un Sargento del Ejercito o un P Nacional/G Civil recien salidos de la Academia ?.
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