Buenas noches, una duda, si tengo la sentencia donde estima parcialmente la demanda, y me concede el retiro en NO acto de servicio, al no haber recurrido el abogado del Estado, la fecha efectiva del retiro es la de la sentencia? aunque no me publiquen en BOD en meses, porque yo estoy de baja en acto de servicio, y cobrando el total, productividades incluidas, y claro, quiero tener claro si tendré que devolver todo lo que exceda de la correspondiente pensión por retiro.Arano escribió: ↑Mar Oct 27, 2020 12:03 pmSi la sentencia es recurrida no te publicarán en el BOD hasta que sea firme el recurso a la misma.maciu escribió: ↑Lun Oct 26, 2020 9:17 pm Gracias Arano, efectivamente, no te equivocaste, y bueno ahora esperar y recurrir, lo tengo claro, aunque sé que en un ochenta por ciento está perdido, hay que intentarlo.
Una pregunta que igual me sabes responder, y que no le hice a la letrada.
Aunque recurra en el plazo que te dan, 15 días, te pueden publicar en BOD como retiro, aunque tengas recurrido el acto de servicio.
Creo haber leído algo que así lo confirma, pero bueno, no estoy seguro.
Y cuanto suelen tardar en publucarte en BOD.
Gracias.
En cuanto a plazos de publicación en el BOD, varían mucho siendo firme la sentencia, va desde los 3 meses hasta el año.
Saludos.
Tengo recurrido el acto de servicio, pero esto último no tendría nada que ver con lo anterior.
La fecha de la sentencia es 26 de octubre de 2019.
Gracias, y felices fiestas para tod@s.