Ayuda y opinión

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maciu
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por maciu »

Arano escribió: Mar Oct 27, 2020 12:03 pm
maciu escribió: Lun Oct 26, 2020 9:17 pm Gracias Arano, efectivamente, no te equivocaste, y bueno ahora esperar y recurrir, lo tengo claro, aunque sé que en un ochenta por ciento está perdido, hay que intentarlo.
Una pregunta que igual me sabes responder, y que no le hice a la letrada.
Aunque recurra en el plazo que te dan, 15 días, te pueden publicar en BOD como retiro, aunque tengas recurrido el acto de servicio.
Creo haber leído algo que así lo confirma, pero bueno, no estoy seguro.
Y cuanto suelen tardar en publucarte en BOD.
Gracias.
Si la sentencia es recurrida no te publicarán en el BOD hasta que sea firme el recurso a la misma.

En cuanto a plazos de publicación en el BOD, varían mucho siendo firme la sentencia, va desde los 3 meses hasta el año.

Saludos.
Buenas noches, una duda, si tengo la sentencia donde estima parcialmente la demanda, y me concede el retiro en NO acto de servicio, al no haber recurrido el abogado del Estado, la fecha efectiva del retiro es la de la sentencia? aunque no me publiquen en BOD en meses, porque yo estoy de baja en acto de servicio, y cobrando el total, productividades incluidas, y claro, quiero tener claro si tendré que devolver todo lo que exceda de la correspondiente pensión por retiro.
Tengo recurrido el acto de servicio, pero esto último no tendría nada que ver con lo anterior.
La fecha de la sentencia es 26 de octubre de 2019.
Gracias, y felices fiestas para tod@s.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por Arano »

maciu escribió: Sab Dic 26, 2020 10:54 pm
Arano escribió: Mar Oct 27, 2020 12:03 pm
maciu escribió: Lun Oct 26, 2020 9:17 pm Gracias Arano, efectivamente, no te equivocaste, y bueno ahora esperar y recurrir, lo tengo claro, aunque sé que en un ochenta por ciento está perdido, hay que intentarlo.
Una pregunta que igual me sabes responder, y que no le hice a la letrada.
Aunque recurra en el plazo que te dan, 15 días, te pueden publicar en BOD como retiro, aunque tengas recurrido el acto de servicio.
Creo haber leído algo que así lo confirma, pero bueno, no estoy seguro.
Y cuanto suelen tardar en publucarte en BOD.
Gracias.
Si la sentencia es recurrida no te publicarán en el BOD hasta que sea firme el recurso a la misma.

En cuanto a plazos de publicación en el BOD, varían mucho siendo firme la sentencia, va desde los 3 meses hasta el año.

Saludos.
Buenas noches, una duda, si tengo la sentencia donde estima parcialmente la demanda, y me concede el retiro en NO acto de servicio, al no haber recurrido el abogado del Estado, la fecha efectiva del retiro es la de la sentencia?. NO, la fecha efectiva de retiro es la Resolución de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. aunque no me publiquen en BOD en meses, porque yo estoy de baja en acto de servicio, y cobrando el total, productividades incluidas, y claro, quiero tener claro si tendré que devolver todo lo que exceda de la correspondiente pensión por retiro. SI, la GC, tan pronto seas retirado te solicitará lo cobrado por la misma, mediante una atenta comunicación "por cobros indebidos" en un plazo determinado o de lo contrario te "embargarán". Ni caso a esto, hasta que no cobres la pensión y con los atrasos correspondientes, no ingreses.
Tengo recurrido el acto de servicio, pero esto último no tendría nada que ver con lo anterior. NADA.

La fecha de la sentencia es 26 de octubre de 2019. Mira la fecha de retiro en la misma.
Gracias, y felices fiestas para tod@s.
Saludos.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por maciu »

Entiendo que cuando sales publicado en BOD, en el mismo te pone la fecha que dictamina la Asesoría jurídica, aunque desde mi ignorancia supongo que deberían hacerlo dentro de un tiempo prudencial, ya que se podría interesar la ejecución de la sentencia.
Y desde la experiencia, cuanto suele ser la diferencia entre la fecha de la sentencia y la resolución de la Asesoría jurídica.
Gracias de nuevo.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por Arano »

maciu escribió: Dom Dic 27, 2020 6:25 pm Entiendo que cuando sales publicado en BOD, en el mismo te pone la fecha que dictamina la Asesoría jurídica, aunque desde mi ignorancia supongo que deberían hacerlo dentro de un tiempo prudencial, ya que se podría interesar la ejecución de la sentencia. Así es, pero como al parecer esta recurrida por ti mismo por el Acto de Servicio, no se publicará en el BOD y tampoco puedes solicitar la ejecución de la misma.
Y desde la experiencia, cuanto suele ser la diferencia entre la fecha de la sentencia y la resolución de la Asesoría jurídica. Fiuuuuuu, hay casos en esta misma página que han tardado hasta 7 años.
Gracias de nuevo. ........ jamón de pata negra ....... :lol: :lol: :lol: :lol:
abrazos.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por maciu »

Gracias de nuevo Arano, y ''jamón de pata negra''
Por supuesto ''maestro''.
Un abrazo.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por Arano »

maciu escribió: Dom Dic 27, 2020 10:09 pm Gracias de nuevo Arano, y ''jamón de pata negra''
Por supuesto ''maestro''.
Un abrazo.
Te metí un poco de miedo, no creo que tardes tanto tiempo en ser publicado en el BOD, a lo sumo tan pronto sea firme la Sentencia, me refiero a la que estas pendiente ahora. Aunque también he de decirte en honor a la verdad, que puedes ser publicado perfectamente como Retirado y posteriormente modificar la publicación ampliando a "Acto de Servicio".

Abrazos.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por maciu »

Un poco de miedo, jajajajaja, bueno cuando vi que había algún caso de siete años, la verdad me dije, con la suerte que tengo yo, que llevo cinco años a vueltas con todo esto, y por fín cuando veo el final, pienso en esperar siete años....Jajajaja, bueno de todas formas daría igual, retirado estoy, el no salir publicado es cuestión administrativa.
Como decías, y como me comentó mi abogada, tranquilamente sales publicado como retirado en BOD, aunque esté recurrido el acto de servicio, ya que así lo hacen algunas veces.
Lo que espero es que la resolución de Asesoría jurídica sea lo más próxima posible a la fecha actual, ya que menos tendré que reintegrar.
Un abrazo.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por Arano »

Teniendo en cuenta la fecha de tu Sentencia (octubre de 2019), no creo que tardes mucho en salir publicado en el BOD y en cuanto a la Resolución del Ministerio de Defensa (Asesoría Jurídica) mira en tu "gestión profesional" igual ya la tienes.

Abrazos.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por maciu »

Nada, en mi gestión profesional no figura nada, estoy en activo con limitaciones desde agosto de 2019, y aún tengo colgado el expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas.
A esperar toca.
Un saludo.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por Arano »

maciu escribió: Lun Dic 28, 2020 9:15 pm Nada, en mi gestión profesional no figura nada, estoy en activo con limitaciones desde agosto de 2019, y aún tengo colgado el expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas.
A esperar toca.
Un saludo.

Mándame la Sentencia a mi e-mail que lo tienes y te digo con mas claridad todo.

abrazos.
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por maciu »

Buenas tardes, debido a un fallo del funcionario que no dio traslado de las alegaciones presentadas a las partes, me comunica mi abogada que el abogado del Estado recurrió la sentencia, por lo tanto según mi abogada hasta dentro de un año aproximadamente no sabré nada.....
Mal empieza el año, pero bueno, es lo que hay.
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Re: Ayuda y opinión

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maciu escribió: Lun Ene 04, 2021 2:09 pm Buenas tardes, debido a un fallo del funcionario que no dio traslado de las alegaciones presentadas a las partes, me comunica mi abogada que el abogado del Estado recurrió la sentencia, por lo tanto según mi abogada hasta dentro de un año aproximadamente no sabré nada.....
Mal empieza el año, pero bueno, es lo que hay.
A ti te han debido mirar todos los "tuertos" de este País. Vaya racha que llevas.

Que tu abogada recurra o haga algo al respecto del fallo del funcionario en cuestión.

Abrazos.
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Re: Ayuda y opinión

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No hay nada que recurrir, la Audiencia Nacional a la vista de que le llega el recurso del acto de servicio, y también el recurso del abogado del Estado a la sentencia, viendo que no se dio traslado en tiempo y forma a ninguna de las partes lo devuelve al juzgado contencioso-administrativo para que se haga conforme a derecho, y posteriormente se trasladará a la Audiencia Nacional, donde decidirán sobre ambos.
Lo que está claro es que el abogado del Estado recurre muchas sentencias, aún con pocas posibilidades de ganar, perooo hay está, toca que tenga que esperar sobre un año, como me citen para pasar jmp podría retirarme antes por esta, que por vía judicial, aunque ninguna sea segura.
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Re: Ayuda y opinión

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maciu escribió: Lun Ene 04, 2021 5:11 pm No hay nada que recurrir, la Audiencia Nacional a la vista de que le llega el recurso del acto de servicio, y también el recurso del abogado del Estado a la sentencia, viendo que no se dio traslado en tiempo y forma a ninguna de las partes lo devuelve al juzgado contencioso-administrativo para que se haga conforme a derecho, y posteriormente se trasladará a la Audiencia Nacional, donde decidirán sobre ambos.
Lo que está claro es que el abogado del Estado recurre muchas sentencias, aún con pocas posibilidades de ganar, perooo hay está, toca que tenga que esperar sobre un año, como me citen para pasar jmp podría retirarme antes por esta, que por vía judicial, aunque ninguna sea segura.

Aclarado amigo. Los Abogados del Estado si que recurren, ten en cuenta que nadie paga individualmente las costas judiciales y otras, que las pagamos entre todos los ciudadanos cuando condenan al Estado y son igualmente muchas. El día que estos gastos, costas, intereses legales, de mora, etc, etc,., los tenga que pagar D. o Dª...... otro gallo nos cantará.


abrazos. Sigo pendiente del BOD a ver si te veo -drinks -drinks -drinks
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Re: Ayuda y opinión

Mensaje por maciu »

Gracias Arano, la verdad creo que hasta dentro de un año no se sabrá nada, para bien o para mal, lo que me gustaría saber es cuántas sentencias recurre la Abogacía del Estado, ya que si lo hacen por sistema me tranquiliza más, ahora bien, si lo hacen con las que creen que pueden prosperar, me preocuparía más.
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