Bueno,
Trasgu123 ya ha hecho referencia a la normativa que lo regula, pero lo voy a volver a copiar íntegramente, para que recapacite el despistado.
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales
Artículo 1 Reducción de la cuantía de la pensión
1. En las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, cuando se acrediten menos de veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o el retiro y siempre que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado, con una reducción máxima del veinticinco por ciento para quienes acrediten quince años o menos de servicios.
Y como muy bien ha indicado psmito, cosa distinta es el tema de la reducción del importe de la pensión por compatibilizarlo con una actividad laboral, ya que en este caso se necesitan más de 20 años de servicio para que no se reduzca la pensión al 55%.
Así que se da por zanjado el tema del tiempo de servicio para el cálculo de la pensión.
Un saludo