SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
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SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Hola, recurro a este foro en busca de ayuda/opinión, he recibido el certificado de la Junta de Evaluación y el dictamen emitido por el SAS, entre otras cosas pone que me proponen por unanimidad en esta para una "incapacidad permanente en no acto de servicio", con respecto dictamen del SAS me ha surgido una duda, me dan una limitación del 85% pero en el dictamen emitido pone que " EL EVALUADO PRESENTA UNA PÉRDIDA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS QUE LE IMPOSIBILITA TOTALMENTE EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CUERPO, ESCALA, PLAZA O CARRERA", la duda es que pone que me imposibilita totalmente, no debería poner absolutamente o de forma absoluta para toda profesión u oficio ?.
Cabe decir que en el acta de la JMP me dieron una limitación del 85% y en el punto 2.9 de esta donde indica si la incapacidad es permanente y absoluta para todo trabajo pusieron que SI.
La duda que se me plantea es si debo presentar alegaciones solicitando un cambio en el dictamen en el que ponga algo así como que el evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita de forma absoluta o absolutamente el desempeño de toda profesión u oficio.
Gracias de antemano.
Cabe decir que en el acta de la JMP me dieron una limitación del 85% y en el punto 2.9 de esta donde indica si la incapacidad es permanente y absoluta para todo trabajo pusieron que SI.
La duda que se me plantea es si debo presentar alegaciones solicitando un cambio en el dictamen en el que ponga algo así como que el evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita de forma absoluta o absolutamente el desempeño de toda profesión u oficio.
Gracias de antemano.
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Yo no estoy puesto en éstas cuestiones de incapacidades; pero creo que con un 85 % y una calificación previa de incapacidad para toda profesión u oficio, sería conveniente que quedara reflejada de igual forma en el dictamen de la Junta de Evaluación del SAS.
En cualquier caso por presentar la alegación en tiempo y forma, no pueden tomar ninguna represalia; y les obligas a fundamentar en Derecho y por escrito esa calificación.
También depende de si REALMENTE estás o no estás incapacitado para TODA profesión u oficio. Ten en cuenta que ésta gente tienen la orden de barrer para Hacienda, y aquí nos estamos jugando el pagar IRPF o el estar libre de ese impuesto.
Seguro que otros compañeros, que por desgracia han pasado por éstas situaciones, te aconsejarán con mas fundamento que yo.
Saludos.
En cualquier caso por presentar la alegación en tiempo y forma, no pueden tomar ninguna represalia; y les obligas a fundamentar en Derecho y por escrito esa calificación.
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Gracias por tu respuesta, yo diría que si estoy realmente incapacitado para toda profesión u oficio con menos de un 10% de visión y estando legalmente considerado como "persona ciega", pero esa es mi opinión y puede que no la de ellos, yo pienso lo mismo que tu, que la evaluación del SAS debería ser mas consecuente con la valoración de la JMP para evitar estas cosas, sobre lo de estar exento o no del IRPF desconozco si ya con el 84% de discapacidad que me ha dado la Junta de Comunidades donde vivo sería suficiente para estar exento una vez solicite la pensión, gracias de verdad por tu respuesta y sigo a la espera de otras opiniones.Francisco I escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 10:47 am Yo no estoy puesto en éstas cuestiones de incapacidades; pero creo que con un 85 % y una calificación previa de incapacidad para toda profesión u oficio, sería conveniente que quedara reflejada de igual forma en el dictamen de la Junta de Evaluación del SAS.
En cualquier caso por presentar la alegación en tiempo y forma, no pueden tomar ninguna represalia; y les obligas a fundamentar en Derecho y por escrito esa calificación.
También depende de si REALMENTE estás o no estás incapacitado para TODA profesión u oficio. Ten en cuenta que ésta gente tienen la orden de barrer para Hacienda, y aquí nos estamos jugando el pagar IRPF o el estar libre de ese impuesto.
Seguro que otros compañeros, que por desgracia han pasado por éstas situaciones, te aconsejarán con mas fundamento que yo.
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Yo alegaria,ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 8:06 am Hola, recurro a este foro en busca de ayuda/opinión, he recibido el certificado de la Junta de Evaluación y el dictamen emitido por el SAS, entre otras cosas pone que me proponen por unanimidad en esta para una "incapacidad permanente en no acto de servicio", con respecto dictamen del SAS me ha surgido una duda, me dan una limitación del 85% pero en el dictamen emitido pone que " EL EVALUADO PRESENTA UNA PÉRDIDA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS QUE LE IMPOSIBILITA TOTALMENTE EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CUERPO, ESCALA, PLAZA O CARRERA", la duda es que pone que me imposibilita totalmente, no debería poner absolutamente o de forma absoluta para toda profesión u oficio ?.
Cabe decir que en el acta de la JMP me dieron una limitación del 85% y en el punto 2.9 de esta donde indica si la incapacidad es permanente y absoluta para todo trabajo pusieron que SI.
La duda que se me plantea es si debo presentar alegaciones solicitando un cambio en el dictamen en el que ponga algo así como que el evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita de forma absoluta o absolutamente el desempeño de toda profesión u oficio.
Gracias de antemano.
Tu retiro según lo que dices y dice el acta es para toda profesión y oficio (absoluta)
Y argumentativa claramente con el acta, teniendo en cuenta que es la JMP quien tiene la competencia y potestad de otorgar una absoluta o una total, no el SAS que no se qué es pero será lo que el SEPEC en la GC imagino
Las cosas que queden claritas desde el principio
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corres el riesgo
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Gracias por tu respuesta, en el acta recibida con el dictamen pone SAS (Servicio de Asistencia Sanitaria) de la Guardia Civil.psmito escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 11:40 amYo alegaria,ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 8:06 am Hola, recurro a este foro en busca de ayuda/opinión, he recibido el certificado de la Junta de Evaluación y el dictamen emitido por el SAS, entre otras cosas pone que me proponen por unanimidad en esta para una "incapacidad permanente en no acto de servicio", con respecto dictamen del SAS me ha surgido una duda, me dan una limitación del 85% pero en el dictamen emitido pone que " EL EVALUADO PRESENTA UNA PÉRDIDA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS QUE LE IMPOSIBILITA TOTALMENTE EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CUERPO, ESCALA, PLAZA O CARRERA", la duda es que pone que me imposibilita totalmente, no debería poner absolutamente o de forma absoluta para toda profesión u oficio ?.
Cabe decir que en el acta de la JMP me dieron una limitación del 85% y en el punto 2.9 de esta donde indica si la incapacidad es permanente y absoluta para todo trabajo pusieron que SI.
La duda que se me plantea es si debo presentar alegaciones solicitando un cambio en el dictamen en el que ponga algo así como que el evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita de forma absoluta o absolutamente el desempeño de toda profesión u oficio.
Gracias de antemano.
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
vamos el servicio de sanidad de toda la vidaENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 12:18 pmGracias por tu respuesta, en el acta recibida con el dictamen pone SAS (Servicio de Asistencia Sanitaria) de la Guardia Civil.psmito escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 11:40 amYo alegaria,ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 8:06 am Hola, recurro a este foro en busca de ayuda/opinión, he recibido el certificado de la Junta de Evaluación y el dictamen emitido por el SAS, entre otras cosas pone que me proponen por unanimidad en esta para una "incapacidad permanente en no acto de servicio", con respecto dictamen del SAS me ha surgido una duda, me dan una limitación del 85% pero en el dictamen emitido pone que " EL EVALUADO PRESENTA UNA PÉRDIDA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS QUE LE IMPOSIBILITA TOTALMENTE EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CUERPO, ESCALA, PLAZA O CARRERA", la duda es que pone que me imposibilita totalmente, no debería poner absolutamente o de forma absoluta para toda profesión u oficio ?.
Cabe decir que en el acta de la JMP me dieron una limitación del 85% y en el punto 2.9 de esta donde indica si la incapacidad es permanente y absoluta para todo trabajo pusieron que SI.
La duda que se me plantea es si debo presentar alegaciones solicitando un cambio en el dictamen en el que ponga algo así como que el evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita de forma absoluta o absolutamente el desempeño de toda profesión u oficio.
Gracias de antemano.
Tu retiro según lo que dices y dice el acta es para toda profesión y oficio (absoluta)
Y argumentativa claramente con el acta, teniendo en cuenta que es la JMP quien tiene la competencia y potestad de otorgar una absoluta o una total, no el SAS que no se qué es pero será lo que el SEPEC en la GC imagino
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eso quiere decir que te ha llegado el acta ahora, entiendo
si ese es el caso te habrán abierto expediente hace nada o te lo abrirán en pocos días, al inicio del expediente es cuando debes alegar
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
El expediente lo abrieron finales mayo/junio, el tribunal en la JMP lo pasé en febrero y el acta la recibí en mayo.psmito escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 12:41 pmvamos el servicio de sanidad de toda la vidaENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 12:18 pmGracias por tu respuesta, en el acta recibida con el dictamen pone SAS (Servicio de Asistencia Sanitaria) de la Guardia Civil.psmito escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 11:40 am
Yo alegaria,
Tu retiro según lo que dices y dice el acta es para toda profesión y oficio (absoluta)
Y argumentativa claramente con el acta, teniendo en cuenta que es la JMP quien tiene la competencia y potestad de otorgar una absoluta o una total, no el SAS que no se qué es pero será lo que el SEPEC en la GC imagino
Las cosas que queden claritas desde el principio
eso quiere decir que te ha llegado el acta ahora, entiendo
si ese es el caso te habrán abierto expediente hace nada o te lo abrirán en pocos días, al inicio del expediente es cuando debes alegar
El certificado de la Junta de Evaluación (me proponen por unanimidad en esta para una "incapacidad permanente en no acto de servicio") y el dictamen del SAS que dictamina( " EL EVALUADO PRESENTA UNA PÉRDIDA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS QUE LE IMPOSIBILITA TOTALMENTE EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CUERPO, ESCALA, PLAZA O CARRERA") lo recibí la semana pasada, tengo hasta el viernes para alegar.
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Pues alega en base al acta
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Eso tendré que hacer, de lo que dudo es de la diferencia que hay en que dictamine el SAS a alguien con la total o absoluta, si repercute en algo (base de cotización, IRPF, etc...), sobre todo si lleva mas de 20 años de servicio, con mas de un 65% de minusvalía, y con el Acta de JMP que dice que me imposibilita para todo oficio.
Gracias psmito por tus respuestas, un saludo.
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
La diferencia entre una total (para escala, plaza o carrera)ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 1:45 pmEso tendré que hacer, de lo que dudo es de la diferencia que hay en que dictamine el SAS a alguien con la total o absoluta, si repercute en algo (base de cotización, IRPF, etc...), sobre todo si lleva mas de 20 años de servicio, con mas de un 65% de minusvalía, y con el Acta de JMP que dice que me imposibilita para todo oficio.
Gracias psmito por tus respuestas, un saludo.
Y una absoluta (para toda profesión y oficio)
Es que una está exenta de IRPF y la otra no
Y la absoluta tienes derecho a una paga del ISFAS
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Gracias de veras psmito por tus respuestas, las que... aparte de servirme a mi de información espero les sirva a otros, el IRPF en una pensión para una minusvalía superior al 65% la desconozco, no se si alguien de este foro podría informarme, para lo de la pensión del ISFAS he consultado el formulario a rellenar y entre otros documentos como publicación BOD o el señalamiento de la pensión piden el acta de la JMP de Defensa (no la del SAS), acta en la cual si que pone que estoy incapacitado para todo oficio, por lo que creo que para la pensión por inutilidad para el servicio no tendría problema, sería en todo caso el IRPF a aplicar.psmito escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 1:50 pmLa diferencia entre una total (para escala, plaza o carrera)ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 1:45 pmEso tendré que hacer, de lo que dudo es de la diferencia que hay en que dictamine el SAS a alguien con la total o absoluta, si repercute en algo (base de cotización, IRPF, etc...), sobre todo si lleva mas de 20 años de servicio, con mas de un 65% de minusvalía, y con el Acta de JMP que dice que me imposibilita para todo oficio.
Gracias psmito por tus respuestas, un saludo.
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Es que una está exenta de IRPF y la otra no
Y la absoluta tienes derecho a una paga del ISFAS
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Para las 2 cosas, lo que vale es el acta de la JMP que es la competente para otorgar una absoluta o noENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 2:08 pmGracias de veras psmito por tus respuestas, las que... aparte de servirme a mi de información espero les sirva a otros, el IRPF en una pensión para una minusvalía superior al 65% la desconozco, no se si alguien de este foro podría informarme, para lo de la pensión del ISFAS he consultado el formulario a rellenar y entre otros documentos como publicación BOD o el señalamiento de la pensión piden el acta de la JMP de Defensa (no la del SAS), acta en la cual si que pone que estoy incapacitado para todo oficio, por lo que creo que para la pensión por inutilidad para el servicio no tendría problema, sería en todo caso el IRPF a aplicar.psmito escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 1:50 pmLa diferencia entre una total (para escala, plaza o carrera)ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 1:45 pm
Eso tendré que hacer, de lo que dudo es de la diferencia que hay en que dictamine el SAS a alguien con la total o absoluta, si repercute en algo (base de cotización, IRPF, etc...), sobre todo si lleva mas de 20 años de servicio, con mas de un 65% de minusvalía, y con el Acta de JMP que dice que me imposibilita para todo oficio.
Gracias psmito por tus respuestas, un saludo.
Y una absoluta (para toda profesión y oficio)
Es que una está exenta de IRPF y la otra no
Y la absoluta tienes derecho a una paga del ISFAS
Por eso mismo yo alegaria ya que el SAS no es nadie para modificar tu grado de incapacidad y que rectifiquen, que hay gente que se toman unas atribuciones que ni por asomo les corresponden
Porque imagino que lo que han hecho es un corta-pega de otro, si no es así sería incompetencia manifiesta
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
ALEGA, el SEPEC no es quien para desdecir lo que un pone un Acta de la JMP.
Tendrás derecho a exención de IRPF e igualmente a Paga mensual de ISFAS.
P.D. En documentos de interés, tienes modelo de Alegación, tanto de apertura de expediente como ante el dictamen del SEPEC.
Saludos.
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P.D. En documentos de interés, tienes modelo de Alegación, tanto de apertura de expediente como ante el dictamen del SEPEC.
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Muchas graciasArano escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 5:44 pm ALEGA, el SEPEC no es quien para desdecir lo que un pone un Acta de la JMP.
Tendrás derecho a exención de IRPF e igualmente a Paga mensual de ISFAS.
P.D. En documentos de interés, tienes modelo de Alegación, tanto de apertura de expediente como ante el dictamen del SEPEC.
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Re: SOBRE DUDA SI PRESENTAR ALEGACIONES POR DICTAMEN DEL SAS
Te están diciendo lo lógico y normal, el SEPEC debe realizar su valoración basándose en el ACTA de la JMPO, no lo pienses, alega y seguro que los jurídicos del Ministerio de Defensa te dan la razón.ENQAPSINOESURGENTE escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 6:30 pmMuchas graciasArano escribió: ↑Lun Sep 20, 2021 5:44 pm ALEGA, el SEPEC no es quien para desdecir lo que un pone un Acta de la JMP.
Tendrás derecho a exención de IRPF e igualmente a Paga mensual de ISFAS.
P.D. En documentos de interés, tienes modelo de Alegación, tanto de apertura de expediente como ante el dictamen del SEPEC.
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Ánimo ya acabas en nada......, envidia sana.
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