informe sobre la Escala de la Guardia Real
Publicado: Lun Sep 13, 2010 11:07 pm
Para conocimiento de viciles y militares, inserto el siguiente informe, que da una idea de la actuación del Ministerio de Defensa en la extinción de la Escala de la Guardia Real.
Se aceptan opiniones y consejos.
Con este informe, se demuestra claramente que el personal de la Escala de la Guardia Real perteneciente a la Guardia Real de la Casa de Su Majestad el Rey, no pertenece al Ejército de Tierra o si pertenecen son injustificadamente discriminados con relación al resto del personal de dicho Ejército.
El ingreso y la continuidad en el Ejército de Tierra español, se rige por leyes. Estas leyes son claras y concretas en cuanto a las condiciones de ingreso, profesionalización, plantillas, Escalas, empleos, ascensos y condiciones del personal del Ejército de Tierra.
Las condiciones de ingreso, son claras e indican el primer empleo militar que se obtiene al superarlas. Este empleo militar, debe ser uno de los comprendidos en la Ley que en el momento de obtenerlo se encuentre en vigor. La obtención del empleo, irá acompañada de la entrega del despacho correspondiente. Las causas de la pérdida del empleo, están determinadas por Ley.
El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, pertenecen al Ministerio de Defensa.
Todos los Cuerpos y Escalas militares españoles, pertenecen al Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire de España.
Todo el personal militar español, pertenece a un Cuerpo o Escala Militar, por tanto, todos los militares españoles, pertenecen al ministerio de Defensa de España.
Todos los militares españoles, tienen un empleo militar.
Todos los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas, las específicas de la Armada y las categorías en las que se agrupan, se determinan por Ley.
El empleo de Guardia Real, no figura entre los empleos que la Ley determina para el personal militar.
Las plantillas totales por empleos y en su caso asimilados, del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, se determinan por Ley.
En las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, aprobadas por Ley 40/1984, de 1 de diciembre, no figura ningún personal con el empleo de Guardia Real
El número total de militares del ejército español, en el año 1984, es el que figura en las plantillas totales de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, publicadas por la Ley 40/1984.
La Ley 40/1984 de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, dice:
“1.Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, serán las que a continuación se insertan:
Tenientes Generales……………… X
Generales de División…………… X
…//…….
Subtenientes………………………. X
Brigadas………………………….. X
Sargentos primeros……………… X
Sargentos ………………………… X
2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o está pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un Arma, Cuerpo, Escala y Empleo, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, en la Casa de Su Majestad el Rey, así como en aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición de militar”.
El artículo 31.1, de este Reglamento de la Guardia Real, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 1979, dice: “El nombramiento de Guardia Real, comporta la profesionalización, es decir, la propiedad en el empleo que se ostente”.
La Ley 40/1984, de 1 de diciembre, define con claridad las plantillas totales por empleos del personal militar profesional del Ejército de Tierra, incluidos los destinados en la Casa de S.M. el Rey. En estas plantillas, no están incluido el personal profesional con el empleo en propiedad de Guardia Real. Por tanto, en 1.984, no pertenecían al del Ejército de Tierra.
El Artículo 1 del Reglamento de la Guardia Real, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 1979, dice: “Guardia Real.-Unidad armada destinada al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey, encargada de desempeñar las funciones que le sean asignadas. Estará compuesta por personal militar procedente de las Armas y los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en especial de la Escala de la Guardia Real y del Voluntariado Especial de la Guardia Real”
El artículo 1 del Reglamento de la Guardia Real, marca una diferencia clara entre “… personal militar procedente de las Armas y los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire” y “de la Escala de la Guardia Real”.
Por Real Decreto nº 2942/1975 de 27 de noviembre (D.O. nº 268), se crea la Casa de S.M. el Rey y en su artículo segundo, dispone que los miembros de las Casas Civil y Militar del Jefe del Estado, se integrarán en ella.
Por Real Decreto nº 310/79, de 13 de febrero, se reorganiza la Casa de S.M. el Rey y en su Artículo segundo.-Uno.-dispone: La Casa de S.M. el Rey estará constituida por:
-Jefatura
-Cuarto Militar
-Secretaría General
-Guardia Real
-Servicio de Seguridad
Por Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, se reestructura la Casa de S.M. el Rey y en su artículo 2º dispone:
La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
Jefatura.
Secretaría general.
Cuarto militar y Guardia Real.
Servicio de seguridad.
La Guardia Real, no ha pertenecido nunca, ni pertenece al Ministerio de Defensa. Pertenece a la Casa de S.M. el Rey.
Ha quedado claro que, el personal profesional, con empleo de Guardia Real, nunca perteneció al Ejército de Tierra, ni estuvo destinado en UCO,s del Ministerio de Defensa.
El personal de la Escala de la Guardia Real, perteneció a la Casa de S.M. el Rey, desde su creación, según los reales decretos anteriores.
Por problemas discutibles, posiblemente políticos y con seguridad económicos, el personal de la Escala de la Guardia Real, fue sustituido por personal militar profesional.
La Disposición Adicional Sexta. 2, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, declaró a extinguir la Escala de la Guardia Real.
La Disposición Adicional Séptima, de esta Ley, dice: “El Gobierno determinará las normas de integración de los componentes de la Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir, en el Cuerpo de la Guardia Civil conjugando el empleo y antigüedad que se tuviera en la Escala de origen, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, con el tiempo de servicios efectivos cumplido desde el ingreso en la escala correspondiente”.
La Disposición final Décima de la misma Ley, dice: “La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1990, con excepción de esta disposición final, la final tercera, el apartado 2 de la final sexta y la final novena, que lo harán el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Por Real Decreto 994/1992 de 31 de julio, el Gobierno, determina las Normas Reglamentarias de Integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil.
El Artículo único de este Real Decreto, dice: “Las normas que se aprueban por el presente Real Decreto son de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real en situación de servicio activo y a los que, encontrándose en otras situaciones puedan reintegrarse a la de servicio activo”.
En su Disposición adicional primera, dice: “A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”.
En su Disposición final tercera, dice: “El presente Real Decreto y las normas reglamentarias que aprueba el mismo entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1992”.
Las Normas Reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, publicadas en el Real Decreto 994/92, de 31 de julio, en su artículo 1º dice: “La extinción de la Escala de la Guardia Real, se producirá con la integración efectiva de sus miembros en el Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en las presentes normas y deberá quedar finalizada en un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de las mismas”
El artículo 2º de las Normas, dice: “La integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, dará lugar a un escalafonamiento único de la Guardia Civil”.
El Artículo 6º. 2, dice: “La incorporación de los Oficiales de la Escala de la Guardia Real al Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará el 1 de febrero de 1993.
La incorporación de los Suboficiales se hará el 1 de julio del mismo año y la del personal de tropa en el plazo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes normas”.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, dice: “Por tanto, declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, solo cabía la integración de sus miembros en la Guardia Civil o bien, como contemplaba la Disposición Adicional primera del Real Decreto 994/1992, el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”
La Sentencia nº 646 del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Sexta, de fecha 5 de Mayo de 2005, reconoce: “En fecha 1 de septiembre de 2002 se extingue la Escala de la Guardia Real, en aplicación del RD 994/92”
Según lo expuesto anteriormente, hasta al más tonto de los mortales, le queda claro que se extingue la Escala de la Guardia Real, por Ley y que, para ello, sus miembros deben integrarse en el Cuerpo de la Guardia Civil. Que el Gobierno, no obstante, promulga un Real Decreto, dando al personal de esta Escala, la opción de acogerse a la reserva transitoria del Ejército de Tierra.
Que el Tribunal Supremo, en sentencia firme, reconoce que al personal de la Escala de la Guardia Real, solo le cabe la integración en el Cuerpo de la Guardia Civil o el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
Que el Tribunal Superior de Justicia, en sentencia firme, reconoce que en fecha 1 de septiembre de 2002, se extingue la Escala de la Guardia Real.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, dice: “El personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real percibirá las retribuciones básicas y complementarias que se detallan en el anexo VI”
En el Real Decreto 789/2007, de 15 de junio, podemos leer: “ANEXO VI.- Retribuciones del personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real”.
El Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, dice: “ANEXO VI.- Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala a extinguir de la Guardia Real”
Como se puede comprobar, el Gobierno legisla para la Escala de la Guardia Real, como si se tratara de una Escala en activo o declarada a extinguir. Con esta ficción, pretenden ocultar que no se han cumplido la Ley que imponía la integración del personal de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. Tampoco ha cumplido el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio. Este Real Decreto, disponía la extinción de la Escala de la Guardia Real, el 1 de septiembre de 2002. Para ello, el personal de esta Escala, al que se le concedieron los derechos de la reserva transitoria debió ser integrado en el Ejército de Tierra.
Para mantener la ficción de la actividad de la Escala de la Guardia Real, el Ministerio de Defensa, no ha dudado en falsificar datos profesionales del personal de la Escala.
Continuará.
Se aceptan opiniones y consejos.
Con este informe, se demuestra claramente que el personal de la Escala de la Guardia Real perteneciente a la Guardia Real de la Casa de Su Majestad el Rey, no pertenece al Ejército de Tierra o si pertenecen son injustificadamente discriminados con relación al resto del personal de dicho Ejército.
El ingreso y la continuidad en el Ejército de Tierra español, se rige por leyes. Estas leyes son claras y concretas en cuanto a las condiciones de ingreso, profesionalización, plantillas, Escalas, empleos, ascensos y condiciones del personal del Ejército de Tierra.
Las condiciones de ingreso, son claras e indican el primer empleo militar que se obtiene al superarlas. Este empleo militar, debe ser uno de los comprendidos en la Ley que en el momento de obtenerlo se encuentre en vigor. La obtención del empleo, irá acompañada de la entrega del despacho correspondiente. Las causas de la pérdida del empleo, están determinadas por Ley.
El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, pertenecen al Ministerio de Defensa.
Todos los Cuerpos y Escalas militares españoles, pertenecen al Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire de España.
Todo el personal militar español, pertenece a un Cuerpo o Escala Militar, por tanto, todos los militares españoles, pertenecen al ministerio de Defensa de España.
Todos los militares españoles, tienen un empleo militar.
Todos los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas, las específicas de la Armada y las categorías en las que se agrupan, se determinan por Ley.
El empleo de Guardia Real, no figura entre los empleos que la Ley determina para el personal militar.
Las plantillas totales por empleos y en su caso asimilados, del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, se determinan por Ley.
En las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, aprobadas por Ley 40/1984, de 1 de diciembre, no figura ningún personal con el empleo de Guardia Real
El número total de militares del ejército español, en el año 1984, es el que figura en las plantillas totales de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, publicadas por la Ley 40/1984.
La Ley 40/1984 de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, dice:
“1.Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, serán las que a continuación se insertan:
Tenientes Generales……………… X
Generales de División…………… X
…//…….
Subtenientes………………………. X
Brigadas………………………….. X
Sargentos primeros……………… X
Sargentos ………………………… X
2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o está pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un Arma, Cuerpo, Escala y Empleo, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, en la Casa de Su Majestad el Rey, así como en aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición de militar”.
El artículo 31.1, de este Reglamento de la Guardia Real, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 1979, dice: “El nombramiento de Guardia Real, comporta la profesionalización, es decir, la propiedad en el empleo que se ostente”.
La Ley 40/1984, de 1 de diciembre, define con claridad las plantillas totales por empleos del personal militar profesional del Ejército de Tierra, incluidos los destinados en la Casa de S.M. el Rey. En estas plantillas, no están incluido el personal profesional con el empleo en propiedad de Guardia Real. Por tanto, en 1.984, no pertenecían al del Ejército de Tierra.
El Artículo 1 del Reglamento de la Guardia Real, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 1979, dice: “Guardia Real.-Unidad armada destinada al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey, encargada de desempeñar las funciones que le sean asignadas. Estará compuesta por personal militar procedente de las Armas y los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en especial de la Escala de la Guardia Real y del Voluntariado Especial de la Guardia Real”
El artículo 1 del Reglamento de la Guardia Real, marca una diferencia clara entre “… personal militar procedente de las Armas y los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire” y “de la Escala de la Guardia Real”.
Por Real Decreto nº 2942/1975 de 27 de noviembre (D.O. nº 268), se crea la Casa de S.M. el Rey y en su artículo segundo, dispone que los miembros de las Casas Civil y Militar del Jefe del Estado, se integrarán en ella.
Por Real Decreto nº 310/79, de 13 de febrero, se reorganiza la Casa de S.M. el Rey y en su Artículo segundo.-Uno.-dispone: La Casa de S.M. el Rey estará constituida por:
-Jefatura
-Cuarto Militar
-Secretaría General
-Guardia Real
-Servicio de Seguridad
Por Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, se reestructura la Casa de S.M. el Rey y en su artículo 2º dispone:
La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
Jefatura.
Secretaría general.
Cuarto militar y Guardia Real.
Servicio de seguridad.
La Guardia Real, no ha pertenecido nunca, ni pertenece al Ministerio de Defensa. Pertenece a la Casa de S.M. el Rey.
Ha quedado claro que, el personal profesional, con empleo de Guardia Real, nunca perteneció al Ejército de Tierra, ni estuvo destinado en UCO,s del Ministerio de Defensa.
El personal de la Escala de la Guardia Real, perteneció a la Casa de S.M. el Rey, desde su creación, según los reales decretos anteriores.
Por problemas discutibles, posiblemente políticos y con seguridad económicos, el personal de la Escala de la Guardia Real, fue sustituido por personal militar profesional.
La Disposición Adicional Sexta. 2, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, declaró a extinguir la Escala de la Guardia Real.
La Disposición Adicional Séptima, de esta Ley, dice: “El Gobierno determinará las normas de integración de los componentes de la Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir, en el Cuerpo de la Guardia Civil conjugando el empleo y antigüedad que se tuviera en la Escala de origen, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, con el tiempo de servicios efectivos cumplido desde el ingreso en la escala correspondiente”.
La Disposición final Décima de la misma Ley, dice: “La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1990, con excepción de esta disposición final, la final tercera, el apartado 2 de la final sexta y la final novena, que lo harán el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Por Real Decreto 994/1992 de 31 de julio, el Gobierno, determina las Normas Reglamentarias de Integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil.
El Artículo único de este Real Decreto, dice: “Las normas que se aprueban por el presente Real Decreto son de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real en situación de servicio activo y a los que, encontrándose en otras situaciones puedan reintegrarse a la de servicio activo”.
En su Disposición adicional primera, dice: “A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”.
En su Disposición final tercera, dice: “El presente Real Decreto y las normas reglamentarias que aprueba el mismo entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1992”.
Las Normas Reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, publicadas en el Real Decreto 994/92, de 31 de julio, en su artículo 1º dice: “La extinción de la Escala de la Guardia Real, se producirá con la integración efectiva de sus miembros en el Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en las presentes normas y deberá quedar finalizada en un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de las mismas”
El artículo 2º de las Normas, dice: “La integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, dará lugar a un escalafonamiento único de la Guardia Civil”.
El Artículo 6º. 2, dice: “La incorporación de los Oficiales de la Escala de la Guardia Real al Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará el 1 de febrero de 1993.
La incorporación de los Suboficiales se hará el 1 de julio del mismo año y la del personal de tropa en el plazo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes normas”.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, dice: “Por tanto, declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, solo cabía la integración de sus miembros en la Guardia Civil o bien, como contemplaba la Disposición Adicional primera del Real Decreto 994/1992, el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”
La Sentencia nº 646 del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Sexta, de fecha 5 de Mayo de 2005, reconoce: “En fecha 1 de septiembre de 2002 se extingue la Escala de la Guardia Real, en aplicación del RD 994/92”
Según lo expuesto anteriormente, hasta al más tonto de los mortales, le queda claro que se extingue la Escala de la Guardia Real, por Ley y que, para ello, sus miembros deben integrarse en el Cuerpo de la Guardia Civil. Que el Gobierno, no obstante, promulga un Real Decreto, dando al personal de esta Escala, la opción de acogerse a la reserva transitoria del Ejército de Tierra.
Que el Tribunal Supremo, en sentencia firme, reconoce que al personal de la Escala de la Guardia Real, solo le cabe la integración en el Cuerpo de la Guardia Civil o el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
Que el Tribunal Superior de Justicia, en sentencia firme, reconoce que en fecha 1 de septiembre de 2002, se extingue la Escala de la Guardia Real.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, dice: “El personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real percibirá las retribuciones básicas y complementarias que se detallan en el anexo VI”
En el Real Decreto 789/2007, de 15 de junio, podemos leer: “ANEXO VI.- Retribuciones del personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real”.
El Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, dice: “ANEXO VI.- Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala a extinguir de la Guardia Real”
Como se puede comprobar, el Gobierno legisla para la Escala de la Guardia Real, como si se tratara de una Escala en activo o declarada a extinguir. Con esta ficción, pretenden ocultar que no se han cumplido la Ley que imponía la integración del personal de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil. Tampoco ha cumplido el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio. Este Real Decreto, disponía la extinción de la Escala de la Guardia Real, el 1 de septiembre de 2002. Para ello, el personal de esta Escala, al que se le concedieron los derechos de la reserva transitoria debió ser integrado en el Ejército de Tierra.
Para mantener la ficción de la actividad de la Escala de la Guardia Real, el Ministerio de Defensa, no ha dudado en falsificar datos profesionales del personal de la Escala.
Continuará.