¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Comentarios y opiniones sobre las medidas para la reforma del sistema de pensiones

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juans
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por juans »

trasgu123 escribió: Lun Dic 13, 2021 9:40 pm La 3ª ?? Son tasas del Registro de Propiedad Intelectual :D :D :D :D :D :D
OK, perdón por el error.
Las demás sí se refieren a Clases Pasivas. :wink:
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trasgu123
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por trasgu123 »

Resumiendo, donde la Ley de Clases Pasivas dice "Hacienda - Clases Pasivas" y "Defensa - Pensiones", habra que leer Seguridad Social.

Lo mismo que hace unos meses, pero ahora en los Presupuestos Generales.
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sargentodehierro
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por sargentodehierro »

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

Uno. De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Hasta esa fecha, toda referencia hecha en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, y hasta que se produzca la asunción de la gestión por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.

Dos. La ordenación del pago y las funciones de pago material de estas prestaciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social serán realizadas durante este periodo transitorio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Tres. El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se reclamará, durante el periodo transitorio, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.

Cuatro. Durante el citado periodo transitorio, toda reclamación económica en relación con el referido Régimen será competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y del Tesoro Público.

Cinco. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa antes del 6 de octubre de 2020, no les será de aplicación lo previsto en esta disposición, rigiéndose por la normativa anterior.


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dmf
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por dmf »

Hola, antes de la extinción de Clases Pasivas, conocer cuáles fueron sus orígenes:
LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO
Bajo esta voz se hace referencia al sistema de cobertura que integra el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y del Personal de las Fuerzas Armadas, y que contempla las prestaciones de previsión social ante las contingencias de muerte y supervivencia. Además incluye en su ámbito de cobertura algunas pensiones de retiro y en favor de los familiares de personas que no tienen la consideración de funcionarios, como es el caso de la tropa no profesional que cumple el servicio militar obligatorio o de algunos ex altos cargos (ex presidentes, Vicepresidentes y Ministro del Gobierno, ex presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, etc.).
Históricamente se encaja dentro de los precedentes del Estado Asistencial, en los que, aparte de la concesión de ciertos auxilios al aparecer determinados riesgos por parte de las Cofradías y Hermandades (siglos XII a XIV), se iban consolidando ciertos socorros o mercedes como gracia especial que concedía El Soberano.
En este aspecto destacaban las concedidas en favor de los inválidos de guerra, al considerar el Poder Público que era una necesidad justísima remediar el estado de necesidad en que quedaban aquellos que se inutilizaban defendiendo la Patria.
Sin embargo, el tránsito decisivo hacia el reconocimiento de pensión como un derecho del servidor público, y no como una mera gracia especial de La Corona fue la creación durante el mandato del Rey Carlos III de diversos Montepíos cuya misión fue tratar de dar amparo a los funcionarios, en caso de envejecimiento o de fallecimiento del causante. A este periodo responde la creación del Montepío Militar (Real Cédula de 20 de abril de 1761), del Montepío de Ministros de los Tribunales Superiores (Real Decreto de 12 de enero de 1763), del Montepío de las Reales Oficinas de Hacienda y del Ministerio (Real Cédula de 27 de abril de 1764), del Montepío de Ministros de Ultramar (Real Orden de 20 de febrero de 1765), del Montepío de Lotería (Real Cédula de 5 de septiembre de 1777), del Montepío de Oficinas de Ultramar (Real Orden de 18 de febrero de 1784), del Montepío de Correos (Real Decreto de 22 de diciembre de 1785), y del Montepío de Corregidores y Alcaldes Mayores (Real Decreto de 7 de noviembre de 1790).
Cada uno de los Montepíos citados supuso, a pesar de la insuficiencia de la protección que dispensaban, un trascendental avance en la evolución de la Previsión Social Administrativa. Sin embargo el progresivo descrédito que fueron acumulando por la desigualdad comparativa de sus respectivas prestaciones, unido a la aguda crisis económica que dominó la primera mitad del siglo XIX, trajo consigo que el Gobierno, en su afán de obtener recursos, se incautase progresivamente de los fondos de los Montepíos, ingresando sus caudales y cuotas en las arcas públicas. La consecuencia fue inmediata: todas las pensiones de los Montepíos pasaron a convertirse en una carga directa del Tesoro Público.
A partir de dicho momento, la necesidad de contar con una reglamentación única para todo el colectivo de servidores públicos fue un objetivo constante. No obstante, ni la Ley de Presupuestos de 26 de mayo de 1835, ni las normas promulgadas en el periodo 1840-1850 (Ley de Retiros de 28 de agosto de 1841, y Real Decreto de 9 de octubre de 1844 entre otras), ni la creación de las pensiones del Tesoro (Leyes de Presupuestos de 25 de junio de 1864 y de 3 de agosto de 1866 que pusieron en vigor algunos de los artículos del Proyecto de Ley de Clases Pasivas de 20 de mayo de 1862), ni los más de doce proyectos de ley de otros tantos Ministros de Hacienda (Sr. González 1889, Sr. Gamazo 1893-1894, Sr. Villaverde 1899, Sr. Allende Salazar 1900, Sr. Urzáiz 1901, Sr. Besada 1909, Sr. Rodrigáñez 1912, Sr. Suárez Inclán 1912, Sr. Navarro Reverter 1912, Sr. Bugallás 1915, Sr. Alba 1916 y Sr. Bergamín 1922), fueron capaces de consensuar un texto de ley general.
Finalmente por Real Decreto Ley de 22 de octubre de 1926 se aprueba el Estatuto de Clases Pasivas del Estado, texto que marcó una etapa histórica en la materia, ya que unificó por vez primera el régimen jurídico de los derechos pasivos de empleados civiles y militares, codificó la caótica legislación existente con anterioridad, y fijó los derechos de los funcionarios que ingresaron al servicio de la Administración Pública con posterioridad. Sin embargo, estas virtudes esenciales del modelo fueron remitiendo durante el Gobierno de la Dictadura, el advenimiento de la II República y, no digamos, durante la Guerra Civil 1936-1939. Al final del periodo de liquidación de la Guerra (9 de julio de 1944) las disposiciones dictadas en materia de Clases Pasivas sobrepasaban al Estatuto que, por tanto, era manifiestamente insuficiente. Por dicho motivo, en los años cuarenta, resurge la figura del Mutualismo Administrativo (Ley de 6 de diciembre de 1941, General de Mutualidades), con el fin de proporcionar al funcionario público unas prestaciones que complementaran las del Sistema de Clases Pasivas.
A partir de este momento, la necesidad de efectuar una reforma en materia de Clases Pasivas se vio en la obligación de ubicar su posición en el marco previsto en las Leyes Fundamentales que preveían la consecución de un régimen de protección de todos los españoles ante el infortunio, es decir, en la creación de un Sistema de Seguridad Social.
La Ley de Bases de la Seguridad Social trató de evitar, en lo posible, las posibles distorsiones entre la norma y la realidad de unas situaciones generadas a lo largo de muchos años. A tal fin, diseña un régimen general para trabajadores por cuenta ajena y once regímenes especiales, entre los que se encuentran los de los funcionarios del Estado, tanto civiles como militares. Pues bien, el Sistema de Clases Pasivas es actualmente parte de la protección social que compone el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ya que sus normas de creación no entraron a regular las pensiones de jubilación o retiro y en favor de familiares. Por tanto el Sistema de Clases Pasivas es una parte del régimen de Seguridad Social, el otro, el propio del Mutualismo Administrativo viene hoy en día representado por el conjunto de contingencias cubiertas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
Una mención aparte merece la llamada Legislación de Amnistía promulgada desde la instauración de la democracia en España. A través del Real Decreto Ley de 30 de julio de 1976 y demás disposiciones concordantes, se trató de armonizar las medidas de amnistía con el reconocimiento de los legítimos derechos de que fueron desposeídos algunos españoles con motivo de responsabilidades de intencionalidad política o de opinión.
El régimen jurídico vigente está formado por el Real Decreto Legislativo 670/87, de 9 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que supuso la continuación de la reforma, acometida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, para acomodarlas a lo previsto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por respeto »

Vaya información sobre las Clases Pasivas.
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por aportodas »

FRAULCT escribió: Jue Dic 09, 2021 9:21 am Buenos días, ¿se ha aprobado ya la modificación que exigía el Constitucional? Porque el 1 de enero está ya a las puertas.
¿Sabemos algo más de este tema? ¿quedó ya aclarado?

Un saludo.
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por respeto »

Pues no, porque de lo contrario hubiese habido mucha literatura al respecto. De modo que tranquilidad y cada uno a sus asuntos y que no nos inquieten demasiado las noticias que recibimos por: medios de comunicación , redes sociales, etc. Hoy más que nunca debemos saber diferenciar la paja del trigo. Buen día.
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por trasgu123 »

Tanto como no pues tampoco :D :D :D :D Ley de Presupuestos, Disposicion Transitoria Tercera.
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por aportodas »

trasgu123 escribió: Vie Ene 28, 2022 4:09 pm Tanto como no pues tampoco :D :D :D :D Ley de Presupuestos, Disposicion Transitoria Tercera.

Gracias trasgu, esa disposición sí que la he leído en este mismo hilo antes de postear. Viene a decir lo mismo que ya se sabía, que aún no han transferido totalmente la gestión al I.N.S.S y que mientras tanto hay que referirse a la Dirección General de Ordenación de la Seg. Social.

Yo me refería a si había alguna actualización más a partir de ahí sobre esta adaptación al I.N.S.S

Entiendo que no.

Un saludo.

respeto escribió: Vie Ene 28, 2022 1:26 pm Pues no, porque de lo contrario hubiese habido mucha literatura al respecto. De modo que tranquilidad y cada uno a sus asuntos y que no nos inquieten demasiado las noticias que recibimos por: medios de comunicación , redes sociales, etc. Hoy más que nunca debemos saber diferenciar la paja del trigo. Buen día.

Creo siempre interesante saber qué organismo es el que gestiona en cada momento los pagos que uno recibe. No está mal saberlo por si hay que realizar alguna gestión personal.

Un saludo.
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por respeto »

Sin duda, pero de todos es sabido que quien gestiona los pagos es Clases Pasivas.
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por aportodas »

respeto escribió: Sab Ene 29, 2022 3:55 pm Sin duda, pero de todos es sabido que quien gestiona los pagos es Clases Pasivas.

Quizás no todos saben que a día de hoy es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el que tiene las competencias en la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas, a través de su Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Actualmente, estamos a la espera de si finalmente esas competencias son asumidas por el Instituto General de la Seguridad Social y de ahí mi pregunta inicial para saber si había alguna novedad al respecto. Hasta hace algo más de un año, estas competencias recaían en el Ministerio de Economía y Hacienda a través de su Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. No me parece un cambio menor.

En un foro que trata de Clases Pasivas, me parece puede ser algo interesante para el mismo seguir la evolución de los cambios normativos que se van dando en el Régimen de Clases Pasivas, les parezca a unos más o menos importantes en la práctica.

Con su permiso, permítame que sea asunto mío, ya que también me gusta valorar la buena labor informativa y actualizada que siempre van dando los gestores de este foro y demás compañeros cada vez que se va actualizando cualquier normativa al respecto (entre ellas ésta de la que hablamos) y las cuales me gusta ir leyendo y estar pendiente de ellas.


Un saludo.
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Re: ¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Mensaje por juans »

Estamos en un período transitorio que no creo que sea breve. La Administración no se caracteriza por su rapidez.
De momento todo sigue según se expresa en la LPGE. Basta ver la web de Clases Pasivas (Dirección General de Ordenación de la SS) y quién nos hace el pago de la pensión (Tesoro Público), todo tal cual se recoge en la misma. :wink:
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