¿INICIO DEL FIN DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS?

Comentarios y opiniones sobre las medidas para la reforma del sistema de pensiones

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Gran Capitan
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por Gran Capitan »

No sé que ocurrirá ya que los que aún no estan jubilados tienen unos derechos pasivos reconocidos.y por tanto no son iguales que los que pertenecen a la Seguridad Social.
En ese sentido deberían respetarlos y creo que más bien todo esto se refiere a un control por parte de la Seguridad Social para unificar y dirigir el tema de las pensiones para así tener todo centralizado.
Poniendo un ejemplo piensa en lo complicado que sería adaptar los tribunales médicos militares a los civiles y esto es solo un ejemplo de todo lo que habría que cambiar.

Crucemos los dedos compañero.
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por anonimo »

Piopio escribió: Mié Abr 22, 2020 10:02 pm
anonimo escribió: Mié Abr 22, 2020 9:07 pm Me gusta tan poco como todos vosotros, pero en principio solo afecta a la gestión y a los cambios en la ley de clases pasivas. No hay que hacer especulaciones, sobre todo porque muchos de nosotros tenemos problemas de ansiedad
Pues sí, se pasa mal, pero es que dicen verdad los que del Foro afirman que las jubilaciones de Clases Clasivas ya reconocidas (sea forzosa, voluntarias o por incapacidad, pongamos) legalmente es imposible acabar con ellas (si se les ocurre algo así van directamente a los tribunales, hasta el Constitucional y Europa,y con muchas de perder y tener que arreglarlo con perdidas: como cuando quitaron el cuerpo de catedraticos de IES porque sonaba a franquista, y en unos años tuvieron que "arreglarlo" creando la "condición" de catedratico y encima metieron a mas de los que habia con un sucedaneo de oposiciones ad hoc) es decir, "desjubilarnos", y eso es lo que habrían de hacer para someternos al sistema de revisiones de la SS para incapacidades; puede que eso ocurra para nuevos incapacitados en proximamente, siguiendo la letra del proyecto de Escriva: "El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares (...) corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social", que será la "entidad gestora competente para realizar las funciones inherentes a la concesión y abono de estas pensiones." Me la impresión de que para eliminar las jubilaciones por incapacidad y convertirlas en pensiones por incapacidad sometidas a revisión hasta la edad de jubilacion como en la SS basta con hacer algun cambio legislativo al respecto en el marco de esa asimilacioón Clases pasivas a SS, pero tambien me parece mas dificil que, pasados los dos años de reserva del puesto de trabajo, a un funcionario le puedan dejar en la calle como a los de la SS, y a ver como lidian con eso para ajustarlo legalemente si meten a los funcionarios en el saco de la SS. Me parece legalmente inviable "desjubilar" a los funcionarios ya jubilados (se supone que de oficio pero tras una revisión médica) y encima a los aptos dejarles en la calle; otra cosa es lo que,a partir de ahora,lo vayan a apañar para todo el funcionariazgo y asimilarlo a la SS en temas de jubilacion, incapacidades y demás. Pero a los ya jubilados por incapacidad, no nos pueden tocar: es como si ahora ponen la jubilacion exclusivamente a los 68 años y llaman a volver al puesto a a todos los funcionarios que se jubilaron con 60 y todavia no han cumplido los 68, o vuelve la mili y llaman a todos los que no la hicieron.
Pero es que eso que dices creo que no es así. Si ahora, pasados ,no se, 5 años te recuperas, vuelves a la gc, no vas a la calle
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por Piopio »

anonimo escribió: Mié Abr 22, 2020 10:34 pm
Piopio escribió: Mié Abr 22, 2020 10:02 pm
anonimo escribió: Mié Abr 22, 2020 9:07 pm Me gusta tan poco como todos vosotros, pero en principio solo afecta a la gestión y a los cambios en la ley de clases pasivas. No hay que hacer especulaciones, sobre todo porque muchos de nosotros tenemos problemas de ansiedad
Pues sí, se pasa mal, pero es que dicen verdad los que del Foro afirman que las jubilaciones de Clases Clasivas ya reconocidas (sea forzosa, voluntarias o por incapacidad, pongamos) legalmente es imposible acabar con ellas (si se les ocurre algo así van directamente a los tribunales, hasta el Constitucional y Europa,y con muchas de perder y tener que arreglarlo con perdidas: como cuando quitaron el cuerpo de catedraticos de IES porque sonaba a franquista, y en unos años tuvieron que "arreglarlo" creando la "condición" de catedratico y encima metieron a mas de los que habia con un sucedaneo de oposiciones ad hoc) es decir, "desjubilarnos", y eso es lo que habrían de hacer para someternos al sistema de revisiones de la SS para incapacidades; puede que eso ocurra para nuevos incapacitados en proximamente, siguiendo la letra del proyecto de Escriva: "El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares (...) corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social", que será la "entidad gestora competente para realizar las funciones inherentes a la concesión y abono de estas pensiones." Me la impresión de que para eliminar las jubilaciones por incapacidad y convertirlas en pensiones por incapacidad sometidas a revisión hasta la edad de jubilacion como en la SS basta con hacer algun cambio legislativo al respecto en el marco de esa asimilacioón Clases pasivas a SS, pero tambien me parece mas dificil que, pasados los dos años de reserva del puesto de trabajo, a un funcionario le puedan dejar en la calle como a los de la SS, y a ver como lidian con eso para ajustarlo legalemente si meten a los funcionarios en el saco de la SS. Me parece legalmente inviable "desjubilar" a los funcionarios ya jubilados (se supone que de oficio pero tras una revisión médica) y encima a los aptos dejarles en la calle; otra cosa es lo que,a partir de ahora,lo vayan a apañar para todo el funcionariazgo y asimilarlo a la SS en temas de jubilacion, incapacidades y demás. Pero a los ya jubilados por incapacidad, no nos pueden tocar: es como si ahora ponen la jubilacion exclusivamente a los 68 años y llaman a volver al puesto a a todos los funcionarios que se jubilaron con 60 y todavia no han cumplido los 68, o vuelve la mili y llaman a todos los que no la hicieron.
Pero es que eso que dices creo que no es así. Si ahora, pasados ,no se, 5 años te recuperas, vuelves a la gc, no vas a la calle
Hola. En principio, me extraña mucho lo que dices (mas que nada por el marco general de las Clases pasivas para todos), pero desconozco exactamente el esquema de funcionamiento de las incapacidades/inutilidades en los cuerpos armados (si os jubilan o no de entrada, es necesario para ello que se reconozca la absoluta, resuelven emplazando a revisión, os ponen en otras actividades o situacion transitoira a la vista de vuestra evolución, no lo sé) pero te digo que a los civiles CLASES PASIVAS nos jubilan por incapacidad, no nos dan una pensión de incapacidad jubilación ni en nuestra resolucion emplaza a revisión alguna; sí existe la rehabilitacion, pero no de oficio, sino a instancia del interesado, y debe de ser bastante complicado.
Te digo que estas cosas las he aprendido de las aportaciones de compañeros del Foro, que, ante mi insistencia en que nos iban a
citar en un futuro (porque me lo dijo la funcionaria de Hacienda que me atendio el papeleo) para revisar las incapacidades , me expusieron la practica imposibilidad de esto en las condiciones actuales y las futuras a llegar, porque precisamente las primeras marcaban los limites de aquellas a venir.

De todas formas, me gustaría que alguno de los entendidos del Foro me aclarase al respecto: sería muy aclaratorio.
Última edición por Piopio el Mié Abr 22, 2020 11:02 pm, editado 1 vez en total.
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por anonimo »

Copio de https://www.oposicionesnacionales.com/l ... dia-civil/:
"La Rehabilitación de la condición de funcionario, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, puede darse por los siguientes motivos:

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.


El Artículo 98 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge la rehabilitación en los mismo términos:

El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.

Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será concedida salvo que no se acredite fehacientemente la desaparición de aquella causa o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la condición de guardia civil.

Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud."
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por Piopio »

Gracias, es lo que te decia, pero no quiero insistir porque el Sargento de Hierro luego me echa la broca, pero creo que todo esto que expones refiere a la posibilidad de reahabilitación del funcionario por su inciativa, no de oficio, que no existe: nos jubilan, y no nos pueden "desjubilar", salvo en ese supuesto de "Rehabilitación" motu proprio y no debe de ser cosa trillada.
Última edición por Piopio el Mié Abr 22, 2020 11:07 pm, editado 1 vez en total.
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por anonimo »

Piopio escribió: Mié Abr 22, 2020 10:50 pm [q

Hola. Desconozco exactamente el esquema de funcionamiento de las incapacidades en los cuerpos armados (si os jubilan o no de netrada, resuelven emplazando a revisión, os ponen en otras actividades a la vista de vuestra evolución, no lo sé) pero te digo que a los civiles nos jubilan por incapacidad, no nos dan una pensión de incapacidad jubilación ni en nuestra resolucion emplaza a revisión alguna; sí existe la rehabilitacion, pero no de oficio, sino a instancia del interesado, y debe ser bastante complicado.
Te digo que estas cosas las he aprendido de las aportaciones de compañeros del Foro, que, ante mi insistencia en que nos iban a
citar en un futuro (porque me lo dijo la funcionaria de Hacienda que me atendio el papeleo) para revisar las incapacidades , me expusieron la practica imposibilidad de esto en las condiciones actuales y las futuras a llegar, porque precisamente las primeras marcaban los limites de aquellas a venir.

De todas formas, me gustaría que alguno de los entendidos del Foro me aclarase al respecto: sería muy aclaratorio.
Creo que no te he entendido. Estoy un poco nervioso. Si perteneces a clases pasivas, te será de aplicación la legislación de clases pasivas en cuanto a señalamiento de pensión. Si te retiran por enfermedad, pues lo normal es que tengas derecho a una pensión. Vamos, digo yo. Por otro lado ya sé que es muy complicado lo de la rehabilitación. Solo digo que si eso pasa no es que te vayas a la calle, que es lo que entendí al otro usuario (releyendo creo que equivocadamente) sino que te reincorporas, y ya. Vamos, que en la calle no nos quedamos
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por sargentodehierro »

Piopio escribió: Mié Abr 22, 2020 11:04 pm Gracias, no quiero insistir porque el Sargento de Hierro luego me echa la broca, pero creo que todo esto que expones refiere a la posibilidad de reahabilitación del funcionario por su inciativa, no de oficio, que no existe.
Me has leído el pensamiento.

Este tema trata de lo que trata, no de lo que no trata, como diría Rajoy.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por Piopio »

sargentodehierro escribió: Mié Abr 22, 2020 11:07 pm
Piopio escribió: Mié Abr 22, 2020 11:04 pm Gracias, no quiero insistir porque el Sargento de Hierro luego me echa la broca, pero creo que todo esto que expones refiere a la posibilidad de reahabilitación del funcionario por su inciativa, no de oficio, que no existe.
Me has leído el pensamiento.

Este tema trata de lo que trata, no de lo que no trata, como diría Rajoy.

Un saludo
Sí, sí, ya lo dejo, ha sido la última sobre esto. Verás que me quedo claro lo que tú, Cordobés, Trasgu y otros me expuesieron: que es imposible "Desjubilarnos", que no volviese sobre ello. pero si, pro conocimiento y curiosidad, me gustaría que alguien me aclarase si en la incapacidad, jubilacion por IP, de los civiles y militares de clases pasivas hay la diferencia que marca el compañero interviniente. Saludos.
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por Piopio »

anonimo escribió: Mié Abr 22, 2020 11:06 pm
Piopio escribió: Mié Abr 22, 2020 10:50 pm [q

Hola. Desconozco exactamente el esquema de funcionamiento de las incapacidades en los cuerpos armados (si os jubilan o no de netrada, resuelven emplazando a revisión, os ponen en otras actividades a la vista de vuestra evolución, no lo sé) pero te digo que a los civiles nos jubilan por incapacidad, no nos dan una pensión de incapacidad jubilación ni en nuestra resolucion emplaza a revisión alguna; sí existe la rehabilitacion, pero no de oficio, sino a instancia del interesado, y debe ser bastante complicado.
Te digo que estas cosas las he aprendido de las aportaciones de compañeros del Foro, que, ante mi insistencia en que nos iban a
citar en un futuro (porque me lo dijo la funcionaria de Hacienda que me atendio el papeleo) para revisar las incapacidades , me expusieron la practica imposibilidad de esto en las condiciones actuales y las futuras a llegar, porque precisamente las primeras marcaban los limites de aquellas a venir.

De todas formas, me gustaría que alguno de los entendidos del Foro me aclarase al respecto: sería muy aclaratorio.
Creo que no te he entendido. Estoy un poco nervioso. Si perteneces a clases pasivas, te será de aplicación la legislación de clases pasivas en cuanto a señalamiento de pensión. Si te retiran por enfermedad, pues lo normal es que tengas derecho a una pensión. Vamos, digo yo. Por otro lado ya sé que es muy complicado lo de la rehabilitación. Solo digo que si eso pasa no es que te vayas a la calle, que es lo que entendí al otro usuario (releyendo creo que equivocadamente) sino que te reincorporas, y ya. Vamos, que en la calle no nos quedamos
Nada, no trato el tema más (lo prometido a Sargento), solo decir que te entiendo perfectamente, esto es muy angustioso, cualquier noticia, aunque yo ahora sepa sin duda que en cualquier cambio o supresion incluso de las clases pasivas no pueden tocar a los de IP ya jubilados en esta su condicion de jubilados de todas todas, no puedo dejar de tener dudas ansiosas.
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por pantera13131 »

La seguridad Social asume la gestion de las clases Pasivas

Hoy en el BOE.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas. 1. De forma inmediata y una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Virgencita dejame como estoy

Me jubile en el año 92, con unas normativas y leyes, que luego posteriormente cambiaron, perjudicandome bastante, lo se por experiencia, los cambios ni con gaseosa
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por Amalia79 »

Buenas noches, yo tengo una duda, ya ha salido la normativa de clases pasivas, y entiendo muy poco de esto puedo leerlo una y mil veces que no me enteraré. Yo soy militar desde el 95 y soy viuda de militar que ingreso en 95 también pero falleció en 2013. Yo tengo reconocida una pensión de viudedad que me paga clases pasivas de seguridad social o eso pone cuanod lo ingresan. Mi pregunta. Me cambia algo la norma? Me afecta?! Sigo igual??? Tengo que hacer algo?? Muchas gracias
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por masss »

Amalia79 escribió: Mié Abr 22, 2020 11:45 pm Buenas noches, yo tengo una duda, ya ha salido la normativa de clases pasivas, y entiendo muy poco de esto puedo leerlo una y mil veces que no me enteraré. Yo soy militar desde el 95 y soy viuda de militar que ingreso en 95 también pero falleció en 2013. Yo tengo reconocida una pensión de viudedad que me paga clases pasivas de seguridad social o eso pone cuanod lo ingresan. Mi pregunta. Me cambia algo la norma? Me afecta?! Sigo igual??? Tengo que hacer algo?? Muchas gracias
No, es su caso no cambia nada
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por hispania »

dentro de 10-15 años esto parecerá anacrónico y del paleolítico.

Ndie entenderá que haya unos derechos diferentes y los que menos los iguales que por haber ingresado a partir de 2011 estén en desigualdad perjudicial y serán el grueso de las distintas administraciones

caldo de cultivo para cualquier hachazo. pinta muy mal.

Y recuerdo que la s.s. es un bote en que muy pocos aportan, y muy muchos sacan , y muchos ni han aportado ni tienen ninguna intención.
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por anonimo »

Adjunto enlace a un informe elaborado por augc Valencia por si puede servir a alguien y me retiro porque este tema me causa mucha ansiedad. Un saludo a todos y gracias
https://augcvalencia.wordpress.com/2020 ... ssion=true
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Re: ¿Será el inicio del fin del sistema de Clases Pasivas del Estado?

Mensaje por aportodas »

Permitidme explicar una cosa, el sistema de la Seguridad Social está integrado por el Régimen General y los Regímenes Especiales, entre los cuales se encuentra el Régimen de Clases Pasivas integrado por funcionarios públicos, civiles y militares. Y es así de siempre, pues "constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen los Regímenes Especiales de Seguridad Social". Es decir, ya era y es un Régimen Especial del sistema de la Seguridad Social, pero no de ahora, sino de siempre; como puede ser el Regimen Especial de Autonomos para que lo entendáis.

La salvedad estaba en que en el Regimen Especial de funcionarios públicos, civiles y militares las pensiones no las gestionaba la Seguridad Social (como sí pasa en el Régimen Especial de Autonomos por ejemplo), sino que las gestionaba el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la causa que fuera. Pues bien, es en este sentido el cambio que se está haciendo, en el sentido del órgano que va a gestionar estas pensiones del Régimen de Clases Pasivas = Régimen Especial de la Seguridad Social (de siempre) que integra a funcionarios, civiles y militares (para que entendáis la idea que quiero transmitiros). Pero no es que desaparezca el Régimen de Clases Pasivas, sólo cambia el organismo que lo venía gestionando, el organismo que tenía la competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.

La Ley de Clases Pasivas sigue vigente y entiendo lo seguirá, aún con sus modificaciones. E igualmente, deciros que cualquier modificación normativa que pueda afectar a derechos individuales ya reconocidos se tiende a que no tengan carácter retroactivo.

Por tanto, en mi humilde opinión y, como ya os he explicado en otros post de este hilo, os recomiendo no ver más cosas que no hay.

Buenas noches, un saludo.


Os dejo articulado sobre lo que os comento, leeros los interesados el art 9 y 10 de la Ley de Seguridad Social https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724 . Igualmente el artículo 1.2, art. 11 y art. 12 de la Ley de Clases Pasivas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Última edición por aportodas el Jue Abr 23, 2020 1:31 am, editado 3 veces en total.
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