Resolución Incapacidad permanente

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Joseam
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por Joseam »

GiJoe81 escribió: Lun Ago 02, 2021 3:31 pm Si de verdad es en acto de servicio, unos 2400€ aproximadamente por 14 pagas menos irpf. Si no lo tienes reconocido el 75% de 1850€ aproximadamente. No merece la pena meter la SS, ya que no podrás trabajar de nada más. Si fue debido a un accidente de acto servicio no reconocido, ve solicitando su reconocimiento, porque vas a estar un largo tiempo cobrando 1300€. Un saludo.
Tienes razón en cuanto a no juntar lo de la SS, y lo de acto de servicio va encaminado, pero de momento no tengo la resolución...está en marcha...
La verdad que es mucho menoscabo y perjuicio de estar cobrando bien, estando bien a tener un accidente, quedarte jodido y de momento pasar a cobrar 1300.
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por Joseam »

vaxn escribió: Lun Ago 02, 2021 2:00 pm
Joseam escribió: Sab Jul 31, 2021 6:48 pm
A mi me han hecho una propuesta por incapacidad permanente total, y estoy de acuerdo, tuve un accidente en acto de servicio.
Un saludo y gracias.
Hola, tienes reconocido el Acto de Servicio firmado por el Director General de la Policía?

Si es afirmativo me alegro, si no ya puedes ir solicitándolo.
vaxn escribió: Lun Ago 02, 2021 6:53 pm hola, siento decirte que estás confundido. NO TIENES RECONOCIDO EL ACTO DE SERVICIO.

Lo primero que se hace cuando se tiene un accidente, es solicitar de oficio o de parte una averiguación de las causas del accidente.
Saludos.
Así se ha hecho, se hizo de oficio, tengo reconocido acto de servicio, no recuerdo ahora si es firmado por el Director General de la Policía, luego lo miro. Lo que si que se es que es reconocido en acto de servicio, salvo una coletilla que ponen siempre,,,algo así como que unas lesiones que tengo degenerativas son de antes, entonces he recurrido eso para dejarlo bien atado. Lo demás que tengo pone que es a consecuencia del accidente.

P
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por Joseam »

GiJoe81 escribió: Lun Ago 02, 2021 3:31 pm Si de verdad es en acto de servicio, unos 2400€ aproximadamente por 14 pagas menos irpf. Si no lo tienes reconocido el 75% de 1850€ aproximadamente. No merece la pena meter la SS, ya que no podrás trabajar de nada más. Si fue debido a un accidente de acto servicio no reconocido, ve solicitando su reconocimiento, porque vas a estar un largo tiempo cobrando 1300€. Un saludo.
Pero entiendo que siendo acto de servicio, primero va la jubilación ordinaria y luego se solicita la extraordinaria no???
Vamos que toca cobrar un largo periodo 1300 y luego ya si lo solicito y lo gano el resto no???
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por vaxn »

.
Última edición por vaxn el Lun Ago 02, 2021 7:25 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por vaxn »

Límite Máximo:

Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la Seguridad Social, en concepto de "Gran Invalidez" (50% de la pensión).

Durante el año 2021, dicha cuantía asciende a 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 37.904,86 euros en cómputo anual.


https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ximos.aspx
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por vaxn »

Joseam escribió: Lun Ago 02, 2021 3:01 pm
A mi me han hecho una propuesta por incapacidad permanente total, y estoy de acuerdo, tuve un accidente en acto de servicio.
Un saludo y gracias.

De momento estoy a la espera de la resolución, lo del acto de servicio es a posteriori

Y ESE CAMBIO...
Joseam escribió: Lun Ago 02, 2021 7:00 pm
tengo reconocido acto de servicio, no recuerdo ahora si es firmado por el Director General de la Policía, luego lo miro.

Lo que si que se es que es reconocido en acto de servicio
antes no ahora si...….
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por Joseam »

vaxn escribió: Lun Ago 02, 2021 7:36 pm
Joseam escribió: Lun Ago 02, 2021 3:01 pm
A mi me han hecho una propuesta por incapacidad permanente total, y estoy de acuerdo, tuve un accidente en acto de servicio.
Un saludo y gracias.

De momento estoy a la espera de la resolución, lo del acto de servicio es a posteriori

Y ESE CAMBIO...
Parece que en vez de ayudarme me estás atacando, ya te digo soy un novato que ando bastante perdido y solo pido ayuda, por eso pregunto
Joseam escribió: Lun Ago 02, 2021 7:00 pm
tengo reconocido acto de servicio, no recuerdo ahora si es firmado por el Director General de la Policía, luego lo miro.

Lo que si que se es que es reconocido en acto de servicio
antes no ahora si...….
[/quot
de verdad en vez de malinterpretar, solo busco aclarar
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por vaxn »

perdido puedes estar como casi todos aquí, entre los cuales me incluyo yo.

dices que lo del reconocimiento es después, dices que como te pagan todo estando de baja lo tienes reconocido, al final dices que si lo tienes reconocido.

Puedes estar perdido en los trámites, pero en lo que tienes.....o dices que tienes......
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por Joseam »

vaxn escribió: Lun Ago 02, 2021 8:07 pm perdido puedes estar como casi todos aquí, entre los cuales me incluyo yo.

dices que lo del reconocimiento es después, dices que como te pagan todo estando de baja lo tienes reconocido, al final dices que si lo tienes reconocido.

Puedes estar perdido en los trámites, pero en lo que tienes.....o dices que tienes......
A ver sigues con lo mismo, con esa actitud no ayudas....
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por psmito »

Si te conceden el acto de servicio
Será una resolución de retiro en acto de servicio, con la consiguiente paga extraordinaria
Si no te lo conceden tendrás que ir a contencioso contra esa resolución de retiro en no acto de servicio
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por Joseam »

psmito escribió: Lun Ago 02, 2021 11:47 pm Si te conceden el acto de servicio
Será una resolución de retiro en acto de servicio, con la consiguiente paga extraordinaria
Si no te lo conceden tendrás que ir a contencioso contra esa resolución de retiro en no acto de servicio
[/quo

ok, pero la paga extraordinaria viene después no? primero la resolución de retiro en acto de servicio, que cobrarías 1300 y algoy ya con eso se solicita lo otro.

Me llegó la resolución de lo de acto de servicio, y de todas las lesiones que yo tengo me reconocen todo menos algo que es degenerativo, entonces voy a recurrir eso.

Pone conclusion: 1 si que es acto de servicio las lesiones tal tal tal
2 La otra lesión degenerativa no se considera acto de servicio. Voy a recurrir esta, diciendo vale esta lesión se puede considerar que es por desgaste, pero debido al accidente se ha agravado

Entonces eso lo voy a llevar al contencioso, eso por un lado.

Tengo entendido que cuando me llegue la resolución de jubi, hay que solicitar otra vez lo de acto de servicio, para la extraordinaria,,,,
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por psmito »

Joseam escribió: Mar Ago 03, 2021 7:52 am
psmito escribió: Lun Ago 02, 2021 11:47 pm Si te conceden el acto de servicio
Será una resolución de retiro en acto de servicio, con la consiguiente paga extraordinaria
Si no te lo conceden tendrás que ir a contencioso contra esa resolución de retiro en no acto de servicio
[/quo

ok, pero la paga extraordinaria viene después no? primero la resolución de retiro en acto de servicio, que cobrarías 1300 y algoy ya con eso se solicita lo otro.

Me llegó la resolución de lo de acto de servicio, y de todas las lesiones que yo tengo me reconocen todo menos algo que es degenerativo, entonces voy a recurrir eso.

Pone conclusion: 1 si que es acto de servicio las lesiones tal tal tal
2 La otra lesión degenerativa no se considera acto de servicio. Voy a recurrir esta, diciendo vale esta lesión se puede considerar que es por desgaste, pero debido al accidente se ha agravado

Entonces eso lo voy a llevar al contencioso, eso por un lado.

Tengo entendido que cuando me llegue la resolución de jubi, hay que solicitar otra vez lo de acto de servicio, para la extraordinaria,,,,
Si la resolución del ministerio es en acto de servicio directamente cobras la extraordinaria
Si no lo es cobras la pensión normal, tendrás que ir a contencioso y cuando se resuelva si lo ganas será con carácter retroactivo

Tienes 2 patologías
Una acto de servicio y otra no
Si la patología acto de servicio no tiene para ellos entidad suficiente para ser retiro por si misma y la que te lleva a retiro por su entidad es la que no es acto de servicio, pues no te lo van a dar
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corres el riesgo
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Re: Resolución Incapacidad permanente

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GiJoe81 escribió: Lun Ago 02, 2021 3:31 pm Si de verdad es en acto de servicio, unos 2400€ aproximadamente por 14 pagas menos irpf. Si no lo tienes reconocido el 75% de 1850€ aproximadamente. No merece la pena meter la SS, ya que no podrás trabajar de nada más. Si fue debido a un accidente de acto servicio no reconocido, ve solicitando su reconocimiento, porque vas a estar un largo tiempo cobrando 1300€. Un saludo.
Gracias, pero aún siendo acto de servicio, es complicado lo de la extraordinaria no?
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por Joseam »

psmito escribió: Mar Ago 03, 2021 11:05 am
Joseam escribió: Mar Ago 03, 2021 7:52 am
psmito escribió: Lun Ago 02, 2021 11:47 pm Si te conceden el acto de servicio
Será una resolución de retiro en acto de servicio, con la consiguiente paga extraordinaria
Si no te lo conceden tendrás que ir a contencioso contra esa resolución de retiro en no acto de servicio
[/quo

ok, pero la paga extraordinaria viene después no? primero la resolución de retiro en acto de servicio, que cobrarías 1300 y algoy ya con eso se solicita lo otro.

Me llegó la resolución de lo de acto de servicio, y de todas las lesiones que yo tengo me reconocen todo menos algo que es degenerativo, entonces voy a recurrir eso.

Pone conclusion: 1 si que es acto de servicio las lesiones tal tal tal
2 La otra lesión degenerativa no se considera acto de servicio. Voy a recurrir esta, diciendo vale esta lesión se puede considerar que es por desgaste, pero debido al accidente se ha agravado

Entonces eso lo voy a llevar al contencioso, eso por un lado.

Tengo entendido que cuando me llegue la resolución de jubi, hay que solicitar otra vez lo de acto de servicio, para la extraordinaria,,,,
Si la resolución del ministerio es en acto de servicio directamente cobras la extraordinaria
Pues a mí me han dicho que no, que hay que solicitarlo.
Si no lo es cobras la pensión normal, tendrás que ir a contencioso y cuando se resuelva si lo ganas será con carácter retroactivo

Tienes 2 patologías
Una acto de servicio y otra no
Si la patología acto de servicio no tiene para ellos entidad suficiente para ser retiro por si misma y la que te lleva a retiro por su entidad es la que no es acto de servicio, pues no te lo van a dar
Muy bien lo he entendido, entonces que tengo que hacer?
En principio lo he recurrido..como se que me jubilan por la primera patología?
Lo que está claro que cuando yo entré, reunía todas las condiciones psicofísicas y ahora no, lo que esta claro que la primera patología es directamente del accidente y la segunda un agravamiento a consecuencia del accidente, ya que estaba bien y así se demuestra cuando realizaba mi servicio normal....
Muchas gracias por tus aclaraciones.
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Re: Resolución Incapacidad permanente

Mensaje por vaxn »

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 79. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio.

1. Se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves.

2. La competencia para resolver dicho reconocimiento corresponde al Director General de la Policía, previa instrucción del correspondiente expediente de averiguación de las causas determinantes de las lesiones, patologías o daños materiales sufridos, que se iniciará a solicitud del funcionario o de oficio por el órgano encargado de la gestión del personal en la Policía Nacional.

3. La resolución que ponga fin al expediente identificará necesariamente el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre el servicio y los mismos y la capacidad o incapacidad derivada, todo ello mediante informe facultativo emitido por los órganos de inspección sanitaria de la Policía Nacional.
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