Accidente initinere, acto de servicio?

Foro centrado en el Cuerpo Nacional de Policía, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Jaga
Brigada
Brigada
Mensajes: 74
Registrado: Jue Oct 10, 2013 2:10 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

Hola ante todo y primero que nada quiero daros las gracias por la cantidad de información que aportáis de manera desinteresada, soy funcionario del CNP Y me presento desde el sur, llevo tiempo leyendo por el foro materia relaccionada con mi problema y ahora me he decidido a realizar una consulta sobre una duda que tengo.

Mi problema es de hace unos ocho meses, cuando me dirigía hacia el trabajo y parado en un stop de una carretera comarcal sufrí una colisión por alcance, el golpe fue tremendo y me cogió por sorpresa, pues el conductor iba distraído sabe dios con qué y cuando se percató en vez de frenar pisó el embrague, por lo que no me enteré de nada hasta que me dio.

Las consecuencias pues, el coche siniestro total, chasis doblado, enganche doblado, etc, etc... Y yo con la espalda y cuello fatal.

Tras un tres meses de rehabilitación, tres resonancias con resultado, protusión cervical, dos protusiones dorsales y dos hernias de disco lumbar, el médico de tráfico me da el alta, alegando que ya llevo demasiado tiempo y no mejora.... Luego me enteré que estas clinicas son autenticas mafias, a las que las aseguradoras les pagan un tanto dure el tiempo que dure, así que al tercer mes ya no les salen las cuentas y pasan de ti.

Tras esto me llaman del tribunal de la seguridad social, me ve una doctora y tras ver los informes me dice que como he dejado que me den de alta por tráfico, que tendría que reclamar.

En fin con la libertad de poder ir através de la mutua a la clínica que elijiese (dentro del cuadro médico claro) pues elegí la que mejor fama tiene por aquí, en la cual a día de hoy sigo asistiendo, sin ver mejora.

El mes pasado ya desesperado por mi situación, le pedí a la doctora que me mandase otra resonacia lumbar, pues es lo que más guerra me está dando y no mejora, ciática, dorsolumbalgia, espasmos, etc.... La doctora accede y me recomienda una cerrada, pues la primera resonancia era abierta y no se ven bien las imágenes.

Dicho y hecho, me la hago en una cerrada y como ya no me fío ni de dios por aquí abajo, mando la prueba a una clínica de Madrid que hace segundas valoraciones radiológicas (pagando claro) y cuando me envía el informe, para sorpresa mía y de la doctora, este hombre encuentra que tengo una espondiolisis en la L4 con edéma óseo asociado, vamos que es una fractura y no algo viejo...

Ahora el problema, la doctora me explica que es una zona complicada a la que llega poco riego sanguíneo y es provable que no suelde, que si no suelda a lo mejor en un par de años se rompe el otro lado que es el que está sujetando ahora mismo la vértebra en su sitio y como consecuencia habrá un desplazamiento de la vértebra.....

En fin el médico de la empresa cuando se lo he dicho me ha comentado que el mes once me hace informe para Madrid y que me llamarán del tribunal.

Ahora las dudas, cuando sufrí el accidente me abrieron e l correspondiente expediente porque iba de camino al curro, pues me tomaron declaración etc y el instructor me dijo que se lo había pasado a secretaría, pues bien a fecha de hoy aún no me han reconocido el accidente en acto de servicio y sigo cobrando por muface, el médico me dice que lo tiene él y que hasta que no me den el alta o lo que sea no se puede tramitar por lo de la causalidad de mis dolencias.

¿Es esto así?

Comentaros que tengo la residencia en una localidad distinta, autorizada mediante instancia que remití.

Estoy un poco acojonado porque no sé que va a pasar en el tribunal médico, soy padre de familia y sólo mi sueldo entra en casa.
Luego está el tema de la extraordinaria que según he leído por aquí no se concede en los accidentes initíneres.


Cualquier aclaración es bienvenida, muchas gracias a todos por adelantado.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por trasgu123 »

Primero va el expediente de perdida de condiciones y despues, cuando se haya resuelto, debes de solicitar el acto de servicio. Que yo sepa, el unico Ministerio que resuelve las dos cosas en el mismo expediente es Defensa.
Jaga
Brigada
Brigada
Mensajes: 74
Registrado: Jue Oct 10, 2013 2:10 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

Hola trasgu, primero gracias por responder,

Creo que hablamos de cosas distintas, pues si yo lo que pido es que se reconozca el accidente en acto de servicio, lo del tema de la perdida de condiciones ya se verá, pero es que está claro el nexo causal entre el accidente y las dolencias que tengo, yo no estoy entrando en tema de secuelas. Lo único que quiero es que me devuelvan todo el dinero que me han pagado de menos, por ejemplo 400€ el primer mes por el tema de los 20 días, a mi mee stán pagando como si estuviese de baja y no es así, lo mío es un accidente initínere más claro que el agua, con dolencias típicas de ese tipo de accidente, etc....

Total a ver que pasa, a ver si alguien aporta alguna experiencia, un saludo y gracias de nuevo.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:Ahora las dudas, cuando sufrí el accidente me abrieron e l correspondiente expediente porque iba de camino al curro, pues me tomaron declaración etc y el instructor me dijo que se lo había pasado a secretaría, pues bien a fecha de hoy aún no me han reconocido el accidente en acto de servicio y sigo cobrando por muface, el médico me dice que lo tiene él y que hasta que no me den el alta o lo que sea no se puede tramitar por lo de la causalidad de mis dolencias.

¿Es esto así?
La causalidad de tus dolencias no tiene nada que ver con el tiempo que estés de baja o la fecha de la resolución final del expediente, por lo que ya deberían de haber resuelto ese expediente. La ley 30/92 (ley de procedimiento administrativo) obliga a resolver, en este caso y de forma expresa, en 3 meses. Lo que pasa es que si el procedimiento se inició a instancia tuya el silencio administrativo hubiera sido a tu favor, pero creo que dices que te lo abrieron ellos de oficio, entonces el silencio va en tu contra y ahí abusan lo que quieren.

Así desde luego no es, pero como en esta santa empresa cabe todo, pues al final hacen lo que quieren y muchas veces lo tramitan todo bajo un mismo expediente. Una cosa es el expediente de lesiones y otra el de averiguación de causas y acto de servicio, aunque sí es cierto, que muchos de los documentos que se tramitan en ambos expedientes van relacionados, pero ambos son resueltos por autoridades administrativas diferentes (lesiones y sus causas: por el órgano de personal, y si no estás conforme y recurres consultan con la abogacía del estado o la sección de asuntos jurídicos de la División de Personal de la DGP y resuelven) (asunto médico, si tus dolencias son duraderas o más de un año: por el tribunal médico, aunque si éste te envía a 2ª Act. o jubilación, el DGP dictará una resolución administrativa).
trasgu123 escribió:Primero va el expediente de perdida de condiciones y despues, cuando se haya resuelto, debes de solicitar el acto de servicio. Que yo sepa, el unico Ministerio que resuelve las dos cosas en el mismo expediente es Defensa.
En el CNP, es indistinto, hay casos de todos los tipos, unos antes o después o los dos a la vez. Además, también tenemos el tema de MUFACE, que nos hace un seguimiento a la vez que los servicios médicos de la DGP, con informes vinculantes, aunque la última palabra en caso de duda la tiene el órgano de personal de la DGP. En fin, un lío de gestiones y trámites, que en muchas ocasiones ni ellos se enteran.

Jaga, lo de la pensión extraordinaria, a los que no somos militares, clases pasivas no nos reconoce el itínere como acto de servicio. Todo está en la interpretación del art. 47 de la ley de clases pasivas, que para nosotros es el organismo que nos concede la extraordinaria. A día de hoy me consta que no lo aceptan, pero desconozco si hay alguna sentencia reciente que diga lo contrario.

Saludos
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:yo lo que pido es que se reconozca el accidente en acto de servicio
Jaga, tu expediente debería haberse resuelto ya, aparte del asunto médico, el responsable es el instructor. Indícale que ese expediente está regulado por la ley 30/92 y ésta dice que son 3 meses para resolver (6 o más con excepciones, que no es el caso).

Saludos
Jaga
Brigada
Brigada
Mensajes: 74
Registrado: Jue Oct 10, 2013 2:10 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

Gracias Bugatti por arrojar luz al tema, voy a revisar la Ley e imprimirla si es necesario, aunque de antemano el hombre me dice que por su parte está todo hecho y que es el médico y el secretario los que le han dicho que no haga nada mientras no le mande el informe médico.......

Lo que pasa es que no sé si será bueno meter presión por otra vía al médico, que a mi no me parece que lo esté haciendo con mala fe ni nada, pienso que o está confundido o no sé porque es joven y lleva poco tiempo en el puesto, total lo voy a estudiar y veré que hago, pero primero hablaré con el médico, porque hasta el día de la fecha no me ha dado motivos para desconfiar de él, puede que no lo tenga del todo claro.


Lo que comentas de la extra (si llegase el caso que prefiero recuperarme) ya he leído que está duro y que para conseguirlo creo que hay que estar recurriendo a interpretaciones del dichoso artículo y del principio de igualdad pues esto a mi manera de ver es totalmente discriminatorio, la seguridad social si, muface no....

Un saludo.
tolamu
Alferez
Alferez
Mensajes: 270
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:18 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por tolamu »

Jaga, no hagas casos a todos los comentarios que rulan por este foro u otras redes sociales. Los accidentes ocasionados en los trayectos de ida o vuelta del trabajo a tu domicilio, SÍ son reconocidos por la DGP como "acto de servicio". Y te lo digo porque es mi caso. Otra cosa es que últimamente hayan sacado alguna normativa legal por la que a partir de determinada fecha esta circunstancia quede excluida; extremo éste que ahora desconozco. Pero insisto, hasta el 2000 y algo, todo accidente ocasionado en dichos desplazamientos, era reconocido como ACTO DE SERVICIO.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:Gracias Bugatti por arrojar luz al tema, voy a revisar la Ley e imprimirla si es necesario, aunque de antemano el hombre me dice que por su parte está todo hecho y que es el médico y el secretario los que le han dicho que no haga nada mientras no le mande el informe médico.......

Lo que pasa es que no sé si será bueno meter presión por otra vía al médico, que a mi no me parece que lo esté haciendo con mala fe ni nada, pienso que o está confundido o no sé porque es joven y lleva poco tiempo en el puesto, total lo voy a estudiar y veré que hago, pero primero hablaré con el médico, porque hasta el día de la fecha no me ha dado motivos para desconfiar de él, puede que no lo tenga del todo claro.
La ley es la 30/92, reformada por la 4/99. Aunque lo mismo solo te han tramitado un procedimiento: el médico y no el de la determinación o no de acto de servicio. Si fuera así, debes solicitarlo tú, que en base a los hechos, que ya en su día declaraste, se determine que las lesiones que padeces han ocurrido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Yo también hablaría primero, sin meter presión y recabaría más información, tampoco creo que lo hagan con mala fe, aunque tú eres al que han dejado de pagarle lo que te corresponde.
Jaga escribió:Lo que comentas de la extra (si llegase el caso que prefiero recuperarme) ya he leído que está duro y que para conseguirlo creo que hay que estar recurriendo a interpretaciones del dichoso artículo y del principio de igualdad pues esto a mi manera de ver es totalmente discriminatorio, la seguridad social si, muface no....

Muface también, es clases pasivas la que dice no. Discriminatorio? Totalmente de acuerdo.
tolamu escribió:Jaga, no hagas casos a todos los comentarios que rulan por este foro
tolamu, te refieres a mí? Entonces por qué tendríamos que hacerte caso a tí también.
tolamu escribió: Los accidentes ocasionados en los trayectos de ida o vuelta del trabajo a tu domicilio, SÍ son reconocidos por la DGP como "acto de servicio". Y te lo digo porque es mi caso.
Es cierto, llevas razón. Los itínere sí los reconoce la DGP para todos los efectos dentro del cuerpo, (recalco lo de dentro del CNP), es el caso de Jaga, que cuando se lo reconozcan le devolverán todo lo que le han descontado del sueldo. Pero el problema viene cuando te jubilas y pasas a depender de clases pasivas (a partir de ese momento ya no dependes del CNP o DGP), pasarías a ser pensionista y tener una jubilación ordinaria y ya te paga clases pasivas y se te aplica su ley. Y en ese momento es cuando debes solicitar (a clases pasivas) la pensión extraordinaria (debiendo reunir dos requisitos: 1.- Ser pensinista ordinario 2.- Que las lesiones por las que te han jubilado hayan sido en acto de servicio).
tolamu escribió:Pero insisto, hasta el 2000 y algo, todo accidente ocasionado en dichos desplazamientos, era reconocido como ACTO DE SERVICIO.
El texto refundido de la ley de clases pasivas es un RDL del 87 y como he dicho antes el art. 47 es interpretable, como todo en Derecho, por lo que desconozco si siempre ha existido la misma corriente doctrinal o no. La interpretación jurídica de la norma iba en contra de las pretensiones de los interesados y a favor de clases pasivas y no conozco sentencias recientes que digan lo contrario. Si alguno tiene otra información que lo diga.

Dinos tolamu, tú estás jubilado con la pensión extraordinaria? Tus lesiones se produjeron en accidente in itínere? Clases pasivas te reconoció ese acto de servicio ocasionado in itínere? Cómo fue tu proceso?

Te lo pregunto desde el máximo respeto y con intención de aprender y no de polemizar.

Saludos
Jaga
Brigada
Brigada
Mensajes: 74
Registrado: Jue Oct 10, 2013 2:10 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

Buenas tolamu, como bien has dicho el cnp reconoce el itínere como acto de servicio pero como bien dice bugatti, clases pasivas no es el cnp y ellos son los que no te lo reconocen.

Otra cosa, gracias por el consejo de que no me crea todo lo que dicen por aquí, pero hay gente como bugatti que sabe lo que habla y cuando no está seguro de algo lo dice, como dije al principio llevo tiempo leyendo por aquí y si te fijas ves quien sabe y quien no, de todas formas gracias por colaborar.

Por cierto bugatti, cuando llegue a casa cuelgo otra info que he encontrado con respecto a los expedientes de acto de servicio.

Un saludo a los dos.
Jaga
Brigada
Brigada
Mensajes: 74
Registrado: Jue Oct 10, 2013 2:10 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

Bueno pues como dije, aquí os dejo el link del BOE 18866. Orden APU/3554/2005 de 7 de noviembre, donde se regula el procedimiento para el reconocimiento de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio en el ámbito de MUFACE.

http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/17/p ... -37580.pdf


Bugatti, yo de la lectura de esta orden deduzco que tienen dos meses para resolver, corrígeme si me equivoco.


Un saludo.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:Bugatti, yo de la lectura de esta orden deduzco que tienen dos meses para resolver, corrígeme si me equivoco.
Hola Jaga, pues lamentablemente tengo que corregirte, jaja. te comento:

Según el art. 13 de la Orden APU si, pero...

A nosotros, cuando nos encontramos de baja y ésta supera los 3 meses, nos aplican dos procedimientos de control médico, uno el de Muface y el otro el de los servicios médicos de la DGP (circunstancia que no sucede en el ámbito militar con el ISFAS). Aproximadamente cade tres meses nos citan en los dos organismos. Los dos organismos son vinculantes, es decir, que cualquiera de ellos te puede dar de alta o proponerte para 2ª Act. o jubilación. En caso, de controversia entre ellos, rara vez, predomina lo que diga el órgano de personal de la comisaría, es decir, desde secretaría general llaman a los servicios médicos de la DGP y se hace lo que éstos últimos digan.

Qué pasa cuando sufres un accidente y solicitas la apertura del procedimiento de averiguación de causas (en base a la Orden APU3554/2005, que no deja de ser más que una normativa del Ministerio de Administraciones Públicas que desarrolla el RD 375/2003 del Mutualismo Administrativo, en nuestro caso gestionado por MUFACE), que el órgano de personal de la comisaría, previa consulta con los servicios jurídicos de la División de Personal, autorizado por el Comisario, te abren un expediente de lesiones regulado por la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por el RD 2038/1975, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa (preconstitucional, pero vigente), de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y RD 67/2010, de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado, así como la LO 2/86.

Por tanto, la normativa principal en la que se basan es el Reglamento del 75 y la Ley 30/92, digamos que solapan la Orden APU y el Reglamento de Muface, aunque ellos paralelamente vayan comunicando a Muface cualquier circunstancia importante, además los partes médicos quincenales los presentas en Secretaría y una copia va para Muface. Así que lo de los dos meses…ya sabes, no va con ellos. Luego la Ley 30/92, reformada por la 4/99, dice:

Artículo 42. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Como no hay plazo máximo fijado, son 3 meses.
Saludos Jaga.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

tolamu escribió: Pero insisto, hasta el 2000 y algo, todo accidente ocasionado en dichos desplazamientos, era reconocido como ACTO DE SERVICIO.
tolamu, te adjunto una sentencia, aunque hay más, en la que deniegan la extraordinaria a un compañero por las fechas que tú dices porque el accidente in itínere no lo consideran en acto de servicio.

--Accidente en itínere en mayo de 1999.
--Pasa a jubilación ordinaria por incapacidad permanente en diciembre de 2001.
--Solicita pensión extraordinaria.
--El Tribunal Económico Administrativo Central se la deniega en marzo de 2005.
--Recurre al contencioso-administrativo ante la misma Sala de la Audiencia Nacional que falla en contra en mayo de 2007.


http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Extraigo de ella unos párrafos muy esclarecedores:

Sin que constituya discriminación la interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pueda realizar del accidente laboral o del accidente en acto de servicio "in itinere", por ser distinta de la que realiza la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Alto Tribunal, al tratarse de dos supuestos distintos, incardinados en ordenes jurisdiccionales diferentes y a los que les resulta aplicable legislación diversa, como
reiteradamente ha venido proclamando la doctrina constitucional.

El accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que, a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente.


Ya me gustaría a mi que fuera lo contrario, pero...

Saludos
tolamu
Alferez
Alferez
Mensajes: 270
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:18 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por tolamu »

Estimado bugatti, en modo alguno voy a entrar en polemizar sobre aspectos o cuestiones jurídicas o de cualquier otra índole; si esa ha sido tu interpretación, he de decirte que nada más lejos de la realidad, solo he pretendido orientar al compañero sobre una cuestión por la que que precisamente pasé y por la que se me reconoció el acto de servicio. Si te parece bien te lo crees y si no pues no te lo creas, no tengo por qué mentir ni confundir a un compañero que se encuentra en una situación muy muy similar a la mía. Cuando refiero de que no se crea todo lo que se dice a través de las redes sociales, quiero decir que no existe ningún filtro por el cual todo lo que se comenta o expone goce de veracidad, pero en ningún momento me refería a tu comentario sobre el mencionado asunto que, por otro parte, entiendo que lo haces desde un punto de vista jurídico con tu buena fe de informar u orientar al compañero.

Mi caso:

-Accidente en intínere en octubre de 1999.
--Pase a jubilación ordinaria por incapacidad permanente en noviembre de 2001.
--Se solicita pensión extraordinaria, previa resolución de la DGP clases pasivas la concede en febrero de 2003 con efectos fecha jubilación ordinaria.

Por lo tanto no tuve que ir a contencioso alguno.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

tolamu escribió:entiendo que lo haces desde un punto de vista jurídico con tu buena fe de informar u orientar al compañero.
Claro tolamu, ningún otro interés me persigue, como creo que a tí y todos los foreros, si podemos ayudar en algo..., pero nada más.
tolamu escribió:Mi caso:

-Accidente en intínere en octubre de 1999.
--Pase a jubilación ordinaria por incapacidad permanente en noviembre de 2001.
--Se solicita pensión extraordinaria, previa resolución de la DGP clases pasivas la concede en febrero de 2003 con efectos fecha jubilación ordinaria.

Por lo tanto no tuve que ir a contencioso alguno.
Me alegro por tí, pero es muy parecido, también en fechas, al caso que se cita en la sentencia anterior. Pues no sé si tu caso es aislado o no, porque conozco otras sentencias y todas dicen que no. O veo que hay que tener suerte con el responsable de clases pasivas, que te cuele el expediente o no (aunque éste si lo hace a sabiendas, prevaricará).

Pero desde el 87 la ley, ya sabes, dice que no nos corresponde la extraordinaria cuando se ha accedido a la jubilación por un accidente in itínere y los tribunales lo ratifican. (Ojalá fuera al revés y nos beneficiara, pero no es así).

Tu caso, si no cambian la ley, hoy día es muy difícil que se dé. ¿Conoces más casos como el tuyo?

Saludos
Jaga
Brigada
Brigada
Mensajes: 74
Registrado: Jue Oct 10, 2013 2:10 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

bugatti escribió: Hola Jaga, pues lamentablemente tengo que corregirte, jaja.
Gracias Bugatti por aclarame otra cosa, en cualquier de los supuestos que mencionas se ha excedido el plazo holgadamente...
¿Crees que influirá en algo si me mandan al tribunal sin aún haber resuelto el acto de servicio?, supongo que todo esto lo único que afecta es el tiempo que voy a tardar en cobrar todo lo que me han descontado, porque cobrarlo o cobraré ¿no?.

Con respecto al tema de la extra que estáis comentando tolamu y tú, por lo que veo lo tengo más negro que negro si me jubilan, esperemos que no me jubilen, porque si no lo voy a tener jxdido.
tolamu escribió: tolamu escribió:
Mi caso:

-Accidente en intínere en octubre de 1999.
--Pase a jubilación ordinaria por incapacidad permanente en noviembre de 2001.
--Se solicita pensión extraordinaria, previa resolución de la DGP clases pasivas la concede en febrero de 2003 con efectos fecha jubilación ordinaria.

Por lo tanto no tuve que ir a contencioso alguno.
Tolamu, si me pudieses dar más información de lo tuyo (si no puede ser por aquí, por privado) te lo agradecería de veras.

Muchas gracias a los dos por aportar vuestros conocimientos y experiencias, un saludo.
Responder

Volver a “Cuerpo Nacional de Policía”