segunda actividad y seguridad privada

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carboncillos
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segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por carboncillos »

buenas tardesa a todos:
abro el hilo (si a los moderadores les parece bienÇ) para exponer unas cuantas dudas que tengo y que leyendo en el for creo que no he podido resolver:
---mi problema como sabreis por mis otras consultas es que a causa de una lesione en acto de serivicio me van a pasar en breve a segunda actividad...lo mejor es que el tribunal en esta ultima resolucion ha cambiado mi diagnostico de cronicidad a incierto pendiente de resolución....pero bueno al turrón....mis dudas son:
1. voy a perder mas de 600 euros de sueldo y necesito trabajar: puedo trabajr en seguridad privada???? en unos sitios me dicen que si y en otros que no...en adelanto os diré que nuca he tenido profesionalmente nada que ver con grupos de seguridad privada. eso ademas porque me voy a sacar la titulacion de jefe y director de seguridad privada y poder ir ofreciendo mis servicios o buscando trabajo en definitiva.
por otro lado soy licenciado en derecho y me voy a colegiar a ver si puedo ir vendiendo mi alma al diablo....hay que mantener a la familia (tengo 3 hijos y mi mujer no curra)
2. otra es que encima de estar tullido por culpa de un cliente, en segunda actividad no hay pagas extra???? no??? en su caso son todo ventajas....
3. por lo visto en otros hilos de compañeros, es mejor no recurrir para que me pasen a la jubilación y esperar la futura mejoría??? que opinais...el medico que me operó ultimamente y otro que me ha hecho una valoracion del daño corporal me dicen que me olvide del trabajo en el cnp...es mejor esperar sabiendo qeu la lesion no mejorará????
3. en el caso de que llegue la jubilación???...según el pensionazo dice que trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier actividad que dé lugar a la inclusión en un re´gimen publico de la seguridad social implica la perdida del 25 o 50% de la pensión...pero la colegiación de abogado no implica la inclusión en ninguno de los 5 regímenes publicos de la seguridad social...se podría ejercer sin perder la pensión o se te asimila al autónomo????
muchas gracias a todos por vuestro tiempo.
buenas tardes
bugatti
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por bugatti »

Hola carboncillos, antes de nada he de decirte que la mayoría de tus preguntas están contestadas en las normativas que regulan la 2ª Actividad:
--Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
--Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Veo que no te las has mirado mucho.
carboncillos escribió:puedo trabajr en seguridad privada???? en unos sitios me dicen que si y en otros que no...
Qué sitios tan raros son esos y en qué se basan. Dios, cómo está el patio. Mira:

Art. 13.2 Ley 26/1994:
El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.


Osea, que tan solo necesitarás autorización del Director durante los dos primeros años. Lo de actividades conexas, creo que nos afecta con tan solo haber sido miembro del CNP, no que hayas estado destinado en el Grupo de Seguridad Privada.
carboncillos escribió:en segunda actividad no hay pagas extra???? no???
Esto te lo desmiento por propia experiencia, jeje. No sé quién te habrá dicho eso, lo que pasa es que la paga extra no es doble, ya sabes que te detraen parte de los complementos.
carboncillos escribió:por lo visto en otros hilos de compañeros, es mejor no recurrir para que me pasen a la jubilación y esperar la futura mejoría??? que opinais...
Hombre, depende en cada caso, en algunos interesará recurrir y en otros no. Según cómo hayan ocurrido tus lesiones, el estado y evolución previsible de éstas y de tus pretensiones, claro está.
carboncillos escribió:..es mejor esperar sabiendo qeu la lesion no mejorará????
Depende de tus plazos y el tiempo que lleves así. Aún así, los propios médicos, tanto los de la DGP como los de Muface, cuando vean el estado de tus lesiones deberían pronunciarse y que soliciten ellos la apertura del procedimiento de jubilación o de tu pase por el tribunal médico. También puedes solicitarlo tú.
carboncillos escribió:en el caso de que llegue la jubilación???...según el pensionazo dice que trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier actividad que dé lugar a la inclusión en un re´gimen publico de la seguridad social implica la perdida del 25 o 50% de la pensión..
El pensionazo dice que el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación, todo ello cuando tu incapacidad solo sea para tu trabajo (la total).
carboncillos escribió:pero la colegiación de abogado no implica la inclusión en ninguno de los 5 regímenes publicos de la seguridad social...
Todos son públicos: el régimen general y los regímenes especiales. Se ve que ya no te acuerdas te cuando estudiabas la carrera, jeje. (Dº Seguridad Social).
carboncillos escribió: o se te asimila al autónomo????
Si eres profesional liberal por cuenta propia tendrás que darte de alta en el RETA como autónomo.

Si te contratan por cuenta ajena tendrás que darte de alta en el Régimen General.

-La ley 22/2005, de 18 de noviembre, contiene la relación especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos.
-La resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social da instrucciones para el cumplimiento de la ley 22/2005, en lo que hace referencia a la Seguridad Social de los abogados.


Saludos
bugatti
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por bugatti »

No obstante, espera a ver qué pasa con la ley de personal que está en la fase de anteproyecto, en la que se dice que la situación actual de la segunda actividad sin destino (como estamos ahora todos desde el 21/09/2011) pudiera desaparecer y crear plazas de asesoramiento y gestión, vamos como antes con las plazas de segunda actividad con destino, y si pillas una de esas plazas pues que ya no pierdes esos 600 euros. Prácticamente estarías como en activo.

El Cosidó está como loco por sacar la ley ya, los sindicatos están en contra, a ver qué pasa en estos meses antes del verano.

Saludos
carboncillos
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por carboncillos »

gracias bugatti.
en la oficina del policia, en personal, sindicato y regimen disciplinario y asuntos legales no sabian nada de poder trabajar como seguridad privada, casi todos dicen que no se puede o se contradicen..(esos son esos sitios tan raros)...la ley dice y no dice nada, porque pedir permiso..que criterio se sigue para que te lo concedan??? al libre albedrio o depende como le sople el aire????...asi que una cosa es la ley y otra muy distinta su interpretación y aplicación por la administracion...por lo que la pregunta sigue en pie..y auque parezca mentira no se responde por la ley ni el reglamento....al igual que lo de la paga extra...será que se me ha pasado, pero no se responde como dices en ninguna norma...aunque te agradezco la información de primera mano.
lo de los abogados es harina de otro costal...también me he informado del asunto y la norma que pones se refiera a letrados que trabajan para despachos o firmas y se asimilan a trabajadores por cuenta ajena ...he preguntado a abogados en ejercicio de muchos años (compañeros de facultad y algunos inspectores de trabajo, que si que leen, no como yo) y NO SON AUTONOMOS,son mutualistas o sea no es obligatorio alta en el RETA ( pueden elegir) y se pagan su seguridad social aparte, por lo que su situacion no la incluyen en ninguno de los 5 regimenes publicos de la seguridad social, que es lo que dice la le de clases pasivas que hace que pierdas parte de la pensión....por lo que sigo o empiezo a leer sobre el asunto
--siento decirte que hace 20 años el plan de estudios de derecho incluia una sola asigantura de derecho del trabajo y dejaba la seguridad social para los graduados sociales por eso a lo mejor no lo recuerdo bien, si la hubiera tenido hubiera sacado matricula..como el resto de asignaturas...jijijij...
---en clases pasivas no saben decirme si estando jubilado puedo ejercer como abogado independiente sin perder parte de la pensión si accedo al regimen de mutualista...la compañera funcionaria me saca tres fotocopias y me dice lo que pone la ley pero no el criterio que tienen a lo hora de autorizar la actividad laboral estando jubilado y mucho menos como abogado dado de alta en la mutualidad....
bueno muchas gracias, a lo mejor no me he explicado bien, pero las dudas no son sobre el contenido de la norma sino de la aplicacion o criterios que sigue la administracion...un saludo...
carboncillos
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por carboncillos »

bugatti escribió:No obstante, espera a ver qué pasa con la ley de personal que está en la fase de anteproyecto, en la que se dice que la situación actual de la segunda actividad sin destino (como estamos ahora todos desde el 21/09/2011) pudiera desaparecer y crear plazas de asesoramiento y gestión, vamos como antes con las plazas de segunda actividad con destino, y si pillas una de esas plazas pues que ya no pierdes esos 600 euros. Prácticamente estarías como en activo.

El Cosidó está como loco por sacar la ley ya, los sindicatos están en contra, a ver qué pasa en estos meses antes del verano.

Saludos
esta norma tiene toda la pinta de reubicar a todos los que estamos en segunda actividad sin destino aunque no tengamos arreglo para no jubilarnos...a ver como pagan..que al final lo importante es pagar la hipoteca y mantener a la familia.
un saludo
bugatti
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por bugatti »

carboncillos escribió:gracias bugatti.
en la oficina del policia, en personal, sindicato y regimen disciplinario y asuntos legales no sabian nada de poder trabajar como seguridad privada, casi todos dicen que no se puede o se contradicen..(esos son esos sitios tan raros)...la ley dice y no dice nada, porque pedir permiso..que criterio se sigue para que te lo concedan??? al libre albedrio o depende como le sople el aire????...asi que una cosa es la ley y otra muy distinta su interpretación y aplicación por la administracion...por lo que la pregunta sigue en pie..y auque parezca mentira no se responde por la ley ni el reglamento...
Hombre carboncillos, saca en claro que si tu preguntabas que si podías trabajar, pasados 2 años la respuesta es si; pero si quieres trabajar en esos 2 primeros años, la respuesta es que tienes que pedir autorización. El criterio? No sé, pero si tus últimos años has estado destinado en Seguridad Privada, la respuesta será que no (creo yo) y si no has trabajado en Seguridad Privada, pues imagino que la respuesta será que sí. Porque si no es así, no le veo sentido que te obliguen a solicitar autorización. Creo que en este sentido, la norma ya no se desarrolla más. Pero me sorprende que en ninguno de todos esos sitios tan raros, jeje, hayan sabido responderte. Envía un correo al jurídico de tu sindicato del comité nacional de Madrid, aunque creo que no te dirán más de lo que se ha dicho aquí, pero prueba. Tú sabes que la interpretación del Derecho, a veces es muy ambigua, dices que la pregunta sigue en pie, yo interpreto que ha quedado contestada con la normativa expuesta.
carboncillos escribió:.al igual que lo de la paga extra...será que se me ha pasado, pero no se responde como dices en ninguna norma...
Es cierto lo que dices, y no se te ha pasado, yo tampoco he leído nada de la paga extra en el apartado de retribuciones, lo que pasa es que, como te dije, a mí ya me ha pillado una y la he cobrado. Pero ya indagaré y si encuentro algo lo expondré.
carboncillos escribió:(compañeros de facultad y algunos inspectores de trabajo, que si que leen, no como yo)
Jaja, ay carboncillos hay que leer más, eh? No te lo tomes a mal hombre, te pido disculpas, que he sido un torpe.
carboncillos escribió:y NO SON AUTONOMOS,son mutualistas o sea no es obligatorio alta en el RETA ( pueden elegir) y se pagan su seguridad social aparte
También tengo que darte la razón, además de lo que dije existe la mutualidad de la abogacía. Pero creo que he conseguido que te actives y saques la vena peleona.

Lo de los criterios que aplican, en la mayoría de las ocasiones hasta que no actúan y resuelven, pues no los sabemos. Las normas están ahí, pero los criterios...No obstante, me da a mí que el pensionazo lo aplicarán, independientemente si estás afiliado al régimen general o especial de la SS o a la mutua, porque para que esto suceda el principal requisito es que tengas pensión y ahí es donde te aplican la ley, a la pensión, en cuanto detectan que percibes otras retribuciones, independientemente de dónde estés dado de alta. Ojalá me equivoque, pero es mi opinión.

Si comentas algo, ya contestaré en unos días, que me voy fuera.

Saludos carboncillos
Jaga
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por Jaga »

Bueno Bugati, veo que esto se ha parado un poco y aprovecho para desviar un poco el tema y llevarlo al de la nueva Ley de personal.

Tú que opinas?, se podrán pasar los que están en segunda actividad sin destino a desempeñar esos puestos burocráticos?, serán pases voluntarios para los que estén en esa situación o por el contrario será una repesca sin opción?.

Yo sinceramente creo que es una biena opción para los que necesitan la pasta.

Al hilo del tema de la segunda actividad por lo que he leído y lo que dices, creo que es mejor que la jubilación porque jubilado si no llevas 20 años cotizados y te vas a trabajar o te haces autónomo, automáticamente pierdes un 45% de lo que tienes que cobrar, no del haber regulador, vamos como están las cosas te vas a trabajar por 300 O 400€ al mes....

De tus palabras y de la ropia Ley, deduzco que en segunda actividad se puede trabajar en cualquier cosa (que no tenga que ver con lo trabajado durante los dos años anteriores) sin pedir autorización y sin pérdida de sueldo, todo ello de manera legal, así que para los que como yo sólo tienen su sueldo para su casa, es mejor la segunda actividad, ya que puede uno optar al trabajar por fuera.

Un saludo.
bugatti
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió: se podrán pasar los que están en segunda actividad sin destino a desempeñar esos puestos burocráticos?, serán pases voluntarios para los que estén en esa situación o por el contrario será una repesca sin opción?.
Hola Jaga, yo creo que sí se podrán pasar, todo dependerá de las plazas que oferten en cada plantilla. Yo creo que será según la oferta y demanda de esa plantilla (de entre los puestos que oferten y del número de compañeros en 2ª Act. que haya en la plantilla en cuestión). También creo que es buena opción para quien necesite ese dinero.
Jaga escribió:Al hilo del tema de la segunda actividad por lo que he leído y lo que dices, creo que es mejor que la jubilación porque jubilado si no llevas 20 años cotizados y te vas a trabajar o te haces autónomo, automáticamente pierdes un 45% de lo que tienes que cobrar, no del haber regulador, vamos como están las cosas te vas a trabajar por 300 O 400€ al mes....

Cierto Jaga, si estás jubilado te aplican el pensionazo y salimos mal parados. Creo que es una medida poco inteligente por parte del gobierno, en vez de incentivar las cotizaciones a la SS para unos cuantos cientos o miles de casos, las penalizan. A nosotros nos perjudica, pero el gobierno tira piedras sobre su tejado.
Jaga escribió:así que para los que como yo sólo tienen su sueldo para su casa, es mejor la segunda actividad, ya que puede uno optar al trabajar por fuera.
Ahora con la nueva ley de personal y para los casos de 2ª Actividad en acto de servicio, van a reconocer una situación que ya debería haber sido así, que es que no te quiten ni un euro de lo que venías cobrando en activo si pasas a 2ª Act. por lesiones en acto de servicio. Lo ha reconocido a los sindicatos el responsable de recursos humanos. Ya creo que es de justicia dicho reconocimiento, porque ya que has tenido un accidente y has pasado todas las situaciones y penurias médicas y encima has quedado mermado, pues que encima te quiten parte de tu sueldo (el 20 % de los complementos), pues que hasta ahora era y es una gran pu..., pero por lo menos los que estén en esa situación no los penalizarán como hasta ahora. Y también los que estén en 2ª Act. con destino en la actualidad y su lesión haya ocurrido en acto de servicio, pues que podrán irse a casa sin perder dinero.

Saludos Jaga.
Jaga
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por Jaga »

Muchas gracias por la aclaración bugatti, ahora sólo queda preguntar ¿para cuando sería posible la aprobación de esta nueva Ley?, supongo que es una pregunta para personas que usan bolas de cristal jajjaja

Un saludo máquina.
bugatti
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:Muchas gracias por la aclaración bugatti, ahora sólo queda preguntar ¿para cuando sería posible la aprobación de esta nueva Ley?, supongo que es una pregunta para personas que usan bolas de cristal jajjaja
La bolita de cristal, jaja. Eso nos haría falta.
La verdad que la nueva ley de personal es una Ley Orgánica y será la que sustituya a la antigua 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (la Guardia Civil también está tramitando la suya y la lleva más avanzada).

Ahora mismo está en fase de borrador de anteproyecto, es decir, que todavía la están confecionando y no se ha presentado en el congreso como anteproyecto de ley, donde estaría sujeta a las diferentes enmiendas del resto de los partidos políticos. El gobierno la quería sacar incluso antes del verano, algo ya imposible, porque todos los sindicatos se han pronunciado en contra y al gobierno no le queda otra que aceptar algunas o muchas de las reivindicaciones sindicales si quiere contar con su apoyo.

En fin, al final no sé ni cómo ni cuándo saldrá, aunque es posible que antes de final de año esté aprobada. Pero ese punto del que hablábamos (2ª Act. en acto de servicio), considero que es muy importante porque hay muchos casos de compañeros en esa situación y el palo económico es excesivo. Y lo van a aprobar porque ya lo han admitido todas las partes.

Saludos Jaga.
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por Jaga »

bugatti escribió:
En fin, al final no sé ni cómo ni cuándo saldrá, aunque es posible que antes de final de año esté aprobada. Pero ese punto del que hablábamos (2ª Act. en acto de servicio), considero que es muy importante porque hay muchos casos de compañeros en esa situación y el palo económico es excesivo. Y lo van a aprobar porque ya lo han admitido todas las partes.

Saludos Jaga.
Estoy de acuerdo contigo, pero cuando entre en vigor a muchos les jubilarán en vez de pasarles a segunda actividad y así ahorrarán pasta, que es lo que les mueve.

Un saludo.
bugatti
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió: Estoy de acuerdo contigo, pero cuando entre en vigor a muchos les jubilarán en vez de pasarles a segunda actividad y así ahorrarán pasta, que es lo que les mueve.
Si es cierto, cuando llegue esa situación y como no les salgan las cuentas, ya harán lo que sea para que no sea así, y como bien dices, lo que ahora es más difícil: la jubilación, luego será lo más fácil, porque así lo dispondrán. Ahorrar pasta para despilfarrarla por otro lado y fastidiar al guardia se les da muy bien.

Saludos
carboncillos
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por carboncillos »

buenas...muchas gracais por las aclaraciones sobre el futruro de la segunda actividad,,,ayer mismo recibçi un correo del sindicato donde decían que iban a luchar por el mantenimiento del sueldo para los que pasan a segunda actividad por acto de servicio ya que se considera un doble castigo: estar lesionado y encima perder el sueldo...aunque creo como decís que nos jubilaran a toda pastilla para fastidiarnos....yo sigo a la espera de que me comunique personal el pase a segunda actividad....situacion que no voy a reclamar a la espera de novedades de la ley de personal...muchas gracias de nuevo...
bugatti
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por bugatti »

Hola carboncillos, la verdad es que sí, que en este asunto de 2ª Actividad por lesiones producidas en acto de servicio hay bastantes compañeros y es cierto lo que dices, bastante penalizados salimos y quedamos que tras padecer las penurias y penosidades de las lesiones y todo el proceso médico que casi nunca termina y quedando finalmente mermados físicamente y casi incapacitados, encima te castigan aún más y te bajan el sueldo. Como tú dices: doble castigo.

Nos han fastidiado tantas veces que ya la mosca siempre la tenemos debajo de la oreja y hasta que no veamos las cosas no nos las creemos. Sin embargo, parece ser que este punto ya ha sido admitido por la administración y ya no tiene discusión. Aunque si la ley no la sacan, este punto tampoco, claro está. Ahora nuevamente están estancados en la nueva categoría de Subinspector Mayor (los sindicatos no la quieren y la administración si) y en que aclaren las circunstancias (acceso, plazas, labores) de las funciones de apoyo y gestión para la futura 2ª Act. "con destino", que será una especie de continuidad en activo.

En fin, que tendremos que estar pendientes a esta ley porque nos puede afectar muy de lleno.

Saludos
Jaga
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Re: segunda actividad y seguridad privada

Mensaje por Jaga »

Buenos días, pues parece que la Ley va para adelante, ahora sólo cabe esperar a ver cuando finalizan con los trámites, aunque viendo que está aquí el verano, mucho me temo que esto se va a alargar.

Una pregunta que me hago, creéis que se aplicará con caracter retroactivo en el caso de la segunda actividad? Yo lo dudo, supongo que pondrán que sólo se podrán acoger hasta seis meses antes de la Ley o algo así.

Un saludo y buen finde.
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