SENTENCIA IN ITINERE

Foro centrado en el Cuerpo Nacional de Policía, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Bripac76
Coronel
Coronel
Mensajes: 1434
Registrado: Mar Ene 10, 2012 2:20 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

Barcelona, 17 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado al Ministerio de Interior a reconocer como heridas en acto de servicio las lesiones sufridas por un policía nacional que tuvo un accidente cuando viajaba en motocicleta hacia el trabajo.

En su sentencia, el TSJC estima el recurso que presentó el policía contra la decisión del Ministerio de Interior de archivar el expediente abierto a raíz del accidente, al entender que el siniestro ocurrido "in itinere" no podía considerarse un acto de servicio.

http://www.lavanguardia.com/vida/201604 ... abajo.html -hi
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

Bripac76 escribió:Barcelona, 17 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado al Ministerio de Interior a reconocer como heridas en acto de servicio las lesiones sufridas por un policía nacional que tuvo un accidente cuando viajaba en motocicleta hacia el trabajo.

En su sentencia, el TSJC estima el recurso que presentó el policía contra la decisión del Ministerio de Interior de archivar el expediente abierto a raíz del accidente, al entender que el siniestro ocurrido "in itinere" no podía considerarse un acto de servicio.

http://www.lavanguardia.com/vida/201604 ... abajo.html -hi
Pues me alegro por el compañero. Pero ese itínere solo le sirve internamente dentro de la DGP y para la segunda actividad, pero no para la jubilación.

El caso que nos ocupa y que no es otro que tener un accidente siendo el "culpable". En estos casos, siempre siempre, la DGP tiraba del reglamento gubernativo del 75, en cuyo art. 179 hablaba de dolo, o negligencia o impericia y ahora ya lo han extrapolado al 79.1 de la LO 9/2015, añadiéndole la palabra graves. Por tanto, siempre que la culpa hubiera sido tuya te denegaban el acto de servicio, cuando en realidad en muchos casos pasa que solo es un descuido como enumera la sentencia. A cuántos compañeros habrán fastidiado por interpretar lo que ellos quieren interpretar. Menos mal que en este caso el compañero recurrió. -clapping -clapping
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2324
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por dmf »

Hola, El accidente “in itinere” en la legislación de Clases Pasivas, se considera accidente común.
http://abogado-badajoz.com/tag/clases-pasivas/
* http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... sion-extra
*”El accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente”.
http://militarisabogados.es/resumen-el- ... militar-i/
Propuesta en el Congreso de ICV: http://www.prevencionintegral.com/actua ... es-pasivas
Un saludo.
Bripac76
Coronel
Coronel
Mensajes: 1434
Registrado: Mar Ene 10, 2012 2:20 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

dmf escribió:Hola, El accidente “in itinere” en la legislación de Clases Pasivas, se considera accidente común.
http://abogado-badajoz.com/tag/clases-pasivas/
* http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... sion-extra
*”El accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente”.
http://militarisabogados.es/resumen-el- ... militar-i/
Propuesta en el Congreso de ICV: http://www.prevencionintegral.com/actua ... es-pasivas
Un saludo.
Esta claro muchas Gracias dmf un -hi
tolamu
Alferez
Alferez
Mensajes: 270
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:18 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por tolamu »

Por favor, no confundamos más a los compañeros y compañeras, el accidente "in itinire" siempre ha sido considerado a todos los efectos acto de servicio, y, en consecuencia se cobra la extraordinaria sin necesidad de acudir a la vía judicial. Y no es una gracia de nadie...
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2324
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por dmf »

Hola, salvo prueba en contrario,
Una sentencia de la AN de 21 de diciembre de 2009 -recurso 38/08 - dice:
"Que si bien la Ley General de la Seguridad Social alegada, en su artículo 115, número 1 define el concepto de accidente de trabajo, y en su número 2 dispone que tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (letra a ), no hay norma similar en la legislación de Clases Pasivas y la legislación de Seguridad Social no es de aplicación supletoria, ya que el Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987 el accidente que da lugar a la pensión extraordinaria por incapacidad laboral ha de ocurrir en el lugar de trabajo y durante el horario de servicio (con las ampliaciones que estas condiciones requieran en los servicios desempeñados por determinados funcionarios), pues, en otro caso, ya no es consecuencia directa del servicio y se rompe la relación de causalidad, y por todo ello, aún admitiendo que las lesiones sufridas (...) se considerasen derivadas de un accidente in itínere (en los términos que lo considera como tal la Ley General de la Seguridad Social) resulta que éste en la legislación de Clases Pasivas, que se aparta a este respecto de la legislación de la Seguridad Social, no se interpreta como derivado del acto de servicio o consecuencia de éste y por tanto no origina una pensión extraordinaria, que, tiene un carácter retributivo calificado, sino que el accidente in itinere es un accidente común que da derecho a pensiones ordinarias, en las que para su cálculo, se tienen en cuenta los hipotéticos servicios que hubiera realizado el causante hasta haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, como se ha hecho en el presente caso, criterio éste también diferente del aplicado en la Seguridad Social y que, conforme a la jurisprudencia, está justificado por la diferenciación legal entre las normas laborales y las reguladoras de la función pública, que responden a dos estatus jurídicos distintos, admitidos constitucionalmente."

Numerosas sentencias argumentan que el accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente. http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2 ... -acto.html

Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-18866
No obstante, aunque pueda parecer contradictorio, dicho expediente no es vinculante para la Administración, que podrá otorgar o no dicha pensión con independencia de lo dispuesto por el expediente, no siendo necesario siquiera, que fundamente qué criterio sigue para apartarse de dicho expediente.

El Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7527
Se encuentra la definición de contingencias profesionales en dicho ámbito:
Concepto de accidente en acto de servicio. Art. 59.
1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
2. Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público.
Y ello sin olvidar que el art. 47 del Real Decreto Legislativo 670/1987 (Ley de Clases Pasivas), señala que se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

Una peculiaridad con respecto al accidente de trabajo del art. 115 del Régimen General de la Seguridad Social es que en el accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente.

Accidente “in itinere” (http://docplayer.es/7490620-Reseresena- ... -2013.html )
Valoración del dictamen emitido por los servicios técnicos de la Administración y consideraciones de los denominados accidentes “in itinere”.
Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Administrativo, del 14 de enero de 2013.
La Sentencia trata de resolver si la incapacidad para desempeñar las funciones propias del Cuerpo
Nacional de Policía al que pertenece el recurrente, se han producido en acto de servicio o como consecuencia directa del mismo, es decir, si tales lesiones guardan relación causa-efecto con dicha prestación del servicio, y en concreto con las lesiones sufridas en los accidentes de tráfico, el primero cuando prestaba servicio de prevención de la delincuencia conduciendo un vehículo policial y el segundo cuando se dirigía a prestar servicio en turno de noche.
Para ello valora la legitimidad del dictamen emitido por los servicios técnicos de la Administración, según la conocida doctrina jurisprudencial, dichos informes poseen una indudable fuerza de convicción “dada la garantía que ofrecen sus conocimientos científicos y la objetividad de su nombramiento”.
Ahora bien, la presunción de certeza de los informes técnicos administrativos, es de naturaleza " iuris tantum ", pudiendo quedar desvirtuada dicha presunción por la prueba pericial en contrario, siempre que la misma se haya practicado con todos los requisitos previstos en las leyes, que garantizan la imparcialidad del informe pericial; y, aún así, esos informes periciales estarán sujetos a la apreciación y sana crítica del órgano jurisdiccional ante el que se prestan, valorándose en relación con el resto de los medios de prueba practicados en autos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo menciona también los denominados accidentes “in itinere” en relación a funcionarios, repasando la ya existente jurisprudencia Contencioso-Administrativo, sin que constituya discriminación la interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pueda realizar del accidente laboral o del accidente en acto de servicio " in itinere ", por ser distinta de la que realiza la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Alto Tribunal, al tratarse de dos supuestos distintos, incardinados en órdenes jurisdiccionales diferentes y a los que les resulta aplicable legislación diversa, como reiteradamente ha venido proclamando la doctrina constitucional.
El Accidente “in itinere” no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas
que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente.
La tesis que mantiene la Sala de lo Contencioso-Administrativo al respecto es:
"Que si bien la Ley General de la Seguridad Social alegada, en su artículo 115, número 1 define el concepto de accidente de trabajo, y en su número 2 dispone que tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (letra a), no hay norma similar en la legislación de Clases Pasivas y la legislación de Seguridad Social no es de aplicación supletoria, ya que el Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987 el accidente que da lugar a la pensión extraordinaria por incapacidad laboral ha de ocurrir en el lugar de trabajo y durante el horario de servicio (con las ampliaciones que estas condiciones requieran en los servicios desempeñados por determinados funcionarios), pues, en otro caso, ya no es consecuencia directa del servicio y se rompe la relación de causalidad, y por todo ello, aún admitiendo que las lesiones sufridas (...) se considerasen derivadas de un accidente in itínere (en los términos que lo considera como tal la Ley General de la Seguridad Social) resulta que éste en la legislación de Clases Pasivas, que se aparta a este respecto de la legislación de la Seguridad Social, no se interpreta como derivado del acto de servicio o consecuencia de éste y por tanto no origina una pensión extraordinaria, que, tiene un carácter retributivo calificado, sino que el accidente in itinere es un accidente común que da derecho a pensiones ordinarias, en las que para su cálculo, se tienen en cuenta los hipotéticos servicios que hubiera realizado el causante hasta haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, criterio éste también diferente del aplicado en la Seguridad Social y que, conforme a la jurisprudencia, está justificado por la diferenciación legal entre las normas laborales y las reguladoras de la función pública, que responden a dos estatus jurídicos distintos, admitidos constitucionalmente”.

Resumiendo quien pertenece al régimen de las Clases Pasivas del Estado, y desde su domicilio habitual hasta su puesto de trabajo o viceversa (es decir “in itinere”) sufre, por ejemplo, un accidente de tráfico que da como resultado el reconocimiento de una pensión, esta, de momento, NUNCA será extraordinaria.
Un saludo.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

dmf, mira que te lo curras y lo pones bien claro: "a los funcionarios civiles que pertenecen a clases pasivas en caso de accidente in itinere, éste no les genera pensión extraordinaria, ya que clases pasivas no lo considera accidente laboral y en acto de servicio".

Pero se ve que para el señor tolamu no son suficientes pruebas, ya que a él hace dos décadas si se lo concedieron cuando la ley de clases pasivas estaba entonces casi por interpretar, circunstancia que hoy no le concederían tras las numerosas sentencias y jurisprudencia ya existente, pero él insiste y no sabe que quien confunde al personal y da falsas expectativas es él.

tolamu, el itinere siempre se ha considerado acto de servicio para dentro del cuerpo (CNP), pero si de esas lesiones te jubilan y pasas a clases pasivas, para clases pasivas (que es quien nos otorga la pensión extraordinaria) no lo es. Pero esto está ya escrito y discutido hasta la saciedad, no sé por qué vuelves a las andadas.

Saludos
Jaga
Brigada
Brigada
Mensajes: 74
Registrado: Jue Oct 10, 2013 2:10 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Jaga »

bugatti escribió:dmf, mira que te lo curras y lo pones bien claro: "a los funcionarios civiles que pertenecen a clases pasivas en caso de accidente in itinere, éste no les genera pensión extraordinaria, ya que clases pasivas no lo considera accidente laboral y en acto de servicio".

Pero se ve que para el señor tolamu no son suficientes pruebas, ya que a él hace dos décadas si se lo concedieron cuando la ley de clases pasivas estaba entonces casi por interpretar, circunstancia que hoy no le concederían tras las numerosas sentencias y jurisprudencia ya existente, pero él insiste y no sabe que quien confunde al personal y da falsas expectativas es él.

tolamu, el itinere siempre se ha considerado acto de servicio para dentro del cuerpo (CNP), pero si de esas lesiones te jubilan y pasas a clases pasivas, para clases pasivas (que es quien nos otorga la pensión extraordinaria) no lo es. Pero esto está ya escrito y discutido hasta la saciedad, no sé por qué vuelves a las andadas.

Saludos
Poco más que añadir a lo que dmf y tú habéis dicho, a mi me reconocieron el itínere como acto de servicio (con peros) pero está más que claro que clases pasivas en su articulado, no lo reconoce como tal, así que itínere no es igual a 200%.

Un saludo.
Grankika
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 46
Registrado: Dom Jul 31, 2016 12:32 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Grankika »

dmf escribió:Hola, El accidente “in itinere” en la legislación de Clases Pasivas, se considera accidente común.
http://abogado-badajoz.com/tag/clases-pasivas/
* http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... sion-extra
*”El accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente”.
http://militarisabogados.es/resumen-el- ... militar-i/
Propuesta en el Congreso de ICV: http://www.prevencionintegral.com/actua ... es-pasivas
Un saludo.
Todo esto lo entiendo compañeros mi pregunta es que la ley dice accidente o enfermedad se presupone que accidente acto servicio siempre y en el caso de enfermedad relacionada como se determina porque lo normal es que una enfermedad quien la valora en acto de servicio siempre es ajena al mismo pero decirme algún caso de cómo demostrar que es acto servicio en este caso por enfermedad no comun
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

Grankika escribió:
dmf escribió:Hola, El accidente “in itinere” en la legislación de Clases Pasivas, se considera accidente común.
http://abogado-badajoz.com/tag/clases-pasivas/
* http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... sion-extra
*”El accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente”.
http://militarisabogados.es/resumen-el- ... militar-i/
Propuesta en el Congreso de ICV: http://www.prevencionintegral.com/actua ... es-pasivas
Un saludo.
Todo esto lo entiendo compañeros mi pregunta es que la ley dice accidente o enfermedad se presupone que accidente acto servicio siempre y en el caso de enfermedad relacionada como se determina porque lo normal es que una enfermedad quien la valora en acto de servicio siempre es ajena al mismo pero decirme algún caso de cómo demostrar que es acto servicio en este caso por enfermedad no comun
Pues tiene que ser una enfermedad concreta y relacionada con el servicio. Como ejemplo te digo de un caso de un compañero que era instructor de tiro, permaneciendo en ese destino muchos años, y le detectaron una enfermedad respiratoria por la cantidad de plomo que tenía en los pulmones y alvéolos, todo ello, a consecuencia de haber permanecido durante muchos años a la exposición al plomo en la galería de tiro, ya sabéis, y con poca ventilación. Por lo que supe le concedieron una incapacidad por enfermedad profesional contraída en acto de servicio, jubilándolo, claro.

Aunque otras enfermedades, reconozco que no serán fáciles de demostrar a diferencia de un accidente laboral.
Bripac76
Coronel
Coronel
Mensajes: 1434
Registrado: Mar Ene 10, 2012 2:20 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

bugatti escribió:dmf, mira que te lo curras y lo pones bien claro: "a los funcionarios civiles que pertenecen a clases pasivas en caso de accidente in itinere, éste no les genera pensión extraordinaria, ya que clases pasivas no lo considera accidente laboral y en acto de servicio".

Pero se ve que para el señor tolamu no son suficientes pruebas, ya que a él hace dos décadas si se lo concedieron cuando la ley de clases pasivas estaba entonces casi por interpretar, circunstancia que hoy no le concederían tras las numerosas sentencias y jurisprudencia ya existente, pero él insiste y no sabe que quien confunde al personal y da falsas expectativas es él.

tolamu, el itinere siempre se ha considerado acto de servicio para dentro del cuerpo (CNP), pero si de esas lesiones te jubilan y pasas a clases pasivas, para clases pasivas (que es quien nos otorga la pensión extraordinaria) no lo es. Pero esto está ya escrito y discutido hasta la saciedad, no sé por qué vuelves a las andadas.

Saludos
Bugati yo conozco personalmente a Tolamu y no miente a mi me lo comento antes de que esistiera este foro Policial, a él se lo reconocieron como él dice IN ITINERE en su tiempo ahora habrá cambiado,ademas es colaborador especial importante en este foro en la sombra. -hi
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

Bripac76 escribió: Bugati yo conozco personalmente a Tolamu y no miente a mi me lo comento antes de que esistiera este foro Policial, a él se lo reconocieron como él dice IN ITINERE en su tiempo ahora habrá cambiado,ademas es colaborador especial importante en este foro en la sombra. -hi
Bripac, ya hemos hablado varias veces lo de tolamu, no volvamos otra vez. Yo nunca he dicho que mintiera, tan solo le dije que por la fecha de su caso, en la década de los 90, la ley acababa de salir y la interpretación que le dieron a él en fase administrativa fue favorable, él se aprovechó de esa circunstancia y nada más, pero pasado un tiempo cuando comenzaron a salir sentencias, éstas ya interpretaban la ley de clases pasivas al contrario. Por eso tolamu se benefició de que en su época la ley no estaba interpretada, pero después todo cambió. No tienes nada más que ver la hartá de textos juridicos, sentencias e interpretaciones jurídicas del asunto que ha puesto el compañero dmf, que lo deja todo clarísimo.

Por tanto, yo no dudo ni nunca he dudado del compañero tolamu y su verdad. Pero a día de hoy su itinere no hubiera generado la pensión extraordinaria.

Saludos Bripac.
tolamu
Alferez
Alferez
Mensajes: 270
Registrado: Mié Mar 17, 2010 7:18 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por tolamu »

Estimados compañeros, Bripac76 y Bugatti:

Para más información, el accidente que en reiteradas ocasiones he referido tuvo lugar en octubre de 1999, y cuando me lo reconocieron como acto de servicio fue en febrero de 2003.

Saludos a ambos.
Bripac76
Coronel
Coronel
Mensajes: 1434
Registrado: Mar Ene 10, 2012 2:20 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. -bye

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7527
Bripac76
Coronel
Coronel
Mensajes: 1434
Registrado: Mar Ene 10, 2012 2:20 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

Sentencia de 1/10/2015, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid. Reconociendo Acto de Servicio en accidente "interine". Ganada por Florentino Martínez Alonso, entre otras.

Subo la sentencia citada por Arano.

Muchas gracias.

SENTENCIA ACCIDENTE IN ITINERE.rar


Un Mar de dudas otra vez. -hi
Responder

Volver a “Cuerpo Nacional de Policía”