Retribuciones por IT hasta los los 20 dias.

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Trola
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Retribuciones por IT hasta los los 20 dias.

Mensaje por Trola »

Tengo una hija en el CNP, ayer cojió la baja por contingencias comunes, la pregunta es: ¿como se interpreta esta norma?

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 9 Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales

1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.

2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacida.
2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Gracias
krokus
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Re: Retribuciones por IT hasta los los 20 dias.

Mensaje por krokus »

Te voy a contestar en un plis plas compi, si está de baja 20 días le van a descontar unos 400 euros si no es por accidente laboral (en una intervención, in itinere, enfermedad laboral....) así que nada.....dentro de dos meses en la nómina. .....catapum. un saludo
bugatti
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Re: Retribuciones por IT hasta los los 20 dias.

Mensaje por bugatti »

Krokus ha sido muy claro, pero concretando, que los 3 primeros días, al ser contingencia común, cobrará el 50%, y del 4° al 20° día de baja el 75%. Y a partir del 21° día, si sigue de baja, ya cobraría el 100%. Saludos
Trola
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Re: Retribuciones por IT hasta los los 20 dias.

Mensaje por Trola »

Si, eso era lo que yo pensaba, tuve una discusión con mi mujer y por eso ante la duda pregunte aquí, una vez más gracias.
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