Jubilación por incapacidad permante

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Gossard
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Jubilación por incapacidad permante

Mensaje por Gossard »

Buenas ,lo primero un saludo a todos ,soy nuevo en el foro.Voy a explicar mi situación haber si alguien por aqui ha pasado por lo mismo y me puede orientar.

Soy policia nacional desde 2008 y en el 2018 a finales de año tuvimos un accidente mi compañero que conducia y yo con el zeta persiguiendo a unos aluniceros.Resultado golpeamos con el zeta en el quitamiedos en una curva y salimos despedidos dando vueltas de campana y quedando el coche con las ruedas hacia arriba,quedandome una serie de lesiones variadas ,quedando entre las mismas politraumatismos,cervicalgia,lumbalgia,dorsalgia,luxacion subacromial,condritis en una costilla,garra cubital en una mano,desgarro cubital del pulgar...

Llevo aproximadamente 13 meses de baja y he pasado 3 veces por los servicios medicos provinciales,2 por el Inss.Me han reconocido las lesiones en acto de servicio tras haberlo solicitado ,salvo una que me parece que por omision no me la han incluido y la cual he reclamado...El tema es que salvo la garra cubital el resto de lesiones despues de 1 año de rehabilitacion y mucho esfuerzo con ejercios y terapia postural las tengo superadas.No he tenido operaciones porque los traumatologos me han dicho que con rehabilitacion era suficiente.Y no las tendre segun me han comentado ellos.

Pero el pasado miercoles me llamaron de personal de mi comisaria para comunicarme que me habian abierto expediente de jubilacion por incapacidad permanente ,cuando ni siquiera me ha visto el tribunal medico en Canillas.Claro esto me ha dejado bastante preocupado,sobre todo porque tenia pensando estar un par de meses mas de rehabilitacion y darme de alta ya ,puesto que todo a vuelto a su sitio afortunadamente,salvo el trma de la mano ,que segun mi traumatologo es cuestion de tiempo que vuelva a la normalidad.

Mi pregunta es y perdon por el tocho...Me pueden abrir expendiente de jubilacion sin haberme visto?Como seria el tema del Tribunal ?Y si decidieran jubilarme ,que espero que no sea asi ?Que pension me quedaria con solo 12 años en el cuerpo?

He estado leyendo un buen rato por el foro pero tengo aun más confunsion con algunas cosas...

Un saludo a todos !
Última edición por Gossard el Lun Ene 20, 2020 7:57 pm, editado 1 vez en total.
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sargentodehierro
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Re: Jubilación por incapacidad permante

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas, bienvenido al foro.

El tema del procedimiento de la jubilación por incapacidad lo desconozco. Lo único que te puedo decir es que si te jubilan, al ser consecuencia del servicio, tendrías derecho a pensión extraordinaria. Si eres de la Escala Básica, la pensión sería del tope fijado por ley, que para este 2020 es de 2683€ brutos en 14 mensualidades.

Un saludo
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Gossard
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Re: Jubilación por incapacidad permante

Mensaje por Gossard »

Muchas gracias por la respuesta .Siempre he tenido entendido que la pensión extraordinaria la suelen denegar ,aunque por ley este establecida así...que habría que ir al contencioso ,con plazos interminables y mientras tanto cobrando poquisimo por mis excasos años en el cuerpo .

Un saludo
Felixuco
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Re: Jubilación por incapacidad permante

Mensaje por Felixuco »

Hola, me imagino que al leer esto ya te habrán citado para el reconocimiento médico. TE abren expediente de jubilación de oficio y te citan para formalizar el Acta de Reconocimiento médico. Si te han abierto expediente de jubilación directamente es porque ven indicios de jubilarte. Una vez formalizado el Acta te la notificarán. Ahí verás si te jubilan o no. También verás si te jubilan solamente para el ejercicio policial o por el contrario para cualquier oficio. No has aclarado si en el accidente conducias tu o tu compañero. Si conducía tu compañero lo tienes todo claro. En cambio si conduces tu a lo mejor luego tendrías problemas para el reconocimiento de las lesiones en acto de servicio, no lo indicas.
En todo caso, yo creo te propondrán para la jubilación. Si te las reconocen en acto de servicio te irías con la pensión máxima en España, no sé si te interesará.
No obstante... sino estás de acuerdo, puedes presentar escrito de alegaciones y dilatar el procedimiento unos meses.... pero lo que diga el Acta va a misa, y aunque lo recurras y presentes documentación demoledora ratificarán la jubiliación.
Una vez te notifiquen la resolución de jubilación puedes optar por recurrirla sino te interesa. Primero es recomendable interpongas recurso de resposición y una vez te contesten presentar recurso contencioso administrativo.
Todo eso vale dinero y tienes que tener claro si tienes alguna opción de regresar.. y si es así... tendrás que gastarte pasta en unos buenos informes periciales... por lo que te aconsejo si quieres recurrir te informes antes … y sea viable dichos informes... sino no merece la pena... porque vale dinero.
Te indico todo esto porque a mi me jubilaron sin más y estoy inmerso en un recurso contencioso administrativo y tengo bastante opciones de ser reingresado, dado que aporto informe periciales demoledores. Un saludo
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