Jubilacion por incapacidad permanente
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Jubilacion por incapacidad permanente
Hola, soy un policía que actualmente me encuentro en situación de baja por incapacidad permanente por accidente laboral reconocido en acto de servicio, que me hizo pasar por el quirófano y me ha dejado secuelas. Ahora estoy dentro de un expediente para la procedencia de pase o no a segunda actividad, ya pase por el Tribunal Médico. El informe este dice que no estoy acto para el servicio ya que no tengo recuperación, las secuelas son irreversibles y propone que me jubilen por incapacidad permanente total para el servicio. Esto es todo lo todo contrario a lo que poner en los informes médico y pruebas que he presentado que dicen que estoy en proceso de rehabilitación y con recuperación progresiva, indicando que puedo realizar cualquier trabajo aunque se aconseja que no realice grandes esfuerzos físicos. Lo que yo quería y manifesté al tribunal era que me pasan a Segunda Actividad para tener la opción de intentar reincorporarme al servicio y que aunque ya llevo ley 12 meses desde la operación la ley me reconoce la opción, de que si hay posibilidad de recuperación se puede estar en la situación de incapacidad temporal hasta 6 años. Según me han comentado lo tengo difícil ya que suelen hacer caso siempre lo que dice el Tribunal aunque sea todo lo contrario a lo que dicen los informes de los especialista médicos.
Lo que me gustaría saber es que si me jubilan y me pasan a pasivos, ¿que tendría que hacer para solicitar la indemnización del seguro contratado para los accidente del Ministerio del Interior? ¿Y si tengo derecho o no la pensión extraordinaria por accidente en acto de servicio?. Ya que, pregunte en la oficinal de Pasivos de me provincia y me dijeron que eso no existía la pensión extraordinaria para jubilación por accidente laboral y que era solo para casos de terrorismo.
Perdón por la parrafada. Gracias por adelantado.
Un saludo.
Lo que me gustaría saber es que si me jubilan y me pasan a pasivos, ¿que tendría que hacer para solicitar la indemnización del seguro contratado para los accidente del Ministerio del Interior? ¿Y si tengo derecho o no la pensión extraordinaria por accidente en acto de servicio?. Ya que, pregunte en la oficinal de Pasivos de me provincia y me dijeron que eso no existía la pensión extraordinaria para jubilación por accidente laboral y que era solo para casos de terrorismo.
Perdón por la parrafada. Gracias por adelantado.
Un saludo.
- psmito
- Teniente General
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Re: Jubilacion por incapacidad permanente
Tendrás que hacerte con la póliza del seguro de accidente del año en que ocurrió el accidente
Como reclamarlo llegado el momento ya te dirán ya que el trámite en el CNP no lo sé
Respecto a la pensión , si tu resolución de retiro es por incapacidad permanente sea total o absoluta en acto de servicio, por supuesto que tendrás derecho a una pensión extraordinaria con el límite de la pensión máxima
Si te informaron en clases pasivas, no me puedo creer que te digan eso
Un saludo y si tienes dudas , plantealas que aquí entre todos nos ayudamos
Como reclamarlo llegado el momento ya te dirán ya que el trámite en el CNP no lo sé
Respecto a la pensión , si tu resolución de retiro es por incapacidad permanente sea total o absoluta en acto de servicio, por supuesto que tendrás derecho a una pensión extraordinaria con el límite de la pensión máxima
Si te informaron en clases pasivas, no me puedo creer que te digan eso
Un saludo y si tienes dudas , plantealas que aquí entre todos nos ayudamos
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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- General de Brigada
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Re: Jubilacion por incapacidad permanente
Oyen campanas y no saben de qué campanario proceden.
Toda jubilación o retiro por accidente en acto de servicio conlleva automáticamente reconocida la pensión extraordinaria del 200% del Haber Regulador.
Toda pensión pública, o la suma de varias de ellas, están limitadas a la cantidad bruta fijada en los PGE como límite de pensión máxima.
De éste tope de pensión máxima, únicamente están exentas las pensiones reconocidas como causadas por acto de terrorismo.
Toda jubilación o retiro por accidente en acto de servicio conlleva automáticamente reconocida la pensión extraordinaria del 200% del Haber Regulador.
Toda pensión pública, o la suma de varias de ellas, están limitadas a la cantidad bruta fijada en los PGE como límite de pensión máxima.
De éste tope de pensión máxima, únicamente están exentas las pensiones reconocidas como causadas por acto de terrorismo.
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Jubilacion por incapacidad permanente
Por lo visto en las intervenciones de muchos compañeros del foro, hay que ver la de incompetentes que hay en sus puestos de trabajo. Y a esos cada fin de mes, lo hagan bien o mal, la nómina a la cuenta.
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- Soldado
- Mensajes: 3
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Jubilacion por incapacidad permanente
Muchisimas Gracias por la info... Ire reportando el avance de mi caso para aportar informacion al foro...
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- Sargento 1º
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Re: Jubilacion por incapacidad permanente
Buenos dias, os cuento.
Me jubilaron hace unos 6 años por tema psicologico con el pensionazo por lo q cobraba el 75 por ciento.
En una bolsa de trabajo que habia tenido siempre empece a trabajar de profesor interino haciendo sustituciones por contratos ,dejando de percibir la pension por incompatibilidad, hace
unos seis años y a dia de hoy asi sigo.
El problema es que otra vez , estoy sintiendome de bajon ,mal.
Pregunto:
Tengo Adeslas de la policia y ahora cotizo en la seguridad social como profe. ¿ cualquiera de las dos me pueden dar la baja?
Si el contrato actual lo tengo hasta fin de agosto y estoy de baja aun , ¿me tendria q dar de alta?
Si la baja se prolonga en el tiempo me llamaria el tribunal medico y me jubilaria para toda profesion u oficio al haber recaido otra vez?
Un saludo a la espera de vuestra ayuda.gracias
Me jubilaron hace unos 6 años por tema psicologico con el pensionazo por lo q cobraba el 75 por ciento.
En una bolsa de trabajo que habia tenido siempre empece a trabajar de profesor interino haciendo sustituciones por contratos ,dejando de percibir la pension por incompatibilidad, hace
unos seis años y a dia de hoy asi sigo.
El problema es que otra vez , estoy sintiendome de bajon ,mal.
Pregunto:
Tengo Adeslas de la policia y ahora cotizo en la seguridad social como profe. ¿ cualquiera de las dos me pueden dar la baja?
Si el contrato actual lo tengo hasta fin de agosto y estoy de baja aun , ¿me tendria q dar de alta?
Si la baja se prolonga en el tiempo me llamaria el tribunal medico y me jubilaria para toda profesion u oficio al haber recaido otra vez?
Un saludo a la espera de vuestra ayuda.gracias
- trasgu123
- Teniente General
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Jubilacion por incapacidad permanente
Te has de dar de baja en el sistema sanitario en el que cotices por estar trabajando.
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- Suboficial Mayor
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Jubilacion por incapacidad permanente
Jubilado por causa similar en 2014. Te cuento.aholgadot escribió: ↑Vie Feb 07, 2020 10:07 am El informe este dice que no estoy acto para el servicio ya que no tengo recuperación, las secuelas son irreversibles y propone que me jubilen por incapacidad permanente total para el servicio. Esto es todo lo todo contrario a lo que poner en los informes médico y pruebas que he presentado que dicen que estoy en proceso de rehabilitación y con recuperación progresiva, indicando que puedo realizar cualquier trabajo aunque se aconseja que no realice grandes esfuerzos físicos.
Lo que me gustaría saber es que si me jubilan y me pasan a pasivos, ¿que tendría que hacer para solicitar la indemnización del seguro contratado para los accidente del Ministerio del Interior? ¿Y si tengo derecho o no la pensión extraordinaria por accidente en acto de servicio?. Ya que, pregunte en la oficinal de Pasivos de me provincia y me dijeron que eso no existía la pensión extraordinaria para jubilación por accidente laboral y que era solo para casos de terrorismo.
Primer párrafo: lo único válido es el informe del tribunal médico... los informes que tú presentes por tu cuenta no valen de nada. Hay que ser breve, que para hablar por hablar ya está el bar.
Segundo párrafo: primero que te jubilen por acto de servicio o a consecuencia de él... no corras, que te va a dar igual. Una vez tengas esa resolución, haces un escrito y solicitas los 15.000 euros del seguro. También está el plan de pensiones... creo que se solicita en el Banco y un dinero de MUFACE... no recuerdo bien, tendría que mirar papeles, pero no era mucho dinero.
Segundo párrafo la calamidad: ¿Quién dice que la pensión extraordinaria para jubilación por accidente laboral y que era solo para casos de terrorismo?... hostia, matarlo no, pero darles dos hostias bien podría ser... lo de terrorismo es para el tope... ejemplo: policía escala básica, jubilado por acto de servicio o a consecuencia de él, la jubilación APROXIMADA es de 3.700 € (quien no lo crea que apueste dinero, que entonces saco papeles), pero si no es por tema terrorista, te la rebajan hasta la pensión máxima que son unos mil eruos menos ¡brutos!... luego aplicar retenciones.
Lo dicho: no se corre, que son dos años de baja y mandan los tribunales, que el CNP tiene convenio con la Seguridad Social, emiten informe VINCULANTE y luego vas a Madrid al Tribunal... no sé pa´qué, pero vas... dos años de trámites. Aquí sin resoluciones, hablar es hablar por hablar.
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- Sargento 1º
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Re: Jubilacion por incapacidad permanente
Q tal. gracias `por el cable, pero aun creo q todas mis dudas no tienen respuesta.
planteo otra ;he intentado volver a trabajar, pero caigo de nuevo ¿creeis que deberia pedir jubilacion para todo oficio? ¿debo de seguir baja tras baja haciendome daño cada x tiempo y esperando a ver de donde me llaman o solucionan esta situacion?...ufff
planteo otra ;he intentado volver a trabajar, pero caigo de nuevo ¿creeis que deberia pedir jubilacion para todo oficio? ¿debo de seguir baja tras baja haciendome daño cada x tiempo y esperando a ver de donde me llaman o solucionan esta situacion?...ufff