Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Foro centrado en el Cuerpo Nacional de Policía, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Maximo79
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Mar Nov 10, 2020 5:46 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por Maximo79 »

Buenas a todos ,lo primero un saludo a todos ,soy nuevo en el foro.

Os comento a ver si alguien puede llegar a solucionarme mi duda ,ya que aquí donde estoy destinado, donde he preguntado no tenían muy claro el tema.Pues bien sufrí lesiones en acto de servicio y tras ser reconocidas por la Dgp y pasar por el tribunal medico del cuerpo(me abrieron expediente previo de jubilación)me adaptaron el puesto de trabajo ,cerrando el expediente e incorporandome nuevamente en un nuevo puesto.

Me entere gracias a un compañero que teníamos en Muface unas ayudas tanto por lesiones permanentes no invalidantes y otras por incapacidad permanente,que creo que sería el equivalente al 33% o más de incapacidad.

Pues bien mi duda es si estando en activo se podrían solicitar esta ultima ayuda ,pasando previamente por el Evi para que reconocieran el grado de incapacidad.Y si esta ayuda solo les corresponde a los compañeros en segunda actividad?

Otra duda al respecto de la ayuda ,es si podemos solicitar al Evi de nuestra comunidad dicho reconocimiento sin que ello repercuta en que en caso positivo y según el porcentaje la administración pueda abrir expediente nuevamente para 2 actividad o jubilación

Un saludo!
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15558
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por trasgu123 »

Cuando te abrieron el expediente previo de jubilacion no pasaste por el EVI ??

A MUFACE le es indiferente quien eres y donde trabajas, si tienes derecho a alguna prestacion la solicitas, ellos la revisan y si procede la pagan. En su pagina web estan perfectamente definidas las prestaciones, quienes y porque se tiene derecho a ellas, y el procedimiento para solicitarlas.
Maximo79
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Mar Nov 10, 2020 5:46 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por Maximo79 »

Me abrieron el expediente de jubilación con anterioridad a ir a Canillas...imagino que por la cantidad de lesiones que tenía y los informes médicos ,era la idea que podían tener antes de verme...No he pasado nunca por el Evi de mi CCAA.

La duda es si en el caso de que al solicitar yo el reconocimiento medico de oficio ,y si me concedieran el 33% o más prodían abrir de oficio expediente de 2 actividad o jubilación.En Muface de mi localidad no tienen ni idea si esa ayuda de incapacidad permanente nos corresponde estando en activo.
Felixuco
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 15
Registrado: Vie Ago 31, 2018 11:32 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por Felixuco »

Buenas noches compañero, tu en la Policía no tienes que hacer nada. Una cosa es la la jubilación y otro te reconozcan un grado de discapacidad.
Tu tienes que solicitar el grado de discapacidad a tu Comunidad Autonoma, que es la que tiene la competencia para ello. Si eres de Madrid la Comunidad de Madrid.
Te citarán y en Madrid en unos 6 meses resolverán el expediente. Ten en cuenta que en el caso de reconocerte una discapacidad susperior a un 33 por ciento tienes derecho a un descuento en el IRPF y impuesto de matriculación de un coche. Hay algun beneficio más pero para esto no es relevante. Dicho grado de discapacidad te lo conceden desde el día que lo solicitas, con carácter retroactivo, te reitero que en Madrid se suele tardar unos 6 meses. Te llamarán para reconocerte y aportas toda la documentación, aunque en Madrid la aportas en el momento que la solicitas.
Cuando tengas reconocido el grado de discapacidad, tienes dos opciones, comunicarlo Habilitación para que te realice el descuento de IRPF en las nóminas o dejarlo como está. Si optas a lo segundo, cuando hagas la RENTA te devolverán más. No hace ni falta que lo comuniques hacienda, normalmente ellos ya en el borrador te lo aplican (no se les escapa nada).
Resumiendo, olvidate de EVI y tribunal nuestro, no pintan nada.
El grado de discapacidad te lo concede la Comunidad Autónoma donde residas. Te mandarán una carta con resolución y con una Tarjeta. Tienes dos tramos superior a 33 y superior a 65. Son las barreras para que te descuenten. Si te conceden menos de un 33 por ciento no tienes derechos a descuento. Imagino que te darán algo más de un 33. 65 tendrías que estar muy mal. Un saludo
Maximo79
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Mar Nov 10, 2020 5:46 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por Maximo79 »

Muchas gracias compañero por la respuesta,me has solucionado la duda que tenía,que por aquí nadie sabía nada sobre el asunto.Luego está lo que comentaba,en el supuesto que me concedieran el 33% de discapacidad o más ,sabes si podría optar estando en activo a la ayuda de lesiones por acto de servicio que tiene Muface? Aquí en Personal me han dicho que sólo la pueden solicitar los compañeros en segunda actividad ,pero en Muface no saben si alguien estando en activo tendría derecho a la prestación.
javifa
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 14
Registrado: Dom Jun 28, 2020 6:21 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por javifa »

Perdona compañero se podría saber cómo te adaptaron el puesto de trabajo y cuánto tardaron en adaptarlo?
Es que me encuentro a la espera de que me lo adapten pero entretanto ,,pues me incorporaré a mi puesto de trabajo anterior a mi patología.
Gracias
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 920
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por bugatti »

Maximo79 escribió: Vie Dic 11, 2020 1:51 pm Muchas gracias compañero por la respuesta,me has solucionado la duda que tenía,que por aquí nadie sabía nada sobre el asunto.Luego está lo que comentaba,en el supuesto que me concedieran el 33% de discapacidad o más ,sabes si podría optar estando en activo a la ayuda de lesiones por acto de servicio que tiene Muface? Aquí en Personal me han dicho que sólo la pueden solicitar los compañeros en segunda actividad ,pero en Muface no saben si alguien estando en activo tendría derecho a la prestación.
El compañero Felixuco te ha contestado muy bien el tema fiscal y descuentos. Pero ya veo que lo que preguntas es sobre la incapacidad permanente parcial (IPP) y la indemnización correspondiente. Yo la verdad, tan solo tengo conocimiento de que un inspector del CNP de otra plantilla a la mía que la cobró ya hace tiempo, pero no sé los detalles.

Decirte, que la IPP es una situación muy difícil que se dé, porque uno de los requisitos es tener una discapacidad del 33% y normalmente con ese porcentaje te jubilan con una incapacidad permanente para la profesión (para los funcionarios de clases pasivas) o incapacidad permanente total (para los funcionarios de seguridad social que entraron a partir de 2011). Lo que pasa es que aquí hay lagunas, por ejemplo, el tribunal médico de Canillas no determina el grado de discapacidad, si bien, si te proponen para jubilación y si te jubilas por incapacidad permanente (para la profesión o total), ya llevas implícito el 33%, lo que implica que tengas que ir a los servicios sociales de tu comunidad para que analicen tu caso (médico, psicólogo y trabajador social) y determinen de forma explícita el porcentaje de tu discapacidad que te darán documentalmente.

Luego la IPP, como en el tribunal médico de canillas no lo contemplan, deberías solicitar del EVI de la seguridad social la IPP, porque para que muface lo acepte (independientemente de si estás en activo o no), debes presentar una resolución administrativa que determine tu IPP, que tus lesiones son permanentes pero parciales, y la documentación correspondiente que acredite que dichas patologías han sido en acto de servicio (con el expediente de averiguación de causas), las que merman tu capacidad laboral, pero que dicha incapacidad no ha sido suficiente para jubilarte.

Como supongo que tendrás toda esa documentación que acredita esa disminución parcial de tus funciones laborales, pues da igual que sigas en activo, porque lo haces con tus funciones limitadas.

Otra cosa, para que te valga la documentación para la IPP, tanto los servicios sociales como el EVI debe hacer constar que las lesiones que te incapacitan parcialmente son las ocasionadas en acto de servicio, es decir, en los servicios sociales te van puntuando, tanto de esto tanto de lo otro, y sumados dan el resultado de tu discapacidad, pero el mínimo del 33% debe ser de las lesiones físicas del acto de servicio, luego el porcentaje puede subir con el tema psicológico o social, pero si para llegar al 33% te han contado estos últimos factores, ya no te vale.

Todo esto anterior, para la IPP, ya ves que no es fácil. Luego tienes el baremo de las lesiones permanentes no invalidantes, ahí la indemnización es poca cosa, pero si no pillas la IPP, puedes optar por las lesiones no invalidantes.

Aquí te vienen todos los requisitos de dichas indemnizaciones:
https://www.muface.es/muface_Home/Prest ... entes.html

Para ambas es el mismo formulario, la IPP al final. Si sigues con las dudas, yo pediría cita a muface y que el jefe del negociado correspondiente te informe con detalle antes de hacer nada.

Saludos
Maximo79
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Mar Nov 10, 2020 5:46 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por Maximo79 »

Gracias por la aclaración...la verdad es que es un tema del que nadie a nivel administrativo tiene mucha información ,o la que dan es poco aclaratoria,porque como comentas hay un vacio legal bastante importante en ese sentido.Y a eso añades que la resolución de nuestros tribunales médicos no ponen ningún tipo de % de las lesiones de cada uno.
De todas formas ,yo he solicitado que me vea el EvI de mi comunidad para que me valoren ,aunque según comentan tardan más de un año en citar,y ya según el % que den pues tendría que pedir o no la ayuda de Muface...que no se si en activo nos pertenece.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 920
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por bugatti »

Maximo79 escribió: Vie Ene 01, 2021 6:15 pm Gracias por la aclaración...la verdad es que es un tema del que nadie a nivel administrativo tiene mucha información ,o la que dan es poco aclaratoria
Es que esta materia se estudia en la asignatura “Derecho de la Seguridad Social”, principalmente en las carreras de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y Derecho, y si el funcionario de turno al que preguntas no ha cursado estos estudios, difícilmente te responderá adecuadamente.
Maximo79 escribió: Vie Ene 01, 2021 6:15 pm porque como comentas hay un vacio legal bastante importante en ese sentido.Y a eso añades que la resolución de nuestros tribunales médicos no ponen ningún tipo de % de las lesiones de cada uno.
Además, de que por sí ya es una materia compleja porque mezcla normativas y tribunales, y porque es como te dije, si reúnes los requisitos para un porcentaje del 33% de discapacidad, lo normal es que te jubilen por incapacidad permanente total para tu profesión, y ya no da pie a la incapacidad permanente parcial (IPP), la que está enfocada en el ámbito laboral en su inicio (ley general de la seguridad social de 1994, después 2015) y no funcionarial, aunque las otras normativas como la ley sobre seguridad social de los funcionarios civiles del estado de 2000 y reglamento general del mutualismo administrativo de 2003 intenten copiarla; si bien, este último, acepta esa modalidad de incapacidad y en su artículo 103 ya hace constar la declaración, efectos y prestaciones de la incapacidad permanente parcial, la cual debe ser determinada por el órgano de valoración competente.

Y como sabemos, solo hay dos órganos competentes para declarar la IPP:

1. Nuestro tribunal médico de Canillas, pero éste no da porcentajes y creo que nunca se habrá pronunciado sobre una IPP, ya que la situación equivalente es la segunda actividad, la que sí tramitan (si es más grave y crónica: jubilación, si es menos grave y crónica: segunda actividad), luego si tu merma física no es tributaria de jubilación o segunda actividad y sigues en activo, han contemplado el art. 46.2 de la LO 9/2015 de adecuación del puesto.

2. El EVI de la seguridad social (Equipo de Valoración de Incapacidades), el cual debe determinar mediante resolución administrativa la declaración de incapacidad permanente parcial (aunque ya estés en activo, tienes 5 años para solicitar dicha declaración).

Ya sabemos que muface para el control de bajas también utiliza la vía de la seguridad social a través del EVI, pero al darse esta doble vertiente (administrativa con el tribunal médico y laboral con el EVI) por eso te decía que lo consultaras con el responsable de muface de tu ciudad, para que te indique el órgano de valoración competente que ellos admiten y en dicho órgano solicitar la declaración de IPP en base a tu merma física para el trabajo por lesiones permanentes parciales ocasionadas en acto de servicio. Pero como tú eres funcionario no puedes ir directamente al EVI de la seguridad social (ya que en teoría tenemos nuestro propio tribunal), por lo que para solventar esta laguna, entiendo que el trámite debes solicitarlo a muface y éstos te remitirían al EVI, sino el EVI creo que no te atiende.

Estas son las normativas principales:

---Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Arts. 103 y 110
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7527

---Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente.
Art. 194
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

---Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Arts. 23 y 24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-12140
Maximo79 escribió: Vie Ene 01, 2021 6:15 pm De todas formas ,yo he solicitado que me vea el EvI de mi comunidad para que me valoren ,aunque según comentan tardan más de un año en citar,y ya según el % que den pues tendría que pedir o no la ayuda de Muface...que no se si en activo nos pertenece.
Otra cosa, no confundir el EVI de la seguridad social, que es el que valora tu incapacidad (parcial, total para tu profesión, absoluta para todas las profesiones y gran invalidez) con los servicios sociales de tu comunidad, que son los que evalúan el porcentaje de discapacidad (principalmente para temas fiscales) y aquí es donde creo que has solicitado que te revisen. Aunque el documento que te den si solo con tu disminución de las condiciones psicofísicas ya superas el 33%, es bueno adjuntarlo en la solicitud del EVI, pero los servicios sociales de tu comunidad no son organismo competente y nunca te van a declarar la IPP, que es la que necesitas para muface, eso lo hace el EVI.

La prescripción para reclamar y solicitar la IPP es hasta los 5 años desde el hecho causante. Art. 53 del reglamento. Si estás en activo y reúnes los requisitos sí te corresponde.

Saludos
elenaflecha
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 117
Registrado: Dom May 06, 2012 11:16 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por elenaflecha »

bugatti escribió: Sab Ene 02, 2021 3:13 pm Otra cosa, no confundir el EVI de la seguridad social, que es el que valora tu incapacidad (parcial, total para tu profesión, absoluta para todas las profesiones y gran invalidez) con los servicios sociales de tu comunidad, que son los que evalúan el porcentaje de discapacidad (principalmente para temas fiscales) y aquí es donde creo que has solicitado que te revisen. Aunque el documento que te den si solo con tu disminución de las condiciones psicofísicas ya superas el 33%, es bueno adjuntarlo en la solicitud del EVI, pero los servicios sociales de tu comunidad no son organismo competente y nunca te van a declarar la IPP, que es la que necesitas para muface, eso lo hace el EVI.
Aclaración muy importante. Manda el EVI, cuyos informes son vinculantes.

Y ojo, los servicios sociales de tu comunidad pueden negarte el reconocimiento del 33% de discapacidad, pese a haber sido jubilado y presentarles el Real Decreto 1/2013, Artículo 4.

Pero esto ya es otra guerra y te toca hacer escritos en el Ayuntamiento para que no te cobren el Impuesto de Tracción Mecánica.
XxXEGRXxX
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 53
Registrado: Dom Oct 11, 2020 9:02 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por XxXEGRXxX »

Si tengo una resolución del EVI donde me conceden una incapacidad permanente total, y la resolución definitiva del tribunal de la policía donde se me deniega la incapacidad permanente total, ¿cual es el proceder?
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15558
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por trasgu123 »

La Resolucion firmada por el organo de personal correspondiente, debe de indicar que recursos se pueden presentar si no se esta conforme y cual es el plazo maximo para presentarlos.
XxXEGRXxX
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 53
Registrado: Dom Oct 11, 2020 9:02 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por XxXEGRXxX »

Alguien podría detallarme los pasos para solicitar un evi a la seguridad social por qué llamo a muface de Baleares y no tienen ni idea o no quieren hacer nada. Gracias.
Joaquin1978
Brigada
Brigada
Mensajes: 66
Registrado: Dom Abr 11, 2021 12:58 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Gracias por aceptarme en el foro ..

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por Joaquin1978 »

XxXEGRXxX escribió: Lun Dic 27, 2021 7:01 pm Alguien podría detallarme los pasos para solicitar un evi a la seguridad social por qué llamo a muface de Baleares y no tienen ni idea o no quieren hacer nada. Gracias.
Tengo que añadir información relativo a este comentario , ahora se puede solicitar de forma telematica la indemnización teniendo clave permanente o certificado digital .

Se rellena formulario de subsidio de jubilacion y se envía al centro de muface correspondiente de cada C.A.

Son 1000 euros aproximadamente .

En muface ya tienen los informes y situación administrativa de cada usuario .
Joaquin1978
Brigada
Brigada
Mensajes: 66
Registrado: Dom Abr 11, 2021 12:58 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Gracias por aceptarme en el foro ..

Re: Incapacidad permanente parcial en Policia Nacional

Mensaje por Joaquin1978 »

Joaquin1978 escribió: Jue Feb 17, 2022 12:09 pm
XxXEGRXxX escribió: Lun Dic 27, 2021 7:01 pm Alguien podría detallarme los pasos para solicitar un evi a la seguridad social por qué llamo a muface de Baleares y no tienen ni idea o no quieren hacer nada. Gracias.
Tengo que añadir información relativo a este comentario , ahora se puede solicitar de forma telematica la indemnización teniendo clave permanente o certificado digital .

Se rellena formulario de subsidio de jubilacion y se envía al centro de muface correspondiente de cada C.A.

Son 1000 euros aproximadamente .

En muface ya tienen los informes y situación administrativa de cada usuario .
En su caso de forma parcial no tengo conocimiento de tal indemnización.
Según me dictan en madrid es para lesiones invalidantes en acto o no acto de servicio.
Responder

Volver a “Cuerpo Nacional de Policía”