Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
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Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Buenas tardes y felices fiestas a todos.
El otro día hablando entre compañeros y recordando situaciones de otros compañeros, surgió una "discusión".
Poníamos el ejemplo de que algún compañero que tuviera cotizado más de 35 años en Clases pasivas perdiera, por ejemplo, la condición de funcionario por motivos disciplinarios con 62 años y a tres de llegar a la edad de jubilado forzoso.
¿Qué pasaría?
La mayoría decía que los años cotizados se respetaban y que al llegar a los 65 años debería de cobrar la jubilación que le correspondería por clases pasivas en relación a los años cotizados. Ya que encontrar trabajo a los 62, por ejemplo, es algo prácticamente imposible. Que la cuestión es que hasta que no tuviera los 65 no podría pedir la jubilación que le correspondiese.
Otros no lo tenían tan claro.................
¿Quién tiene razón?
En las normas generales de clases pasivas viene esto:
h) Pérdida de la condición de funcionario
El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado -excepto aquéllos a que hace referencia las letras i) y j) del artículo 2.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas- que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.
No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio.
El reconocimiento de los derechos pasivos causados por este personal se efectuará siempre a instancia de parte, una vez acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la previa declaración de jubilación o retiro. A efectos de tal reconocimiento, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario.
El primer párrafo parece que dice que sí, pero nos despista el segundo párrafo.
Un saludo
El otro día hablando entre compañeros y recordando situaciones de otros compañeros, surgió una "discusión".
Poníamos el ejemplo de que algún compañero que tuviera cotizado más de 35 años en Clases pasivas perdiera, por ejemplo, la condición de funcionario por motivos disciplinarios con 62 años y a tres de llegar a la edad de jubilado forzoso.
¿Qué pasaría?
La mayoría decía que los años cotizados se respetaban y que al llegar a los 65 años debería de cobrar la jubilación que le correspondería por clases pasivas en relación a los años cotizados. Ya que encontrar trabajo a los 62, por ejemplo, es algo prácticamente imposible. Que la cuestión es que hasta que no tuviera los 65 no podría pedir la jubilación que le correspondiese.
Otros no lo tenían tan claro.................
¿Quién tiene razón?
En las normas generales de clases pasivas viene esto:
h) Pérdida de la condición de funcionario
El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado -excepto aquéllos a que hace referencia las letras i) y j) del artículo 2.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas- que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.
No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio.
El reconocimiento de los derechos pasivos causados por este personal se efectuará siempre a instancia de parte, una vez acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la previa declaración de jubilación o retiro. A efectos de tal reconocimiento, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario.
El primer párrafo parece que dice que sí, pero nos despista el segundo párrafo.
Un saludo
- psmito
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Claro que en ese caso tiene derecho a su pensión previa solicitud por su parte, una vez alcanzada la edad estipulada para jubilarsemmveterano escribió: ↑Jue Dic 31, 2020 4:56 pm Buenas tardes y felices fiestas a todos.
El otro día hablando entre compañeros y recordando situaciones de otros compañeros, surgió una "discusión".
Poníamos el ejemplo de que algún compañero que tuviera cotizado más de 35 años en Clases pasivas perdiera, por ejemplo, la condición de funcionario por motivos disciplinarios con 62 años y a tres de llegar a la edad de jubilado forzoso.
¿Qué pasaría?
La mayoría decía que los años cotizados se respetaban y que al llegar a los 65 años debería de cobrar la jubilación que le correspondería por clases pasivas en relación a los años cotizados. Ya que encontrar trabajo a los 62, por ejemplo, es algo prácticamente imposible. Que la cuestión es que hasta que no tuviera los 65 no podría pedir la jubilación que le correspondiese.
Otros no lo tenían tan claro.................
¿Quién tiene razón?
En las normas generales de clases pasivas viene esto:
h) Pérdida de la condición de funcionario
El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado -excepto aquéllos a que hace referencia las letras i) y j) del artículo 2.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas- que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.
No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio.
El reconocimiento de los derechos pasivos causados por este personal se efectuará siempre a instancia de parte, una vez acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la previa declaración de jubilación o retiro. A efectos de tal reconocimiento, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario.
El primer párrafo parece que dice que sí, pero nos despista el segundo párrafo.
Un saludo
La duda que tengo es que al no ser ya funcionario, la edad de retiro seguramente no sería los 65 si no los 66 de la SS.SS
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
A ver.............
El ejemplo que surgió era un poco genérico.
El caso que si miras en la nueva normativa de la Seguridad Social ,pone que con 37 años y medio cotizados SÍ se puede jubilar con 65.
Con lo cual si fuese el caso de un funcionario que ha cotizado en clases pasivas 37 años y medio,por ejemplo, se daría el caso de tener derecho al 100 por 100 y además cumplir con la norma (una vez que ya no es funcionario) de poder jubilarse a los 65 por tener cotizados 37 años y medio o más
https://www.heraldo.es/noticias/economi ... 12914.html
No sé si esta reflexión sería muy correcta.
Un saludo.
El ejemplo que surgió era un poco genérico.
El caso que si miras en la nueva normativa de la Seguridad Social ,pone que con 37 años y medio cotizados SÍ se puede jubilar con 65.
Con lo cual si fuese el caso de un funcionario que ha cotizado en clases pasivas 37 años y medio,por ejemplo, se daría el caso de tener derecho al 100 por 100 y además cumplir con la norma (una vez que ya no es funcionario) de poder jubilarse a los 65 por tener cotizados 37 años y medio o más
https://www.heraldo.es/noticias/economi ... 12914.html
No sé si esta reflexión sería muy correcta.
Un saludo.
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
La edad establecida para la jubilación en la Seguridad Social, solo afecta a quienes se jubilan por dicho Régimen.
En el caso que nos ocupa, sería necesario que ese ex-funcionario estuviera de alta en la S. Social en el momento de su jubilación; de no estarlo, corresponde el retiro por Clases Pasivas y de acuerdo a su propia normativa.
A partir de los 15 años cotizados como funcionario en Clases Pasivas, ya se tiene derecho a pensión de retiro por dicho Régimen; por supuesto que en el porcentaje correspondiente a los años cotizados. Articulos 29 y 31 del RD 670/1987.
En el caso que nos ocupa, sería necesario que ese ex-funcionario estuviera de alta en la S. Social en el momento de su jubilación; de no estarlo, corresponde el retiro por Clases Pasivas y de acuerdo a su propia normativa.
A partir de los 15 años cotizados como funcionario en Clases Pasivas, ya se tiene derecho a pensión de retiro por dicho Régimen; por supuesto que en el porcentaje correspondiente a los años cotizados. Articulos 29 y 31 del RD 670/1987.
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Buenos días.
Francisco I , nos aparece una duda a raíz de lo comentado por ti.
Según el RD 670/1987 en su artículo 31 viene una tabla en la que con 40 años y más se tiene un porcentaje de regulador del 85 %
Pero si vamos a
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... rales.aspx
Con 35 años o más ya tienes un porcentaje regulador del 100%
Entendemos que para el ejemplo de este hilo, ese exfuncionario que tendría cotizado 35 años o más, al llegar a la edad de 65 (si desde su expulsión no ha vuelto a trabajar) tendría derecho al 100% de la pensión consolidada hasta el momento de la perdida de su condición de funcionario, ¿no?
Un saludo
Francisco I , nos aparece una duda a raíz de lo comentado por ti.
Según el RD 670/1987 en su artículo 31 viene una tabla en la que con 40 años y más se tiene un porcentaje de regulador del 85 %
Pero si vamos a
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... rales.aspx
Con 35 años o más ya tienes un porcentaje regulador del 100%
Entendemos que para el ejemplo de este hilo, ese exfuncionario que tendría cotizado 35 años o más, al llegar a la edad de 65 (si desde su expulsión no ha vuelto a trabajar) tendría derecho al 100% de la pensión consolidada hasta el momento de la perdida de su condición de funcionario, ¿no?
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Así es a día de hoy. Solo podrían tener algún tipo de problema, aquellos que al cumplir los 65 años no tuvieran al menos 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años, pero eso es prácticamente imposible que le ocurra a quienes acrediten 35 años cotizados, ( tendría que haber sido funcionario con 15 años, y eso no es posible)
Los Derechos Pasivos son inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Articulo 6 del RD 670/1987
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Buenos días.
Pues todo aclarado.
Ahora esperar que nunca tengamos que pasar por este trance. Aunque es bueno saber que si alguien le sucediera, por lo menos tiene ganado el derecho a tener una paga de jubilación.
Porque en esta vida no sabemos lo que pueda venir en el día a día de la vida profesional.
Un saludo
Pues todo aclarado.
Ahora esperar que nunca tengamos que pasar por este trance. Aunque es bueno saber que si alguien le sucediera, por lo menos tiene ganado el derecho a tener una paga de jubilación.
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
El caso mas claro y típico es el del ex-teniente coronel de la Guardia Civil, D. Antonio Tejero.mmveterano escribió: ↑Sab Ene 02, 2021 2:03 pm Buenos días.
Pues todo aclarado.
Ahora esperar que nunca tengamos que pasar por este trance. Aunque es bueno saber que si alguien le sucediera, por lo menos tiene ganado el derecho a tener una paga de jubilación.
Porque en esta vida no sabemos lo que pueda venir en el día a día de la vida profesional.
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Buenas tardes.
Pues seguimos con nuestra "discusión"..................
Artículo 130. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
Se incluye en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, la disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.
3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.
4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.
5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.
6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.
El punto 1 y 2 se refiere a lo que hemos estado hablando.....
Pero no entendemos lo que quiere dar a entender el punto 3 cuando dice que : El personal a que se refiere la presente disposición "no" causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
No obstante.....................................................
No entendemos que se diga en el punto 1 que "cualquiera que sea la causa" ( en este hilo hablábamos de un supuesto funcionario CNP que pierde su condición de funcionario por motivo disciplinario) conservará los derechos pasivos que para sí pudiera haber adquirido hasta ese momento y luego venga eso en el punto 3.
¿Qué nos quiere decir ese punto 3?
Un saludo
Pues seguimos con nuestra "discusión"..................
Artículo 130. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
Se incluye en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, la disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.
3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.
4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.
5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.
6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.
El punto 1 y 2 se refiere a lo que hemos estado hablando.....
Pero no entendemos lo que quiere dar a entender el punto 3 cuando dice que : El personal a que se refiere la presente disposición "no" causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
No obstante.....................................................
No entendemos que se diga en el punto 1 que "cualquiera que sea la causa" ( en este hilo hablábamos de un supuesto funcionario CNP que pierde su condición de funcionario por motivo disciplinario) conservará los derechos pasivos que para sí pudiera haber adquirido hasta ese momento y luego venga eso en el punto 3.
¿Qué nos quiere decir ese punto 3?
Un saludo
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Suponte que un funcionario pierde su condición de tal, cuando tiene 30 años cotizados y 55 años de edad.
Ese ex funcionario se va a la calle sin cobrar nada, salvo el desempleo si es que cotizó para ello, (caso de nuestra actual Tropa Profesional).
Mientras busca otro trabajo, resulta que tiene un accidente, o contrae una enfermedad, que le incapacitan parcial o temporalmente para trabajar; ¿ en que situación quedaría ?
No tendría derecho a baja laboral, puesto que todavía no había sido contratado en ningún trabajo.... y aquí viene la aplicación de ese punto 3 que dices no entender: Tampoco causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
Cuestión distinta sería si dicha enfermedad la tuviera desde antes de haber sido expulsado como funcionario, o la adquiriera antes de cumplir la edad de pase al retiro, sin estar de alta en otro Régimen. Es lo que aclara en el siguiente párrafo:
No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.
Ese ex funcionario se va a la calle sin cobrar nada, salvo el desempleo si es que cotizó para ello, (caso de nuestra actual Tropa Profesional).
Mientras busca otro trabajo, resulta que tiene un accidente, o contrae una enfermedad, que le incapacitan parcial o temporalmente para trabajar; ¿ en que situación quedaría ?
No tendría derecho a baja laboral, puesto que todavía no había sido contratado en ningún trabajo.... y aquí viene la aplicación de ese punto 3 que dices no entender: Tampoco causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
Cuestión distinta sería si dicha enfermedad la tuviera desde antes de haber sido expulsado como funcionario, o la adquiriera antes de cumplir la edad de pase al retiro, sin estar de alta en otro Régimen. Es lo que aclara en el siguiente párrafo:
No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Buenos días.
Pero entonces y centrándonos en el hilo....
Si un funcionario del CNP ( clases pasivas) perdiese la condición de tal con más de 35 años cotizados y a muy pocos años de llegar a la edad de jubilación, por una sanción disciplinaria...………….
¿ Tendría derecho a pedir su jubilación por clases pasivas, cuando llegase a los 65 años y sin haber vuelto a trabajar en nada
Un saludo
Pero entonces y centrándonos en el hilo....
Si un funcionario del CNP ( clases pasivas) perdiese la condición de tal con más de 35 años cotizados y a muy pocos años de llegar a la edad de jubilación, por una sanción disciplinaria...………….
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Los Derechos Pasivos (cotizaciones a efectos de futura pension), son propiedad del trabajador. Si se tienen los suficientes años y la edad que se marquen en la ley en el sistema en que los haya cotizado, debe de solicitar el abono de la pension que le corresponda.
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Pues a ver si logro que se les meta en la cabeza.
Alguno sigue pensando que al perder la condición de funcionario ( CNP),la edad no sería la que nos marca, y se pasaría a la que marcase la Seguridad Social,.Independientemente de si se volviera a trabajar o no hasta llegar a la jubilación.
Gracias por vuestra información.
Un saludo
Alguno sigue pensando que al perder la condición de funcionario ( CNP),la edad no sería la que nos marca, y se pasaría a la que marcase la Seguridad Social,.Independientemente de si se volviera a trabajar o no hasta llegar a la jubilación.
Gracias por vuestra información.
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Absolutamente sí; incluso habiendo asaltado el Congreso pistola en mano.mmveterano escribió: ↑Dom Ene 10, 2021 1:08 pm Buenos días.
Pero entonces y centrándonos en el hilo....
Si un funcionario del CNP ( clases pasivas) perdiese la condición de tal con más de 35 años cotizados y a muy pocos años de llegar a la edad de jubilación, por una sanción disciplinaria...………….
¿ Tendría derecho a pedir su jubilación por clases pasivas, cuando llegase a los 65 años y sin haber vuelto a trabajar en nada
Un saludo
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Re: Duda surgida en el trabajo sobre perdida condición de funcionario
Precisamente esa es la única causa que puede alterar la edad de pase al retiro/jubilación; el estar de alta en la S. Social.mmveterano escribió: ↑Dom Ene 10, 2021 5:27 pm Pues a ver si logro que se les meta en la cabeza.
Alguno sigue pensando que al perder la condición de funcionario ( CNP),la edad no sería la que nos marca, y se pasaría a la que marcase la Seguridad Social,.Independientemente de si se volviera a trabajar o no hasta llegar a la jubilación.
Gracias por vuestra información.
Un saludo