INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

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Minse
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INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Minse »

Buenas tardes.
Paso a exponer mi caso.
Tengo 51 años y soy Subinspector del CNP con 25 años de servicio, entré en septiembre de 1996, ascendí a subinspector en julio de 2011 y en la actualidad me encuentro de baja psicológica por motivos personales relacionados con mi trabajo en una pequeña comisaría.
A los dos meses de estar de baja psicológica (depresión y ansiedad), la División de Personal me ha abierto un Procedimiento de Jubilación por Incapacidad Permanente.
Todavía no me han citado para reconocimiento médico en Madrid.
Mis dudas son:
1.- Pueden hacer que me reincorpore al trabajo encontrándome de baja psicológica?
2.- Me pueden pasar a segunda actividad?
3.- Me pueden llegar a jubilar por incapacidad permanente?
4.- Si me jubilan por incapacidad permanente, cuánto dinero me quedaría de jubilación?
Muchas gracias por su atención
Lobo36
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Lobo36 »

Seguro que no soy el más indicado porque no sé cómo funciona el CNP,a tus preguntas creo:
1-Si abren procedimiento no deberías volver hasta que finalice.
2-Si.
3-Si.
4-Creo que el 100% (2392-IRPF). Tendrías 39 años cotizados en tu fecha de cotización siendo los últimos 24 en grupo A2.
Esta es mi opinión pero seguro que en breve te lo aclaran
Minse
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Minse »

Gracias Lobo36, alguna opinión más de los administradores? Qué es lo más normal que hagan conmigo en relación a mis años y los años en el Cuerpo?. Gracias de antemano
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trasgu123
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por trasgu123 »

Por psiquiatria lo habitual es retiro, salvo curacion milagrosa.

Con 24 años cotizados de A2, es imposible que la pension sea de 2.392€. Eso es el 100% de A2 y para ello hacen falta 35 años cotizados en ese grupo y como hay que contabilizar 11 años de C1, serian unos 2.170€ al mes y las dos extras, menos el IRPF que corresponda.
Minse
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Minse »

Gracias trasgu123. Entiendo que los 15 años de C-1 se contabilizan de una manera y los 10 de A-2 se contabilizan de otra. Comoquiera que por una incapacidad permanente los años que te quedan para jubilarte te cuentan como trabajados hasta cumplir la jubilación, en mi caso 14 años hasta los 65 ya que tengo 51, ¿Esos años se cuentan como C-1 o como A-2?
Por otro lado, cuando me citen para acudir al tribunal médico en Madrid, ¿Qué me pedirán? en mi Jefatura no hay médico y todavía no me han citado para ningún reconocimiento ni me ha visto ningún médico del CNP. Sólo tengo los distintos informes médicos que me han ido haciendo psicólogos y psiquiatras y que he enviado a Jefatura y desde allí me dijeron que los reenviaban a Madrid.
Por último es normal que llevando sólo tres meses de baja psicológica se me abra un expediente de jubilación?, no deberían haberlo abierto para pasarme a segunda actividad?
Gracias.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por trasgu123 »

1.- Los años que faltan hasta los 65, en caso de jubilacion por incapacidad, cotizan del grupo al que uno pertenezca el dia del pase efectivo a jubilado.
2.- Lleva copias de los informes, por si acaso.
3.- Ni normal, ni anormal. Si se abre expediente es porque alguien lo ha solicitado.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Berlin »

Minse escribió: Jue Sep 30, 2021 2:47 pm Gracias trasgu123. Entiendo que los 15 años de C-1 se contabilizan de una manera y los 10 de A-2 se contabilizan de otra. Comoquiera que por una incapacidad permanente los años que te quedan para jubilarte te cuentan como trabajados hasta cumplir la jubilación, en mi caso 14 años hasta los 65 ya que tengo 51, ¿Esos años se cuentan como C-1 o como A-2?
Por otro lado, cuando me citen para acudir al tribunal médico en Madrid, ¿Qué me pedirán? en mi Jefatura no hay médico y todavía no me han citado para ningún reconocimiento ni me ha visto ningún médico del CNP. Sólo tengo los distintos informes médicos que me han ido haciendo psicólogos y psiquiatras y que he enviado a Jefatura y desde allí me dijeron que los reenviaban a Madrid.
Por último es normal que llevando sólo tres meses de baja psicológica se me abra un expediente de jubilación?, no deberían haberlo abierto para pasarme a segunda actividad?
Gracias.
Como te han comentado otros compañeros anteriormente, en el caso de que pases a la situación de jubilado, todos los años que te quedan hasta los 65 se te computarían como trabajados; en este caso, al ser Subinspector, serían del subgrupo A2. Clases pasivas toma como referencia para el calculo de la pensión los últimos 35 años trabajados, en consecuencia serían 25 años en el subgrupo A2 y el resto hasta completar los 35 en el subgrupo C-1.

En el Tribunal te preguntarán si tiene informes médicos NUEVOS, ya que los que hayas aportado a tu Unidad de sanidad ellos ya los tienen, de todas maneras llévalo todo por si acaso (yo me hice fotocopias de todos los informes y los entregué allí). Nunca entregues originales, esos son tuyos.

Planteate que es lo que quieres hacer antes de acudir al Tribunal, es decir, si te quieres jubilar o si quieres continuar en el CNP; esto te lo digo porque si realmente no te quieres jubilar, pídele a tu psiquiatra un informe de evolución en el cual de alguna manera se plasme que tu enfermedad es transitoria y con visos de recuperación, esto haría palanca para que te dejen continuar en IT; si por el contrario te quieres jubilar, habla con tu psiquiatra y que en el informe ponga que la evolución de la patología es de incierta reversibilidad.

El día que pases a Tribunal, te sentarás en una salita, te llamarán por tu nombre y entrarás en un despacho con una mesa alargada en el centro donde te encontrarás entre 4 y 6 médicos y tu te sentarás en el otro extremo. Serán cordiales contigo, te pedirán los informes y por espacio de unos 5 minutos (si llega) te preguntarán que te ha ocurrido, como lo llevas y si piensas que te recuperarás. En mi caso, me preguntaron esto último y que si quería pasar a segunda actividad o jubilación.

En relación a la apertura de expediente de pase a jubilado, todo lleva a pensar que alguien te lo ha pedido. Mira, yo llevaba 7 meses de baja y solicité mediante instancia a la División de Personal pasar Tribunal porque quería acabar ya con la historia (el psicologo del cuerpo alucinó cuando se enteró, ya que consideraba que aún me quedaba carrete en IT), pero que la División a los 3 meses te abra expediente es un poco raro a no ser que tu patología sea muy delicada y entienden que ya no procede seguir en IT.

Respondiendo a tu última cuestión, normalmente por tema psicológico, el expediente que se inicia es el de jubilación, rara vez de segunda actividad.

Mucho ánimo y suerte.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por ak16 »

Leyendo este post seguro que me podeis ayudar aclarar una duda.
Un policia c1 con 36 años de servicio y uno con 42 años tambien en c1 al jubilarse cobrarian lo mismo?
Los trienios no cuentan o solo se establece por el haber regulador.
Gracias
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psmito
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por psmito »

ak16 escribió: Sab Oct 02, 2021 9:27 am Leyendo este post seguro que me podeis ayudar aclarar una duda.
Un policia c1 con 36 años de servicio y uno con 42 años tambien en c1 al jubilarse cobrarian lo mismo?
Los trienios no cuentan o solo se establece por el haber regulador.
Gracias
Si
Su haber regulador es el mismo el 100% del grupo C1
Otra cosa será el IRPF que cada uno tendrá el que le corresponde por su situación familiar
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Minse »

Muchas Gracias Berlín y Trasgu123.
Cuando me citen del tribunal médico os seguiré contando mi experiencia.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Minse »

Buenas tardes a todos. Os sigo contando.
Tras pasar el Tribunal Médico hace un mes, me ha llegado documentación en la que me proponen para jubilación, dándome un plazo de 15 días para alegaciones.
Entiendo que si no alego nada pasaré a situación de jubilado.
Os comento mis dudas:
--- ¿Cuánto tiempo tardará en llegar la resolución definitiva?
--- ¿Tengo que realizar algún trámite en la situación en la que me encuentro ahora mismo o sólo seguir a la espera presentando partes de baja?
--- ¿Hay algún modo de saber quién me propuso para jubilarme y por qué fue con tanta celeridad?
Y una vez que, como todo apunta, llegue mi pase a situación de jubilado:
--- ¿Cuáles son los trámites que debo seguir para empezar mi nueva vida como jubilado? me refiero a plan pensiones BBVA, ayuda MUFACE, solicitar que se me empiece a pagar como jubilado...
Por último antes de entrar en la policía sólo tengo cotizados dos meses en empresas privadas. ¿Me conviene decirlo cuando me jubile siendo tan poco tiempo cotizado?
Muchas gracias otra vez de antemano a las personas que tan bien conocen lo que yo desconozco y que me han ayudado tanto a dilucidar mi futuro.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por elenaflecha »

Te respondo solo de lo que sé seguro.

Hasta que la resolución sea firme, continúa entregando partes de baja. Tu situación no ha cambiado.

Una vez jubilado... pues que yo recuerde no solicitas que te paguen como tal. Es un proceso automático. Te comunicarán la pérdida de condición de funcionario en comisaría. Papeleo y entrega de pistola y cachivaches. Y un mes cobras como policía y al siguiente como jubilado.

El rescate del dinero del fondo de pensiones del BBVA yo lo hice en un banco BBVA, entregué un folio escrito por mí, indicando que estaba jubilado, con ciertos datos para que comprobasen que decía la verdad y me lo pagaron... no sé, al mes o así. Lo mismo con el dinero de MUFACE. Lo que hace falta es la resolución de jubilado. Sin ese papel no se puede empezar a hacer trámites.

Y sobre los meses cotizados en empresas privadas. A mí me venía ya indicado en un documento que me llegó, porque a ti también te llegará un documento indicando lo que vas a cobrar y demás cosas. Solo es cuestión de tiempo. Pero hacer por mi parte, no hice nada. "Alguien" ya sabía que había estado en la empresa privada y lo sumaron a los meses de cotización.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Minse »

Gracias elenaflecha. Pues nada... sigo a la espera. Una pregunta más. Una vez que la DGP resuelve mi jubilación, tiene que dar algún otro organismo estatal su aprobación para mi jubilación?
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por elenaflecha »

Minse escribió: Vie Nov 19, 2021 7:57 pm Gracias elenaflecha. Pues nada... sigo a la espera. Una pregunta más. Una vez que la DGP resuelve mi jubilación, tiene que dar algún otro organismo estatal su aprobación para mi jubilación?
Que yo recuerde no.

Lo que te entregarán en la secretaria de tu comisaría serán varios documentos que acreditan tu jubilación.

Para cualquier de nosotros es un mundo, pero el proceso es automático porque para eso es su trabajo y ya tienen un cauce a seguir.

Si te vale de algo, yo me dejé llevar totalmente, con tranquilidad absoluta. Mi trabajo era entregar partes de baja e ir a donde me dijeran, así de simple. ¿Hay que ir a Madrid o a un tribunal de la SS? Pues voy y punto. Que me no estoy de acuerdo con las resoluciones, contencioso y que decida el juez... si es que no podemos hacer más ni menos... que en mi caso no me hizo falta el abogado. Con entregar los partes de baja me fue suficiente.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE DGP

Mensaje por Minse »

Buenas a todos. Os comento las fechas de mi proceso de jubilación por incapacidad permanente por si puede orientar o ayudar a alguien, (mis datos a grandes rasgos los tenéis en la primera entrada):
--- Tras unos dos meses de baja psicológica (a los que hay que añadir otros dos meses el año pasado por lo mismo), a mediados de agosto de 2021 el Área Sanitaria de la DGP señala la conveniencia del inicio expediente de jubilación por incapacidad permanente y el día siguiente la SES acuerda el inicio del expediente de jubilación.
--- Primeros de octubre de 2021 paso reconocimiento por el Tribunal Médico.
--- Mediados de diciembre de 2021 se acuerda mi jubilación por incapacidad permanente.
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