CREACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL

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CREACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL

Mensaje por sargentodehierro »

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposición adicional centésima décima sexta. Creación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

Uno. Se crea el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional (en adelante, el Centro Universitario), como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica, financiera y de gestión, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Dos. Depende del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.

Tres. Se rige por esta Ley, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por sus estatutos, por el convenio o convenios de adscripción y por las demás normas que le sean de aplicación.

Cuatro. Se adscribirá a una o a varias universidades públicas, mediante convenio suscrito por el Rector o Rectora de la universidad correspondiente y por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Centro Universitario, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Finalizado el proceso de adscripción, el Centro Universitario adquirirá la condición de centro universitario adscrito, pudiendo impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Cinco. Tiene su sede principal en la Escuela Nacional de Policía, sita en la ciudad de Ávila, si bien para el desarrollo de sus actividades podrá disponer de otras sedes.

Seis. Su finalidad es impartir a los miembros de la Policía Nacional la formación correspondiente a los estudios universitarios, de acuerdo con el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Siete. Constituye el objeto del Centro Universitario:
a) Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se determinen.
b) Promover la obtención de títulos de grado y posgrado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional.
c) Definir y desarrollar líneas de investigación que se consideren de interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine, con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.

Ocho. Los órganos de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico.

a) El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno; estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y serán vocales natos las personas titulares de la Dirección Adjunta Operativa, de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Subdirección General de Logística e Innovación, del Gabinete Técnico, de la División de Formación y Perfeccionamiento y de la Dirección
del Centro Universitario. Al Consejo Rector corresponde, además de la más alta representación del Centro Universitario, la planificación y su dirección estratégica, así como las demás competencias que le asignen los estatutos. El régimen de acuerdos del Consejo Rector será el regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La Presidencia del Centro Universitario se ejerce por la persona titular de la Dirección General de la Policía y le corresponderán las funciones que se establezcan en los estatutos.
c) La Dirección del Centro Universitario, en calidad de órgano ejecutivo, cuyo titular será designado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
d) El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán en los estatutos.

Nueve. El Centro Universitario goza de autonomía económica y financiera, y su patrimonio está integrado por los siguientes recursos, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos:
a) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos públicos.
b) Las aportaciones voluntarias de entidades particulares y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
c) Las subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar.
d) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de su actividad.

Diez. El régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención del Centro Universitario será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Once. El régimen de contratación será el previsto con carácter general para las Administraciones Públicas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Doce. El personal estará integrado por funcionarios de la Policía Nacional y personal adscrito a la Dirección General de la Policía, de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos. Asimismo, se podrá contratar personal docente e investigador para el desarrollo de la actividad de esta naturaleza, que deberá contar con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cumplir con las previsiones establecidas por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Trece. Los estatutos del Centro Universitario se aprobarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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