pase a 2ª actividad por edad

Foro centrado en el Cuerpo Nacional de Policía, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
icmm3791
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 14
Registrado: Mar May 07, 2019 2:02 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

pase a 2ª actividad por edad

Mensaje por icmm3791 »

Hola muy buenas, tengo dudas sobre el pase a 2ª actividad por razón de edad. Creo que se puede solicitar con 25 años de servicio de manera voluntaria y también al cumplir 57 años en la escala básica. Se que hubo modificaciones en la ley que lo regula, pero no se si se hizo de manera retroactiva general o para los policías que entraran al cuerpo a partir de un año en concreto. Me gustaría que alguien me ayudara con el tema. Saludos.
Berlin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 96
Registrado: Sab Abr 23, 2016 5:57 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: pase a 2ª actividad por edad

Mensaje por Berlin »

Buenas tardes, planteas dos asuntos diferentes así que miraré de contestarte ambas cuestiones.

Lo primero es que para pasar a 2ª actividad con 25 años de servicio activo, la Secretaria de Estado de Seguridad debe aprobar los cupos correspondientes al año 2022. La última vez, que yo recuerde, que la SES aprobó dichos cupos fue en 2012 y sacaron vacantes únicamente para Subinspección, Ejecutiva y Superior, así que ya te puedes imaginar.

La segunda cuestión es que referente a la edad de pase a 2ª actividad a petición propia. En la disposición transitoria tercera de la LO de Régimen de Personal de la Policía Nacional te lo explica detalladamente:

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda
actividad.
1. Con independencia del régimen de pase a la situación de segunda actividad fijado en esta Ley Orgánica, los Policías Nacionales podrán pasar a dicha situación en las condiciones que se determinan en los siguientes apartados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.
2. Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en aquella fecha.
a) Escala Superior: 60 años.
b) Escala Ejecutiva: 56 años.
c) Escala Subinspección: 55 años.
d) Escala Básica: 55 años.
3. Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
a) Escala Superior: 62 años.
b) Escala Ejecutiva: 58 años.
c) Escala Subinspección: 58 años.
d) Escala Básica: 58 años.
4. Aquellos funcionarios que se encontrasen en excedencia en sus distintas modalidades, servicios especiales, servicio en comunidades autónomas o suspensión provisional o firme de funciones, podrán ejercer la opción señalada cuando cesen las causas que motivaron tal situación.
5. A los efectos señalados en la presente disposición, la Dirección General de la Policía remitirá a cada funcionario una comunicación expresa sobre la fecha en la que, según su categoría, le correspondería el pase a la situación de segunda actividad conforme a las distintas edades establecidas en la presente disposición.
Se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a la opción de continuar en servicio activo que le corresponda, de entre las previstas en esta disposición, si en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.
Responder

Volver a “Cuerpo Nacional de Policía”