APL 4B TRAUMATOLOGIA Y APL 5C EN ENDOCRINOLOGÍA

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CboINF
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APL 4B TRAUMATOLOGIA Y APL 5C EN ENDOCRINOLOGÍA

Mensaje por CboINF »

Buenas tardes.
En mi anterior destino, por ordenes verbales del Jefe de la UCO, me mandaron a pasar un reconocimiento médico en Sanidad Militar por obesidad (27.04.2020). A la salida de la Enfermería, tuve un accidente, en horario laboral, lugar de trabajo y de uniforme, teniendo como testigos a toda la enfermería del Arsenal y mucha más gente.
Tras incurrir en delitos penales por parte de la Sanidad Militar de Cartagena, me remiten a una Junta Médico Pericial en Valencia y luego al "Gómez Ulla". En el acta por endocrinología me dan un coeficiente 5C, que no sé que és. Y el accidente no lo consideran como tal, sino como enfermedad común cuando por todos lados aparece como accidente, excepto que mi destino se negó a hacer un parte PRL SEGOP. Y tampoco entiendo eso de 4B que significa.
¿Me tiran de la Armada? ¿Me pertenece algún tipo de pensión o indemnización? Esto bastante nerviosa.
gracias.
dextrorsum
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Re: APL 4B TRAUMATOLOGIA Y APL 5C EN ENDOCRINOLOGÍA

Mensaje por dextrorsum »

Si copias tu acta, te podrán informar mejor. Por lo poco que cuentas parece que tendrás que dejar la Armada, puedes encontrar la información sobre los coeficientes en el RD 944/2001. Te quedará pensión si cumples los requisitos de la RD 71/2019.
Danaerys
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Re: APL 4B TRAUMATOLOGIA Y APL 5C EN ENDOCRINOLOGÍA

Mensaje por Danaerys »

CboINF escribió: Jue Jun 17, 2021 7:18 pm Buenas tardes.
En mi anterior destino, por ordenes verbales del Jefe de la UCO, me mandaron a pasar un reconocimiento médico en Sanidad Militar por obesidad (27.04.2020). A la salida de la Enfermería, tuve un accidente, en horario laboral, lugar de trabajo y de uniforme, teniendo como testigos a toda la enfermería del Arsenal y mucha más gente.
Tras incurrir en delitos penales por parte de la Sanidad Militar de Cartagena, me remiten a una Junta Médico Pericial en Valencia y luego al "Gómez Ulla". En el acta por endocrinología me dan un coeficiente 5C, que no sé que és. Y el accidente no lo consideran como tal, sino como enfermedad común cuando por todos lados aparece como accidente, excepto que mi destino se negó a hacer un parte PRL SEGOP. Y tampoco entiendo eso de 4B que significa.
¿Me tiran de la Armada? ¿Me pertenece algún tipo de pensión o indemnización? Esto bastante nerviosa.
gracias.
El coeficiente 5 significa que te rescinden el compromiso por incapacidad permanente para al menos la profesión de militar.
Como es por la obesidad, no te lo pueden considerar en acto de servicio.
Un coeficiente 4 es un apto con limitaciones.
Ignoro qué otra patología llevas en la que te han dado esa incapacidad.
Y si, eso significa que te tiran de la Armada.
Sólo te queda mirar en el Acta si estás incluida en el RD 71/2019, en cuyo caso te quedaría pensión de inutilidad + el ISFAS.

Eso de que se negaran a hacerte un parte de lesiones por el accidente sufrido hasta con testigos, pues pienso que lo hiciste mal tú.
Te coges un folio y tú misma das parte por escrito del accidente sufrido tal día, a tal hora y con tales testigos.
Pones los médicos que te atendieron y demás y le das curso.
A eso no se pueden negar puesto estarían cometiendo una falta grave.
Otra cosa es si ha sido una caída tonta de las que tenemos todos y no te ha pasado nada.
Si es así, para qué más jaleos.
Eso no va a incrementar la cuantía de tu pensión y además debiste hacerlo en el momento.

Si ya nos ampliaras un poco más la información de la que dispones hasta ahora, sería genial porque podríamos ayudarte con más conocimiento de causa.

Besos 💙
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Re: APL 4 TRAUMATOLOGIA Y APL 5 EN ENDOCRINOLOGÍA

Mensaje por CboINF »

Buenas tardes.
Resumo el acta médica:

ALEGACIONES
El Acta n.º xxx/21 de xx de xxxxxx de la Junta Médico Pericial n.º 6 de la Inspección General de Sanidad y tras las consultas pertinentes a expertos en Medicina, DIGO:

4. PROCESO:
4.A.1. Diagnóstico médico pericial: CONDROPATÍA GRADO 4 RODILLA DERECHA”
“4.A.3. La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: DEGENERATIVA.”

NO es degenerativa. Fue causada por traumatismo accidental el 27 de marzo de 2020 a 11:35 horas.
“4.6. ¿Ha quedado acreditado que, desde el punto de vista médico pericial, existe relación entre la patología descrita y accidente, acontecimiento o circunstancia? NO.”
No queda acreditado como accidente debido a que no se siguió el procedimiento para declararlo como Acto de Servicio, aún cuando yo comuniqué personalmente a Jefatura de Personal del CG, Prevención de Riesgos Laborales, Servicio Médico y mi destino de lo que había sucedido antes de las 24 horas siguientes al accidente.

“4. PROCESO:
4.C.1. Diagnóstico médico pericial: OBESIDAD MÓRBIDA.
[…]
4.C.3. La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: MULTIFACTORIAL”.
[…]
4.C.5. La lesión, enfermedad o trastorno, desde el punto de vista médico pericial: ¿Está estabilizado? SI
¿Es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI.”

Desde el informe de la Sanidad Militar pasaron 8 días para abrir expediente por insuficiencia pérdida psicofísicas. A los 6 meses, aún habiendo modificado el informe médico, ampliándolo a otras dos áreas más, NO siguieron las pautas que marca defensa en "realizarme" o "solicitarme" que llevara análisis de sangre, informes médicos de especialistas ni nada que descartase que era por enfermedad ni tampoco practicaron la medicina para comprobar el porque de mi sobrepeso (con una dieta, perdía peso)

“5. PROCESO:
5.1.3. El interesado presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MILITAR.”

NO existe tal incapacidad permanente, debido a que mi especialidad es Administración y aptitudes de CISPOC OACIS del MINISDEF. Por lo que la Obesidad Mórbida me permitiría realizar mi trabajo sin ningún tipo de problemas y compaginar una dieta estricta con controles exhaustivos.

En cuanto a lo que preguntabais sobre el RD 71/2019, literalmente pone:

5.3 INCLUSIÓN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO ¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1 del RD? 71/2019 de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a tropa y marinería? SI

Si necesitáis más INFO, comentaros que estoy en trámites de solicitud de consideración de accidente laboral, entre otras cosas por la desidia del personal que tenía que haberlo tramitado.

gracias.
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Re: APL 4B TRAUMATOLOGIA Y APL 5C EN ENDOCRINOLOGÍA

Mensaje por CboINF »

Buenas tardes.
Amplío información con el Informe de la JMP Nº6 de Valencia:

3. EL DICTAMEN DEL ACTA SE FUNDAMENTA EN:
El reconocimiento del interesado, el cuestionario de salud, el estudio de la documentación clínico pericial, recabando las pruebas e informes médicos.

4. PROCESO:
4.A.1 Diagnóstico médico pericial: CONDROPATÍA GRADO 4 RODILLA DERECHA
4.A.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravo (especificar, indicando fecha): 2020, POSTERIOR A SU INGRESO
4.A.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: DEGENERATIVA [/b]
4.A.4 ¿Ha quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función que desarrolla, que no hayan sido agravadas por el Servicio, no detectados en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso de las mismas? NO
4.A.5 La lesión, enfermedad o trastorno, desde el punto de vista médico pericial: ¿Está estabilizado? SI ¿Es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
4.6 ¿Ha quedado acreditado que, desde el punto de vista médico pericial, existe relación entre la patología descrita y accidente, acontecimiento o circunstancia? NO
NOTA: Estoy en trámites de que lo declaren como accidente labora.
4.7. El proceso se encuentra incluido según RD: 944/2001, de 3 de agosto,

Diagnóstico médico pericial
Área Funcional / Apartado / Letra / Coeficiente: CONDROPATÍA GRADO 4 RODILLA DERECHA/194/b/4
Coeficiente final: 4


4. PROCESO:
4.C.1 Diagnóstico médico pericial: OBESIDAD MORBIDA
4.C.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravo (especificar, indicando fecha): 2020, POSTERIOR A SU INGRESO
4.C.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: MULTIFACTORIAL
4.C.4 ¿Ha quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función que desarrolla, que no hayan sido agravadas por el Servicio, no detectados en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso de las mismas? NO
4.C.5 La lesión, enfermedad o trastorno, desde el punto de vista médico pericial: ¿Está estabilizado? SI ¿Es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
NOTA AL 4C5: desde el RMP GOMMEZ ULLA, he bajado de peso, por lo tanto ni está estabilizado ni es irreversible.
4.C.6 ¿Ha quedado acreditado que, desde el punto de vista médico pericial, existe relación entre la patología descrita y accidente, acontecimiento o circunstancia? NO
4.C.7. El proceso se encuentra incluido según RD: 944/2001, de 3 de agosto,

Diagnóstico médico pericial
Área Funcional / Apartado / Letra / Coeficiente:
OBESIDAD MORBIDA/1/194/5


5.3 INCLUSIÓN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO ¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1 del RD? 71/2019 de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a tropa y marinería? SI


He presentado alegaciones y he inciado proceso para que se esclarezcan los hechos del porque de la inobservancia por parte del personal responsable en materia de Personal y Prevención de Riesgos Laborales "se olvidaron" de iniciar la Investigación.


Muchas gracias.
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