Envío de Resolución a MAPER/ET

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manuorgar
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Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por manuorgar »

Hola Compañeros!

¡Cuánto tiempo y cuánta movida ha habido por aquí en mi ausencia!

Os traigo una duda sobre un recurso extraordinario de revisión que presenta en noviembre de 2020.

Como ya os he contado en otros temas, me declararon APL en acto de servicio y posteriormente me denegaron la renovación de compromiso.

La cuestión es que allá por noviembre, mientras ordenaba papeles, me percaté de que en el acta de la JMP en el apartado proceso evaluado se mencionaban una serie de operaciones de rodilla, en concreto 5 operaciones quirúrgicas.

El problema era que yo estoy operado 7 veces, y todos los informes fueron entregados y añadidos al expediente. Por lo que al mencionar 5 operaciones en concreto y obviar las 2 últimas que fueron con diferencia las mas "gordas", me dispuse a presentar un Recurso Extraordinario de Revisión solicitando un nuevo reconocimiento, aparándome en el artículo 125.1 a) de la Ley 39/2015 "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente."

Os pregunto esto porque ayer llamé a recursos y me indicaron que se envió la resolución al Maper para su notificación.

¿Qué opináis sobre esto? ¿Creéis que hay posibilidades de que sea admitido?

¡Un saludo compañeros! -drinks
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Lobo36
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por Lobo36 »

Todo depende de los informes posteriores a esas operaciones y sus secuelas, que aunque las tengas tienen que estar plasmadas en los mismos. A partir de ahí, sobretodo siendo en acto de servicio, deberás de ir al contencioso, porque te van a decir que "no" seguro. A título personal,dependiendo de los informes yo iría, date cuenta que de cada 100 "no" recurren 10, y de esos 10 ganan 8 son "si", total se ahorran 92. De primeras busca un buen abogado, paga la consulta y valora lo que te dice.
Danaerys
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por Danaerys »

Hola!!
Cuanto tiempo!
Si que han cambiado las cosas!
Al final me pasaron a retiro con una absoluta!!

A lo tuyo. Supongo que te refieres al recurso de reposición. Esto no suele servir para nada porque es decirle al mismo que te ha dicho que no que "por favor, míralo otra vez, que te has equivocado".
Lo normal es que se mantenga en sus 13 y no prospere.

Es muy normal también ahora que a los APL no se les renueve el compromiso.
No hacen más que tener problemas con los que tienen el compromiso de larga duración e intentan evitarlo a toda costa. E incluso instan a que salgan antes de cumplir los 45.

Yo lo que veo es que, aunque hayas echado el recurso de reposición, eso no paraliza el tiempo que tienes para ir al contencioso administrativo. Y creo recordar que son dos meses desde que se resuelve el expediente.

Si dices que te has dado cuenta de que te faltan esas dos operaciones por evaluar en noviembre... ya estarías fuera de plazo aunque aún no te hayan contestado a lo otro.

Tampoco creo que variara mucho tu situación. Ellos han valorado cómo has quedado después de x operaciones quirúrgicas tras un accidente laboral y la indemnización que habrás cobrado irá en concordancia con esas secuelas.
Independientemente de cuantas operaciones hayas necesitado.

Que alguien me corrija si estoy equivocada.
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manuorgar
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por manuorgar »

Danaerys escribió: Vie Jul 30, 2021 5:33 pm Hola!!
Cuanto tiempo!
Si que han cambiado las cosas!
Al final me pasaron a retiro con una absoluta!!

A lo tuyo. Supongo que te refieres al recurso de reposición. Esto no suele servir para nada porque es decirle al mismo que te ha dicho que no que "por favor, míralo otra vez, que te has equivocado".
Lo normal es que se mantenga en sus 13 y no prospere.

Es muy normal también ahora que a los APL no se les renueve el compromiso.
No hacen más que tener problemas con los que tienen el compromiso de larga duración e intentan evitarlo a toda costa. E incluso instan a que salgan antes de cumplir los 45.

Yo lo que veo es que, aunque hayas echado el recurso de reposición, eso no paraliza el tiempo que tienes para ir al contencioso administrativo. Y creo recordar que son dos meses desde que se resuelve el expediente.

Si dices que te has dado cuenta de que te faltan esas dos operaciones por evaluar en noviembre... ya estarías fuera de plazo aunque aún no te hayan contestado a lo otro.

Tampoco creo que variara mucho tu situación. Ellos han valorado cómo has quedado después de x operaciones quirúrgicas tras un accidente laboral y la indemnización que habrás cobrado irá en concordancia con esas secuelas.
Independientemente de cuantas operaciones hayas necesitado.

Que alguien me corrija si estoy equivocada.
Hola Danaerys!

Me alegro mucho de que al fin te hayan dado lo que por ley te pertenecía!

Y ahora con mi tema, todo lo contrario. Cuando interpones un recurso potestativo de reposición DEBES esperar a que se resuelva este para poder interponer el contencioso.

De todas maneras yo no me refiero a ese recurso. Me refiero al extraordinario de revisión, que es totalmente distinto al de alzada y al de reposición. Únicamente es admitido en casos muy concretos y creo que el mío encaja perfectamente en uno de ellos, y el plazo para interponerlo en mi caso es de 4 años.

Por otro lado, como a mí básicamente en el reconocimiento no me "reconocieron" y solo se dedicaron a coger los informes, creo que el acta puede estar incompleta al aparecer en el proceso evaluado únicamente 5 de las 7 operaciones.
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por Danaerys »

manuorgar escribió: Vie Jul 30, 2021 7:55 pm
Danaerys escribió: Vie Jul 30, 2021 5:33 pm Hola!!
Cuanto tiempo!
Si que han cambiado las cosas!
Al final me pasaron a retiro con una absoluta!!

A lo tuyo. Supongo que te refieres al recurso de reposición. Esto no suele servir para nada porque es decirle al mismo que te ha dicho que no que "por favor, míralo otra vez, que te has equivocado".
Lo normal es que se mantenga en sus 13 y no prospere.

Es muy normal también ahora que a los APL no se les renueve el compromiso.
No hacen más que tener problemas con los que tienen el compromiso de larga duración e intentan evitarlo a toda costa. E incluso instan a que salgan antes de cumplir los 45.

Yo lo que veo es que, aunque hayas echado el recurso de reposición, eso no paraliza el tiempo que tienes para ir al contencioso administrativo. Y creo recordar que son dos meses desde que se resuelve el expediente.

Si dices que te has dado cuenta de que te faltan esas dos operaciones por evaluar en noviembre... ya estarías fuera de plazo aunque aún no te hayan contestado a lo otro.

Tampoco creo que variara mucho tu situación. Ellos han valorado cómo has quedado después de x operaciones quirúrgicas tras un accidente laboral y la indemnización que habrás cobrado irá en concordancia con esas secuelas.
Independientemente de cuantas operaciones hayas necesitado.

Que alguien me corrija si estoy equivocada.
Hola Danaerys!

Me alegro mucho de que al fin te hayan dado lo que por ley te pertenecía!

Y ahora con mi tema, todo lo contrario. Cuando interpones un recurso potestativo de reposición DEBES esperar a que se resuelva este para poder interponer el contencioso.

De todas maneras yo no me refiero a ese recurso. Me refiero al extraordinario de revisión, que es totalmente distinto al de alzada y al de reposición. Únicamente es admitido en casos muy concretos y creo que el mío encaja perfectamente en uno de ellos, y el plazo para interponerlo en mi caso es de 4 años.

Por otro lado, como a mí básicamente en el reconocimiento no me "reconocieron" y solo se dedicaron a coger los informes, creo que el acta puede estar incompleta al aparecer en el proceso evaluado únicamente 5 de las 7 operaciones.
Gracias por tus palabras!!

Ah, pues entonces genial.
Yo lo que intentaría en tu caso es que me dieran no un APL, sino un coeficiente 5 y en acto de servicio, que esto último ya lo tienes.
Y si hay que ir al contencioso, pues se va.
Como te ha dicho Lobo, se ganan la mayoría de los casos y si has necesitado tantísimas operaciones, es que la lesión fue bastante importante.
Eso si, no te gastes la indemnización ni el paro porque si lo ganas, lo vas a tener que devolver.
Hay un compañero por aquí que le ha pasado algo parecido pero lo que ha conseguido ha sido una absoluta.
Y ahora para pagarle la pensión y el seguro colectivo, ha de devolverlo todo y se lo ha gastado. Ups!
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por manuorgar »

¿Y de qué esperaban que viviera ese hombre? ¿Del aire?

Evidentemente esto ya está regulado en las leyes.

Y si te has gastado la indemnización te descuentan un porcentaje de la pensión para ir pagándola.

Con el paro no debería haber problema. Si tiene que devolverlo es porque la pensión estará reconocida con efecto retroactivo.

No?
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por Danaerys »

manuorgar escribió: Sab Jul 31, 2021 8:39 am ¿Y de qué esperaban que viviera ese hombre? ¿Del aire?

Evidentemente esto ya está regulado en las leyes.

Y si te has gastado la indemnización te descuentan un porcentaje de la pensión para ir pagándola.

Con el paro no debería haber problema. Si tiene que devolverlo es porque la pensión estará reconocida con efecto retroactivo.

No?
Si, la pensión te la reconocen con carácter retroactivo, pero primero paga lo que ya es un cobro indebido y luego te pagamos la pensión.
Así son las cosas.
En cuanto al seguro colectivo, si te dan un 5 en acto de servicio por la misma patología por la que ya has sido indemnizado, tampoco te correspondería.
Igualmente tendrías que ir a juicio.
Sólo se puede hacer uso del seguro una vez.

A mi me indeminazon mi APL por las rodillas con 900 euros y pasé un día terrible porque tenían que analizar mi expediente por si no me correspondía cobrar los 50 mil euros por eso, por haber sido ya indemnizada.
Por suerte tenía 1000 patologías más y al final si que me lo han pagado, pero estuve un día que me estuve tirando de los pelos y mi abogado, que creo que se quedó con las ganas de ir al contencioso a ganar mi absoluta, ya estaba estudiando el caso para meterles mano.
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

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Danaerys escribió: Sab Jul 31, 2021 1:21 pm Si, la pensión te la reconocen con carácter retroactivo, pero primero paga lo que ya es un cobro indebido y luego te pagamos la pensión.
Así son las cosas.
En cuanto al seguro colectivo, si te dan un 5 en acto de servicio por la misma patología por la que ya has sido indemnizado, tampoco te correspondería.
Igualmente tendrías que ir a juicio.
Sólo se puede hacer uso del seguro una vez.

A mi me indeminazon mi APL por las rodillas con 900 euros y pasé un día terrible porque tenían que analizar mi expediente por si no me correspondía cobrar los 50 mil euros por eso, por haber sido ya indemnizada.
Por suerte tenía 1000 patologías más y al final si que me lo han pagado, pero estuve un día que me estuve tirando de los pelos y mi abogado, que creo que se quedó con las ganas de ir al contencioso a ganar mi absoluta, ya estaba estudiando el caso para meterles mano.
Y entonces digo yo..

¿Para qué sirve el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas?

Queda bastante claro en su capitulo II que si eres beneficiario de una pensión, como es este compañero, y has recibido percepciones indebidas el órgano competente efectuará los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones salvo que el propio deudor optase por reintegrar, en un solo pago, lo percibido indebidamente.

Por lo que si se ha gastado el dinero de la indemnización y no puede reintegrarla en un solo pago, deben proceder a descontarle de la pensión lo correspondiente, pero no ha interrumpirla hasta su pago.
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por Danaerys »

manuorgar escribió: Sab Jul 31, 2021 2:22 pm
Danaerys escribió: Sab Jul 31, 2021 1:21 pm Si, la pensión te la reconocen con carácter retroactivo, pero primero paga lo que ya es un cobro indebido y luego te pagamos la pensión.
Así son las cosas.
En cuanto al seguro colectivo, si te dan un 5 en acto de servicio por la misma patología por la que ya has sido indemnizado, tampoco te correspondería.
Igualmente tendrías que ir a juicio.
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A mi me indeminazon mi APL por las rodillas con 900 euros y pasé un día terrible porque tenían que analizar mi expediente por si no me correspondía cobrar los 50 mil euros por eso, por haber sido ya indemnizada.
Por suerte tenía 1000 patologías más y al final si que me lo han pagado, pero estuve un día que me estuve tirando de los pelos y mi abogado, que creo que se quedó con las ganas de ir al contencioso a ganar mi absoluta, ya estaba estudiando el caso para meterles mano.
Y entonces digo yo..

¿Para qué sirve el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas?

Queda bastante claro en su capitulo II que si eres beneficiario de una pensión, como es este compañero, y has recibido percepciones indebidas el órgano competente efectuará los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones salvo que el propio deudor optase por reintegrar, en un solo pago, lo percibido indebidamente.

Por lo que si se ha gastado el dinero de la indemnización y no puede reintegrarla en un solo pago, deben proceder a descontarle de la pensión lo correspondiente, pero no ha interrumpirla hasta su pago.
Pues ya eso no lo sé.
Su caso anda por aquí porque es reciente.
No ha vuelto a entrar para actualizar

viewtopic.php?f=57&t=29514
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por manuorgar »

Hola a todos compañeros!

El viernes me notificaron la resolución del recurso y como ya me esperaba, viene denegado.

¿Me recomendáis por aquí o por privado algún abogado que haya llevado vuestros casos? Voy a contencioso de cabeza.

Me hierve la sangre tener que gastar tanto dinero por el simple hecho de que la administración sea tan sumamente injusta con los administrados... :oops: :oops:

Un saludo a todos! -drinks
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Re: Envío de Resolución a MAPER/ET

Mensaje por Danaerys »

Te mando un privado.
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